{"id":4032,"date":"2017-10-08T21:28:01","date_gmt":"2017-10-09T00:28:01","guid":{"rendered":"http:\/\/theinternationalobservatory.com\/?p=4032"},"modified":"2017-10-08T21:29:59","modified_gmt":"2017-10-09T00:29:59","slug":"la-exencion-humanitaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/2017\/10\/08\/la-exencion-humanitaria\/","title":{"rendered":"La Exencion Humanitaria"},"content":{"rendered":"<h2 align=\"center\">R\u00e9gimen del tributo en pa\u00edses en situaci\u00f3n de Crisis Humanitaria<\/h2>\n<h2 align=\"center\">2011<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>(Articulo publicado en Revista El Derecho en marzo del a\u00f1o 2011)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><i>\u201cNos enfrentamos a un aut\u00e9ntico dilema. Pocos estar\u00e1n en desacuerdo en que tanto la defensa de la humanidad como la defensa de la soberan\u00eda son principios que merecen apoyo. Desgraciadamente, eso no nos aclara cu\u00e1l de esos principios debe prevalecer cuando se hallan en conflicto\u201d<\/i><i><\/i><\/p>\n<p><i>Kofi Annan, \u201cNosotros los pueblos: la funci\u00f3n de las Naciones Unidas en el siglo XXI: Informe del Secretario General, a\u00f1o 2000\u201d.<\/i><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p>La Exenci\u00f3n Humanitaria<\/p>\n<blockquote><p>Contenido<\/p>\n<p>i. Acercamiento Introductorio.<\/p>\n<p>ii. Crisis humanitaria: Conflictos armados y desastres naturales.<\/p>\n<p>iii. Pa\u00edses con Crisis humanitaria.<\/p>\n<p>iv. El sentido del tributo.<\/p>\n<p>v. Cuestiones sobre la financiaci\u00f3n econ\u00f3mica de ayuda humanitaria.<\/p>\n<p>vi. Donaciones,\u00a0 inconvenientes en su distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>vii. Organizaciones Internacionales.<\/p>\n<p>viii. La tesis del aporte individual: El Primer Eslab\u00f3n.<\/p>\n<p>ix. El problema del \u201cImpuesto Humanitario\u201d.<\/p>\n<p>x. La ayuda humanitaria \u00bfUn reto pendiente?.<\/p>\n<p>xi. Barrera de soberan\u00eda.<\/p>\n<p>xii. La excepci\u00f3n: El Consejo de Seguridad.<\/p>\n<p>xiii. Conclusi\u00f3n<\/p>\n<p>xiv. Bibliografia<\/p>\n<p>xv. ANEXO<\/p>\n<p>xvi. OCHA, Marco estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p>Real Decreto 1967\/1999, de 23 de diciembre, que comprende las exenciones en los impuestos indirectos relativas a la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte y a los Estados Partes de dicho Tratado y establece el procedimiento para su aplicaci\u00f3n. 41<\/p>\n<p>Regulaciones sobre las donaciones de ayuda humanitaria otorgadas a la poblaci\u00f3n afectadas por el sismo del 15 de agosto del 2007 (Per\u00fa). 48<\/p>\n<p>Decreto 4830.\u00a029\/12\/2010.\u00a0Por el cual se modifica el Decreto 4702 de 2010 (Colombia)\u2026.. 51<\/p>\n<p>Ley N\u00b0 6712 Acuerdo Sede entre el gobierno de Costa Rica y el ACNUR. 55<\/p><\/blockquote>\n<h1>Acercamiento Introductorio<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Republica Democr\u00e1tica del Congo, Hait\u00ed, Somalia, Sud\u00e1n, Irak, Etiopia, Pakist\u00e1n, Afganist\u00e1n, Libia\u2026 Todos ellos son pa\u00edses sobre los que frecuentemente hemos le\u00eddo o escuchado debido a sus crisis humanitarias. Sin embargo, pocas son las veces que nos involucramos con la realidad de estos pa\u00edses\u2026 Siempre hay alguien m\u00e1s dispuesto a hacerlo. \u00bfPero, como es posible que ello suceda? \u00bfC\u00f3mo se vincula el problema con la soluci\u00f3n?