{"id":3986,"date":"2017-10-28T01:53:33","date_gmt":"2017-10-28T04:53:33","guid":{"rendered":"http:\/\/theinternationalobservatory.com\/?p=3986"},"modified":"2017-10-31T22:58:30","modified_gmt":"2017-11-01T01:58:30","slug":"responsabilidad-penal-las-bananeras-colombia-utilidad-la-teoria-del-buen-ciudadano-corporativo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/2017\/10\/28\/responsabilidad-penal-las-bananeras-colombia-utilidad-la-teoria-del-buen-ciudadano-corporativo\/","title":{"rendered":"Responsabilidad penal de las Bananeras en Colombia: Utilidad de la teor\u00eda del buen ciudadano corporativo"},"content":{"rendered":"<h2><strong>I. Introducci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<blockquote><p>Colombia ha sufrido en las ultimas d\u00e9cadas de un conflicto armado interno que ha dejado m\u00e1s de 6 millones de desplazados, y millones de muertos. Normalmente se pone la lupa sobre los actores ilegales, que, por supuesto son los principales responsables, pero que debemos reconocer no son los \u00fanicos. En el sector del Urab\u00e1 antioque\u00f1o existe una gran concentraci\u00f3n de riqueza, que ha atra\u00eddo a empresarios nacionales y extranjeros, especialmente a la industria bananera. Industria que se ha visto envuelta en esc\u00e1ndalos por financiaci\u00f3n a grupos paramilitares, responsables de las m\u00e1s graves atrocidades en la regi\u00f3n.<\/p><\/blockquote>\n<p>Este trabajo se propone evidenciar la posible utilidad que pudiera tener la aplicaci\u00f3n de la teor\u00eda del buen ciudadano corporativo, en el marco de la imposici\u00f3n de penas a las personas jur\u00eddicas. Especialmente en relaci\u00f3n con la financiaci\u00f3n de grupos ilegales por parte de la industria bananera en Colombia.<\/p>\n<p>Para lograr el fin anteriormente planteado, el trabajo se desarrollar\u00e1 en tres partes: i) Una breve explicaci\u00f3n sobre la figura de la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas, ii) un breve recuento de lo ocurrido en la zona de Urab\u00e1 con la industria bananera, iii) la posible aplicaci\u00f3n de la teor\u00eda a la situaci\u00f3n f\u00e1ctica colombiana. Finalizar\u00e1 con una conclusi\u00f3n muy corta, que pretende dejar problematizada, m\u00e1s que resuelta, la cuesti\u00f3n.<\/p>\n<h2><strong>II. Responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas: La teor\u00eda del buen ciudadano corporativo<\/strong><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La teor\u00eda de la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas ha sido muy criticada, por las supuestas incongruencias que tiene con los pilares del derecho penal liberal. A lo largo de los a\u00f1os, y ya sea para sobrepasar estas cr\u00edticas o simplemente por creaci\u00f3n de los ordenamientos jur\u00eddicos nacionales, se han desarrollado diferentes modelos y teor\u00edas que explican la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>De estas son destacables la responsabilidad vicaria y la responsabilidad del <em>alter ego\u00a0(G\u00f3mez-Jara, 2010)<\/em>. Y, aunque, son las teor\u00edas que llevan un trasegar m\u00e1s largo, por ser utilizadas por ejemplo por la Corte Suprema de Estados Unidos\u00a0(First National Bank of Boston vs. Belloti, 1978), estas teor\u00edas s\u00ed que presentan problemas de adecuaci\u00f3n con principios b\u00e1sicos del derecho penal, especialmente los principios de culpabilidad y responsabilidad personal.<\/p>\n<p>Sin ser el objeto del presente trabajo dilucidar las cr\u00edticas que existen con referencia a las teor\u00edas antes planteadas, se centrar\u00e1 en la que parece m\u00e1s adecuada a los est\u00e1ndares del derecho penal, la teor\u00eda del ciudadano corporativo.