{"id":3943,"date":"2017-10-25T02:57:12","date_gmt":"2017-10-25T05:57:12","guid":{"rendered":"http:\/\/theinternationalobservatory.com\/?p=3943"},"modified":"2017-10-30T21:27:00","modified_gmt":"2017-10-31T00:27:00","slug":"efecto-disuasivo-la-corte-penal-internacional-impacto-la-paz-la-democracia-mundiales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/2017\/10\/25\/efecto-disuasivo-la-corte-penal-internacional-impacto-la-paz-la-democracia-mundiales\/","title":{"rendered":"El efecto disuasivo de la Corte Penal Internacional y su impacto para la paz y la democracia mundiales"},"content":{"rendered":"<p><em>Este trabajo ha sido publicado por la Revista El Derecho\u00a0251-826<\/em><\/p>\n<h3><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Han transcurrido m\u00e1s de diez a\u00f1os de la puesta en marcha de la Corte Penal Internacional (CPI), y de este sue\u00f1o del multilateralismo para la defensa de la democracia y los derechos humanos, y para luchar contra la impunidad de los cr\u00edmenes m\u00e1s graves: crimen de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresi\u00f3n.<\/p>\n<p>Hay que saber que con la terminaci\u00f3n de la Segunda Guerra Mundial y la instituci\u00f3n de los Tribunales Militares Internacionales de Nuremberg y de Tokio no s\u00f3lo es dable verificar los cambios operados en el \u00e1mbito material del derecho internacional penal, sino tambi\u00e9n comprobar que ciertosactos son contrarios a derecho independientemente de lo que a ese respecto dispongan los ordenamientos internos y, por ende, son susceptibles de ser juzgados no s\u00f3lo por jurisdicciones estaduales, sino por jurisdicciones internacionales(1).<\/p>\n<blockquote><p>De este modo, el establecimiento de esos Tribunales Militares Internacionales, as\u00ed como la creaci\u00f3n por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en la d\u00e9cada de 1990 de dos Tribunales Penales Internacionales ad hoc \u2013los tribunales para la ex Yugoslavia y para Ruanda\u2013, y a inicios de este siglo xxi, la instituci\u00f3n mediante tratado de una CPI de tipo permanente afirman el reconocimiento y la aceptaci\u00f3n de valores esenciales que unen por estrechos lazos a todos los pueblos. Por ende, las normas jur\u00eddicas que tutelan estos valores tienen naturaleza imperativa, generando obligaciones oponibles erga omnes, y desde que las violaciones masivas a estas reglas de derecho son trascendentes para la comunidad internacional en su conjunto, su comisi\u00f3n constituye cr\u00edmenes internacionales de los que son responsables las personas que los cometan, ordenen cometerlos o participen de alg\u00fan modo en su comisi\u00f3n.<\/p><\/blockquote>\n<p>Desde la firma del Estatuto de Roma, se ha puesto todo el empe\u00f1o para la puesta en vigor de la Corte, para lograr las ratificaciones necesarias y para defender su eficacia e integridad. La adopci\u00f3n del Estatuto de Roma, el 17-7-98, ha marcado el inicio de una nueva fase en el desarrollo del derecho internacional general y m\u00e1s a\u00fan del derecho internacional penal. Despu\u00e9s de m\u00e1s de un siglo de intentos, por fin se ha logrado adoptar un tratado por el que se establece una CPI independiente, de car\u00e1cter permanente y de alcance general, subsidiaria y complementaria de las jurisdicciones nacionales, destinada a sancionar a los autores de los m\u00e1s graves cr\u00edmenes internacionales. Desde esta perspectiva, la CPI significa la respuesta, tard\u00eda pero contundente, a estos cr\u00edmenes, y lo que es m\u00e1s importante, el fin de la impunidad de sus autores(2).