{"id":3717,"date":"2017-07-03T17:12:41","date_gmt":"2017-07-03T20:12:41","guid":{"rendered":"http:\/\/theinternationalobservatory.com\/?p=3717"},"modified":"2017-09-28T01:24:38","modified_gmt":"2017-09-28T04:24:38","slug":"introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/2017\/07\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/","title":{"rendered":"Introducci\u00f3n a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias"},"content":{"rendered":"<p><em>\u201cEl derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estar\u00e1 protegido por la ley. Nadie podr\u00e1 ser privado de la vida arbitrariamente.\u201d\u00a0<\/em>Pacto Internacional de Derecho Civiles y Pol\u00edticos, art. 6.<\/p>\n<h2>CONTENIDO<\/h2>\n<p><a href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/2016\/05\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/#_Toc320062690\">Introducci\u00f3n<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/2016\/05\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/#_Toc320062691\">Definici\u00f3n del tema<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/2016\/05\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/#_Toc320062692\">\u201cEl permiso de ejecuci\u00f3n\u201d<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/2016\/05\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/#_Toc320062693\">El derecho a la vida y la actuaci\u00f3n del relator especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/2016\/05\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/#_Toc320062694\">El trabajo del relator especial<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/2016\/05\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/#_Toc320062695\">Interacci\u00f3n entre el Derecho Internacional Humanitarios y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/2016\/05\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/#_Toc320062696\">Conclusi\u00f3n<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/2016\/05\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/#_Toc320062697\">Bibliograf\u00eda<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/2016\/05\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/#_Toc320062698\">ANEXO<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/2016\/05\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/#_Toc320062699\">\u00a0C\u00f3mo\u00a0 llegar la informaci\u00f3n al relator especial o pedir su intervenci\u00f3n<\/a><\/p>\n<h1>INTRODUCCI\u00d3N<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<blockquote><p>Este informe tratara de dar un panorama general sobre el t\u00f3pico de las Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, teniendo por objetivo realizar, de manera sencilla y lo m\u00e1s clara posible, un acercamiento al lector sobre una tem\u00e1tica primordialmente jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Este trabajo ira de lo simple a lo un poco m\u00e1s complejo. Empezando por el significado de este t\u00f3pico, responderemos a preguntas como: \u00bfQu\u00e9 significa esta tem\u00e1tica? \u00bfQu\u00e9 incidencia tiene en la afectaci\u00f3n de derechos? \u00bfQu\u00e9 instrumentos internacionales se refieren a ella? \u00bfC\u00f3mo interact\u00faan los diferentes ordenamientos jur\u00eddicos existentes? \u00a0Estas y otras respuestas ser\u00e1n abordadas en este escrito a modo de brindar una introducci\u00f3n sustancial y general para la mejor comprensi\u00f3n del t\u00f3pico.<\/p>\n<p>Veremos que por ser un t\u00f3pico abstracto, abarcara m\u00faltiples situaciones y caracter\u00edsticas que pueden ir variando de acuerdo al pa\u00eds y a la regi\u00f3n en la que se presente el problema. Un problema que puede darse no solo dentro de un \u00e1mbito cotidiano (u ordinario), es decir, en tiempos de paz, sino tambi\u00e9n en un \u00e1mbito especial (o extraordinario), es decir, en tiempos de conflictos armados. Por ello existir\u00e1n 2 conjuntos de normas que deber\u00e1n tenerse en consideraci\u00f3n. Un primer cuerpo de normas que abarca los instrumentos de Derechos Humanos (como por ejemplo, La declaraci\u00f3n Universal de los Derechos del Hombre, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, etc), y un segundo grupo de normas, aplicables para las situaciones de conflictos armados (como por ejemplo, Los 4 Convenios de Ginebra de 1949 y sus 2 protocolos facultativos). A estos 2 cuerpos legales que otorgan derechos y obligaciones se los conoce, correspondientemente, como Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Veremos esto con m\u00e1s atenci\u00f3n luego.<\/p>\n<p>El presente, es un t\u00f3pico que representa uno de los problemas principales a los cuales se enfrenta y dedica constantemente el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Dicha violaciones de derechos, por su importancia, constituyen graves violaciones de los derechos humanos, e incluso, es clasificada por ejemplo, dentro de los par\u00e1metros de Crimen de Guerra de acuerdo a lo que dispone el Estatuto de la Corte Penal Internacional<a href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/2016\/05\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>\u00a0(ya veremos m\u00e1s adelante que implica esto). Su importancia radica en que este tipo de pr\u00e1cticas constituye, ni m\u00e1s ni menos, que una pr\u00e1ctica en contra del derecho que inspira a la esencia misma de las Naciones Unidas, el derecho a la vida.