Para Hablar con Propiedad: Algunas Respuestas desde el Derecho Internacional sobre la Nueva Guerra en Europa
Rusia ha decidido iniciar una guerra en Europa a través de Ucrania.
La violación de los principios más básicos de la Carta de la ONU y las normas del derecho internacional es manifiesta y la Federación de Rusia, como Estado, es plenamente responsable de este acto de agresión contra su vecino. La decisión del presidente Putin de declarar la guerra a un país independiente y plenamente soberano constituye un hecho ilícito internacional con profundas repercusiones.
En el presente artículo responderé brevemente algunas preguntas sobre el conflicto desde un ángulo jurídico. Un ángulo transversal que debe acompañar cualquier análisis ofrecido desde otros puntos de vista, ya sea militar, político, social o económico. Especialmente para aquellos que quieran asegurarse hablar con propiedad sobre algunos hechos que necesariamente implican referirse a cuestiones vinculadas al derecho internacional.
¿Estamos presenciando una guerra en Europa?
Sin duda alguna. La presente situación es un conflicto armado internacional, que ocurre cuando uno o más Estados recurren a la fuerza armada contra otro Estado, independientemente de las razones o la intensidad de este enfrentamiento. Ello activa automáticamente todos los derechos y obligaciones previstos en el derecho internacional humanitario que regulan las conducciones de hostilidades y la protección de civiles. Observamos que lamentablemente algunas de las prohibiciones más elementales de esta rama del derecho están siendo violadas. Véase por ejemplo la utilización de bombas de racimo, que debido a su enorme poder explosivo e impreciso, su utilización fue prohibida a través de la Convención sobre Municiones en Racimo en 2010. Su utilización constituye un crimen de guerra.
¿Es un conflicto armado amparado por el derecho internacional?
Depende desde qué lado se lo mire. Desde el lado ruso, la invasión no constituye ninguna de las dos excepciones previstas por el derecho internacional para hacer uso de la fuerza. Estas son, mediante autorización del Consejo de Seguridad de la ONU o empleo de la legitima defensa. Estos son los únicos dos supuestos en los que el empleo de la fuerza está autorizado. Ucrania, en cambio, está haciendo uso de la legítima defensa, amparado por el artículo 51 de la Carta de la ONU. El supuesto invocado por Rusia como “responsabilidad de proteger” o “intervención humanitaria” en las regiones separatistas no constituyen fundamento legal válido para la intervención militar.
¿Podrían otros estados participar del conflicto en favor de Ucrania?
Otros estados podrían hacer uso de la fuerza contra Rusia si Ucrania lo solicita. En ese caso se estaría haciendo uso de lo que en derecho se conoce como legítima defensa colectiva o solicitada que habilita a otros Estados a socorrer a otro si este lo pide. Dicha intervención podría ser no obstante contraproducente, motivo por el cual otros estados han decidido no intervenir todavía con apoyo activo de tropas militares a pesar de la solicitud ucraniana.
¿Cuál es la responsabilidad de Rusia por los ataques?
Como las acciones de Rusia se desencadenan tras un empleo del uso de la fuerza de forma ilícita, todos los daños ocasionados a raíz de este, aun aquellos que implican la destrucción de objetivos militares lícitos desde el derecho de los conflictos armados, como puede ser la destrucción de bases militares enemigas, producen la responsabilidad rusa de reparar esos daños. El perjuicio comprende todo daño, tanto material como moral, causado por el hecho internacionalmente ilícito del Estado (art. 31 Resol. AG56/83)
La reparación íntegra del perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito adoptará la forma de restitución, de indemnización y de satisfacción, ya sea de manera única o combinada. (art.34 Resol. AG56/83). La responsabilidad internacional de Rusia se extenderá sobre todo el daño generado previsible que sea consecuencia del conflicto. Dicha responsabilidad se interrumpe cuando sobreviene un comportamiento ilícito de otra parte.
