{"id":3702,"date":"2017-07-03T17:03:36","date_gmt":"2017-07-03T20:03:36","guid":{"rendered":"http:\/\/theinternationalobservatory.com\/?p=3702"},"modified":"2017-07-03T17:06:16","modified_gmt":"2017-07-03T20:06:16","slug":"analisis-de-un-conflicto-armado-en-franja-de-gaza-en-desmedro-del-pacta-sun-servanda-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/2017\/07\/03\/analisis-de-un-conflicto-armado-en-franja-de-gaza-en-desmedro-del-pacta-sun-servanda-2010\/","title":{"rendered":"An\u00e1lisis de un conflicto armado en Franja de Gaza  En desmedro del Pacta Sun Servanda  2010"},"content":{"rendered":"<p><b>\u00a0<\/b><em>\u201cConstruir sobre lo hecho en el derecho, es un paso indispensable para el avance del Derecho Internacional en su conjunto. Su accionar fuera de \u00e9l representa una destrucci\u00f3n del mismo, que como tal, deber\u00eda acarrear importantes consecuencias para quienes act\u00faen contrario a disposiciones acordadas entre los estados. Los tratados para ser cumplidos, Pacta Sun Servanda. Principio que sustenta y simboliza en este caso, como pocos otros, el sostenimiento del respeto por la dignidad humana\u201d<\/em><\/p>\n<p><i>\u00a0<\/i>Contents<\/p>\n<ol>\n<li>Acercamiento Introductorio<\/li>\n<li>Introducci\u00f3n a un conflicto armado. Definici\u00f3n y an\u00e1lisis<\/li>\n<li>Marco hist\u00f3rico del problema<\/li>\n<li>Aplicaci\u00f3n del derecho<\/li>\n<li>Entre medio, la poblaci\u00f3n civil. Sucesos trascendentes<\/li>\n<li>Consecuencias jur\u00eddicas. Violaciones strictu sensu del DIH.<\/li>\n<li>\u00a0Aplicaci\u00f3n del derecho<\/li>\n<li>Relaci\u00f3n DIH-DDHH<\/li>\n<li>Conclusi\u00f3n<\/li>\n<li>Bibliografia<\/li>\n<\/ol>\n<p>Anexo<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0 Principales hechos del a\u00f1o 2009<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0 Mapa de la construcci\u00f3n del muro israel\u00ed<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0 Actores del proceso de paz<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0 Presencia del CICR<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a01.\u00a0<\/strong><strong>Acercamiento introductorio<\/strong><\/p>\n<p>Una estrecha franja de tierra situada en el Oriente Pr\u00f3ximo, al suroeste de Israel y al noreste de la pen\u00ednsula del Sina\u00ed de Egipto, que junto con Cisjordania forma los llamados Territorios Palestinos. 11 Kms. de frontera con Egipto,\u00a0 y 51 Kms. de frontera con Israel; 40 Kms. de costa en el Mediterr\u00e1neo. Siete a\u00f1os de muro, 2 a\u00f1os de bloqueo. Miles de muertos. Miles de familia sin hogar. Medio mill\u00f3n de desplazados. Esta es, la Franja de Gaza.<\/p>\n<p>Este territorio, que muchos intentan imaginar a ra\u00edz de lo que cuentan los medios, es un territorio que se encuentra en conflicto desde hace muchos a\u00f1os. La situaci\u00f3n en Franja de Gaza, ya turbulenta desde mediados del siglo XX sigue vigente en la actualidad. Un territorio marcado por la insignia propia de la instabilidad que producen los conflictos armados. Una situaci\u00f3n que en pleno siglo XXI vuelve a\u00a0tomar fuerzas\u00a0ante eventos recientes\u2026 El 6 de marzo de 2008, varias ONGs de derechos humanos presentaron un informe en el que consideraban que las condiciones de la poblaci\u00f3n de la Franja de Gaza son las peores desde la Guerra de los Seis D\u00edas.<\/p>\n<p>El objeto es procurar un enfoque esencialmente jur\u00eddico, que intente lograr explicar la legitimidad (o no-legitimidad) del desenvolvimiento de los actos de las partes contendientes, a la luz de la normas y el derecho internacional que compromete a los estados, sin hacer un\u00a0<i>racconto<\/i>\u00a0hist\u00f3rico de los sucesos, sino solo en la medida de poder analizar la situaci\u00f3n actual. Un\u00a0 informe que tienda lo m\u00e1s objetivamente posible, a explicar la situaci\u00f3n vigente en Gaza. Un escenario, un contexto, que representa hoy, una de las crisis humanitarias mas importantes e impactantes del mundo.<\/p>\n<p>Veremos como se ha ido desenvolviendo la cuesti\u00f3n en estos \u00faltimos a\u00f1os, analizando la escalada de tensiones y los sucesos de mayor relevancia. Un desenvolvimiento que, lamentablemente, ninguna de las partes, ni el estado de Israel, ni los sectores m\u00e1s revolucionarios del pueblo palestino, se encuentran exentos de la responsabilidad que les incumbe por la violaci\u00f3n del derecho que les compete. Por ello no debo dejar de ser cr\u00edtico con ninguna de ellas. Resaltaremos enf\u00e1ticamente, en detalle, los fundamentos de dichos incumplimientos.<\/p>\n<p>Este trabajo comenzara, por describir qu\u00e9 es un conflicto armado, un punto sobre el que es preciso detenerse, a modo de saber luego, qu\u00e9 normas son las aplicables para dichos conflictos y como se adaptan particularmente al escenario aqu\u00ed tratado. Seguidamente, analizaremos tambi\u00e9n c\u00f3mo ese conflicto armado, sumado a la crisis pol\u00edtica y econ\u00f3mica y al bloqueo de la ayuda que impacta a la poblaci\u00f3n en general, desencadenando en la regi\u00f3n una grave crisis humanitaria. \u00bfQu\u00e9 relaci\u00f3n hay entre las disposiciones o normas referidas a los derechos humanos y aquellas de derecho humanitario? \u00bfHay una posible vinculaci\u00f3n entre ambas? \u00bfCuales son las que deber\u00edan aplicarse? \u00bfSe aplican a este contexto tan delicado? A todas estas cuestiones trataremos de dar respuesta teniendo siempre presente la evoluci\u00f3n, el desarrollo y el actuar de las partes.<\/p>\n<p><strong>2. Introducci\u00f3n a un conflicto armado. Definici\u00f3n y an\u00e1lisis<\/strong><\/p>\n<p><em>\u201cSe entiende por\u00a0<strong>conflicto armado\u00a0<\/strong>todo enfrentamiento protagonizado por grupos armados regulares o irregulares con objetivos percibidos como incompatibles en el que el uso continuado y organizado de la violencia: a) provoca un m\u00ednimo de 100 v\u00edctimas mortales en un a\u00f1o y\/o un grave impacto en el territorio (destrucci\u00f3n de infraestructuras o de la naturaleza) y la seguridad humana (Ej. Poblaci\u00f3n herida o desplazada, violencia sexual, inseguridad alimentaria, impacto en la salud mental y en el tejido social o disrupci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos); b) pretende la consecuci\u00f3n de objetivos diferenciables de los de la delincuencia com\u00fan y normalmente vinculados a:<\/em><\/p>\n<p><em>\u2022 Demandas de autodeterminaci\u00f3n y autogobierno, o aspiraciones identitarias;<\/em><\/p>\n<p><em>\u2022 La oposici\u00f3n al sistema pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social o ideol\u00f3gico de un Estado o a la pol\u00edtica interna o internacional de un gobierno, lo que en ambos casos motiva la lucha para acceder o erosionar al poder;<\/em><\/p>\n<p><em>\u2022 O al control de los recursos o del territorio.\u201d<\/em><a title=\"\" href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/Users\/Jeremie\/Documents\/Backup%20Jere\/Jere%20mini%20backu\/Monografia%20de%20Isreal%20y%20Palestina%20formato%20erroneo.doc#_ftn1\">[1]<\/a><\/p>\n<p>Indudablemente, a ra\u00edz de esta sencilla definici\u00f3n brindada por el informe de la Escuela de Cultura de Paz, podemos determinar, como ya veremos, que la situaci\u00f3n Israel-Palestina encuadra dentro del mismo.<a title=\"\" href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/Users\/Jeremie\/Documents\/Backup%20Jere\/Jere%20mini%20backu\/Monografia%20de%20Isreal%20y%20Palestina%20formato%20erroneo.doc#_ftn2\">[2]<\/a>\u00a0Por supuesto, no todos los conflictos armados poseen la misma intensidad. Seria admisible clasificar las mismas, tomando la realidad de cada conflicto, en intensidades altas, medias o bajas; en aumento o en descenso. Actualmente podr\u00edamos considerar la situaci\u00f3n como conflicto armado de media intensidad en aumento.<\/p>\n<p>A fin del a\u00f1o 2009 se registraron 29 conflictos armados. La gran mayor\u00eda ocurrieron en Asia (14) y \u00c1frica (10), seguidos de Europa (3), Oriente Medio (3) y Am\u00e9rica (1).<\/p>\n<p>Casi dos de cada tres conflictos (19 sobre 31) hacen referencia principalmente a aspiraciones identitarias o demandas de mayor autogobierno. Este conflicto, es sin duda producto de un reclamo de autogobierno, identidad y territorio.<\/p>\n<p><strong>3. Marco hist\u00f3rico del problema.