<\/p>\n<p>Generalmente por la complejidad del asunto, los individuos, no colaboran de manera directa en la problem\u00e1tica, sino que es necesario que intervengan sujetos de derecho internacional con una estructura m\u00e1s compleja como las organizaciones internacionales, quienes resultan m\u00e1s aptas para colaborar con tareas de \u00edndole humanitaria. La Cruz Roja Internacional (CICR), y la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas (ONU) son 2 agentes que participan de manera directa ante el contexto de una crisis de estas caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>\u00bfAlguna vez nos hemos detenido a pensar como \u00e9sta ayuda se financia? \u00bfQui\u00e9nes aportan los recursos para contener una situaci\u00f3n de emergencia? \u00bfC\u00f3mo es que el derecho internacional tributario se integra con el de cada pa\u00eds? \u00bfC\u00f3mo es el circuito de bienes desde que ingresa a la organizaci\u00f3n hasta que llega al pa\u00eds beneficiario?<\/p>\n<p>M\u00e1s aun: \u00bfPor cada bien que ingresa en un pa\u00eds en crisis, ha de pagarse un derecho de importaci\u00f3n? \u00bfEs posible que el estado receptor recaude esos impuestos sobre bienes destinados a la ayuda de su poblaci\u00f3n o estas tienen un tratamiento diferencial?<\/p>\n<p>Este trabajo tiene la intenci\u00f3n de resolver varios interrogantes en cuanto a los mecanismos internacionales que hoy en d\u00eda existen para hacer frente a la financiaci\u00f3n y tributaci\u00f3n de los recursos que se env\u00edan a los pa\u00edses receptores beneficiarios de ayuda humanitaria.<\/p>\n<p>Para ello comenzaremos a analizar, que es una situaci\u00f3n de crisis humanitaria, cual es el sentido del tributo, cual es su relaci\u00f3n con en el panorama internacional y cu\u00e1les son los problemas en torno al mismo. Esto nos permitir\u00eda mejor entender la aplicaci\u00f3n de la tributaci\u00f3n en casos tan particulares como lo es, por ejemplo, en los pa\u00edses en situaci\u00f3n de conflictos armados.<\/p>\n<p>Trataremos de abordar la tem\u00e1tica yendo de lo general a lo particular.<\/p>\n<p>Como casi todo en el campo del derecho internacional debemos ser conscientes que a\u00fan queda mucho por explotar y desarrollar en cuanto a esta rama del derecho. No obstante, ya existen herramientas que nos ayudaran a dar respuesta a los interrogantes antes formulados.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de todo, puede que cada uno no est\u00e9 tan ajeno a formar parte de la soluci\u00f3n\u2026 \u00bfPero c\u00f3mo?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1>Crisis humanitaria: Conflictos armados y desastres naturales<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado que este trabajo contemplara el mecanismo de grav\u00e1menes\u00a0 que afectan a recursos y materiales en contexto de <b>crisis humanitaria<\/b> desde la \u00f3ptica del derecho internacional p\u00fablico es indispensable saber que se entiende antes por ello.<\/p>\n<p>Por crisis humanitaria comprendemos como \u201ctoda aquella situaci\u00f3n en la que existe una excepcional y generalizada amenaza a vida humana, la salud o la subsistencia. Tales crisis suelen aparecer dentro de una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n previa donde una serie de factores preexistentes (pobreza, desigualdad, falta de acceso a servicios b\u00e1sicos), potenciados por el detonante de una <b>cat\u00e1strofe natural<\/b> o <b>conflicto armado<\/b>, que multiplican sus efectos destructivos.