<\/p>\n<p>En este trabajo se intentar\u00e1 analizar las luces y sombras que ofrece la d\u00e9cada, anticipando nuestro balance positivo, en particular por cuanto analizamos: el efecto disuasivo y su impacto para alcanzar en el mundo una verdadera convivencia pac\u00edfica o, por lo menos, la existencia de una justicia que castigue severamente aquellos cr\u00edmenes que afectan a la humanidad.<\/p>\n<p>En la tentaci\u00f3n de apuntar a aquello en que se ha fallado, a menudo olvidamos el verdadero valor de lo que se ha conquistado. Y algunos aspectos que hoy hemos naturalizado en la vigencia de este sistema no parec\u00edan obviedades en aquel momento, frente a la hostilidad que gran parte del mundo manifestaba ante el avance del debate.<\/p>\n<p>La d\u00e9cada ofrece luces y sombras. Por un lado, los avances son la continuidad del trabajo de manera consecuente con los principios y objetivos fijados, el aumento de los pa\u00edses firmantes del\u00a0Estatuto (solo un tercio en el 2002, habiendo superado hoy los dos tercios) y el primer fallo, ocurrido en marzo del a\u00f1o 2012, contra el l\u00edder congol\u00e9s Thomas Lubanga, a quien se le ha aplicado una condena de catorce a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Las sombras tienen que ver, sin duda, con los pa\u00edses y potencias mundiales que contin\u00faan sin ratificar el Estatuto (con la debilidad pol\u00edtica que ello importa; la instalaci\u00f3n de una justicia a dos velocidades, ya que los cr\u00edmenes de algunos permanecer\u00e1n impunes), la limitada eficacia de la Corte (un solo fallo en diez a\u00f1os y la percepci\u00f3n que el mundo tiene de ello) y la focalizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de sus investigaciones (aun cuando la Fiscal\u00eda ha iniciado una investigaci\u00f3n preliminar sobre la situaci\u00f3n en Mali, y contin\u00faa otras sobre Afganist\u00e1n, Colombia, Georgia, el resto de las actuaciones en tr\u00e1mite pertenecen al continente africano).<\/p>\n<p>Si nos preguntamos si puede la mera existencia de una CPI evitar un conflicto armado, francamente responder\u00edamos que no. Del mismo modo, si nos preguntamos si puede la Corte investigar los cr\u00edmenes cometidos por los l\u00edderes de los pa\u00edses m\u00e1s poderosos del mundo, la respuesta ser\u00eda tambi\u00e9n negativa.<\/p>\n<p>Entonces, \u00bfd\u00f3nde vamos a buscar la eficacia, justificaci\u00f3n, impacto e importancia de la Corte? Antes que nada, debemos recordar que estamos frente a un tribunal de justicia, una instituci\u00f3n de naturaleza jurisdiccional. No es un ente pol\u00edtico cuya funci\u00f3n sea evitar la guerra o promover la paz, sino un tribunal penal internacional con una competencia limitada sobre los pa\u00edses que le han reconocido jurisdicci\u00f3n. Y es una creaci\u00f3n de los Estados, que ha dependido de la voluntad de los Estados para su existencia, y tambi\u00e9n depende de ellos para su accionar. El tratado constitutivo de la CPI no s\u00f3lo podr\u00eda ser asimilable a un c\u00f3digo penal de fondo en el que se tipifican il\u00edcitos imputables a individuos, sino que tambi\u00e9n podr\u00eda considerarse una suerte de c\u00f3digo de forma en cuanto se incluyen reglas de naturaleza procesal(3).<\/p>\n<p>Los cr\u00edmenes internacionales est\u00e1n tipificados en normas de car\u00e1cter imperativo que al amparar valores esenciales generan obligaciones erga omnes, por lo que es trascendente para la comunidad internacional en su conjunto prevenir, juzgar y sancionar su comisi\u00f3n(4).