<\/p>\n<p>Esta teor\u00eda contesta a la criticas planteadas a la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas, referidas especialmente al principio de culpabilidad, utilizando equivalentes conceptuales para los elementos de la culpabilidad en la responsabilidad penal. Adecuando, de una forma exitosa, esta forma de responsabilidad a la Imputaci\u00f3n Objetiva como marco conceptual mayoritariamente aceptado en la actualidad.<\/p>\n<p>El buen ciudadano corporativo es la base de la teor\u00eda, como el rol que est\u00e1n llamadas a cumplir las personas jur\u00eddicas que estar\u00edan sujetas al r\u00e9gimen penal. Porque, desde ahora es indispensable clarificar que no toda persona jur\u00eddica es susceptible de ser declarada penalmente responsable, esta debe cumplir con unos requisitos para que su imputaci\u00f3n penal sea compatible con los principios del derecho penal.<\/p>\n<p>La realidad que se encuentra detr\u00e1s de esta teor\u00eda, es la existencia de una verdadera cultura corporativa de fidelidad al derecho\u00a0(G\u00f3mez-Jara, 2010). De la cual se desprende que, cada uno de sus participantes, las personas jur\u00eddicas, desarrollan un rol esencial, el del buen ciudadano corporativo. Siendo \u00e9ste, el elemento que de ser quebrantado mostrar\u00e1 la culpabilidad.<\/p>\n<p>En segundo lugar, para que un r\u00e9gimen de responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas sea viable, ser\u00e1 necesario que \u00e9stas cuenten con libertad de autorregulaci\u00f3n. Dicha libertad ser\u00e1 la que permita atribuirles luego la responsabilidad por las fallas, precisamente en esas decisiones que se tomen al momento de autorregularse. Ser\u00eda impensable, por ejemplo, un r\u00e9gimen de responsabilidad penal en un Estado en el que el gobierno controle o regule todos y cada uno de los aspectos de las personas jur\u00eddicas, porque de existir fallas estas le ser\u00edan atribuibles al mismo Estado y no a la persona jur\u00eddica en s\u00ed.<\/p>\n<p>De este mismo elemento, se puede deducir que el equivalente conceptual a la acci\u00f3n en el derecho penal tradicional, es el exceso del riesgo permitido\u00a0(G\u00f3mez-Jara, 2010). Si evidenciamos que, la persona jur\u00eddica debe tener libertad de autorregulaci\u00f3n es para que \u00e9sta, desde su propia libertad controle los riesgos, y los mantenga dentro de un margen permitido. Si no logra hacerlo, y los riesgos que deb\u00edan ser controlados exceden dichos m\u00e1rgenes, le ser\u00e1 atribuible el da\u00f1o que se cause.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la persona jur\u00eddica potencialmente acreedora de una sanci\u00f3n penal, debe contar con la capacidad para participar en los asuntos p\u00fablicos\u00a0(G\u00f3mez-Jara, 2010). Esto es requerido, porque como en el derecho penal tradicional quien es penado debe ser un ciudadano con capacidad de comprender el orden jur\u00eddico por el que se regula, y haber podido participar de \u00e9ste. Como las personas jur\u00eddicas no pueden, por ejemplo, votar, su participaci\u00f3n en el debate p\u00fablico se refiere a la capacidad de participar en la creaci\u00f3n de normas jur\u00eddicas. Muchas veces, las personas jur\u00eddicas por sus influencias econ\u00f3micas, tienen mayor capacidad de participaci\u00f3n que las mismas personas naturales.