\u201d <a title=\"\" href=\"#_ftn1\">[1]<\/a><\/p>\n<p>Por <b>conflicto armado <\/b>se entiende<b> <i>\u201c<\/i><\/b>todo enfrentamiento protagonizado por grupos armados regulares o irregulares con objetivos percibidos como incompatibles en el que el uso continuado y organizado de la violencia: a) provoca un m\u00ednimo de 100 v\u00edctimas mortales en un a\u00f1o y\/o un grave impacto en el territorio (destrucci\u00f3n de infraestructuras o de la naturaleza) y la seguridad humana (Ej. Poblaci\u00f3n herida o desplazada, violencia sexual, inseguridad alimentaria, impacto en la salud mental y en el tejido social o disrupci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos); b) pretende la consecuci\u00f3n de objetivos diferenciables de los de la delincuencia com\u00fan y normalmente vinculados a:<\/p>\n<p>\u2022 Demandas de autodeterminaci\u00f3n y autogobierno, o aspiraciones identitarias;<\/p>\n<p>\u2022 La oposici\u00f3n al sistema pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social o ideol\u00f3gico de un Estado o a la pol\u00edtica interna o internacional de un gobierno, lo que en ambos casos motiva la lucha para acceder o erosionar al poder.\u201d<\/p>\n<p>\u2022 O al control de los recursos o del territorio.\u201d<a title=\"\" href=\"#_ftn2\">[2]<\/a><\/p>\n<p>Y finalmente para cerrar el concepto gen\u00e9rico sobre Crisis Humanitaria, los <b>desastres naturales<\/b> son aquellos causados por las actividades humanas, que alteran la normalidad del medio ambiente con impacto negativo para el propio hombre (contaminaci\u00f3n del medio ambiente, la explotaci\u00f3n err\u00f3nea e irracional de los recursos naturales renovables como los bosques y el suelo y no renovables como los minerales, la construcci\u00f3n de viviendas y edificaciones en zonas de alto riesgo, entre otros). Efectos que podr\u00e1n o no amplificarse debido a una mala planificaci\u00f3n de los asentamientos humanos, falta de medidas de seguridad, planes de emergencia, etc.<\/p>\n<p>32 pa\u00edses padecieron crisis humanitarias a lo largo del a\u00f1o 2010, seg\u00fan el an\u00e1lisis de la Escuela de Cultura Pau.<\/p>\n<p><b><i>\u00a0<\/i><\/b><\/p>\n<h2>Pa\u00edses con Crisis humanitaria<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es interesante formularse el interrogante, luego de comprender la dimensi\u00f3n de estos sucesos, \u00bfc\u00f3mo es que el derecho interviene a favor de la resoluci\u00f3n de estos conflictos?<\/p>\n<p>No es esencialmente por medio de los individuos que se brinda asistencia a estas problem\u00e1ticas. Por ende no es sobre ellos en lo que recaen principalmente las normas de derecho a la cual tenemos por objeto estudiar, sino sobre los estados y organizaciones internacionales que se comprometen a involucrarse en una situaci\u00f3n que no podr\u00eda llevarse a cabo satisfactoriamente de otro modo.<\/p>\n<p>En tal sentido la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas (ONU) a trav\u00e9s de sus organismos internacionales, La Cruz Roja Internacional (CRI), La Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte (OTAN), La Uni\u00f3n Europea (UE), los Estados individualmente, son algunos de los sujetos que intervienen activamente.<\/p>\n<p>Asimismo, es de reconocer tambi\u00e9n la importancia que cobran\u00a0 los donantes particulares que intervienen con fondos privados.<\/p>\n<p>Todos ellos en mayor o en menor medida responden con ayuda humanitaria, pudiendo ser \u00e9sta: econ\u00f3mica-financiera o material.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Corte Internacional de Justicia, la ayuda humanitaria permitida durante los conflictos armados se define como \u201cel suministro de alimentos, ropa, medicamentos y otra asistencia humanitaria, y no incluye el abastecimiento de armas, sistemas de armas, municiones, u otros equipos, veh\u00edculos, o materiales que puedan usarse para provocar lesiones graves o la muerte\u201d.