<\/strong><\/p>\n<p>Hist\u00f3ricamente el conflicto palestino-israel\u00ed\u00a0 se manifiesta en 1947 cuando la resoluci\u00f3n 181 del Consejo de Seguridad de la ONU divide el territorio de Palestina bajo mandato brit\u00e1nico en dos Estados y poco despu\u00e9s se proclama el Estado de Israel (1948), sin poderse materializar desde entonces un Estado palestino. Tras la guerra de 1948-49 Israel se anexiona Jerusal\u00e9n oeste, y Egipto y Jordania pasan a controlar Gaza y Cisjordania, respectivamente.<\/p>\n<p>En 1967, Israel ocupa Jerusal\u00e9n Este, Cisjordania y Gaza tras vencer en la \u2018Guerra de los Seis D\u00edas\u2019 contra los pa\u00edses \u00e1rabes. No ser\u00e1 entonces, hasta los acuerdos de Oslo que la autonom\u00eda de los territorios palestinos ser\u00e1 formalmente reconocida\u00a0<b>aunque<\/b>\u00a0su implementaci\u00f3n se ver\u00e1 impedida por la ocupaci\u00f3n militar y por el control del territorio impuesto por Israel. El conflicto entre Israel y los diferentes actores palestinos se reinicia en el a\u00f1o 2000 con el estallido de la 2\u00aa Intifada propiciada por el fracaso del proceso de paz promovido a principios de los a\u00f1os noventa (Proceso de Oslo, 1993-1994).<\/p>\n<p>En 2005 Israel desmantel\u00f3 sus asentamientos en la Franja de Gaza en una decisi\u00f3n sin precedentes llamada plan de retirada unilateral israel\u00ed o \u201cPlan de desconexi\u00f3n\u201d. No obstante, el ej\u00e9rcito israel\u00ed se reserv\u00f3 el control de las fronteras, del espacio a\u00e9reo y naval de la Franja de Gaza, as\u00ed como la posibilidad de llevar a cabo incursiones militares en su interior cuando as\u00ed lo estimase oportuno.<\/p>\n<p>Es precisamente este \u00faltimo punto el que desencadena gran parte de la problem\u00e1tica. En la actualidad, Palestina soporta un bloqueo pr\u00e1cticamente infranqueable. Esta situaci\u00f3n se agravo como consecuencia de la victoria electoral de Hamas en las elecciones legislativas palestinas del 2006, ya que este grupo (considerado por los israel\u00edes como grupo terrorista) se niega a cumplir las tres demandas de la comunidad internacional: reconocer el derecho del Estado de Israel a existir, renunciar al terrorismo u otro tipo de violencia y aceptar la validez de los acuerdos de Oslo. Un bloqueo ejercido a trav\u00e9s \u201cun muro\u201d. Un \u201cmuro\u201d que dejara entre un bando y otro, a la poblaci\u00f3n civil inmersa en una verdadera crisis humanitaria; situaci\u00f3n en la que existe una excepcional y generalizada amenaza a la vida humana, la salud o la subsistencia. En este caso potenciado por el detonante de un conflicto armado que multiplica sus efectos destructivos.<\/p>\n<p><strong>4. Aplicaci\u00f3n del derecho<\/strong><\/p>\n<p>Ahora, habiendo definido qu\u00e9 es un conflicto armado y a sabiendas de que estamos frente a una crisis humanitaria, es importante realizar una distinci\u00f3n entre el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del derecho internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes.<\/p>\n<p>El DIH es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y m\u00e9todos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse tambi\u00e9n \u201cderecho de la guerra\u201d y \u201cderecho de los conflictos armados\u201d. El DIH es parte del derecho internacional, que regula las relaciones entre los Estados. Est\u00e1 integrado por acuerdos firmados entre Estados \u2013denominados tratados o convenios\u2013, por el derecho consuetudinario internacional que se compone de la pr\u00e1ctica de los Estados que \u00e9stos reconocen como obligatoria, as\u00ed como por principios generales del derecho. El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado. No determina si un Estado tiene o no derecho a recurrir a la fuerza. Esta cuesti\u00f3n est\u00e1 regulada por una importante parte \u2013 pero distinta\u2013 del DIH, que figura en la Carta de las Naciones Unidas.<a title=\"\" href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/Users\/Jeremie\/Documents\/Backup%20Jere\/Jere%20mini%20backu\/Monografia%20de%20Isreal%20y%20Palestina%20formato%20erroneo.doc#_ftn3\">[3]<\/a><\/p>\n<p>En particular, DIDH, a diferencia del DIH, es aplicable en tiempo de paz y muchas (l\u00e9ase que no he dicho todas) de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado.<a title=\"\" href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/Users\/Jeremie\/Documents\/Backup%20Jere\/Jere%20mini%20backu\/Monografia%20de%20Isreal%20y%20Palestina%20formato%20erroneo.doc#_ftn4\">[4]<\/a><\/p>\n<p>Sin hacer un an\u00e1lisis exhaustivo sobre la materia, dado que no es el objeto principal de este trabajo, explicaremos que el DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los conflictos armados. Asimismo esta contenido tambi\u00e9n por los Convenios de la Haya sobre conducci\u00f3n de hostilidades. Si se examina la distinci\u00f3n entre el derecho de Ginebra y el derecho de La Haya, se comprueba que no existe ninguna l\u00ednea divisoria claramente definida entre esas dos normativas, sino que se trata de un\u00a0<i>continuum<\/i>\u00a0de normas, agrupadas bajo dos nombres distintos.<\/p>\n<p>Algunas disposiciones se han considerado, a veces, como pertenecientes al derecho de Ginebra y otras, al derecho de La Haya.<\/p>\n<p>Ser\u00eda un error atribuirles un alcance jur\u00eddico claramente diferenciado. En realidad, desde la aprobaci\u00f3n de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, la distinci\u00f3n entre el derecho de Ginebra y el derecho de La Haya tiene, sobre todo, un valor hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>La Corte Internacional de Justicia lleg\u00f3 a la misma conclusi\u00f3n en su Opini\u00f3n consultiva del 8 de julio de 1996 sobre la licitud de la amenaza o del empleo de armas nucleares:<\/p>\n<p><em>\u201cEstas dos ramas del derecho aplicable en los conflictos armados han desarrollado v\u00ednculos tan estrechos que se considera que, en forma gradual, han formado un \u00fanico sistema complejo, hoy llamado derecho internacional humanitario. Las disposiciones de los Protocolos adicionales de 1977 expresan y dan prueba de la unidad y la complejidad de ese derecho.<\/em><i>\u201d<a title=\"\" href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/Users\/Jeremie\/Documents\/Backup%20Jere\/Jere%20mini%20backu\/Monografia%20de%20Isreal%20y%20Palestina%20formato%20erroneo.doc#_ftn5\"><b>[5]<\/b><\/a><\/i><\/p>\n<p>No obstante, ahora se aceptan muchas disposiciones del DIH como derecho consuetudinario, es decir, como normas generales aplicables a todos los Estados trav\u00e9s la costumbre.<\/p>\n<p>Volviendo a la situaci\u00f3n a tratar, 500 personas participaron en una encuestada realizada por el Geocartography Knowledge Group y encargada por el CICR para conmemorar el 60\u00ba aniversario de los Convenios de Ginebra. Algunos de los principales resultados revelan que la mayor\u00eda de los israel\u00edes saben de la existencia de los Convenios de Ginebra y que el 50% de ellos piensa que es inaceptable atacar a combatientes enemigos en zonas habitadas, a pesar de que tambi\u00e9n creen que, a veces, no queda m\u00e1s opci\u00f3n que hacerlo.<\/p>\n<p>Es interesante tambi\u00e9n, comprobar que el 50% de los israel\u00edes cree que est\u00e1 prohibido atacar a portadores de armas enemigos en zonas pobladas, sabiendo que ello podr\u00eda ocasionar la muerte de muchas mujeres y ni\u00f1os, aunque tambi\u00e9n opina que, a veces, no queda otra alternativa que seguir adelante y hacerlo. Son los datos de una nueva encuesta encargada por el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja (CICR), en la que tambi\u00e9n se revela, sin embargo, que un tercio de los israel\u00edes cree que dicho ataque s\u00ed estar\u00eda permitido.<\/p>\n<p>A la pregunta de por qu\u00e9 los portadores de armas atacan o causan da\u00f1os a la poblaci\u00f3n civil, a pesar de que est\u00e1 prohibido, casi la mitad de los entrevistados (el 49,1%) declar\u00f3 que los portadores de armas tienen que proteger su vida y la de los portadores de armas de su grupo. En la misma l\u00ednea, m\u00e1s de una cuarta parte de los encuestados (el 28,6%) opina que, en una situaci\u00f3n de combate, un portador de armas debe disparar si alguien se le acerca, aunque no est\u00e9 seguro de si esa persona es un civil inerme o un portador de armas enemigo. \u00a0\u00bfEllo es legal, es leg\u00edtimamente posible?<\/p>\n<p><em>\u201cLa disparidad que existe entre, por un lado, el conocimiento de las normas y, por otro, la percepci\u00f3n sobre los efectos que surten, es quiz\u00e1 una indicaci\u00f3n de que la gente desea un mayor respeto y una mejor aplicaci\u00f3n del derech<\/em><i>o\u201d,<\/i>\u00a0explico el jefe de la delegaci\u00f3n del CICR en Israel, Pierre Wettach.