<\/p>\n<p>Este \u00faltimo elemento es que el permite que la persona jur\u00eddica deje de regirse simplemente por la l\u00f3gica econ\u00f3mica, y empiece a desarrollar sus actividades en l\u00f3gica de derechos y deberes ciudadanos\u00a0(G\u00f3mez-Jara, 2010). Este elemento es fundamental en la imputaci\u00f3n penal, porque le da sentido a la imposici\u00f3n de la pena\u00a0(Jakobs). Y ser\u00e1 fundamental en el desarrollo del presente trabajo, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>Adicional a lo anterior, para evitar un modelo vicario de responsabilidad que trae muchos problemas dogm\u00e1ticos. La persona jur\u00eddica debe, en primer lugar, no haber sido creada con el \u00fanico objetivo de cometer delitos, porque entonces al final, quienes deben ser penados son los constituyentes. Y, en segundo lugar, debe funcionar y tener una identidad distinta a la de sus socios o constituyentes. Porque, igual, si la persona jur\u00eddica solo act\u00faa en raz\u00f3n de lo que sus socios, o dirigentes hacen, y si estos se van no se cometen los delitos por los que ser\u00e1 penada, una vez m\u00e1s quienes deben ser sujetos de la acci\u00f3n penal son \u00e9stos.<\/p>\n<p>Cuando se piensa en la identidad distinta de la persona jur\u00eddica, surgen muchas cuestiones dif\u00edciles de comprender. Porque es claro, que la persona jur\u00eddica no act\u00faa de por s\u00ed, que como ficci\u00f3n jur\u00eddica necesita de la participaci\u00f3n del hombre para ejecutar cualquier acto, entre ellos actos criminales. Pero, para que sea comprensible, se puede pensar a la persona jur\u00eddica como una persona natural que necesita de sus manos para actuar. Lo que se debe identificar, antes de imponer una sanci\u00f3n penal, es s\u00ed las personas naturales que ejecutaron la acci\u00f3n obedec\u00edan a una cultura corporativa, que por sus laxos controles del riesgo permit\u00eda que esas cosas sucedieran. O si actuaban de forma independiente, si\u00e9ndoles atribuible toda la responsabilidad.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, es necesario comprender la utilidad de esta forma de responsabilidad. Al final, ya existen sanciones administrativas imponibles a personas jur\u00eddicas, \u00bfPor qu\u00e9 no usar estas? La respuesta reside en las finalidades de la pena. Una de las finalidades m\u00e1s aceptadas, es la expresiva o simb\u00f3lica, muestra que la actuaci\u00f3n va en contra del ordenamiento jur\u00eddico, y de alguna forma repara a la v\u00edctima que siente al Estado de su lado, reprochando la actuaci\u00f3n del agresor. Por lo tanto, ninguna otra forma de responsabilidad o sanci\u00f3n puede lograr ese efecto expresivo, y es lo que precisamente se busca lograr en las empresas, muchas de ellas acostumbradas a para las sanciones administrativas, teniendo presupuestados entre sus gastos habituales el pago de \u00e9stas. Pero la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n penal, adem\u00e1s de ser m\u00e1s gravosa pecuniariamente impone una carga de reproche social adicional\u00a0(G\u00f3mez-Jara, La Responsabilidad penal de las empresas en los EE.UU, 2009).<\/p>\n<h2><strong>III. Un peque\u00f1o recuento de la situaci\u00f3n de las Bananeras en el Urab\u00e1 Antioque\u00f1o Colombiano<\/strong><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Colombia ha sufrido un conflicto armado interno por m\u00e1s de 50 a\u00f1os. Dentro de \u00e9ste, han surgido y desaparecido diferentes actores, que han participado activamente en el desarrollo del conflicto. Uno de los principales actores, fueron los grupos paramilitares que surgieron como tal al final de los 80s y continuaron existiendo hasta aproximadamente el 2005. Con referencia al fen\u00f3meno del paramilitarismo en Colombia hay todo un desarrollo hist\u00f3rico, sociol\u00f3gico, jur\u00eddico y pol\u00edtico que no se abordara en este trabajo, por no ser este el objetivo.