<\/p>\n<h3><strong>El efecto disuasivo de la CPI<\/strong><\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Durante este tiempo han existido tanto voces autorizadas en la defensa del valor disuasorio de la Corte como de otros cr\u00edticos de este punto. En general, el efecto disuasorio es incluso debatidodentro de la doctrina penal nacional, en la que se plantea la posibilidad de un c\u00e1lculo racional del potencial autor para evaluar las consecuencias punitivas de la comisi\u00f3n del delito. La reiteraci\u00f3n de hechos delictivos por parte de algunos acusados podr\u00eda aniquilar esta posici\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, no cabe duda alguna de que la no impunidad del crimen opera como un incentivo dentro de una sociedad con valores. Y que ante la sola existencia de un caso u oportunidad en que la posible aplicaci\u00f3n del castigo haya servido de freno a una voluntad criminal justifica atender este objetivo disuasor.<\/p>\n<p>Durante la Conferencia de Revisi\u00f3n, fueron presentadas algunas investigaciones estad\u00edsticas que demuestran que, en los casos de Uganda y Darfur, las cifras de mortalidad cayeron dr\u00e1sticamente despu\u00e9s de que la Corte hab\u00eda emprendido su batalla contra la impunidad en esos territorios. De hecho, algunas milicias abandonaron algunas formas y lugares de agresi\u00f3n. Pero, como dijimos al comienzo, tambi\u00e9n en este punto, existen luces y sombras respecto de los verdaderos efectos y su alcance.<\/p>\n<p>El otro aspecto a tener en cuenta es la influencia positiva que el Estatuto de Roma y la CPI han tenido en materia de derechos humanos, con la construcci\u00f3n de una nueva conciencia universal sobre su vigencia y defensa, y actuando tambi\u00e9n como un instrumento disuasivo de conductas, alentando la no impunidad de los cr\u00edmenes(5).<\/p>\n<p>En este sentido, muchos Estados han adoptado ya en su derecho interno, a trav\u00e9s de las legislaciones de implementaci\u00f3n, las normas del Estatuto, condenando el genocidio, los cr\u00edmenes de lesa humanidad, los cr\u00edmenes de guerra y el crimen de agresi\u00f3n.<\/p>\n<p>Desde nuestra perspectiva, el Estatuto de Roma ha dejado en claro cuatro cuestiones centrales que hay que tener en cuenta en los procesos judiciales sobre los cr\u00edmenes del derecho internacional:<\/p>\n<p>\u2013 la invalidez de las leyes de amnist\u00eda;<br \/>\n\u2013 la imprescriptibilidad de ciertas categor\u00edas de cr\u00edmenes;<br \/>\n\u2013la jurisdicci\u00f3n universal como fuente v\u00e1lida para la atribuci\u00f3n de competencia;<br \/>\n\u2013 y la inobservancia de la posici\u00f3n oficial de la persona acusada, o sea, la ausencia de inmunidades.<\/p>\n<p>Desde el Estatuto de Roma, las leyes de perd\u00f3n o amnist\u00eda sobre cr\u00edmenes de lesa humanidad o cr\u00edmenes de guerra, que se hab\u00edan adoptado en pa\u00edses como la Argentina, Uruguay, Chile, Espa\u00f1a, Sierra Leona o el L\u00edbano, entre otros muchos ejemplos, han perdido todo sustrato de legalidad y as\u00ed ha sido reconocido en legislaciones nacionales, regionales e internacionales. No es menor que las leyes de amnist\u00eda, recientemente adoptadas en Uganda y en la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica del Congo, hayan excluido el genocidio, los cr\u00edmenes de guerra y de lesa humanidad.<\/p>\n<p>La imprescriptibilidad de los cr\u00edmenes del derecho internacional ya no es discutida, como anta\u00f1o, y no sirve como defensa para quienes han cometido esos graves delitos. En el proceso judicial quetuvo lugar en Per\u00fa, por cr\u00edmenes de lesa humanidad cometidos por el ex presidente Alberto Fujimori, la Corte Suprema de ese pa\u00eds concluy\u00f3 que los cr\u00edmenes cuya responsabilidad le atribu\u00edan no est\u00e1n sujetos a prescripci\u00f3n (como sosten\u00eda su defensa), y al hacerlo, en gran medida, se bas\u00f3 en las normas del Estatuto de Roma(6).