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n haremos referencia a los acontecimientos que se suceden en este territorio tan conflictivo de manera particular y de forma m\u00e1s detallada. Esto nos brindar\u00e1 \u00a0un mejor panorama sobre los acontecimientos y la desdicha con la que viven miles de personas; Un panorama para comprender mejor la situaci\u00f3n de un enfrentamiento que muchos suelen escuchar pero que pocos logran entender. Ello brindara una herramienta para posteriormente\u00a0juzgar los actos de cara a las normas internacionales.<\/p>\n<p><strong>5. Entre medio, la poblaci\u00f3n civil. Sucesos trascendentes<\/strong><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b>1)\u00a0\u00a0\u00a0 Los habitantes de Gaza siguen padeciendo los efectos de la guerra y de la pobreza causada por el bloqueo. El cierre de las fronteras impuesto a Gaza hace tres a\u00f1os y las secuelas de la operaci\u00f3n militar de Israel en la Franja en enero de 2009 impiden el funcionamiento de todo el sistema econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0 La barrera de Cisjordania, en la medida en que su trazado se aparta de la l\u00ednea establecida por el armisticio de 1949, o \u201cl\u00ednea verde\u201d, y se adentra en el territorio ocupado, es contraria al derecho internacional humanitario. Adem\u00e1s, de conformidad con el IV Convenio de Ginebra, queda prohibida la confiscaci\u00f3n de tierras a los fines de construcci\u00f3n o expansi\u00f3n de asentamientos.<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0 Existentes grandes complicaciones para el acceso a la Franja de Gaza para tareas humanitarias. El CICR pide el acceso urgente a los heridos, en tanto que el ej\u00e9rcito israel\u00ed no asiste a los palestinos heridos. \u201cA sabiendas de la situaci\u00f3n, los militares israel\u00edes no asistieron a los heridos, tampoco nos facilitaron hacerlo a nosotros o a la Media Luna Roja Palestina\u201d.<a title=\"\" href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/Users\/Jeremie\/Documents\/Backup%20Jere\/Jere%20mini%20backu\/Monografia%20de%20Isreal%20y%20Palestina%20formato%20erroneo.doc#_ftn6\">[6]<\/a><\/p>\n<p>Es impactante leer que enormes paredes de tierra levantadas por el ej\u00e9rcito israel\u00ed impidieron la entrada de las ambulancias en el barrio, por lo que hubo que llevar a los ni\u00f1os y a los heridos hasta las ambulancias en un carro tirado por un burro.\u00a0<em>\u201cLa Instituci\u00f3n pide a los militares israel\u00edes que otorguen de inmediato al CICR y a las ambulancias de la Media Luna Roja Palestina el paso y el acceso seguro para buscar a otros heridos. Hasta el momento, el CICR todav\u00eda no ha recibido la confirmaci\u00f3n del permiso de las autoridades israel\u00edes. El CICR considera que, en este caso, los militares israel\u00edes no han cumplido su obligaci\u00f3n dimanante del derecho internacional humanitario: atender y evacuar a los heridos. La Instituci\u00f3n considera inaceptable la demora en conceder el acceso a los servicios de rescate.\u201d<a title=\"\" href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/Users\/Jeremie\/Documents\/Backup%20Jere\/Jere%20mini%20backu\/Monografia%20de%20Isreal%20y%20Palestina%20formato%20erroneo.doc#_ftn7\"><b>[7]<\/b><\/a><\/em><\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0 En promedio, los palestinos de Cisjordania realizan 13.000 visitas familiares por mes a parientes detenidos en prisiones israel\u00edes. Sin embargo, desde 2007 Israel no permite a los familiares residentes en Gaza efectuar esas visitas.<\/p>\n<p>5)\u00a0\u00a0\u00a0 Los palestinos tienen que hacer frente a toda una serie de medidas restrictivas en materia de urbanizaci\u00f3n que les imponen las autoridades israel\u00edes. Es frecuente que no obtengan permiso para reparar o agrandar sus casas. As\u00ed pues, a los j\u00f3venes no les queda otra opci\u00f3n sino irse del hogar o vivir en un espacio muy reducido con el resto de la familia.<\/p>\n<p>6)\u00a0\u00a0\u00a0 Si bien ahora se autoriza la entrada en Gaza de casi 80 tipos de mercanc\u00edas \u2013el doble de hace un a\u00f1o\u2013, antes del cierre era posible introducir m\u00e1s de 4.000 art\u00edculos en Gaza. En general, el precio de los bienes se ha incrementado al tiempo que su calidad ha disminuido. Es una de las consecuencias del amplio comercio irregular de mercanc\u00edas que se efect\u00faa, sorteando el cierre, mediante los t\u00faneles excavados en la frontera de Gaza con Egipto.<\/p>\n<p>En su lucha por sobrevivir, los pescadores no tienen m\u00e1s remedio que navegar en zonas prohibidas, corriendo el riesgo de que la armada israel\u00ed dispare contra ellos.<\/p>\n<p><em>\u201cYa me detuvieron una vez y me han confiscado la barca varias veces\u201d<\/em>, declar\u00f3 el dirigente de la Uni\u00f3n de pescadores de Gaza, Nezar Ayyash.<em>\u00a0\u201cPero as\u00ed vivimos aqu\u00ed. Sabemos que la pesca puede costarnos la vida, pero no tenemos otra alternativa que salir con nuestras barcas, pues tenemos que alimentar a nuestras familias.\u201d<\/em><\/p>\n<p><i>7)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/i>En Gaza hay una grave crisis en el suministro de electricidad. Dicho servicio se interrumpe, en promedio, siete horas al d\u00eda. Las consecuencias son devastadoras para los servicios p\u00fablicos, sobre todo para el sistema de atenci\u00f3n primaria de salud. Los hospitales dependen de los generadores para hacer frente a los apagones diarios. Los cortes de electricidad suponen un grave peligro para el tratamiento -y la vida- de los pacientes. <em>\u201cEl sistema de atenci\u00f3n de salud en Gaza est\u00e1 peor que nunca\u201d<\/em><i><a title=\"\" href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/Users\/Jeremie\/Documents\/Backup%20Jere\/Jere%20mini%20backu\/Monografia%20de%20Isreal%20y%20Palestina%20formato%20erroneo.doc#_ftn8\"><b>[8]<\/b><\/a><\/i><\/p>\n<p><i>8)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/i><i>La falta de un debido saneamiento y algunas pr\u00e1cticas agr\u00edcolas est\u00e1n contaminando el acu\u00edfero de Gaza. S\u00f3lo un 60% de los 1,5 millones de habitantes del territorio est\u00e1 conectado a un sistema de recogida de aguas residuales. El r\u00edo Wadi Gaza, en el cual se vierten las aguas residuales sin tratar, atraviesa serpenteante las zonas urbanas y compromete la salud de las comunidades ribere\u00f1as.<\/i><\/p>\n<p>9)\u00a0\u00a0\u00a0 El hundimiento de un buque de bandera Turca con ayuda humanitaria, con un saldo de 9 muertos y varios heridos, que quer\u00eda adentrarse en Gaza quebrando con el bloqueo impuesto por Israel obviando pasar antes por el puerto de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>10) No obstante, el punto m\u00e1s importante y m\u00e1s visible de todos, es la barrera de Cisjordania, una muralla de cemento de 8 m de altura, salpicada de trincheras, rutas de patrulla y torres de observaci\u00f3n. Destinada a impedir los ataques en Israel, la barrera tiene hoy 730 kil\u00f3metros de largo y se desv\u00eda con frecuencia de la l\u00ednea verde \u2014la l\u00ednea del armisticio de 1949\u2014 penetrando en el territorio ocupado. Estas usurpaciones de terreno y las restricciones de circulaci\u00f3n perjudican a las comunidades palestinas, sus medios de subsistencia, as\u00ed como a los numerosos beduinos amenazados de expulsi\u00f3n.<\/p>\n<p>11) Actos destinados a sembrar terror y ataques indiscriminados contra civiles, efectuados de manera espor\u00e1dica por ambas partes.<\/p>\n<p>12) El soldado israel\u00ed Gilad Shalit ya empieza su quinto a\u00f1o de cautiverio. Hamas ha seguido rechazando las solicitudes del CICR para que permitan a la Instituci\u00f3n efectuar visitas a Gilad Shalit. En violaci\u00f3n del derecho internacional humanitario, tambi\u00e9n se ha negado a permitir que Gilad Shalit se mantenga en contacto con su familia.<\/p>\n<p>Esta enumeraci\u00f3n no es taxativa y seguramente quedaran fuera muchas otras cuestiones a poder analizar, sin embargo pienso que est\u00e1n dentro, aquellas cuestiones con mayor relevancia.