<\/p><\/blockquote>\n<p>Comencemos entonces viendo que se entiende por Ejecuciones Extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.<\/p>\n<h1><a name=\"_Toc320062691\"><\/a>DEFINICI\u00d3N DEL TEMA<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Comencemos por comprender qu\u00e9 es una ejecuci\u00f3n extrajudicial. Para ello es importante partir de la base que\u00a0<em>ejecuci\u00f3n<\/em>\u00a0no es tomado aqu\u00ed como sin\u00f3nimo de \u201ccomenzar una obra\u201d, o lo que resultar\u00eda de una mayor relaci\u00f3n, de \u201ccomenzar a cumplir una pena o una condena\u201d, que podr\u00eda deducirse de una interpretaci\u00f3n l\u00f3gica. Aqu\u00ed no se trata de defender al reo en la \u201cejecuci\u00f3n\u201d de su pena como prisionero o recluso. Aqu\u00ed es tomada ejecuci\u00f3n como la acepci\u00f3n de dar muerte, de matar a una persona que ha sido secuestrada, amenazada o condenada (extrajudicialmente) a la pena de muerte. Esto quiere decir, que en principio la protecci\u00f3n est\u00e1 dirigida a evitar muertes, no a desplegar los mecanismos de protecci\u00f3n a favor de las personas que han sido condenadas a prisi\u00f3n o reclusi\u00f3n ilegalmente (si bien a estos le corresponden otros mecanismos de reclamo).<\/p>\n<p>Extrajudicial, no conlleva mayores dificultades. Como dice la palabra, son aquellas ejecuciones que son llevadas a cabo fuera del marco legal del Estado, no respetando la actuaci\u00f3n judicial competente para el caso (un tribunal), o cuando existe una privaci\u00f3n ilegitima de la libertad seguida de muerte, o no respetando el debido proceso, o las garant\u00edas de defensa que le concierne a la persona. Es importante por ende, no solamente conocer los instrumentos internacionales vigentes que otorgan este tipo de garant\u00edas, sino tambi\u00e9n la legislaci\u00f3n interna de cada Estado<a href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/2016\/05\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>, velando con que estas no se contrapongan con la legislaci\u00f3n internacional que han aprobado (que generalmente suele tener esta \u00faltima, jerarqu\u00eda superior a las leyes internas y en algunos casos, inmediatamente superior a las Constituciones Nacionales).<\/p>\n<p>Es discutida en esta clase de delitos si compromete solo a los que son perpetrados por agentes de los Estados, o si de contrario tambi\u00e9n recae sobre agentes no gubernamentales (Personas comunes). Seg\u00fan la doctrina cl\u00e1sica de los derechos humanos, el derecho internacional de los derechos humanos obliga s\u00f3lo a los Estados, y sus normas no son v\u00e1lidas para los actos cometidos por personas o grupos privados, a no ser que haya incitaci\u00f3n, complicidad o tolerancia por parte de alg\u00fan funcionario o autoridad p\u00fablica. En los \u00faltimos a\u00f1os, sin embargo, se ha impugnado este punto de vista, tornando los informes de los distintos encargados de analizar la problem\u00e1tica, llamados Relatores (veremos m\u00e1s adelante sus funciones) incompatibles.<a href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/2016\/05\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>\u00a0Esto se debe a que en la actualidad el individuo ha pasado a ser, igual que los Estados y las organizaciones internacionales, sujeto de derecho internacional p\u00fablico.<\/p>\n<p>Sumarias, significa, ejecuciones llevadas a cabo por procesos muchos m\u00e1s cortos de los legalmente debidos. Generalmente los procesos sumarios son permitidos para algunos juicios o pleitos de menor importancia, en donde acelerar el resultado no atenta contra los derechos de las partes, sino que los beneficia, reduciendo as\u00ed, el tiempo con que se dicta la sentencia y los plazos para llevar a cabo tr\u00e1mites judiciales. Aqu\u00ed, por tratarse del derecho, ni m\u00e1s ni menos, que el de la vida, esta tajantemente prohibido abreviar el proceso.<\/p>\n<p>Arbitrario, no necesita mayores precisiones.<\/p>\n<p>En s\u00edntesis:\u00a0<strong>Esta tem\u00e1tica se enfoca y apunta a desplegar mecanismos de protecci\u00f3n a favor de evitar condenas que atenten contra el derecho a la vida, toda vez que esta se realice de manera ilegal o ilegitima.<\/strong><\/p>\n<p>\u00bfY qu\u00e9 sucede en los pa\u00edses en los que la pena de muerte es aceptada?<\/p>\n<h1><a name=\"_Toc320062692\"><\/a>\u201cEL PERMISO DE EJECUCI\u00d3N\u201d<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con respecto a lo que se conoce tradicionalmente como la pena de muerte es necesario precisar que si bien en la actualidad esta pr\u00e1ctica no es prohibida por el derecho internacional, lo evidente es que existe una gran cantidad de informes y resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad que instan a los Estados a suprimir este tipo de condenas.