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la universalizaci\u00f3n de la justicia penal es una contribuci\u00f3n positiva del Estatuto, que sirve de basamento para la persecusi\u00f3n de los cr\u00edmenes del derecho internacional por parte de cualquier naci\u00f3n, aun sin v\u00ednculos con el crimen, su autor o la v\u00edctima, como lo dispone el Pre\u00e1mbulo del Estatuto.<\/p>\n<p>Los recientes fallos de la Justicia de Sud\u00e1frica que autorizaron la investigaci\u00f3n por casos de tortura cometidos en Zimbawe por nacionales de ese Estado contra v\u00edctimas de esa nacionalidad, y que se basan en la ley de adaptaci\u00f3n del Estatuto de Roma, son una clara muestra de la universalizaci\u00f3n de la justicia y en la que el sistema de la CPI resulta ser su fuente inspiradora(7). La inmunidad de jefes de Estado y otros altos funcionarios estatales que se pregona ha quedado zanjada desde la adopci\u00f3n del Estatuto de Roma, y est\u00e1 claro que absolutamente nadie est\u00e1 por encima de la ley. Los casos de Augusto Pinochet (Chile), Charles Taylor (ex presidente de Liberia),Hissi\u00e9ne Habr\u00e9 (Chad) y Alberto Fujimori (Per\u00fa) ilustran sobre ello.<\/p>\n<h3><strong>El impacto de la CPI en la paz, la estabilidad y la democracia<\/strong><\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de las limitaciones en su tarea estrictamente jur\u00eddica, debido a la posici\u00f3n de las potencias, y la dependencia de la Fiscal\u00eda de la cooperaci\u00f3n de los Estados, puede la Corte tener una tarea fundamental en la contribuci\u00f3n a la concientizaci\u00f3n de los pueblos sobre los horrores del autoritarismo.<\/p>\n<p>El razonamiento es el siguiente:<\/p>\n<p>\u2013 Como afirma el polit\u00f3logo espa\u00f1ol Juan Linz, \u201cuna democracia puede quebrarse cuando las fuerzas golpistas cuentan con el apoyo o la pasividad de importantes sectores de una sociedad&#8230;\u201d Las democracias son vulneradas cuando, entre otros factores, los grupos autoritarios encuentran un terreno f\u00e9rtil, cuando los ciudadanos dejan de apoyar ese sistema o Estado de derecho. Y agreg\u00f3: \u201cLos pueblos donde la democracia es fr\u00e1gil, donde los riesgos de quiebre son mayores, son tambi\u00e9n aquellos donde el bienestar y los derechos no est\u00e1n asegurados, donde la rep\u00fablica no funciona, donde las elecciones pueden tener fallas, donde no hay transparencia, participaci\u00f3n ni controles\u201d.<br \/>\n\u2013 All\u00ed es donde la conciencia y la memoria colectiva sobre las dictaduras son un dique fundamental para impedir la tentaci\u00f3n autoritaria. De la misma manera que la existencia de una justicia capaz de investigar y condenar es el principal freno para quienes creen en la impunidad del poder.<br \/>\n\u2013 Un juicio permite a las v\u00edctimas expresarse, contar sus experiencias y sufrimientos.<br \/>\n\u2013 La difusi\u00f3n acerca de lo ocurrido es fundamental en la construcci\u00f3n de la memoria de una sociedad y las generaciones futuras. El aprendizaje de la sociedad sobre los horrores del pasado es una de las principales fuerzas para evitar los horrores del futuro.<br \/>\n\u2013 En la Argentina, uno de los principales obst\u00e1culos a cualquier aventura golpista es el rechazo social que tendr\u00eda cualquier intento de interrupci\u00f3n al sistema democr\u00e1tico, en gran medida por el conocimiento de lo ocurrido durante la dictadura, y la crueldad y masividad de los cr\u00edmenes cometidos. La Justicia funcion\u00f3 y la condena social perdura.<br \/>\n\u2013 La Corte tiene una tarea fundamental en la concientizaci\u00f3n sobre el conocimiento del horror del autoritarismo y el impulso para la actuaci\u00f3n de las justicias nacionales. Pero para ello, esa tarea debe ser percibida como cre\u00edble. El gran aporte de la CPI en materia de construcci\u00f3n de memoria, verdad y justicia requiere como condici\u00f3n la confianza de los pueblos(8).