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n se suscita de esta manera:<\/p>\n<p>En la actualidad, como hemos visto m\u00e1s arriba, existen violaciones\u00a0<i>strictu sensu\u00a0<\/i>del derecho humanitario, frecuentemente, confundi\u00e9ndose a la poblaci\u00f3n civil con grupos combatientes. Es imprescindible realizar en un conflicto armado, la separaci\u00f3n entre estos dos sujetos del derecho internacional. Dos sujetos que por su distinci\u00f3n adquieren, autom\u00e1ticamente, indefectiblemente, distintos derechos y obligaciones. El error es, ciertamente, cuando se pretende pasar por alto los derechos de los que debe gozar todo individuo ajeno al combate. El convenio IV de Ginebra es muy claro con respecto a este punto en su art 4:<em>\u00a0\u201cQuedan protegidas por el Convenio las personas, que en un momento cualquiera y de cualquier manera que sea, se encontraren en caso de conflicto u ocupaciones, en poder de una Parte contendiente o de una Potencia ocupante de la cual no son s\u00fabditas\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Tristemente, no solo las normas presentes en estos Convenios del DIH son violadas. El conflicto Israel-Palestina, se ha tornado ya cuestionable desde los cimientos del derecho al uso de la fuerza. Es decir, esta cuesti\u00f3n ya no solo plantea un problema de la aplicaci\u00f3n de las normas que rigen las relaciones rec\u00edprocas de los beligerantes (jus in bello), sino tambi\u00e9n, respecto de las normas relativas a la reglamentaci\u00f3n y la prohibici\u00f3n del recurso al uso de la fuerza (jus ad bellum). El Estado de Israel invoca para justificar su actuaci\u00f3n el Art. 51. de la Carta de las Naciones Unidas sobre la leg\u00edtima defensa:\u00a0<em>\u201cNinguna disposici\u00f3n de esta Carta menoscabar\u00e1 el derecho inmanente de leg\u00edtima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. (\u2026).\u201d<\/em><i>\u00a0<\/i>Este instituto, a primera vista, pareciera ser viable ante los ataques desde el otro lado del muro perpetrado por grupos fan\u00e1ticos palestinos. No obstante el detalle en nuestro titulo 5 m\u00e1s arriba <strong>\u201c<i>Entre medio, la poblaci\u00f3n civil. Sucesos trascendentes\u201d<\/i><\/strong><b><i>\u00a0<\/i><\/b>nos muestra en muchos aspectos una suerte de desproporcionalidad en la contestaci\u00f3n del ataque.<\/p>\n<p>La necesidad \u00a0racional del medio empleado para impedir o repeler una agresi\u00f3n es condici\u00f3n\u00a0<i>sine qua non\u00a0<\/i>para poder invocar a justo titulo la leg\u00edtima defensa. Ello, debe ir acompa\u00f1ado no solo de la proporci\u00f3n en la respuesta del ataque, sino tambi\u00e9n, fundado en una agresi\u00f3n ileg\u00edtima \u00a0y una falta de provocaci\u00f3n suficiente por parte del que se defiende. \u00bfEllo sucede realmente? En consideraci\u00f3n a lo expuesto y en miras al contexto actual, no. Acontece, en mi opini\u00f3n, muchas veces, que Israel pone la seguridad de sus intereses por sobre el Derecho Internacional.<\/p>\n<p><strong>6. Consecuencias jur\u00eddicas. Violaciones strictu sensu del DIH. Aplicaci\u00f3n del derecho.<\/strong><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n presentar\u00e9 un examen sobre la situaci\u00f3n actual, encuadrando los puntos del t\u00edtulo anterior en el marco del DIH, abordando, m\u00e1s en detalle, el objeto principal de este trabajo.<\/p>\n<p>Dado ser, en este conflicto, la seguridad de los civiles nuestra principal inquietud, creo que es conveniente poner de relieve la evaluaci\u00f3n del bloqueo y el muro como centro de desarrollo de este punto, considerado, desde nuestro punto de vista, el factor primordial del desenvolvimiento de esta crisis humanitaria.<\/p>\n<p>Como se ver\u00e1, la Corte Internacional de la Haya aporta precisiones en cuanto al derecho aplicable en caso de ocupaci\u00f3n militar, en particular el IV Convenio de Ginebra de 1949 y el IV Convenio de La Haya de 1907, as\u00ed como los instrumentos de derechos humanos.<\/p>\n<p>El 8 de diciembre de 2003, el Secretario General de las Naciones Unidas comunic\u00f3 a la Corte Internacional de Justicia la decisi\u00f3n adoptada por la Asamblea General, en su d\u00e9cimo per\u00edodo extraordinario de sesiones de emergencia, de solicitar a la Corte, en virtud del art\u00edculo 65 de su Estatuto, que emitiera con urgencia una opini\u00f3n consultiva sobre la siguiente cuesti\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c\u00bfCu\u00e1les son las consecuencias jur\u00eddicas que se derivan de la construcci\u00f3n del muro que levanta Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusal\u00e9n oriental y sus alrededores, seg\u00fan se describe en el informe del Secretario General, teniendo en cuenta las normas y principios de derecho internacional, en particular el IV Convenio de Ginebra de 1949 y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General?\u201d<\/p>\n<p>Nos parece oportuno citar aquellos puntos de la parte dispositiva de la Opini\u00f3n que no se refieren a la competencia de la Corte ni a la admisibilidad de la solicitud, y que responden concretamente a la pregunta formulada por la Asamblea General. Todos fueron adoptados por catorce votos contra uno (el del magistrado Buergenthal), a excepci\u00f3n del punto 3D, que tuvo dos votos en contra (los de los magistrados Buergenthal y Kooijmans):<\/p>\n<p><em>\u201cLa Corte (\u2026) 3. Responde en la forma siguiente a la pregunta formulada por la Asamblea General:<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La construcci\u00f3n del muro que est\u00e1 elevando Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusal\u00e9n oriental y sus alrededores, y su r\u00e9gimen conexo, son contrarios al derecho internacional;<\/em><\/p>\n<p><em>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Israel tiene la obligaci\u00f3n de poner fin a sus violaciones del derecho internacional; tiene la obligaci\u00f3n de detener de inmediato las obras de construcci\u00f3n del muro que est\u00e1 elevando en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusal\u00e9n oriental y sus alrededores, desmantelar de inmediato la estructura all\u00ed situada, y derogar o dejar sin efecto de inmediato todos los actos legislativos y reglamentarios con ella relacionados, de conformidad con el p\u00e1rrafo 151 de la presente opini\u00f3n;<\/em><\/p>\n<p><em>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Israel tiene la obligaci\u00f3n de reparar todos los da\u00f1os y perjuicios causados por la construcci\u00f3n del muro en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusal\u00e9n oriental y sus alrededores;<\/em><\/p>\n<p><em>D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Todos los Estados tienen la obligaci\u00f3n de no reconocer la situaci\u00f3n ilegal resultante de la construcci\u00f3n del muro y de no prestar ayuda o asistencia para el mantenimiento de la situaci\u00f3n creada por dicha construcci\u00f3n; todos los Estados partes en el IV Convenio de Ginebra relativo a la protecci\u00f3n debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, tienen adem\u00e1s la obligaci\u00f3n, dentro del respeto por la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, de hacer que Israel respete el derecho internacional humanitario incorporado en dicho Convenio.<\/em><\/p>\n<p><em>La Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, y en especial la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, deber\u00edan considerar, teniendo debidamente en cuenta la presente opini\u00f3n consultiva, qu\u00e9 medidas adicionales son necesarias para poner fin a la situaci\u00f3n ilegal resultante de la construcci\u00f3n del muro y el r\u00e9gimen conexo.\u201d<a title=\"\" href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/Users\/Jeremie\/Documents\/Backup%20Jere\/Jere%20mini%20backu\/Monografia%20de%20Isreal%20y%20Palestina%20formato%20erroneo.doc#_ftn9\"><b>[9]<\/b><\/a><\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>Coincidimos con el marco que se\u00f1ala la Corte sobre el derecho aplicable a la materia: (i) el derecho internacional general, en particular ciertos principios fundamentales de las Naciones Unidas; (ii) el derecho humanitario y (iii) los derechos humanos.<\/p>\n<p>Podemos se\u00f1alar, comenzando desde los principios fundamentales, que hay dos que \u00a0han resultado ultrajados a primera vista.