<a title=\"\" href=\"#_ftn4\">[4]<\/a><\/p>\n<p>La asistencia humanitaria se diferencia de la ayuda del extranjero por su car\u00e1cter de urgencia y porque se utiliza para socorrer a las v\u00edctimas de desastres naturales<\/p>\n<h1>El sentido del tributo<\/h1>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p>Para comenzar, es necesario tener en claro algunos conceptos generales sobre cual es el objeto de la imposici\u00f3n del tributo. Cu\u00e1l es el sentido \u00faltimo. Esto nos permitir\u00e1 establecer un puente para mejor comprender como se comportan los estados ante el impuesto en tiempos de crisis.<\/p>\n<p>Podemos definir al tributo seg\u00fan Martin Queralt como \u201caquellos ingresos p\u00fablicos que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una\u00a0<a title=\"Administraci\u00f3n p\u00fablica\" href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Administraci%C3%B3n_p%C3%BAblica\">administraci\u00f3n p\u00fablica<\/a>\u00a0como consecuencia de la realizaci\u00f3n del\u00a0<a title=\"Hecho imponible\" href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Hecho_imponible\">hecho imponible<\/a>\u00a0al que la\u00a0<a title=\"Ley\" href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Ley\">ley<\/a>\u00a0vincula al deber de contribuir.\u201d<a title=\"\" href=\"#_ftn5\">[5]<\/a> O tambi\u00e9n seg\u00fan Catalina Garcia Vizcaino como \u201ctoda prestaci\u00f3n obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de la ley\u201d<a title=\"\" href=\"#_ftn6\">[6]<\/a><\/p>\n<p>El tributo es ciertamente un concepto gen\u00e9rico del cual se desprenden varias especies que se diferencian por sus caracteres. Ellos son entre otros, las tasas, las contribuciones, los impuestos. Sin embargo para el objeto de estudio de este trabajo es esencialmente sobre el impuesto en el que nos detendremos. Ya veremos la importancia que tienen algunos de ellos como el impuesto a la importaci\u00f3n y a la exportaci\u00f3n en el campo de los recursos enviados a pa\u00edses en crisis (Impuestos aduaneros).<\/p>\n<p>Sin embargo la finalidad del tributo como definici\u00f3n que engloba a las dem\u00e1s, ser\u00e1 primordialmente el obtener ingresos necesarios para el sostenimiento del\u00a0<a title=\"Gasto p\u00fablico\" href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Gasto_p%C3%BAblico\">gasto p\u00fablico<\/a>, sin perjuicio de su posible vinculaci\u00f3n con otros fines. Suele hacerse referencia a la finalidad fiscal y extra-fiscal. Se entiende por la primera \u201caquellos que tienen por finalidad aportar medios al tesoro p\u00fablico, y al segundo como aquellos por los cuales el Estado procura alcanzar sus fines de manera inmediata, ya que puede gravar fuertemente actividades que pretende desalentar, o eximir de grav\u00e1menes a las que considera oportuno alentar (o disminuirlos). Este \u00faltimo tipo de tributaci\u00f3n, en materia econ\u00f3mico-financiera, se origina con el proteccionismo. (v.gr., por derecho aduaneros altos con relaci\u00f3n a mercader\u00edas producidas en el pa\u00eds, tributos para la protecci\u00f3n del medio ambiente y similares).\u201d<a title=\"\" href=\"#_ftn7\">[7]<\/a> Sin embargo H\u00e9ctor Villegas considera que este \u00faltimo fin no pertenece a la esencia jur\u00eddica del tributo.<a title=\"\" href=\"#_ftn8\">[8]<\/a> As\u00ed\u00a0 lo considera muchas veces tambi\u00e9n Garc\u00eda Vizca\u00edno. \u201cEstos pueden provocar la disminuci\u00f3n de la capacidad contributiva de los afectados, y, por consiguiente, cercenar\u00eda la posibilidad del Estado de recaudar tributos financieros. De ah\u00ed la necesidad de prudencia de los gobernantes en la fijaci\u00f3n de tributos.