<\/p>\n<p>La pol\u00edtica argentina frente al Estatuto y la Corte ha constituido una verdadera pol\u00edtica de Estado. El Estatuto fue firmado en Roma por el gobierno de Carlos Menem. En el a\u00f1o 2001 durante el gobierno de Fernando de la R\u00faa se ratific\u00f3 por ley. Durante el gobierno de N\u00e9stor Kirchner se dict\u00f3 la legislaci\u00f3n de implementaci\u00f3n incorporando delitos y principios legales a nuestro derecho positivo. Y desde 1994, el derecho internacional y los convenios de derechos humanos se encuentran integrados y jerarquizados constitucionalmente, en nuestro orden jur\u00eddico nacional.<\/p>\n<p>Desde el 2004, en el caso de Arancibia Clavel \u2013un agente chileno condenado por el asesinato en 1974 del general Carlos Prats y su esposa en Buenos Aires\u2013, la Corte Suprema argentina estableci\u00f3 que las asociaciones il\u00edcitas cuyo objetivo es la comisi\u00f3n de hechos graves caracterizados como de lesa humanidad se encuadran en un tipo de delito que no prescribe por aplicaci\u00f3n de los principios de derecho internacional aceptados a partir de los Tribunales de N\u00fcremberg.<\/p>\n<p>La existencia de una justicia penal universal es tambi\u00e9n una tranquilidad para quienes hemos sufrido las m\u00e1s crueles violaciones a los derechos humanos en el pasado. Pero la Corte no essustitutiva, sino complementaria de la justicia nacional que conserva su responsabilidad primaria en el juzgamiento de los cr\u00edmenes.<\/p>\n<p>Una justicia que debe mostrarse eficaz y cre\u00edble. Y, por tanto, tambi\u00e9n es compartida la prevenci\u00f3n en la acci\u00f3n de cr\u00edmenes futuros para, de esta manera, fortalecer la paz, la estabilidad y la democracia.<\/p>\n<p>El Informe de la Corte sobre la estrategia de informaci\u00f3n p\u00fablica 2011-2013 aprobado en diciembre de 2010 afirma: \u201cEl objetivo general de esta estrategia de informaci\u00f3n p\u00fablica es promover la meta estrat\u00e9gica de la Corte de ser una instituci\u00f3n reconocida y con un apoyo adecuado y maximizar los efectos preventivos de la Corte\u201d.<\/p>\n<p>En tal sentido, es necesario asegurar, a trav\u00e9s de su eficacia e integridad, que no ser\u00e1 percibida como la justicia de los blancos sobre los pueblos africanos, como una nueva versi\u00f3n del colonialismo occidental. El gran aporte de la Corte en materia de construcci\u00f3n de memoria, verdad y justicia para la prevenci\u00f3n y la defensa de la democracia requiere como condici\u00f3n previa la confianza de los pueblos, y para ello se debe asegurar que exista para todos acceso a la informaci\u00f3n precisa sobre la Corte y sobre los derechos de las v\u00edctimas en el marco del Estatuto de Roma(9).<\/p>\n<h3><strong>Conclusiones finales<\/strong><\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas recibi\u00f3 este a\u00f1o el Informe anual de la Representante Especial del Secretario General para la cuesti\u00f3n de los ni\u00f1os y los conflictos armados, Radhika Coomaraswamy (28-6-12), en el que podr\u00edamos encontrar varias respuestas a los interrogantes formulados en el transcurso de este trabajo(10).<\/p>\n<p>Dicho Informe dice: \u201cLa Representante Especial aprecia los progresos conseguidos (&#8230;) y el efecto disuasorio que supone para los autores de actos violentos contra los ni\u00f1os, la primera sentencia de la Corte Penal Internacional por el crimen de guerra del reclutamiento y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os (&#8230;) le preocupa que contin\u00faa la impunidad de las partes que cometen violaciones y los retrasos en la elaboraci\u00f3n de planes de acci\u00f3n para la liberaci\u00f3n de los ni\u00f1os en algunos pa\u00edses\u201d. En particular, en el Cap\u00edtulo III se enfatiza lo siguiente: \u201cDesde el anterior informe de la RE, los compromisos contra\u00eddos por los gobiernos de Afganist\u00e1n, Chad, la Rep\u00fablica Centroafricana, Somalia y Sud\u00e1n del Sur en la esfera de la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os se han traducido en medidas concretas&#8230;\u201d, apuntando todos los instrumentos que fueron firmados. De igual modo, registra positivamente los cambios comprometidos en Nepal, Sri Lanka, Uganda y la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica del Congo.