Breves Nociones Sobre la Violencia Sexual en el Marco de los Conflictos Armados
Si bien existen numerosas y variadas definiciones de violencia de género dadas por la doctrina y la jurisprudencia nacional e internacional, podría afirmarse que aquella expresada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)[1] es una de las más concisas y precisas.
Ella establece que “el concepto de violencia de género refiere a cualquier acto con el que se busque dañar a una persona por su género”, destacando que, generalmente, “nace de normas perjudiciales, abuso de poder y desigualdades de género” y puede materializarse de diversas formas, incluyendo la de “de tipo sexual, físico, psicológico y económico, que puede darse tanto en el espacio público como en la esfera privada.”
Según este organismo internacional, la violencia de género puede producirse bajo las modalidades de violencia de pareja, violencia sexual, matrimonio infantil, mutilación genital femenina y los denominados “crímenes de honor”.
Una de las cuestiones discutidas en torno a este concepto es si solo las mujeres pueden ser víctimas de violencia de género, interrogante que encuentra respuestas disímiles en la doctrina.
En lo personal, concuerdo con los argumentos de la Dra. María Julia Sosa quien, en su artículo titulado “Investigar y juzgar con perspectiva de género”[2] sostiene que “cuando se habla de género no se habla de mujeres, se habla de mujeres, de hombres y de los diversos colectivos de género que existen.”
Al igual que ocurre con el concepto de violencia de género, las definiciones de violencia sexual también son múltiples en los pronunciamientos de los autores y los tribunales.
La Organización Mundial de la Salud la ha conceptualizado como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo.”[3]
Como lo evidencia la precitada definición, la violencia sexual también puede materializarse de forma muy variada: dentro o fuera de la pareja o familia, mediante acoso o abuso con o sin acceso carnal, mediante sometimiento reiterado e incluso de forma concomitante con otras figuras delictivas por ejemplo en los casos de trata de personas con fines de explotación sexual, fecundaciones forzadas, etc.
En línea con lo expuesto en el punto que antecede, la violencia sexual puede afectar a cualquier persona, independientemente de su edad, sexo, orientación sexual, nivel socioeconómico y demás factores.
Sin perjuicio de ello, hay ciertas circunstancias coexistentes que pueden agravar o profundizar la afectación, tal el caso de las mujeres y niños que suelen ser – según diversas estadísticas – las víctimas más frecuentes de este tipo de violencia, o bien las personas que se encuentran involucradas en conflictos armados (desde víctimas civiles hasta prisioneros de guerra, incluyendo sometimientos sexuales con fines coactivos), personas discapacitadas, entre otros.
Las consecuencias de la violencia sexual también son múltiples, y pueden suscitarse en el terreno de la salud física, reproductiva y mental, pueden derivar en secuelas graves e irreversibles (p. ej. mutilaciones, traumas psicológicos, contagio de enfermedades de transmisión sexual), ocasionar embarazos no deseados o forzados, afectar el desarrollo madurativo de niños y adolescentes víctimas, e incluso llevar a la muerte por enfermedades o suicidio.
Las necesidades de las víctimas de violencia sexual son igual de amplias que las consecuencias que éstas sufren.
En primer lugar, puede mencionarse la necesidad de asistencia médica para atender las consecuencias directas o indirectas de los hechos de violencia (tratamientos contra enfermedades, abordaje de lesiones, etc.), asistencia psicológica y psiquiátrica para hacer frente a los traumas y secuelas ocasionados, medicamentos y otros insumos profilácticos, anticonceptivos de emergencia, y, por fuera del ámbito sanitario, políticas públicas tendientes a garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, garantizando un abordaje con profesionales capacitados para intervenir en este tipo de casos evitando la revictimización.
En línea con ello, podemos identificar dos tipos de obstáculos en el acceso tanto a la asistencia sanitaria como a la jurisdicción, circunstancias que pueden acarrear consecuencias más gravosas para las víctimas.
Por un lado, los obstáculos que podríamos caracterizar como endógenos, que surgen de la propia condición de la víctima que puede afrontar temores, dudas, miedos y vergüenza a consecuencia del hecho de violencia sexual que le fue infligido o bien ante posibles represalias, descrédito o riesgo de ser revictimizadas o – incluso – culpabilizadas por los hechos sufridos.
Por el otro, existen obstáculos de carácter exógenos, es decir que son externos a las personas víctimas, y una vez más resultan variopintos. Entre ellos pueden mencionarse: la falta de infraestructura, recursos humanos y capacitación para el abordaje sanitario y judicial de las víctimas de violencia sexual, falta de sensibilización y formación de los agentes de los sistemas de salud y de justicia en materia de violencia sexual, deficiencias legislativas y reglamentarias – o falencias en su aplicación – relativas a la problemática, entre otras.
Debe tenerse presente que la violencia sexual relacionada con los conflictos – por motivaciones políticas, económicas, militares, culturales o de cualquier otra índole, inclusive cuando es por causas meramente banales – es reprochada por los distintos instrumentos que integran el derecho internacional humanitario.
Esta grave problemática, que ha sido sistemáticamente registrada en contextos de enfrentamientos bélicos y escenarios equiparables, ha sido utilizada como elemento de sometimiento y agresión a lo largo de la historia de los conflictos armados.
Frente a esa realidad, su recogimiento en el derecho internacional ha ido creciendo de manera progresiva. La Convención de Ginebra de 1949 la reprochó explícitamente y diversos tribunales internacionales como el de la Ex Yugoslavia y el de Ruanda los abordaron de manera expresa y detallada. Posteriormente, el Estatuto de Roma los incorporó reconociendo diversas modalidades (prostitución, embarazo o esterilización forzadas, etc.).
De tal modo, el derecho internacional humanitario ha condenado a la violencia sexual relacionada con los conflictos al punto que el propio Consejo de Seguridad de la ONU, a través de su Resolución 1820/2008, consideró a la violencia sexual como posibles elementos constitutivos de crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio, además de reconocerlos como amenazas a la paz y seguridad internacionales y a su restablecimiento tras los conflictos.
[1] https://www.acnur.org/violencia-sexual-y-de-genero.html
[2] Disponible en: https://www.amfjn.org.ar/2021/04/05/investigar-y-juzgar-con-perspectiva-de-genero.
[3] OMS, Violencia contra la mujer: violencia de pareja y violencia sexual contra la mujer. Nota descriptiva N° 239, septiembre de 2011.