<a href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/2016\/05\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a><\/p>\n<p>No obstante, no estar prohibida, la legislaci\u00f3n internacional es muy severa con respecto al empleo con que ella debe hacerse. As\u00ed el art\u00edculo 6 del Pacto de Derechos Civiles y Pol\u00edticos establece que, \u201cEn los pa\u00edses en que no hayan abolido la pena capital s\u00f3lo podr\u00e1 imponerse la pena de muerte por los m\u00e1s graves delitos\u2026\u201d. En sus comentarios sobre el art\u00edculo 6 del Pacto, el Consejo de Derechos Humanos (ex Comit\u00e9 de Derechos Humanos) afirm\u00f3 que la expresi\u00f3n \u201clos m\u00e1s graves delitos\u201d debe interpretarse de forma restrictiva en el sentido de que la pena de muerte debe constituir una medida sumamente excepcional. De all\u00ed se desprende que en todos los casos se deben respetar las salvaguardias y las debidas garant\u00edas del proceso, tanto en la etapa anterior al juicio, como durante el juicio propiamente dicho, con arreglo a lo dispuesto en diversos instrumentos internacionales.<a href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/2016\/05\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a><\/p>\n<p>No obstante no estar prohibida la pena de muerte a nivel general, s\u00ed existen algunas disposiciones que la proh\u00edben a nivel especial. Con arreglo al p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, est\u00e1 prohibida su aplicaci\u00f3n para toda persona menor a 18 a\u00f1os de edad.<a href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/2016\/05\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a><\/p>\n<p>Es importante que ante los pa\u00edses que aplican la pena de muerte se haga un estricto control a fin de cerciorarse que la aplicaci\u00f3n de una sentencia, si bien judicial, no resulte ilegal, por no adecuarse al debido proceso; o ilegitima, por ser imparcial, arbitraria o sumaria.<\/p>\n<p>No obstante, el derecho internacional vela por todos los casos de ejecuciones extrajudiciales, es decir, incluyendo aquellos que son perpetrados no solo por la decisi\u00f3n de un tribunal de justicia, sino tambi\u00e9n por aquellos cometidos, por ejemplo, por las fuerzas de seguridad de un estado como agentes de polic\u00eda o las fuerzas armadas. Es ampl\u00edsima la protecci\u00f3n.<\/p>\n<h1><a name=\"_Toc320062693\"><\/a>EL DERECHO A LA VIDA Y LA ACTUACI\u00d3N DEL RELATOR ESPECIAL SOBRE LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES, SUMARIAS O ARBITRARIAS.<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El titulo del presente apartado tiene absolutamente plena relaci\u00f3n con el tema que estamos tratando. El derecho a la vida, el derecho m\u00e1s importante y del cual se desprende el resto de los derechos, est\u00e1 impregnado en este t\u00f3pico, por ello la importancia del mismo. Este tipo de ejecuciones atentan contra los cimientos y los pilares de los cuales las Naciones Unidas se han apoyado e inspirado. Sin ir m\u00e1s lejos, toda aquella disposici\u00f3n que haga referencia al derecho a la vida, hace impl\u00edcitamente referencia a las Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Si bien existe mucha legislaci\u00f3n al respecto, podemos se\u00f1alar como medular el art. 3 de la Declaraci\u00f3n de los Derechos Humanos, y los art. 6, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos que abarca, no solo el derecho a la vida, sino tambi\u00e9n diversas salvaguardas que garantizan un juicio justo e imparcial.<a href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/2016\/05\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a><\/p>\n<p>La comunidad internacional, preocupada por la cantidad de atentados contra este derecho a trav\u00e9s de ejecuciones ilegitimas o ilegales, decide combatir esta abominable practica a trav\u00e9s del nombramiento de un experto independiente para el cargo de Relator Especial de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos para que estudie de manera espec\u00edfica este tipo determinado de violaci\u00f3n de derechos humanos a escala mundial.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc320062694\"><\/a>EL TRABAJO DEL RELATOR ESPECIAL<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el relator conforma un eslab\u00f3n muy importante de control e investigaci\u00f3n de este tipo de delitos. Su funci\u00f3n no es solo la de actuar en caso de violaci\u00f3n por ejecuciones extrajudiciales, sino tambi\u00e9n la de prevenir y formular recomendaciones. El relator especial se informa a trav\u00e9s del pedido que este hace a organizaciones no gubernamentales, los gobiernos, los individuos y las organizaciones intergubernamentales.<\/p>\n<p>La funci\u00f3n de prevenci\u00f3n consiste en realizar llamamientos urgentes al gobierno donde se podr\u00eda producir inminentes ejecuciones de este tipo, as\u00ed como tambi\u00e9n cuando haya sido informado de la pronta expulsi\u00f3n de personas hacia pa\u00edses o zonas donde sus vidas corran peligro.<\/p>\n<p>Realiza visitas a pa\u00edses en funci\u00f3n principalmente del n\u00famero y la gravedad de las denuncias. Puede tambi\u00e9n estimular estas visitas simplemente el hecho de que existan contradicciones entre los informes que recibe de una fuente particular y del gobierno.<\/p>\n<p>El relator debe presentar al Consejo de Derechos Humanos informes y recomendaciones acerca de los resultados de las investigaciones de manera peri\u00f3dica.