<\/p>\n<p>Pero, a continuaci\u00f3n, pone de manifiesto: \u201cA pesar de los progresos logrados, todav\u00eda subsisten importantes dificultades en relaci\u00f3n con las violaciones graves de los derechos de los ni\u00f1os. La impunidad con la que se cometen graves delitos contra los ni\u00f1os sigue siendo un problema. La RE observa con gran preocupaci\u00f3n la creciente lista de autores persistentes de violaciones graves de los derechos del ni\u00f1o, en la que el SG ha incluido 32 partes en conflictos que han figurado en ella durante al menos cinco a\u00f1os. Es necesario hacer m\u00e1s para imponer el cumplimiento de las obligaciones internacionales y abordar aquellos factores que socavan los esfuerzos de lucha contra\u00a0la impunidad, como la falta de voluntad pol\u00edtica, la debilidad de las infraestructuras legales yjudiciales y la asignaci\u00f3n insuficiente o la ausencia total de recursos y competencias para llevar a cabo investigaciones y actuaciones judiciales\u201d. Advierte a continuaci\u00f3n que sigue habiendo obst\u00e1culos que dificultan el di\u00e1logo entre las Naciones Unidas y los grupos armados no estatales en Afganist\u00e1n, Colombia, Filipinas, el Congo, Rep\u00fablica \u00c1rabe Siria y Yemen. As\u00ed como subsisten dificultades por falta de recursos en Chad, Filipinas y la Rep\u00fablica Centroafricana.<\/p>\n<p>La Representante Especial incluye en su Informe una referencia puntual y extensa (Cap\u00edtulo IV) a la primera sentencia de la CPI sobre el crimen de guerra del reclutamiento y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os, dictada el 14-3-12, en la causa contra Thomas Lubanga Dyilo, a quien se conden\u00f3 por los cr\u00edmenes de guerra de reclutar obligatoriamente y alistar a ni\u00f1os menores de 15 a\u00f1os en las Fuerzas Patri\u00f3ticas para la Liberaci\u00f3n del Congo y por utilizarlos para participar activamente en las hostilidades. Se destaca la importancia del fallo por sentar jurisprudencia internacional para futuros casos, lo que implica un mayor grado de protecci\u00f3n para los ni\u00f1os(11).<\/p>\n<p>El tribunal ha fijado antecedente al establecer que no existe diferencia cuando el alistamiento es voluntario u obligatorio en ni\u00f1os, ya que hasta podr\u00eda ocurrir como forma de supervivencia. Del mismo modo, en la tipificaci\u00f3n del delito por el sentido de la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os en las hostilidades, asignando amplitud de criterio a cualquiera de las tareas que ellos podr\u00edan desarrollar.<br \/>\nY ha dicho de manera expl\u00edcita: \u201cCon la condena de Thomas Lubanga por la Corte Penal Internacional no solo se sent\u00f3 un importante precedente internacional en relaci\u00f3n con el crimen de guerra del reclutamiento y la utilizaci\u00f3n de ni\u00f1os, sino que esa condena puede constituir tambi\u00e9n una importante contribuci\u00f3n al desarrollo y la definici\u00f3n del derecho a la reparaci\u00f3n en el derecho internacional de los derechos humanos y en el derecho internacional humanitario consuetudinario (se refiere al derecho a la reparaci\u00f3n)&#8230;\u201d.