<\/p>\n<ol>\n<li>La abstenci\u00f3n de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia pol\u00edtica de cualquier Estado. Principio universalmente reconocido como jus cogens, es decir, como una norma imperativa que no admite ninguna derogaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Respetar la libre determinaci\u00f3n de los pueblos. Principio no solo establecido en la Carta en su art. 1 inc. 2. sino tambi\u00e9n reafirmado por la resoluci\u00f3n 2625 (XXV) de la Asamblea General: \u201cTodo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza que prive de su derecho a la libre determinaci\u00f3n (\u2026) a los pueblos aludidos [en la mencionada resoluci\u00f3n]\u201d<b><\/b><\/li>\n<\/ol>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p>Desde el derecho humanitario, para poder establecer la aplicabilidad de las normas y sus principios es fundamental, ante todo, determinar el estado actual del territorio en cuesti\u00f3n. La Corte recuerda, en primer lugar, el art\u00edculo 42 del Reglamento de La Haya, que dispone que\u00a0<em>\u201cse considera un territorio como ocupado cuando se encuentra de hecho colocado bajo la autoridad del ej\u00e9rcito enemigo. La ocupaci\u00f3n no se extiende m\u00e1s que a los territorios donde dicha autoridad se halla establecida y con medios para ser ejecutada\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Durante el conflicto de 1967, que enfrent\u00f3, en especial, a Israel con Egipto y Jordania, las fuerzas armadas israel\u00edes ocuparon todo lo que quedaba de los territorios que hab\u00edan constituido Palestina bajo el mandato brit\u00e1nico. Como afirma la Corte, se trata de \u201cterritorios ocupados en los cuales Israel era la Potencia ocupante\u201d (\u2026). Todos esos territorios, incluida Jerusal\u00e9n oriental, siguen siendo territorios ocupados e Israel sigue teniendo la condici\u00f3n de Potencia ocupante\u201d.<\/p>\n<p>Primeramente, la Corte considera que, aunque Israel no haya firmado el IV Convenio de La Haya de 1907, del que forma parte el Reglamento, las disposiciones de este \u00faltimo<strong>\u00a0han adquirido car\u00e1cter consuetudinario<\/strong>, como determin\u00f3 el Tribunal Militar Internacional de N\u00faremberg:\u00a0<i>\u201c<\/i><em>(\u2026) las normas enunciadas en el Convenio contaban con el reconocimiento de todas las naciones civilizadas y eran consideradas declarativas de las leyes y usos de la guerra\u201d<a title=\"\" href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/Users\/Jeremie\/Documents\/Backup%20Jere\/Jere%20mini%20backu\/Monografia%20de%20Isreal%20y%20Palestina%20formato%20erroneo.doc#_ftn10\"><b>[10]<\/b><\/a><\/em>. Adem\u00e1s, la Corte recuerda las relaciones del IV Convenio de Ginebra con los Convenios de La Haya. En efecto, el art\u00edculo 154 del IV Convenio de Ginebra dispone que, en las relaciones entre Potencias obligadas por el IV Convenio de La Haya y las Partes en el IV Convenio de Ginebra, \u00e9ste completar\u00e1 las secciones II y III del Reglamento anejo a los Convenios de La Haya. La secci\u00f3n III se refiere a \u201cla autoridad militar sobre el territorio del estado enemigo\u201d punto central de nuestro enfoque en este trabajo.<\/p>\n<p>En lo que respecta a la aplicabilidad del IV Convenio de Ginebra, la Corte no ignora las posiciones divergentes expresadas en el curso del proceso, sobre todo la de Israel, que cuestiona la aplicabilidad de jure del Convenio al territorio palestino ocupado y ha indicado en diversas ocasiones que aplica las \u201cdisposiciones humanitarias\u201d.<\/p>\n<p>La tesis de Israel se basa en la interpretaci\u00f3n que ese pa\u00eds hace del art\u00edculo 2, com\u00fan a los cuatro Convenios de Ginebra, que determina su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, y en particular, del p\u00e1rrafo 2 de dicho art\u00edculo, cuyo texto es el siguiente:\u00a0<em>\u201cEl Convenio se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n en todos los casos de ocupaci\u00f3n total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupaci\u00f3n no encuentre resistencia militar\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Israel\u00a0<strong>no est\u00e1 de acuerdo<\/strong>\u00a0en que este Convenio se aplique al territorio palestino ocupado, argumentando\u00a0<em>\u201cel no reconocimiento de la soberan\u00eda del territorio antes de su anexi\u00f3n por Jordania y Egipto, y deduciendo de ello\u00a0<strong>su no condici\u00f3n de territorio de una Alta Parte Contratante en virtud del Convenio\u201d<\/strong><\/em><strong>\u00a0<\/strong>En respuesta a esta toma de posici\u00f3n, la Corte destaca, por otro lado (al igual que la mayor\u00eda de los participantes en el proceso), el primer p\u00e1rrafo del mismo art\u00edculo 2:\u00a0<em>\u201c(\u2026) el presente Convenio se aplicar\u00e1 en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias Altas Partes Contratantes,\u00a0<strong>aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra\u201d.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>En otras palabras, el IV Convenio de Ginebra es aplicable\u00a0<em>\u201ccuando se dan dos condiciones: que exista un conflicto armado (<strong>independientemente de que se haya reconocido o no el estado de guerra<\/strong>) y que el conflicto haya surgido entre dos partes contratantes\u201d<\/em><i><\/i><\/p>\n<p>La conclusi\u00f3n de la Corte es que:<b><\/b><\/p>\n<p><i>\u201c(\u2026) el IV Convenio de Ginebra es aplicable en cualquier territorio ocupado en caso de que surja un conflicto armado entre dos o varias Partes Contratantes. Israel y Jordania eran parte en el Convenio cuando estall\u00f3 el conflicto armado en 1967. Por consiguiente, el Convenio es aplicable en los territorios palestinos que antes del conflicto estaban situados al este de la L\u00ednea Verde y que, durante dicho conflicto, fueron ocupados por Israel, sin que sea necesario determinar cu\u00e1l era exactamente el estatuto anterior de esos territorios\u201d<\/i><\/p>\n<p>Esta conclusi\u00f3n de la Corte es important\u00edsima, porque autom\u00e1ticamente torna aplicable el Convenio de Ginebra a la Potencia ocupante, que estar\u00e1 obligada mientras dure la ocupaci\u00f3n, por las disposiciones de los siguientes art\u00edculos del presente Convenio; 1 a 12, 27, 29 a 34, 47, 49, 51, 52, 53, 59, 61 a 77 y 143 que son los arts. que importan obligaciones hacia la protecci\u00f3n de personas civiles. Su incumplimiento genera inmediatamente responsabilidad internacional.<\/p>\n<p>Esos art\u00edculos comprenden, b\u00e1sicamente,\u00a0<strong>y atento a lo se\u00f1alado en el titulo 5 de este trabajo<\/strong>, las disposiciones generales (art\u00edculos 1 a 12); el trato humanitario de las personas protegidas (art\u00edculo 27); las prohibiciones de ciertos actos de coacci\u00f3n, tortura, pillaje, etc. (art\u00edculos 29 a 34); la intangibilidad de los derechos de las personas protegidas (art\u00edculo 47); la prohibici\u00f3n de deportar a las personas protegidas (art\u00edculo 49); la prohibici\u00f3n de destruir bienes muebles o inmuebles (art\u00edculo 53); la distribuci\u00f3n de socorros (art\u00edculos 59 a 63); la legislaci\u00f3n penal y el proceso penal (art\u00edculos 64 a 75); el trato debido a los detenidos (art\u00edculos 76 y 77), y las disposiciones relativas al control de la aplicaci\u00f3n del Convenio por la Potencia protectora (art\u00edculo 143). Dicho de otro modo, las disposiciones que dejan de aplicarse al cabo de un a\u00f1o son s\u00f3lo las que se relacionan directamente con las operaciones militares.<\/p>\n<p>Con respecto a la construcci\u00f3n del muro y las violaciones del derecho aplicable, en primera medida tenemos presente la cuesti\u00f3n de que este ha sido trazado y construido de manera de incluir dentro de la zona a la gran mayor\u00eda de los asentamientos israel\u00edes en el territorio palestino ocupado (incluida Jerusal\u00e9n oriental). Trazadando un recorrido fuera de los par\u00e1metro establecidos por la \u201cL\u00ednea Verde\u201d luego del armisticio de 1947. Esto est\u00e1 en clara contravenci\u00f3n con lo dispuesto en el art 49, sexto p\u00e1rrafo del Convenio De Ginebra en que \u201c<i>La Potencia ocupante no podr\u00e1 proceder a la evacuaci\u00f3n o transferencia de una parte de su propia poblaci\u00f3n civil al territorio por ella ocupado.