<\/p>\n<p>Sin embargo, es importante mencionar que, en el Urab\u00e1 Antioque\u00f1o, territorio donde se ubican las empresas bananeras, se vivi\u00f3 durante una \u00e9poca una situaci\u00f3n de conflicto bastante grave. Esto se dio por la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica estrat\u00e9gica de la zona para el tr\u00e1fico de estupefacientes, y las bondades de la tierra. Por lo que, all\u00ed se asentaron grupos guerrilleros como las FARC y el ELN, y se encontraban gran numero de empresas bananeras, y ganaderos, todo esto ocasion\u00f3 un gran flujo de dinero que empez\u00f3 a ser aprovechado por las guerrillas del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Las guerrillas decidieron empezar a financiarse de los empresarios de la regi\u00f3n, mediante el cobro de extorciones. En especial el frente 19 de las FARC, situaci\u00f3n que se convino con la baja en los precios del banano. Todo esto puso en jaque a los empresarios\u00a0(Goebertus Estrada, 2008).\u00a0 A la vez que, la regi\u00f3n se ha caracterizado por fuertes movimientos sindicales entre los trabajadores de las fincas bananeras, estos grupos sindicales fueron durante dicha \u00e9poca apoyados por dos partidos pol\u00edticos, la UP y el Partido Comunista, de fuerte corriente izquierdista\u00a0(Barbosa Vargas, 2014).<\/p>\n<p>Todo lo anterior fue el coctel perfecto para que en la zona surgieran grupos paramilitares de diferente dimensi\u00f3n. Hab\u00eda tres grupos principales en la regi\u00f3n, las ACCU, las AUC, y la Convivir Papagayo. La Convivir durante mucho tiempo cont\u00f3 con la legitimaci\u00f3n del Estado. Mientras que los otros dos grupos siempre fueron ilegales.<\/p>\n<p>Ahora bien, este recuento tiene una finalidad, ya que hace unos meses en Colombia se reabri\u00f3 el debate sobre el papel de las bananeras en la violencia de la regi\u00f3n. Se ha encontrado que al menos 194 empresas bananeras fueron financiadoras de los grupos paramilitares, entre 1996 y 2004\u00a0(Naci\u00f3n, 2017). Uno de los periodos m\u00e1s violentos de la regi\u00f3n y del pa\u00eds en general.<\/p>\n<p>El escandalo se destap\u00f3 en 2008 cuando en Estados Unidos se empez\u00f3 a investigar a una empresa de ese pa\u00eds llamada Chiquita Brands. La investigaci\u00f3n inici\u00f3 con las declaraciones de exjefes paramilitares, en el marco de la Ley de Justicia y Paz, que se cre\u00f3 para dar respuesta a las solicitudes de justicia posteriores al Acuerdo de Paz con grupos paramilitares en 2005. Pero estas declaraciones tuvieron m\u00e1s revuelo en el Departamento de Estado de EEUU, que en Colombia. Por cuanto las AUC espec\u00edficamente hab\u00edan sido declaradas un grupo terrorista en EEUU, y por lo tanto la financiaci\u00f3n a este grupo era de por s\u00ed ilegal.<\/p>\n<p>Chiquita Brands, mediante su filial en Colombia, seg\u00fan investigaciones estadounidenses entreg\u00f3 financiaci\u00f3n a las AUC por m\u00e1s de 1.7 millones de d\u00f3lares\u00a0(Restrepo, 2008). E inclusive, se investiga una situaci\u00f3n en la que al parecer la empresa sirvi\u00f3 de dep\u00f3sito para aproximadamente 3.400 fusiles AK-47. Y por permitir el uso de aeronaves a las AUC para movilizarse, y cometer otros terribles actos como, por ejemplo, la Masacre de Mapiripan\u00a0(Fajardo S\u00e1nchez, 2010).<\/p>\n<p>Pero la Chiquita Brands no es una empresa nueva para la historia de Colombia, antes de cambiarse el nombre era la United Fruit Company. Esta fue la empresa que se encontr\u00f3 detr\u00e1s de la Masacre de las Bananeras en 1928, en la que fueron asesinados por agentes del Estado cientos de trabajadores, que protestaban por sus derechos\u00a0(Cantillo, 2012).