<\/p>\n<p><em>\u201cConviene advertir que las denuncias transmitidas por el Relator Especial y ulteriormente reflejadas en sus informes son tan solo indicios de las violaciones del derecho a la vida que se han cometido en todo el mundo. La disponibilidad de informaci\u00f3n sobre alg\u00fan pa\u00eds determinado depende evidentemente del grado de libertad concedido por los gobiernos a los activistas de los derechos humanos, as\u00ed como del nivel de organizaci\u00f3n de estos \u00faltimos. Resultado de ello es que el Relator Especial sigue estando en una situaci\u00f3n caracterizada por el hecho de que la informaci\u00f3n recibida de algunos pa\u00edses es muy completa, en tanto que otros pa\u00edses no figuran en absoluto en sus informes al Consejo porque no ha recibido ninguna informaci\u00f3n de ellos o porque las comunicaciones se\u00f1aladas a su atenci\u00f3n no son lo bastante especificas para justificar su tramitaci\u00f3n en el marco de su mandato.\u201d<\/em><a href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/2016\/05\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a><\/p>\n<p>Las situaciones en las que el Relator adopta medidas se resumen a los siguientes puntos:<\/p>\n<ul>\n<li>Aquellas relacionadas con la pena de muerte<\/li>\n<li>Amenazas de muerte<\/li>\n<li>Muertes durante la detenci\u00f3n policial<\/li>\n<li>Muertes debidas al uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden<\/li>\n<li>Muertes como consecuencias de ataques por las fuerzas de seguridad del Estado<\/li>\n<li>Grupos paramilitares o fuerzas privadas, violaciones del derecho a la vida durante conflictos armados<\/li>\n<li>Genocidio<\/li>\n<li>Expulsi\u00f3n inminente de personas a un pa\u00eds donde su vida est\u00e1 en peligro y<\/li>\n<li>Casos de impunidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Con respecto al \u00faltimo de los casos, es importante se\u00f1alar que constituye la causa principal de la perpetuaci\u00f3n de las violaciones de los derechos humanos y, en particular, de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Es obligaci\u00f3n de los gobiernos, \u00a0investigar en forma exhaustiva e imparcial toda denuncia de violaci\u00f3n del derecho a la vida para identificar, someter a la justicia y castigar a sus autores, adoptando las medidas efectivas para evitar la repetici\u00f3n de tales violaciones. El Relator normalmente exhorta a las autoridades nacionales a que enjuicien y castiguen a los autores con arreglo a la ley.<\/p>\n<p>Por suerte, para combatir este \u00faltimo supuesto, (cuando tales ejecuciones, constituyan crimines de gran trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto) se ha creado, en 1998, la Corte Penal Internacional (CPI). Esta Corte ser\u00e1 competente para juzgar este tipo de ejecuciones cuando el Estado no tome cartas en el asunto.<\/p>\n<p>A fin de evitar estos delitos, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional abre las puertas en sus disposiciones para incorporar dentro de su jurisdicci\u00f3n a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias cuando estas constituyan cr\u00edmenes de guerra,\u00a0 genocidio o cr\u00edmenes de lesa humanidad. Esto significa que una Corte Internacional podr\u00e1 juzgar los casos cuando nadie m\u00e1s quiera hacerlo o estas se hayan hecho de manera ineficiente.<a href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/2016\/05\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a><\/p>\n<h1><a name=\"_Toc320062695\"><\/a>INTERACCI\u00d3N ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.<\/h1>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Veamos un poco el enfoque jur\u00eddico m\u00e1s en concreto. Como se\u00f1alamos al principio, existen 2 conglomerados de normas que act\u00faan seg\u00fan el caso. Normalmente se acostumbra a hacer una diferenciaci\u00f3n del derecho que se aplica primordialmente en tiempos de paz, esto es el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), y el derecho que se aplica para contextos exclusivamente b\u00e9licos, que es el Derecho Internacional Humanitario (DIH).<\/p>\n<p>El DIH es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y m\u00e9todos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse tambi\u00e9n \u201cderecho de la guerra\u201d y \u201cderecho de los conflictos armados\u201d.<\/p>\n<p>Sin embargo, muchas veces, se tiende a caer de manera muy estricta a querer hacer una categorizaci\u00f3n, una divisi\u00f3n entre ambas, que termina por desnaturalizar sus finalidades y garant\u00edas. La protecci\u00f3n de los individuos debe mirarse como un todo y no de acuerdo a una divisi\u00f3n ficticia o meramente jur\u00eddica.\u00a0 Si bien entendemos la primac\u00eda que rige para los Derechos Humanos en situaciones de paz, esto no deber\u00eda menoscabar su aplicaci\u00f3n en tiempos de guerras, pese a tener primac\u00eda el Derecho Humanitario en este campo.<\/p>\n<p>As\u00ed como la condici\u00f3n de ser humano no es susceptible a separarse, tampoco deber\u00eda serlo, por consiguiente, sus derechos.