¿Podrá la Corte Internacional de Justicia (CIJ) pronunciarse sobre este caso?
La Corte Internacional de Justicia es el órgano por excelencia para resolver controversias judiciales entre estados, no obstante, la CIJ no constituye un fuero internacional obligatorio para los Estados.[1]
Rusia no ha suscrito a la CIJ por medio de la jurisdicción obligatoria del art. 36 (2) del estatuto de la CIJ, por lo que en principio la Corte no tiene jurisdicción sobre Rusia por actos de agresión que violen la prohibición del empleo del uso de la fuerza. La única salvedad es que Ucrania logre justificar la jurisdicción de la Corte por medio de algún otro tratado que habilite su intervención respecto a un tema específico previsto en algún tratado internacional. Ello parece ser el camino elegido por Ucrania en el pedido de medidas precautorias solicitada a la CIJ, pidiendo que se declare competente para el caso a través de la aplicación del Artículo IX de la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de genocidio, un tratado en el que ambas partes son signatarias. Dicha Convención prevé que las controversias entre las Partes contratantes, relativas a la interpretación, aplicación o ejecución de la presente Convención, incluso las relativas a la responsabilidad de un Estado en materia de genocidio (…), serán sometidas a la Corte Internacional de Justicia a petición de una de las Partes en la controversia. Esta convención juega un rol importante en el caso ya que, según Rusia, la invasión a Ucrania sería una respuesta directa a un “genocidio” que el ejército ucraniano habría cometido en el este de su país para reprimir a la guerrilla separatista prorrusa. La competencia de la Corte estaría igualmente condicionada y limitada por la materia de esta convención. Aun así, representaría un logro diplomático para Ucrania que la CIJ desmienta este hecho.
¿Por qué el Consejo de Seguridad no interviene en el conflicto?
El órgano principal de la ONU se encuentra bloqueado por sus propias reglas que permiten que cualquier miembro permanente de este órgano rechace cualquier resolución de fondo. Los miembros permanentes son los Estados Unidos, China, Reino Unido e Irlanda del Norte, Francia y Rusia. Este derecho se lo conoce como derecho a veto y está actualmente impidiendo que el máximo órgano encargado de velar por la paz y la seguridad internacional pueda tomar cualquier decisión con efectos sustanciales.
¿Puede la Asamblea General de la ONU intervenir?
La Asamblea general de la ONU, constituida por todos los estados miembros de la organización puede intervenir cuando el Consejo de Seguridad se encuentra impedido a tomar cartas en el asunto, no obstante, su capacidad de injerencia es mucho más limitada y sus resoluciones carecen de efecto vinculante, por lo que su capacidad de reacción es mucho menos eficaz. Su pronunciamiento conlleva no obstante un gran peso político.
¿Podría la Corte Penal Internacional (CPI) juzgar los crímenes que cometan los rusos en Ucrania?
Sí, de conformidad con el art. 13 (3) del estatuto de la CPI, Ucrania aceptó la jurisdicción de la CPI por medio de una declaración depositada ante el secretario general en el año 2014 para juzgar crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos en su territorio. Dado que la Corte tiene competencia para juzgar los crímenes que se comenten dentro de un territorio de un estado que haya aceptado la competencia de la CPI (art. 12 (2.a)), la Corte puede juzgar los crímenes rusos y ucranianos cometidos dentro de Ucrania.
Según ha trascendido ya, el fiscal de la Corte Penal Internacional ha decidido abrir una investigación sobre posibles crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad en Ucrania.
La Corte Penal Internacional (a diferencia de la Corte Internacional de Justicia), juzga penalmente a individuos que hayan cometido alguno de los crímenes descriptos más arriba. Cabe señalar que el crimen de agresión no ha sido incluido en la declaración depositada ante el secretario general por Ucrania en 2014 por lo que este crimen quedaría excluido de la competencia de la CPI.