<\/p>\n<p>Pero volviendo a la financiaci\u00f3n a los paramilitares, el acuerdo entre las bananeras y estos grupos se dio mediante una reuni\u00f3n con el m\u00e1ximo jefe de las AUC Carlos Casta\u00f1o, en 1997\u00a0(Fajardo S\u00e1nchez, 2010). Mediante el cual se acord\u00f3 el financiamiento de los grupos paramilitares, a cambio de servicios de seguridad y limpieza social en la regi\u00f3n. Lo que empez\u00f3 con una legitima solicitud de seguridad termin\u00f3 con da\u00f1os imborrables en contra de la poblaci\u00f3n civil del Urab\u00e1.<\/p>\n<p>El <em>modus operandi<\/em> de los grupos paramilitares consist\u00eda en entrar a las fincas bananeras con lista en mano, con los nombres de los supuestos colaboradores de las guerrillas. Pero estos en realidad eran trabajadores sindicalizados, o de pensamientos de izquierda. La violencia en la regi\u00f3n de incremento a tal punto que en todos los municipios de la regi\u00f3n se incrementaron en aproximadamente un 700% los desplazamientos y los homicidios\u00a0(Barbosa Vargas, 2014). Incremento relacionado directamente con el fortalecimiento de las AUC, que entre otras razones se dio por el financiamiento que prestaban las empresas bananeras.<\/p>\n<p>Con referencia a la Chiquita Brands, Estados Unidos realiz\u00f3 una exhaustiva investigaci\u00f3n que termin\u00f3 con un acuerdo entre la Compa\u00f1\u00eda y el Estado, por el cual fue condenada al pago de 25 millones de d\u00f3lares, por la comisi\u00f3n del delito de financiaci\u00f3n a grupos terroristas\u00a0(Fajardo S\u00e1nchez, 2010). Pero en Colombia las investigaciones no han avanzado, hasta hace unos meses que la Fiscal\u00eda entreg\u00f3 un reporte en el que se refiere a ciertos elementos contextuales, y califica la financiaci\u00f3n a grupos paramilitares como un delito de lesa humanidad, pero sin a\u00fan contar con sujetos vinculados a los procesos penales.<\/p>\n<h2><strong>IV. Aplicabilidad y utilidad de la teor\u00eda del buen ciudadano corporativo en el contexto de las empresas bananeras en Colombia<\/strong><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como se evidenci\u00f3, las empresas bananeras financiaron de forma constante grupos paramilitares al menos desde 1997 hasta 2004. \u00c9poca en la cual ya estos grupos eran ampliamente reconocidos como ilegales.<\/p>\n<p>Aunque la contraprestaci\u00f3n que prestaban a las bananeras podr\u00eda considerarse legitima, la seguridad. Muy pronto se hizo evidente que los grupos no se dedicaban a cuidar las empresas, sino eliminar sus enemigos y los de las empresas utilizando medios ilegales. Y aun cuando esto ocurri\u00f3, las empresas continuaron su financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En Colombia no existe la figura de responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas, \u00bfpero ser\u00eda de utilidad para enfrentar este tipo de fen\u00f3menos delictuales? Las bananeras en Colombia hicieron lo que quisieron durante mucho tiempo, por la rentabilidad de sus negocios, pero tambi\u00e9n por la falta de medidas efectivas que controlaran su actuar.<\/p>\n<p>Este tipo de empresas, y en espec\u00edfico aquellas que son multinacionales, y han tenido operaci\u00f3n por varios a\u00f1os, cumplen con los prerrequisitos de los que se hablaba en el primer ac\u00e1pite de este trabajo. Cuentan con autorregulaci\u00f3n, y con una identidad diferente a la de sus dirigentes. Si se toma como ejemplo la Chiquita Brands, se evidencia como desde 1928 hasta el 2004 ha tenido como practica el uso de la violencia para lograr controlar a sus empleados, y garantizar su seguridad. Lo que evidencia que es una pr\u00e1ctica de la persona jur\u00eddica, y no de los dirigentes de turno.