\u201d<\/i><\/p>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<p>La Corte destaca asimismo que la construcci\u00f3n del muro ha causado destrucciones y confiscaciones de propiedades, en contravenci\u00f3n de los art\u00edculos 46 y 52 del Reglamento de La Haya y del art\u00edculo 53 del IV Convenio de Ginebra. En efecto, el art\u00edculo 46 del Reglamento de La Haya dispone que la propiedad privada debe ser respetada y no podr\u00e1 ser confiscada; sin embargo, el art\u00edculo 52 autoriza efectuar requisas,<a title=\"\" href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/Users\/Jeremie\/Documents\/Backup%20Jere\/Jere%20mini%20backu\/Monografia%20de%20Isreal%20y%20Palestina%20formato%20erroneo.doc#_ftn11\">[11]<\/a>\u00a0pero s\u00f3lo dentro de ciertos l\u00edmites. Por su parte, el art\u00edculo 53 del IV Convenio de Ginebra estipula que \u201cest\u00e1 prohibido que la Potencia ocupante destruya bienes muebles o inmuebles, pertenecientes individual o colectivamente a personas particulares, al Estado o a colectividades p\u00fablicas, a organizaciones sociales o a cooperativas, excepto en los casos en que tales destrucciones sean absolutamente necesarias a causa de las operaciones b\u00e9licas\u201d.<\/p>\n<p>En concordancia con lo que dec\u00edamos anteriormente tanto el magistrado Kooijmans, en su opini\u00f3n separada, como el magistrado Buergenthal, en su declaraci\u00f3n, subrayan que si la Corte hubiese examinado el problema de la construcci\u00f3n del muro desde el punto de vista de la proporcionalidad, hubiera llegado a la conclusi\u00f3n de que la construcci\u00f3n no pasar\u00eda dicho examen.<\/p>\n<p>La Corte concluye que\u00a0<i>\u201cIsrael no puede invocar el derecho de leg\u00edtima defensa ni el estado de necesidad como causas de exclusi\u00f3n de la ilicitud de la construcci\u00f3n del muro (\u2026) Por consiguiente, la Corte determina que la construcci\u00f3n del muro, y su r\u00e9gimen conexo, contravienen el derecho internacional\u201d<b>.<\/b><\/i><\/p>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<p>Con respecto al \u00faltimo suceso que ha tenido amplia difusi\u00f3n medi\u00e1tica, consideramos que el ataque a los buques que transportaban supuesta ayuda humanitaria, es un acto condenable desde lo jur\u00eddico. Pese a estar supeditada la cuesti\u00f3n a una posterior investigaci\u00f3n internacional, estoy convencido que carece de fundamentos cualquier explicaci\u00f3n relacionada a la legitimidad del bloqueo. Pese a tener Israel el derecho de requisa y control de los env\u00edos, sustentado en el Art. 23 de la IV Convenci\u00f3n de Ginebra, est\u00e1 nuevamente se efect\u00faa de manera desproporcional entre los efectos de la medida y los da\u00f1os infligidos a la poblaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Dem\u00e1s no est\u00e1 decir, que dicha acometida se realiza\u00a0<strong>en aguas internacionales<\/strong>, donde rige el principio de libertad de navegaci\u00f3n.<b>\u00a0<\/b>Igualmente preferimos, esperar un pronunciamiento de quien sea competente sobre la investigaci\u00f3n para adentrarnos m\u00e1s sobre la cuesti\u00f3n. Ser\u00eda imprudente de nuestra parte seguir escribiendo sobre algo que todav\u00eda no se ha determinado como fueron los hechos.<\/p>\n<p><strong>7. Relaci\u00f3n DIH-DDHH<\/strong><\/p>\n<p>Como ven\u00edamos anticipando antes, es interesante hacer un an\u00e1lisis referente a estas dos ramas del derecho que muchas veces tiende a recaerse de manera muy estricta a hacer una categorizaci\u00f3n, una divisi\u00f3n en su aplicaci\u00f3n, que termina por desnaturalizar sus finalidades y garant\u00edas. En esencia, la protecci\u00f3n de los individuos debe mirarse como un todo y no de acuerdo a una divisi\u00f3n ficticia o meramente jur\u00eddica.\u00a0 Si bien entendemos la primac\u00eda que rige para los Derechos Humanos en situaciones de paz, esto no deber\u00eda menoscabar su aplicaci\u00f3n en tiempos de guerras, pese a tener primac\u00eda, asimismo el Derecho Humanitario en este campo.<\/p>\n<p>As\u00ed como la condici\u00f3n de ser humano no es susceptible a separarse, tampoco lo deber\u00eda ser en sus derechos. Por la primac\u00eda que rige en uno y otro supuesto, es que en contextos de conflictos armados el DIH act\u00faa como ley especial internacional ante los derechos humanos que ha de regir en toda circunstancia.<\/p>\n<p>No obstante el tema es muy debatido y suscita lugar a opiniones contrarias. Israel cuestiona la aplicabilidad en el territorio palestino ocupado de los convenios internacionales relativos a los derechos humanos en los que ese pa\u00eds es Parte, afirmando que\u00a0<i>\u201c(\u2026) el derecho humanitario es la protecci\u00f3n proporcionada en una situaci\u00f3n de conflicto como la existente en la Ribera Occidental y la Faja de Gaza, mientras que los tratados de derechos humanos est\u00e1n destinados a proteger a los ciudadanos de sus propios gobiernos en tiempos de paz\u201d,<\/i>\u00a0creencia que consideramos err\u00f3nea desde lo expresado con anterioridad.<\/p>\n<p>La Corte de la Haya ya se ha pronunciado claramente sobre esta cuesti\u00f3n en su opini\u00f3n consultiva sobre la\u00a0<i>Licitud de la amenaza o del empleo de armas nucleares<\/i>.<a title=\"\" href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/Users\/Jeremie\/Documents\/Backup%20Jere\/Jere%20mini%20backu\/Monografia%20de%20Isreal%20y%20Palestina%20formato%20erroneo.doc#_ftn12\">[12]<\/a><\/p>\n<p>La Corte, acorde a nuestra postura, afirm\u00f3 que:\u00a0<i>\u201c(\u2026) la protecci\u00f3n prevista en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos no cesa en tiempos de guerra, excepto cuando se aplica el art\u00edculo 4 del Pacto, seg\u00fan el cual algunas disposiciones que impone este instrumento pueden ser derogadas cuando se da una situaci\u00f3n de peligro p\u00fablico. (\u2026) En principio, el derecho a no ser privado de la vida arbitrariamente se aplica tambi\u00e9n en tiempo de hostilidades. Ahora bien, para determinar si la privaci\u00f3n de la vida es arbitraria hay que referirse a la lex specialis aplicable, a saber, el derecho aplicable en caso de conflicto armado (\u2026).\u201d<\/i><\/p>\n<p><i>\u00a0<\/i>As\u00ed pues, de manera general, la Corte considera que la protecci\u00f3n que ofrecen los convenios y convenciones de derechos humanos no cesa en caso de conflicto armado, salvo en caso de que se apliquen disposiciones de suspensi\u00f3n como las que figuran en el art\u00edculo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos<\/p>\n<p>Para la Corte, se puede interpretar que esta disposici\u00f3n significa que el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Pacto abarca tanto a los individuos que se encuentran<i>\u00a0\u201cen el territorio de un Estado como a los que est\u00e1n fuera de \u00e9l pero siguen sujetos a la jurisdicci\u00f3n de dicho Estado\u201d<b>.\u00a0<\/b>\u201cTeniendo en cuenta el objeto y el fin del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, parece l\u00f3gico pensar que, aunque as\u00ed sea, los Estados que son partes en el Pacto est\u00e1n obligados a cumplir sus disposiciones\u201d<\/i><\/p>\n<p>En sus conclusiones acerca de esta cuesti\u00f3n, la Corte \u201c<i>considera que el Pacto de Derechos Civiles y Pol\u00edticos es aplicable con respecto a los actos de un Estado en el ejercicio de su jurisdicci\u00f3n fuera de su propio territorio\u201d<a title=\"\" href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/Users\/Jeremie\/Documents\/Backup%20Jere\/Jere%20mini%20backu\/Monografia%20de%20Isreal%20y%20Palestina%20formato%20erroneo.doc#_ftn13\"><b>[13]<\/b><\/a><\/i><\/p>\n<p>La Corte llega a igual conclusi\u00f3n en lo que respecta al Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales.<\/p>\n<p>A su vez la Corte declara que\u00a0<i>\u201c(\u2026) los territorios ocupados por Israel han estado sujetos durante m\u00e1s de 37 a\u00f1os a su jurisdicci\u00f3n territorial en calidad de Potencia ocupante. En el ejercicio de las facultades de que dispone sobre esta base, Israel est\u00e1 obligado por las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. Adem\u00e1s, tiene la obligaci\u00f3n de no plantear ning\u00fan obst\u00e1culo para el ejercicio de esos derechos en las esferas en que se ha traspasado la competencia a las autoridades palestinas\u201d<b>.<\/b><\/i><\/p>\n<p>En este punto se\u00f1alaremos, como lo hace la Corte, que el Comit\u00e9 de Derechos Humanos ha afirmado en dos oportunidades, en 1998 y en 2003<b>,\u00a0<\/b>en ocasi\u00f3n de examinar los informes peri\u00f3dicos de Israel, en primer lugar que\u00a0<i>\u201cla aplicabilidad de las normas del derecho internacional humanitario (\u2026) no impide de por s\u00ed la aplicaci\u00f3n del Pacto\u2026\u201d,<\/i><b>\u00a0<\/b>y en segundo lugar, que:<\/p>\n<p><i>\u201cTampoco la aplicabilidad del r\u00e9gimen del derecho internacional humanitario impide la obligaci\u00f3n del Estado Parte de rendir cuentas de los actos de sus autoridades fuera de su propio territorio, en particular en los territorios ocupados, en virtud del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 2 del Pacto. Por tanto,\u2026 en las actuales circunstancias las disposiciones del Pacto se aplican a beneficio de la poblaci\u00f3n de los territorios ocupados\u2026\u201d.