<a href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/2016\/05\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a><\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l es la diferencia entre ambas? \u00bfCu\u00e1l es su relaci\u00f3n? Pues, para comenzar, podemos decir que el DIH es un tanto m\u00e1s permisivo que el primero, y esto es normal dado que nos encontramos frente a un contexto b\u00e9lico. Los derechos de las personas se reducen de momento. No obstante, siguen existiendo garant\u00edas muy estrictas con respecto al uso de la fuerza. Lejos de ser discrecional, existen limitaciones muy claras que deben respetarse durante el transcurso de las hostilidades<a href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/2016\/05\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a>. As\u00ed, por ejemplo, el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 deja sentado expresamente la protecci\u00f3n que deben tener los civiles que no son partes del conflicto armado.<a href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/2016\/05\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a>\u00a0Es necesario que exista una diferenciaci\u00f3n entre los grupos armados y la poblaci\u00f3n no combatiente. De contrario, podr\u00eda encuadrar perfectamente el hecho en una ejecuci\u00f3n extrajudicial, sumaria o arbitraria.<\/p>\n<p>Es interesante se\u00f1alar lo siguiente, \u201cque puesto que se permite m\u00e1s en tiempo de guerra que en tiempo de paz, la afirmaci\u00f3n de que el derecho humanitario ha sido violado \u2014que lo que ha ocurrido est\u00e1 prohibido incluso durante un conflicto armado\u2014 tiene una connotaci\u00f3n de mayor reprobaci\u00f3n moral.\u201d<a href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/2016\/05\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a><\/p>\n<p>Es de recordar, que pr\u00e1cticamente, cualquier muerte provocada, fuera de aquellas que permite el uso leg\u00edtimo, necesario y proporcionado de la fuerza, tiene los rasgos principales que hacen falta para encuadrar el caso en uno de ejecuci\u00f3n extrajudicial.<\/p>\n<p>En resumen, a los efectos pr\u00e1cticos, es importante al momento de analizar un caso puntual, primero ver si la ejecuci\u00f3n se produce dentro de un contexto de conflicto armado o no, y en caso de serlo, hacer interactuar ambos derechos, sabiendo que uno no excluye totalmente la aplicaci\u00f3n del otro. Por ejemplo, en el contexto de un conflicto armado, ser\u00eda l\u00f3gico, tener en cuenta las normas humanitarias para determinar si las circunstancias espec\u00edficas de privaci\u00f3n de vida, libertad o propiedad deben ser consideradas como arbitrarias o no.<\/p>\n<h1><a name=\"_Toc320062696\"><\/a>CONCLUSI\u00d3N<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El presente t\u00f3pico, plantea un desaf\u00edo complejo, pero interesante. Su estrecha relaci\u00f3n con el derecho a la vida lo convierte en un t\u00f3pico importante adem\u00e1s de abstracto, en donde cabe examinar desde cuestiones relacionadas al actuar de la polic\u00eda en los asuntos m\u00e1s cotidianos, a los m\u00e1s enmara\u00f1ados como puede resultar el an\u00e1lisis de sentencias judiciales arbitrarias, y por ende, mal dictadas.<\/p>\n<p>Este t\u00f3pico plantea un reto urgente para la comunidad internacional, que debe preocuparse para que el derecho a la vida, no sea suprimido sin justa causa. M\u00e1s, el hecho que exista \u201cuna causa\u201d, deber\u00eda bastar para despertar la atenci\u00f3n de aquellos que velan por el cumplimiento del derecho.<\/p>\n<p>A veces, se suele justificar con que los hechos han sobrepasado el nivel de peligrosidad y que por ello ha de entenderse amparado el ejecutante dentro de ese marco. La realidad, no obstante, es que tanto los Derechos Humanos como el Derecho Internacional Humanitario forman parte de un ordenamiento jur\u00eddico que no se ha concebido para el empleo en situaciones de estabilidad pol\u00edtica o teniendo en cuenta la paz, sino a modo de poder brindar soluciones a los Estados que les permita responder eficazmente ante una crisis, aun las m\u00e1s graves. Por tanto, creemos, que ning\u00fan \u201cEstado de emergencia\u201d deber\u00eda valer para justificar\u00a0<em>per se,<\/em>\u00a0el incumplimiento deliberado de las normas.<\/p>\n<p>Este es un t\u00f3pico primordialmente jur\u00eddico, que comprende una gran serie de Tratados y Convenios esenciales sobre derechos fundamentales de las personas. Instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, y los Convenios de Ginebra de 1949, deber\u00e1n convertirse en las herramientas principales para seguir construyendo sobre la base del respeto de derechos.<\/p>\n<p>Aun queda mucho por hacer. El hecho de que siga siendo tema recurrente en las Naciones Unidas significa que aun hay retos pendientes que deben enfrentarse.<\/p>\n<p>Lejos de ser un t\u00f3pico que concierne solamente a algunos Estados, ser\u00e1 necesario, a veces, atender a las particularidades de cada uno para poder entender y brindar soluciones que resulten realmente efectivas. Su raz\u00f3n est\u00e1 en que puede haber tanta cantidad de violaciones a este derecho como formas de ejecutar a una persona existen.<\/p>\n<p>Este es un problema, que pese a las singularidades con que puede presentarse un caso, representa un reto para toda la Comunidad Internacional, que deber\u00eda preocuparse, fuertemente, por encontrar soluciones en conjunto que permitan respetar y comprender que el punto de partida es la inviolabilidad a la vida.