<br \/>\nEn resumen, tomando la situaci\u00f3n particular de los cr\u00edmenes de guerra en donde las v\u00edctimas son ni\u00f1os, seg\u00fan el Informe de la Relatora Especial queda claro el alto impacto positivo que ha tenido el fallo de la Corte, el car\u00e1cter disuasorio de su existencia y su imposici\u00f3n. Pero, al mismo tiempo, es un llamado a la acci\u00f3n global por la insuficiencia que tienen a\u00fan las m\u00e1s trascendentales medidas que se pudieran haber tomado.<br \/>\nLa segunda cuesti\u00f3n que merece un an\u00e1lisis es acerca de la l\u00ednea marcada por la Fiscal\u00eda, que da continuidad a la de su antecesor: la actuaci\u00f3n de la Corte debe ser considerada como excepci\u00f3n y no como generalidad. Por la aplicaci\u00f3n del principio de complementariedad, pero adem\u00e1s por la misma responsabilidad de los Estados en los conflictos armados(12).<br \/>\nLa decisi\u00f3n de los Estados de crear una CPI ha sido una de las m\u00e1s trascendentes del \u00faltimo siglo. Se ha abierto un camino extraordinario para zanjar las dificultades de un pasado sin reglas y donde la convivencia pac\u00edfica de los pueblos parec\u00eda una utop\u00eda imposible de alcanzar. Eso mismo es lo que nos da impulso para seguir adelante. Como dec\u00eda Max Weber: \u201cEn este mundo no se consigue lo posible si no se intenta lo imposible, una y otra vez\u201d.<br \/>\nLa vigencia de una Corte eficaz en sus objetivos tambi\u00e9n depende de las decisiones pol\u00edticas de los Estados. La Fiscal\u00eda no cuenta con poder de polic\u00eda ni con cuerpos policiales propios. Y depende de la cooperaci\u00f3n de los Estados. En algunos casos, esa falta de cooperaci\u00f3n ha sido determinante y frustrante en su capacidad de acci\u00f3n y detenci\u00f3n.<br \/>\nEn Libia y Darfur, las \u00f3rdenes de detenci\u00f3n impartidas por el tribunal no han sido cumplidas y eso significa un enorme retroceso en la actuaci\u00f3n y la vigencia de la Justicia. La Corte se vuelve impotente si no puede efectivizar las detenciones. Y de igual modo, cuando el Consejo de Seguridad no acompa\u00f1a sus decisiones. Y ah\u00ed tambi\u00e9n se encuentra la voluntad de los Estados. La vigencia y eficacia de la Corte, su \u00e9xito y credibilidad depende de los Estados, y no del mismo tribunal(13).<\/p>\n<p>Los Estados deben trabajar para:<br \/>\n\u2013 sumar adhesiones al Estatuto de Roma;<br \/>\n\u2013 impulsar las legislaciones de implementaci\u00f3n del Tratado en todos los pa\u00edses que ya son parte del<br \/>\nEstatuto;<br \/>\n\u2013 asegurar la cooperaci\u00f3n pronta, efectiva y de buena fe con el tribunal.<br \/>\nDiez a\u00f1os es a\u00fan un corto tiempo para poder evaluar resultados. Existe mucho tiempo por delante para poder estimar el efecto disuasivo y el impacto sobre una paz que todav\u00eda est\u00e1 costando demasiadas vidas. Se ha iniciado un camino y lo importante es avanzar firme en este recorrido.<\/p>\n<p><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ambos, Kai, Tribunal Penal Internacional. Possibilidades e desaf\u00edos, Brasil, Lumen Juris, 2005.<br \/>\nAmbos, Kai &#8211; Carvalho, Salo de, O direito penal no Estatuto de Roma, Brasil, Lumen Juris, 2005.<br \/>\nCid Mu\u00f1oz, Mar\u00eda I., La Corte Penal Internacional. Un largo camino, Madrid, Dykinson, 2008.<br \/>\nEiroa, Pablo D., La Corte Penal Internacional. Fundamentos y jurisdicci\u00f3n, Buenos Aires, Ad Hoc,<br \/>\n2004.<br \/>\nFernandes, Jean M., La Corte Penal Internacional. Soberan\u00eda versus Justicia universal, Buenos<br \/>\nAires, Zaval\u00eda, 2008.<br \/>\nGramajo, Juan M., El estatuto de la Corte Penal Internacional, Buenos Aires, \u00c1baco, 2003.<br \/>\nGuti\u00e9rrez Posse, Hortensia D. T., Elementos de derecho internacional penal, Buenos Aires, Editorial<br \/>\nde los Cuatro Vientos, 2006.