<b><\/b><\/i><\/p>\n<p>Con respecto a la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o del 20 de noviembre de 1989, la Corte destaca el art\u00edculo 2 de la Convenci\u00f3n, que dispone que \u201c<i>Los Estados Partes respetar\u00e1n los derechos enunciados en la (\u2026) Convenci\u00f3n y asegurar\u00e1n su aplicaci\u00f3n a cada ni\u00f1o sujeto a su jurisdicci\u00f3n\u2026\u201d.<\/i>\u00a0Por otro lado hay que tener presente las disposiciones en sus art\u00edculos 16, 24, 27 y 28.<\/p>\n<p>En opini\u00f3n de la Corte, y por las mismas razones que las ya indicadas,<i>\u00a0<\/i>esta Convenci\u00f3n es en consecuencia igualmente aplicable en el territorio palestino ocupado.<\/p>\n<p>En cuanto a la aplicabilidad de estos tres instrumentos fundamentales de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, y la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, podemos se\u00f1alar los siguientes puntos:<\/p>\n<p>El p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos establece que:\u00a0<i>\u201cToda persona que se halle en el territorio de un Estado tendr\u00e1 derecho a circular libremente por \u00e9l y a escoger libremente en \u00e9l su residencia\u201d.<\/i><\/p>\n<p>Como confirma la Corte, la construcci\u00f3n del muro y su r\u00e9gimen conexo, as\u00ed como la constituci\u00f3n de enclaves, han impuesto restricciones sustanciales a la libertad de circulaci\u00f3n de los habitantes del territorio palestino ocupado.<i><\/i><\/p>\n<p>La construcci\u00f3n del muro y su r\u00e9gimen conexo tambi\u00e9n obstaculizan el ejercicio, por los residentes palestinos, de los derechos al trabajo, a la salud y a la educaci\u00f3n, garantizados en el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en sus art\u00edculos 6 y 7 (el derecho al trabajo), 10 (la protecci\u00f3n y asistencia otorgadas a la familia, los ni\u00f1os y los adolescentes); 11 (el derecho a un nivel de vida adecuado), 12 (el derecho a la salud ), y 13 y 14 (el derecho a la educaci\u00f3n).<\/p>\n<p>La Corte se\u00f1ala en la opini\u00f3n consultiva que \u201c<i>M\u00e1s all\u00e1 de las disposiciones del derecho humanitario y de los derechos humanos que resultan vulneradas por la construcci\u00f3n del muro y su r\u00e9gimen conexo, la Corte recuerda la regla consuetudinaria de la ilegalidad de toda adquisici\u00f3n territorial derivada de la guerra.\u201d<\/i><\/p>\n<p><strong>8. Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Finalmente, habiendo hecho un desarrollo del contexto actual, y conscientes que esto no ha pretendido ser m\u00e1s que un resumen de la situaci\u00f3n. Considero que \u00a0el conflicto es m\u00e1s grave de lo que a primera vista puede hacerse de un an\u00e1lisis superficial. Es absurdo negar la responsabilidad del Estado Israel\u00ed por velar en el cumplimiento del Derecho Internacional. Su responsabilidad va m\u00e1s all\u00e1 del\u00a0<strong>incorrecto desenvolvimiento<\/strong>\u00a0del uso de la fuerza, y socava los principios generales, consuetudinarios y convencionales del mismo derecho\u00a0<strong>a la utilizaci\u00f3n<\/strong>\u00a0de la fuerza.<\/p>\n<p>Israel constituye uno de los pa\u00edses con mayor desprotecci\u00f3n e incumplimiento de las obligaciones de los Estados respecto a los derechos humanos seg\u00fan el INDH 2009<a title=\"\" href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/Users\/Jeremie\/Documents\/Backup%20Jere\/Jere%20mini%20backu\/Monografia%20de%20Isreal%20y%20Palestina%20formato%20erroneo.doc#_ftn14\">[14]<\/a>\u00a0adem\u00e1s de ser tambi\u00e9n uno de los pa\u00edses con mayores violaciones sistem\u00e1ticas del DIH.<\/p>\n<p>Se observa, en general, como ya hemos dicho, que hay un inter\u00e9s de seguridad por sobre el cumplimiento del Derecho Internacional. Esto es quiz\u00e1s resultado de una desconfianza en el DIH como instrumento para el manejo de las hostilidades, por parte, comprensible, ya que aun necesita perfeccionarse, as\u00ed como todo el Derecho Internacional en su conjunto que est\u00e1 en constante evoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cumplimiento de las disposiciones internacionales deber\u00eda generar confianza y seguridad por parte de quienes deban aplicarlos y no al rev\u00e9s. Sin embargo, por otra parte, las normas est\u00e1n, y es deber, indefectible de quienes hayan suscripto para su cumplimiento, cumplirlas. Hay ciertos principios que han dejado de debatirse en el seno de la Comunidad Internacional:\u00a0<i>Pacta Sun Servanda\u00a0<\/i>es uno de ellos.<\/p>\n<p>En definitiva, debe equilibrarse el derecho de Israel a disponer acerca de su leg\u00edtima preocupaci\u00f3n por la seguridad respecto del derecho de los palestinos a vivir en condiciones normales y dignas. Es obligaci\u00f3n de Israel, como Potencia ocupante actuar conforme a lo dispuesto en el derecho internacional humanitario,\u00a0 tratando a la poblaci\u00f3n civil con humanidad en todas las circunstancias.<\/p>\n<p>Asimismo, tambi\u00e9n condenable desde lo jur\u00eddico, concebimos la gravedad de los actos cometidos desde el lado de la Franja De Gaza, atribuyendo absoluta responsabilidad a Hamas por ser quien ejerce el gobierno en esa parte del territorio. Como tal, no puede desligarse de las consecuencias por los actos que de all\u00ed provengan.<\/p>\n<p>Es\u00a0<strong>imprescindible<\/strong><b>\u00a0<\/b>cumplir con el deber de\u00a0<strong>no confundir<\/strong>\u00a0ni asemejar a la poblaci\u00f3n civil e inocente a las partes en conflicto. Es menester, en base a todas las normas analizadas, mantener el resguardo de estos para su protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Recalcamos la importancia que tiene\u00a0<strong>la proporcionalidad<\/strong>\u00a0como elemento esencial a la conducci\u00f3n en un conflicto, un elemento ausente en casi todo momento.<\/p>\n<p>En septiembre, un extenso informe encargado por la ONU y liderado por el juez sudafricano Richard Goldstone denunci\u00f3 la comisi\u00f3n de cr\u00edmenes de guerra durante el conflicto en Gaza, acusando a Israel de uso desproporcionado de la fuerza y ataques indiscriminados contra civiles; y a Hamas del\u00a0 lanzamiento de cohetes contra territorio israel\u00ed. El texto, que fue aprobado por la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de la ONU\u00a0 levant\u00f3 una intensa pol\u00e9mica dado que recomienda remitir el caso a la Corte Penal Internacional si las partes no investigan adecuadamente las denuncias sobre estos abusos.<\/p>\n<p>Finalmente, es muy sencillo pretender adecuarse a las normas en el cumplimiento, sobre todo cuando es en lo preferente, pero ello, no debe de hacerse por mitades. Es necesario un apego absoluto del derecho para evitar, entre otras responsabilidades, una de tan dif\u00edcil, sino imposible, recomposici\u00f3n: la muerte de miles de personas.<\/p>\n<p>Para ello est\u00e1n los Convenios de Ginebra, para ello est\u00e1n los Convenios de la Haya, para ello, est\u00e1n todas aquellas disposiciones sobre Derecho Humanitario y Derechos Humanos que garantizan la vida, la integridad f\u00edsica y por sobre todo, el respeto por la dignidad humana.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>Bibliograf\u00eda:<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<ul>\n<li><i>Carta de las Naciones Unidas<\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><i>Convenio IV de Ginebra de 1949<\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><i>Convenio IV de la Haya de 1907<\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><i>Convenio de los Derechos Del Ni\u00f1o<\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><i>Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos<\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><i>Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales.<\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><i>CIJ, Licitud de la amenaza o del empleo de armas nucleares, op. cit. (nota 5), p\u00e1rr. 24; citado en Opini\u00f3n 2004<\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><i>Corte Internacional de Justicia (CIJ), Consecuencias jur\u00eddicas de la construcci\u00f3n de un muro en el territorio palestino ocupado, Opini\u00f3n consultiva, 9 de julio de 2004<\/i><i><\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><i>Fallo del Tribunal Militar Internacional de N\u00faremberg del 30 de septiembre y el 1\u00b0 de octubre de 1946<\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><i><a href=\"http:\/\/www.icrc.org\/web\">www.icrc.org\/web<\/a><\/i><i>\u00a0(Pagina Oficial de la Cruz Roja)<\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><i>Escola de Cultura de Pau, Alerta 2009!, 20010!, Informe sobre conflictos, derechos humanos y construcci\u00f3n de paz, Icaria, Barcelona, 2009, 2010<\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><i>Escola de Cultura de Paz, Anuario Proceso de Paz 2010, Vicenc Fisas<\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p>Webs de inter\u00e9s<\/p>\n<ul>\n<li>\u2022 Alternative Information Center (www.alternativenews.org)<\/li>\n<li>\u2022 ANP (www.pna.gov.ps\/Peace_Process)<\/li>\n<li>\u2022 Incore (www.incore.ulst.ac.uk\/cds\/countries)<\/li>\n<li>\u2022 InterPeace (222.interpeace.org)<\/li>\n<li>\u2022 IPCRI (www.ipcri.org)<\/li>\n<li>\u2022 Mideast Web (www.mideastweb.org)<\/li>\n<li>\u2022 MIFKAD (www.mifkad.org.il\/eng)<\/li>\n<li>\u2022 Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel (www.mfa.gov.il\/mfa)<\/li>\n<li>\u2022 Mundo \u00c1rabe (www.mundoarabe.org)<\/li>\n<li>\u2022 Naciones Unidas (www.un.org\/spanish\/peace\/palestine)<\/li>\n<li>\u2022 Oxford Research Group (www.oxfordresearchgroup.org.uk)<\/li>\n<li>\u2022 Paz Ahora (www.pazahora.org)<\/li>\n<li>\u2022 Peace and Security (www.peacesecurity.org.il\/english)<\/li>\n<li>\u2022 Peace Watch (www.ariga.com\/peacewatch)<\/li>\n<li>\u2022 PLO Negotiation Affairs Department (www,nad-plo.org\/index.php)<\/li>\n<li>\u2022 Reliefweb (www.reliefweb.int)<\/li>\n<li>\u2022 The Consensus Building Institute (www.cbi.web.org)<i><\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<div>\n<hr align=\"left\" size=\"1\" width=\"33%\" \/>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/Users\/Jeremie\/Documents\/Backup%20Jere\/Jere%20mini%20backu\/Monografia%20de%20Isreal%20y%20Palestina%20formato%20erroneo.doc#_ftnref1\">[1]<\/a>\u00a0Escola de Cultura de Pau, Alerta 2007! Informe sobre conflictos, derechos humanos y construcci\u00f3n de paz, Icaria, Barcelona, 2007<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/Users\/Jeremie\/Documents\/Backup%20Jere\/Jere%20mini%20backu\/Monografia%20de%20Isreal%20y%20Palestina%20formato%20erroneo.doc#_ftnref2\">[2]<\/a>\u00a0A pesar de que Palestina (cuya Autoridad Nacional Palestina es una entidad pol\u00edtica vinculada a una determinada poblaci\u00f3n y a un territorio) no es un Estado reconocido internacionalmente, se considera el conflicto entre Israel y Palestina como \u201cinternacional\u201d y no como \u201cinterno\u201d por tratarse de un territorio ocupado ilegalmente y cuya pretendida pertenencia a Israel no es reconocida por el Derecho Internacional ni por ninguna resoluci\u00f3n de Naciones Unidas.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/Users\/Jeremie\/Documents\/Backup%20Jere\/Jere%20mini%20backu\/Monografia%20de%20Isreal%20y%20Palestina%20formato%20erroneo.doc#_ftnref3\">[3]<\/a>\u00a0Esencialmente, en el pre\u00e1mbulo y arts. 1 y 2 de la Carta en el que los estados deben abstenerse del uso de la fuerza y en el cap\u00edtulo VII. Arts. 42, 43 y 51.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/Users\/Jeremie\/Documents\/Backup%20Jere\/Jere%20mini%20backu\/Monografia%20de%20Isreal%20y%20Palestina%20formato%20erroneo.doc#_ftnref4\">[4]<\/a>\u00a0Aunque profundizaremos sobre la cuesti\u00f3n, m\u00e1s adelante, intentaremos establecer una conexi\u00f3n profunda entre ambos.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/Users\/Jeremie\/Documents\/Backup%20Jere\/Jere%20mini%20backu\/Monografia%20de%20Isreal%20y%20Palestina%20formato%20erroneo.doc#_ftnref5\">[5]<\/a>\u00a0Licitud de la amenaza o del empleo de armas nucleares, Opini\u00f3n consultiva del 8 de julio de 1996, C.I.J. Recueil 1996, p. 34.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/Users\/Jeremie\/Documents\/Backup%20Jere\/Jere%20mini%20backu\/Monografia%20de%20Isreal%20y%20Palestina%20formato%20erroneo.doc#_ftnref6\">[6]<\/a>\u00a0Pierre Wettach. Jefe de la delegaci\u00f3n del CICR en Israel<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/Users\/Jeremie\/Documents\/Backup%20Jere\/Jere%20mini%20backu\/Monografia%20de%20Isreal%20y%20Palestina%20formato%20erroneo.doc#_ftnref7\">[7]<\/a>\u00a0icrc.org\/web\/spa\/sitespa0.nsf\/htmlall\/palestine-news-080109?opendocument Comunicado de prensa. 8-01-2009<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/Users\/Jeremie\/Documents\/Backup%20Jere\/Jere%20mini%20backu\/Monografia%20de%20Isreal%20y%20Palestina%20formato%20erroneo.doc#_ftnref8\">[8]<\/a>\u00a0Coordinadora de salud en el territorio, Eileen Daly<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/Users\/Jeremie\/Documents\/Backup%20Jere\/Jere%20mini%20backu\/Monografia%20de%20Isreal%20y%20Palestina%20formato%20erroneo.doc#_ftnref9\">[9]<\/a>\u00a0Corte Internacional de Justicia (CIJ),\u00a0<i>Consecuencias jur\u00eddicas de la construcci\u00f3n de un muro en el territorio palestino ocupado,\u00a0<\/i>Opini\u00f3n consultiva, 9 de julio de 2004<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/Users\/Jeremie\/Documents\/Backup%20Jere\/Jere%20mini%20backu\/Monografia%20de%20Isreal%20y%20Palestina%20formato%20erroneo.doc#_ftnref10\">[10]<\/a>\u00a0Fallo del Tribunal Militar Internacional de N\u00faremberg del 30 de septiembre y el 1\u00b0 de octubre de 1946, p. 65. Citado en la\u00a0<i>Opini\u00f3n 2004,\u00a0<\/i>p\u00e1rr. 89.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/Users\/Jeremie\/Documents\/Backup%20Jere\/Jere%20mini%20backu\/Monografia%20de%20Isreal%20y%20Palestina%20formato%20erroneo.doc#_ftnref11\">[11]<\/a>\u00a0\u201c<i>La potencia que autorice el paso de los env\u00edos indicados en el primer p\u00e1rrafo del presente art\u00edculo, puede imponer como requisito a su autorizaci\u00f3n que el reparto a los destinatarios se haga bajo control efectuado localmente por las Potencias protectoras. Tales env\u00edos deber\u00e1n ser transmitidos lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible, y el Estado que autorice su libre paso tendr\u00e1 derecho a determinar las condiciones t\u00e9cnicas para el dicho paso.\u201d<\/i><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/Users\/Jeremie\/Documents\/Backup%20Jere\/Jere%20mini%20backu\/Monografia%20de%20Isreal%20y%20Palestina%20formato%20erroneo.doc#_ftnref12\">[12]<\/a>\u00a0CIJ,\u00a0<i>Licitud de la amenaza o del empleo de armas nucleares<\/i>,\u00a0<i>op. cit.\u00a0<\/i>(nota 5), p\u00e1rr. 24; citado en\u00a0<i>Opini\u00f3n 2004<\/i>, p\u00e1rr. 105.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/Users\/Jeremie\/Documents\/Backup%20Jere\/Jere%20mini%20backu\/Monografia%20de%20Isreal%20y%20Palestina%20formato%20erroneo.doc#_ftnref13\">[13]<\/a>\u00a0<i>Ib\u00edd.<\/i>, p\u00e1rr. 111.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/Users\/Jeremie\/Documents\/Backup%20Jere\/Jere%20mini%20backu\/Monografia%20de%20Isreal%20y%20Palestina%20formato%20erroneo.doc#_ftnref14\">[14]<\/a>\u00a0El \u00cdndice de Derechos Humanos de la Escola de Cultura de Pau (INDH) mide el grado de desprotecci\u00f3n e incumplimiento de las obligaciones de los Estados respecto a los derechos humanos en 195 pa\u00edses (los 192 Estados miembros de Naciones Unidas, adem\u00e1s de la A.N. Palestina, Taiw\u00e1n y el Vaticano) en un periodo de tiempo determinado y a partir de diferentes fuentes. Est\u00e1 compuesto por 22 indicadores espec\u00edficos divididos en tres dimensiones: a) no ratificaci\u00f3n de los principales instrumentos de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DIH), b) violaci\u00f3n del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y c) violaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/Users\/Jeremie\/Documents\/Backup%20Jere\/Jere%20mini%20backu\/Monografia%20de%20Isreal%20y%20Palestina%20formato%20erroneo.doc#_ftnref15\">[15]<\/a>\u00a0<i>Escola de Cultura de Paz, Anuario Proceso de Paz 2010, Vicenc Fisas<\/i><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u201cConstruir sobre lo hecho en el derecho, es un paso indispensable para el avance del Derecho Internacional en su conjunto. 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