<\/p>\n<p>Es imperante que los Estados no solo reconozcan los derechos fundamentales del hombre, sino que tambi\u00e9n prevean mecanismos para garantizar su cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1><a name=\"_Toc320062697\"><\/a><\/h1>\n<h1>BIBLIOGRAF\u00cdA<\/h1>\n<ul>\n<li>Carta de las Naciones Unidas<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos del Hombre<\/li>\n<li>Convenio de los Derechos del Ni\u00f1o<\/li>\n<li>Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos<\/li>\n<li>Convenio IV de Ginebra de 1949<\/li>\n<li>Estatuto de la Corte Penal Internacional<\/li>\n<li><em>icrc.org\/web (Pagina Oficial de la Cruz Roja)<\/em><\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/www2.ohchr.org\/spanish\/bodies\/hrcouncil\/\">http:\/\/www2.ohchr.org\/spanish\/bodies\/hrcouncil\/<\/a>\u00a0(Pagina Oficial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas)<\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/www.un.org\/es\/\">un.org\/es\/<\/a>\u00a0(Pagina oficial de las Naciones Unidas)<\/li>\n<li>Folleto informativo N\u00ba 11 (Rev.1) \u2013 Ejecuciones Sumarias o Arbitrarias<\/li>\n<li><em>\u201c<\/em><em>Tendencias en la aplicaci\u00f3n del derecho internacional humanitario por los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas.\u201d<\/em>\u00a0Art\u00edculo, Revista Internacional de la Cruz Roja, por Daniel O\u2019Donnell<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n del a\u00f1o 2007 A\/RES\/61\/173 de la Asamblea General de las Naciones Unidas<\/li>\n<li>Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias del a\u00f1o 2011 A\/66\/330<\/li>\n<li>Consideraciones sobre la investigaci\u00f3n y el juzgamiento de conductas punibles constitutivas de graves violaciones de los Derechos Humanos o de Cr\u00edmenes de Guerra, Medell\u00edn, Naciones Unidas<strong>,\u00a0<\/strong>ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS OFICINA EN COLOMBIA. 14 de septiembre de 2005.<\/li>\n<\/ul>\n<h1><u>ANEXO<\/u><\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc320062699\"><\/a>COMO HACER LLEGAR LA INFORMACI\u00d3N AL RELATOR ESPECIAL O PEDIR SU INTERVENCI\u00d3N<\/h2>\n<p>Cualquier persona o grupo, organizaci\u00f3n no gubernamental, organismo intergubernamental o gobierno que tenga conocimiento fidedigno de la realizaci\u00f3n de una ejecuci\u00f3n extrajudicial, sumaria o arbitraria que pueden incluirse en una o varias de las categor\u00edas descritas en la p\u00e1gina \u2026 de este folleto puede hacer llegar la informaci\u00f3n pertinente al Relator Especial 19\/. Es necesario facilitar la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) informaci\u00f3n sobre el incidente: fecha, lugar, descripci\u00f3n de las circunstancias en que el incidente se produjo; en los casos de supuestas violaciones del derecho a la vida en conexi\u00f3n con la pena de muerte se facilitar\u00e1 informaci\u00f3n\u00a0 sobre la falta de garant\u00edas de un juicio imparcial; en los casos de violaciones inminentes del derecho a la vida se expondr\u00e1n las razones por las que se teme que la vida de las\u00a0 personas se encuentre en peligro; en los casos de violaciones inminentes en conexi\u00f3n con la pena capital, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n indicada, se dar\u00e1 cuenta de los\u00a0 recursos interpuestos;<\/li>\n<li>b) informaci\u00f3n sobre las v\u00edctimas del incidente; n\u00famero de\u00a0 v\u00edctimas si se conoce, as\u00ed como su nombre, edad, sexo,\u00a0 profesi\u00f3n y actividades si guardan relaci\u00f3n con la violaci\u00f3n\u00a0 (inminente) del derecho a la vida;<\/li>\n<li>c) informaci\u00f3n sobre los presuntos autores: explicaci\u00f3n, si se conoce, de las razones por las que se sospeche de ellos; si los autores no son agentes del Estado, se facilitar\u00e1n detalles de la posible relaci\u00f3n de esas fuerzas o individuos con el Estado (por ejemplo cooperaci\u00f3n con las fuerzas de seguridad del Estado, informaci\u00f3n sobre la escala\u00a0 jer\u00e1rquica, connivencia del Estado con sus operaciones o tolerancia de las mismas, etc.);<\/li>\n<li>d) informaci\u00f3n sobre la fuente de la denuncia: nombre y direcci\u00f3n completa de la organizaci\u00f3n o del individuo que\u00a0 formula la denuncia ante el Relator Especial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De conocerse, podr\u00eda facilitarse tambi\u00e9n la siguiente informaci\u00f3n, de inter\u00e9s para el Relator Especial:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informaci\u00f3n adicional sobre las v\u00edctimas del incidente que pueda contribuir a identificarlas, por ejemplo, lugar o residencia de origen.<\/li>\n<li>b) Informaci\u00f3n adicional sobre los supuestos autores:\u00a0nombre, dependencia o servicio al que pertenecen, categor\u00eda y funciones.