<br \/>\n\u2013 Gu\u00eda para el conocimiento de los elementos de derecho internacional p\u00fablico, Buenos Aires, La<br \/>\nLey, 2010.<br \/>\nLirola Delgado, Isabel &#8211; Mart\u00edn Mart\u00ednez, Magdalena M., La Corte Penal Internacional. Justicia<br \/>\nversus Impunidad, Barcelona, Ariel Derecho, 2001.<br \/>\nP\u00e1gina oficial de la Corte Penal Internacional: http:\/\/ www.icc-cpi.int.<br \/>\nResoluci\u00f3n Asamblea General 95 (I) y 488 (V).<br \/>\nRevista de Amnist\u00eda Internacional, Violaci\u00f3n y violencia sexual. Leyes y normas de derechos<br \/>\nhumanos en la Corte Penal Internacional, Inglaterra, Amnist\u00eda Internacional, 2011.<\/p>\n<p>VOCES: ORGANISMOS INTERNACIONALES &#8211; TRATADOS Y CONVENIOS &#8211; DERECHO<br \/>\nINTERNACIONAL P\u00daBLICO &#8211; DERECHO COMPARADO &#8211; INMUNIDAD DE JURISDICCCI\u00d3N &#8211;<br \/>\nESTADO EXTRANJERO &#8211; ARBITRAJE &#8211; DERECHO PENAL &#8211; DELITOS DE LESA HUMANIDAD &#8211;<br \/>\nDERECHOS HUMANOS<\/p>\n<p>* &#8211; Nota de Redacci\u00f3n: Sobre el tema ver, adem\u00e1s, los siguientes trabajos<br \/>\npublicados en El Derecho: Consideraciones sobre la inmunidad de jurisdicci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los<br \/>\nEstados, por Osvaldo J. Marzorati, ED, 202-648; Jus cogens vs. inmunidad de los Estados<br \/>\nextranjeros. Hacia una nueva dimensi\u00f3n de la Teor\u00eda de la Jerarqu\u00eda Normativa en el Derecho<br \/>\nInternacional P\u00fablico, por Guillermo Juan Demaio, ED, 222-691; Las inmunidades de las<br \/>\norganizaciones internacionales y el derecho internacional general, por Leopoldo Mario Adolfo<br \/>\nGodio, ED, 239-740; Los fueros internacionales y la protecci\u00f3n de los derechos, por Eugenio Luis<br \/>\nPalazzo, EDCO, 2010-655. Todos los art\u00edculos citados pueden consultarse en<br \/>\nwww.elderecho.com.ar.<br \/>\n1 &#8211; Guti\u00e9rrez Posse, Hortensia D. T., Elementos de derecho internacional<br \/>\npenal, Buenos Aires, Editorial de los Cuatro Vientos, 2006, p\u00e1g. 13.<br \/>\n2 &#8211; Lirola Delgado, Isabel &#8211; Mart\u00edn Mart\u00ednez, Magdalena M., La Corte Penal<br \/>\nInternacional. Justicia versus Impunidad, Ariel Derecho, 2001, p\u00e1g. 293.<br \/>\n3 &#8211; Guti\u00e9rrez Posse, Hortensia D. T., Elementos de derecho&#8230;, cit., p\u00e1g. 24.<br \/>\n4 &#8211; Ib\u00eddem, p\u00e1g. 103<br \/>\n5 &#8211; L\u00f3pez Arias, Marcelo &#8211; Stolbizer, Margarita, A 25 a\u00f1os del hist\u00f3rico juicio<br \/>\na las juntas militares, Seminario de Derechos Humanos, 2010, Ed. I-gen, p\u00e1g. 5.<br \/>\n6 &#8211; \u00cddem.<br \/>\n7 &#8211; P\u00e1gina oficial de la Corte Penal Internacional: http:\/\/www.icc-cpi.int.<br \/>\n8 &#8211; \u00cddem.<br \/>\n9 &#8211; L\u00f3pez Arias, Marcelo &#8211; Stolbizer, Margarita, A 25 a\u00f1os&#8230;, cit.<br \/>\n10 &#8211; P\u00e1gina oficial de la Corte Penal Internacional: http:\/\/www.icc-cpi.int.<br \/>\n11 &#8211; \u00cddem.<br \/>\n12 &#8211; Eiroa, Pablo D., La Corte Penal Internacional. Fundamentos y<br \/>\njurisdicci\u00f3n, Buenos Aires, Ad-Hoc, 2004.<br \/>\n13 &#8211; P\u00e1gina oficial de la Corte Penal Internacional: http:\/\/www.icc-cpi.int<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este trabajo ha sido publicado por la Revista El Derecho\u00a0251-826 Introducci\u00f3n &nbsp; Han transcurrido m\u00e1s de diez a\u00f1os de la puesta en marcha de la Corte Penal Internacional (CPI), y de este sue\u00f1o del multilateralismo para la defensa de la democracia y los derechos humanos, y para luchar contra la impunidad de los cr\u00edmenes m\u00e1s graves: crimen de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresi\u00f3n. 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