<\/p>\n<p>Ahora bien, en consideraci\u00f3n a la utilidad de una eventual sanci\u00f3n penal, es menester aclarar que s\u00ed bien ser\u00eda inaplicable por la inexistencia normativa que la justifique, se har\u00e1n solo preguntas sobre la base hipot\u00e9tica de una posible aplicaci\u00f3n de esta forma de responsabilidad.<\/p>\n<p>Pues bien, la idea de un buen ciudadano corporativo es algo totalmente ajeno a lo que realmente ocurr\u00eda en la regi\u00f3n del Urab\u00e1. La consideraci\u00f3n de una cultura corporativa del deber con la comunidad era inexistente. Tanto as\u00ed que al menos 194 empresas bananeras se han visto inmiscuidas ene este esc\u00e1ndalo, que termino con cientos de desplazados y muertos.<\/p>\n<p>Si se parte de la idea de la finalidad expresiva de la pena, y de la posibilidad que tiene \u00e9sta de crear una cultura corporativa no solo inspirada en el crecimiento econ\u00f3mico, sino en la l\u00f3gica de derechos y deberes. Es posible pensar que la imposici\u00f3n de penas a estas empresas podr\u00eda haber por lo menos incentivado la promoci\u00f3n de una cultura de ciudadan\u00eda corporativa responsable. Especialmente recayendo sobre estas empresas que han demostrado tener dentro de sus pr\u00e1cticas corporativas el uso de la fuerza, y una laxa pol\u00edtica de control de riesgos. Tan laxa que permiti\u00f3 el financiamiento directo a grupos abiertamente violentos e ilegales. En cambio, de dirigir la acci\u00f3n penal contra personas individuales, que al final son solo piezas dentro de la compa\u00f1\u00eda, que como Chiquita Brands lleva a\u00f1os operando de la misma forma, m\u00e1s all\u00e1 de sus dirigentes y operarios de turno.<\/p>\n<p>Si bien en cierto, que esta teor\u00eda fue desarrollada pensando en la l\u00f3gica de los delitos econ\u00f3micos que son los propios de las compa\u00f1\u00edas, como en el caso de Chiquita Brands en Estados Unidos es posible pensar en la repercusi\u00f3n que podr\u00eda tener la posible aplicaci\u00f3n de esta forma de responsabilidad en los cr\u00edmenes internacionales, que normalmente requieren tambi\u00e9n del acompa\u00f1amiento del sector privado de la econom\u00eda. La creaci\u00f3n de una cultura corporativa responsable, puede ser una medida preventiva realmente eficiente. Y no como en Colombia, que nunca se hizo nada, y sigue sin hacerse nada, dando a entender a las empresas que sus rendimientos econ\u00f3micos son lo \u00fanico que importa, y que no tienen ninguna responsabilidad con la sociedad en la que se ubican y de la que subsisten.<\/p>\n<h2><strong>V. Conclusiones<\/strong><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La teor\u00eda de la ciudadan\u00eda corporativa es una respuesta v\u00e1lida y plausible a las cr\u00edticas que se han hecho a lo largo de los a\u00f1os desde la dogm\u00e1tica penal, a la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas. Y adem\u00e1s es una idea interesante que se muestra como una medida eficiente de prevenci\u00f3n del delito.<\/p>\n<p>Aunque normalmente ha sido usada en el marco de los delitos econ\u00f3micos, porque son los que ocurren con m\u00e1s frecuencia dentro de las compa\u00f1\u00edas. Puede penarse en su posible utilidad en cr\u00edmenes internacionales, que normalmente por la gran magnitud que requieren, la cantidad de recursos, y el tipo de organizaci\u00f3n necesitan del apoyo del sector privado de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>Por ejemplo, en Colombia existe una relaci\u00f3n directa entre el crecimiento de los grupos paramilitares en la regi\u00f3n de Urab\u00e1 y el financiamiento de las compa\u00f1\u00edas bananeras. Recordando que los grupos paramilitares de Colombia son los responsables de la mayor\u00eda de masacres ocurridas en el pa\u00eds entre 1992 y 2005.