<\/li>\n<li>c) Informaci\u00f3n sobre las medidas adoptadas por las v\u00edctimas o sus familiares y, en particular, sobre las reclamaciones presentadas, sus autores y los \u00f3rganos ante los que se han presentado. Si se ha decidido no formular ninguna\u00a0 reclamaci\u00f3n, explicaci\u00f3n de las causas de esta decisi\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Informaci\u00f3n sobre las medidas adoptadas por las autoridades para investigar la supuesta violaci\u00f3n del derecho a la vida y para proteger a las personas amenazadas e impedir la repetici\u00f3n de incidentes similares, en\u00a0 particular: si se han presentado reclamaciones, las medidas adoptadas por los \u00f3rganos competentes a su recepci\u00f3n; la evoluci\u00f3n y la situaci\u00f3n de las investigaciones en el\u00a0 momento de presentarse la denuncia; si los resultados de las\u00a0 investigaciones no son satisfactorios, explicaci\u00f3n de las causas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Relator Especial agradecer\u00eda recibir asimismo informaci\u00f3n m\u00e1s general con referencia al derecho a la vida, por ejemplo sobre la reciente evoluci\u00f3n legislativa en relaci\u00f3n con la pena capital o las leyes de amnist\u00eda, o informaci\u00f3n fidedigna sobre el tratamiento de la impunidad. Esa informaci\u00f3n le permitir\u00e1 una mejor evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n en general del derecho a la vida en los diferentes pa\u00edses.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/2016\/05\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a>\u00a0Art 8,2,C,iv (Estatuto de la CPI): A los efectos del presente Estatuto, se entiende por \u201ccr\u00edmenes de guerra\u201d: a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente: c) En caso de conflicto armado que no sea de \u00edndole internacional, las violaciones graves del art\u00edculo 3 com\u00fan a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y los que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, lesiones, detenci\u00f3n o por cualquier otra causa: iv) Las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin sentencia previa pronunciada por un tribunal constituido regularmente y que haya ofrecido todas las garant\u00edas judiciales generalmente reconocidas como indispensables.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/2016\/05\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a>\u00a0Generalmente este tipo de derechos suele encontrarse en la parte de garant\u00edas de las Constituciones Nacionales o en la pir\u00e1mide m\u00e1s altas de sus ordenamientos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/2016\/05\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a>\u00a0El argumento con respecto a una interpretaci\u00f3n m\u00e1s amplia de la aplicabilidad del derecho de los derechos humanos se recoge en el informe del relator especial sobre mercenarios, (E\/CN.4\/1991\/14, p\u00e1rr. 158.) El relator especial sobre tortura propugna la posici\u00f3n cl\u00e1sica en el documento (E\/CN.4\/1994\/31, p\u00e1rrs. 12 y 13.) La mayor\u00eda de los relatores y grupos de trabajo de las Naciones Unidas no ha abordado expresamente esta cuesti\u00f3n con claridad.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/2016\/05\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a>\u00a0La conveniencia de abolir la pena capital ha sido expresada por distintos \u00f3rganos de las Naciones Unidas en diversas ocasiones, entre ellos, el Consejo de Seguridad\u00a0 en sus resoluciones 808 (1993) de 22 de febrero de 1993 y 955 (1994) de 8 de noviembre de 1994 sobre el establecimiento de jurisdicciones penales internacionales para la antigua Yugoslavia y Rwanda respectivamente, el Consejo de Derechos Humanos\u00a0\u00a0llega a la conclusi\u00f3n de que todas las medidas encaminadas a la abolici\u00f3n deben ser consideradas un avance en el disfrute del derecho a la vida, y la Asamblea General, entre otras, resoluciones 2393 (XXIII), 2857 (XXVI) y \u00a039\/118.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/2016\/05\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a>\u00a0Art\u00edculos 10 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos; art\u00edculos 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, las Salvaguardias para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos de los condenados a la pena de muerte, as\u00ed como la resoluci\u00f3n 1989\/65 del Consejo Econ\u00f3mico y Social.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/2016\/05\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a>\u00a0Este principio se ha incorporado y reiterado en otros instrumentos internacionales, tales como la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, las Reglas M\u00ednimas de las Naciones Unidas para la Administraci\u00f3n de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) y las Salvaguardias para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos de los condenados a la pena de muerte. Tambi\u00e9n est\u00e1 prohibido imponer la pena de muerte a los deficientes mentales, los dementes, las embarazadas y las madres j\u00f3venes.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/2016\/05\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a>\u00a0El marco puede completarse con otros tratados y resoluciones aprobados por \u00f3rganos de las Naciones Unidas, entre ellos, los Principios b\u00e1sicos sobre el empleo del uso de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, las Salvaguardias para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos de los condenados a muerte, los Principios relativos a una eficaz prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, y la Declaraci\u00f3n sobre los principios fundamentales de justicia para las v\u00edctimas de delitos y del abuso del poder.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/2016\/05\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a>\u00a0Folleto informativo N\u00ba 11 (Rev.1) \u2013 Ejecuciones Sumarias o Arbitrarias<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/2016\/05\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a>\u00a0Para m\u00e1s detalles acerca de la competencia de la Corte, ver el Estatuto de la Corte Penal Internacional, art. 5 a 14<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/2016\/05\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a>\u00a0La Corte de la Haya ya se ha pronunciado claramente sobre esta cuesti\u00f3n en su opini\u00f3n consultiva sobre la\u00a0<em>Licitud de la amenaza o del empleo de armas nucleares<\/em>.<\/p>\n<p>La Corte, acorde a nuestra postura, afirm\u00f3 que:\u00a0<em>\u201c(\u2026) la protecci\u00f3n prevista en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos no cesa en tiempos de guerra, excepto cuando se aplica el art\u00edculo 4 del Pacto, seg\u00fan el cual algunas disposiciones que impone este instrumento pueden ser derogadas cuando se da una situaci\u00f3n de peligro p\u00fablico. (\u2026) En principio, el derecho a no ser privado de la vida arbitrariamente se aplica tambi\u00e9n en tiempo de hostilidades. Ahora bien, para determinar si la privaci\u00f3n de la vida es arbitraria hay que referirse a la lex specialis aplicable, a saber, el derecho aplicable en caso de conflicto armado (\u2026).\u201d<\/em><\/p>\n<p>En este punto se\u00f1alaremos, como lo hace la Corte, que el Comit\u00e9 de Derechos Humanos ha afirmado en dos oportunidades, en 1998 y en 2003, en primer lugar que<em>\u00a0\u201cla aplicabilidad de las normas del derecho internacional humanitario (\u2026) no impide de por s\u00ed la aplicaci\u00f3n del Pacto\u2026\u201d, y en segundo lugar, que:<\/em><\/p>\n<p><em>\u201cTampoco la aplicabilidad del r\u00e9gimen del derecho internacional humanitario impide la obligaci\u00f3n del Estado Parte de rendir cuentas de los actos de sus autoridades fuera de su propio territorio, en particular en los territorios ocupados, en virtud del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 2 del Pacto. Por tanto,\u2026 en las actuales circunstancias las disposiciones del Pacto se aplican a beneficio de la poblaci\u00f3n de los territorios ocupados\u2026\u201d.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/2016\/05\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a>\u00a0Ver Convenios de la Haya de 1889 y los 4 Convenios de Ginebra de 1949 y sus 2 protocolos facultativos.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/2016\/05\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a>\u00a0 Ver Art\u00edculos del IV Convenio de Ginebra: 1 a 12, 27, 29 a 34, 47, 49, 51, 52, 53, 59, 61 a 77 y 143 que son los art. que importan obligaciones hacia la protecci\u00f3n de personas civiles. Su incumplimiento genera inmediatamente responsabilidad internacional.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/publicinternationalaw.com\/2016\/05\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a>\u00a0<em>\u201c<\/em><em>Tendencias en la aplicaci\u00f3n del derecho internacional humanitario por los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas.\u201d<\/em>\u00a0Art\u00edculo, Revista Internacional de la Cruz Roja, por Daniel O\u2019Donnell<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cEl derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estar\u00e1 protegido por la ley. Nadie podr\u00e1 ser privado de la vida arbitrariamente.\u201d\u00a0Pacto Internacional de Derecho Civiles y Pol\u00edticos, art. 6. CONTENIDO Introducci\u00f3n Definici\u00f3n del tema \u201cEl permiso de ejecuci\u00f3n\u201d El derecho a la vida y la actuaci\u00f3n del relator especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias El trabajo del relator especial Interacci\u00f3n entre el Derecho Internacional Humanitarios y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos Conclusi\u00f3n Bibliograf\u00eda ANEXO \u00a0C\u00f3mo\u00a0 llegar la informaci\u00f3n al relator especial o pedir su intervenci\u00f3n INTRODUCCI\u00d3N &nbsp; Este informe tratara de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3720,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[50],"tags":[51,54,52,53],"class_list":["post-3717","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-monografia","tag-ejecuciones","tag-ejecuciones-extrajudiciales","tag-extrajudiciales","tag-sumarias"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v23.3 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Introducci\u00f3n a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias - The Observatory of International Law<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/2017\/07\/03\/introduccion-a-las-ejecuciones-extrajudiciales-sumarias-o-arbitrarias\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Introducci\u00f3n a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias - The Observatory of International Law\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"\u201cEl derecho a la vida es inherente a la persona humana. 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