<\/p>\n<p>Pensando que, si se replanteara la l\u00f3gica de las empresas, sin que obviamente olviden su principal funci\u00f3n que es la creaci\u00f3n de riqueza, pero que aceptaran que adem\u00e1s como miembros activos de la sociedad tiene deberes para con \u00e9sta. Podr\u00eda lograrse que un sector tan relevante como el corporativo, ayudara de forma eficiente a la prevenci\u00f3n de los delitos m\u00e1s atroces, y por lo tanto a la consecuci\u00f3n de los bienes internacionalmente protegidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Bibliograf\u00eda<\/h3>\n<p>Barbosa Vargas, J. (2014). <em>\u201cSimplemente, v\u00e1yanse con sus armas a otra parte\u201d: Configuraci\u00f3n Diferenciada del Paramilitarismo en el Urab\u00e1. <\/em><em>1994-1997.<\/em> Retrieved from http:\/\/www.bdigital.unal.edu.co\/46661\/1\/80931478.2014.pdf<\/p>\n<p>Cantillo, L. M. (2012). Informe del conflicto en el Magdalena: los subregistros y la impunidad. <em>Revista de Estudios Sociales, (42)<\/em>, 160-163.<\/p>\n<p>Fajardo S\u00e1nchez, L. (2010). LOS MERCADERES DE LA MUERTE EN COLOMBIA: MULTINACIONALES Y DERECHOS HUMANOS. <em>VIA INVENIENDI ET IUDICANDI<\/em>.<\/p>\n<p>First National Bank of Boston vs. Belloti, 435 U.S. 765 (Corte Suprema de Estados Unidos 1978).<\/p>\n<p>Goebertus Estrada, J. (2008). <em>Palma de aceite y desplazamiento forzado en Zona Bananera:&#8221;trayectorias&#8221; entre recursos naturales y conflicto.<\/em> Retrieved from colomb.int. [online].: &lt;http:\/\/www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0121-56122008000100008&amp;lng=en&amp;nrm=iso&gt;<\/p>\n<p>G\u00f3mez-Jara, C. (2009). <em>La Responsabilidad penal de las empresas en los EE.UU.<\/em> Editorial Centro de Estudios Ramon Areces SA,.<\/p>\n<p>G\u00f3mez-Jara, C. (2010). \u00bfResponsabilidad penal de todas las personas jur\u00eddicas?Una antecr\u00edtica al s\u00edmil de la ameba acu\u00f1ado por Alex Van Weezel. <em>Pol\u00edt. crim<\/em>, 455-475.<\/p>\n<p>Jakobs, G. (n.d.). \u201cLa imputaci\u00f3n jur\u00eddico-penal y las condiciones de vigencia de la norma. <em>Teor\u00eda de sistemas y Derecho penal<\/em>.<\/p>\n<p>Naci\u00f3n, F. G. (2017, febrero 2). <em>Financiaci\u00f3n de empresas bananeras a grupos paramilitares es delito de lesa humanidad.<\/em> Retrieved from http:\/\/www.fiscalia.gov.co\/colombia\/noticias\/financiacion-de-empresas-bananeras-a-grupos-paramilitares-es-delito-de-lesa-humanidad\/<\/p>\n<p>Restrepo, C. C. (2008, julio 23). <em>Los Directivos de Chiquita Brands International.<\/em> Retrieved from https:\/\/colectivodeabogados.org\/IMG\/pdf\/0807_chiquita_id_esp.pdf<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I. Introducci\u00f3n &nbsp; Colombia ha sufrido en las ultimas d\u00e9cadas de un conflicto armado interno que ha dejado m\u00e1s de 6 millones de desplazados, y millones de muertos. Normalmente se pone la lupa sobre los actores ilegales, que, por supuesto son los principales responsables, pero que debemos reconocer no son los \u00fanicos. En el sector del Urab\u00e1 antioque\u00f1o existe una gran concentraci\u00f3n de riqueza, que ha atra\u00eddo a empresarios nacionales y extranjeros, especialmente a la industria bananera. Industria que se ha visto envuelta en esc\u00e1ndalos por financiaci\u00f3n a grupos paramilitares, responsables de las m\u00e1s graves atrocidades en la regi\u00f3n. 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