\u201d<a title=\"\" href=\"#_ftn9\">[9]<\/a><\/p>\n<p>Palabras m\u00e1s, palabras menos, adem\u00e1s de la funci\u00f3n anexo que podemos hacer del tributo en relaci\u00f3n a su capacidad ordenadora de la sociedad (ej. Tributos con fines medioambientales), este tiende esencialmente al sostenimiento del estado mismo, permitiendo su\u00a0 desenvolvimiento y el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>Esto nos lleva irremediablemente a formularnos la siguiente pregunta: \u201c\u00bfCu\u00e1l es la funci\u00f3n del estado?\u201d. Esto est\u00e1 \u00edntimamente relacionado con la funci\u00f3n del tributo y no puede entenderse, ni existir, el primero sin el segundo.<\/p>\n<p>La respuesta al rol del estado es una cuesti\u00f3n no sencilla de responder, dado que podr\u00edamos debatir ampliamente al respecto. Ciertamente la historia y el mundo de las teor\u00edas se han ido encargando de adjudicar diversas atribuciones y obligaciones (el Estado mercantilista, liberal, el Estado providencia, socialista, neoliberal,\u2026). Sin embargo nos limitaremos en este trabajo a se\u00f1alar lo que nosotros creemos que es el fin \u00faltimo del estado (meta ultima del total de teor\u00edas) que es el propugnar el bien com\u00fan, entendi\u00e9ndose como \u201caquello que es compartido por y en beneficio (en el sentido de un mejoramiento general, no solo f\u00edsico o econ\u00f3mico) a todos los miembros de una comunidad. Abarca el conjunto de aquellas condiciones de la vida social, con las cuales los hombres, las familias y las asociaciones pueden lograr con mayor plenitud y facilidad su propia perfecci\u00f3n.\u201d<a title=\"\" href=\"#_ftn10\">[10]<\/a> O tambi\u00e9n entendida como \u201clos sistemas sociales, instituciones y medios socioecon\u00f3micos de los cuales todos dependemos que funcionen de manera que beneficien a toda la gente.\u201d<a title=\"\" href=\"#_ftn11\">[11]<\/a><\/p>\n<p>Podemos de esta simple idea establecer un v\u00ednculo entre el tributo y el rol del estado.<\/p>\n<p>Acorde a esta l\u00f3gica, H\u00e9ctor Villegas, entiende por tributo \u201ctoda prestaci\u00f3n patrimonial obligatoria &#8211; habitualmente pecuniaria- establecidas por la ley, a cargo de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que se encuentran en los supuestos de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigido a dar satisfacci\u00f3n a los fines que al Estado y a los restantes entes p\u00fablicos le est\u00e9n encomendados<sup>\u201d<\/sup><a title=\"\" href=\"#_ftn12\">[12]<\/a><b><\/b><\/p>\n<p><em>Por ello, podemos argumentar, que al menos desde la \u00f3ptica pol\u00edtica, el Estado gracias a los recursos obtenidos a trav\u00e9s del tributo, buscara promover <b>el bienestar general de la sociedad<\/b> acorde a la doctrina de intervenci\u00f3n que crea m\u00e1s adecuada. Ya sea satisfaciendo las necesidades p\u00fablicas y funciones mas esenciales (la administraci\u00f3n de justicia, la defensa exterior, educaci\u00f3n, seguridad interior) limit\u00e1ndose a cubrir los gastos p\u00fablicos derivados del cumplimiento de esas, o, a trav\u00e9s de un intervencionismo activo para evitar abusos y disminuir la inquietud social adoptando como finalidad la prosperidad social, por medio de los servicios p\u00fablicos.<\/em><\/p>\n<p><em>Villegas hace una distinci\u00f3n bastante interesante de las necesidades p\u00fablicas (que nacen de la vida colectiva y se las satisface mediante la actuaci\u00f3n del estado) en absolutas y relativas. \u201cLas primeras consisten en la defensa exterior, el orden interno y la administraci\u00f3n de justicia, que son satisfechas por las funciones p\u00fablicas y los servicios p\u00fablicos esenciales; estos servicios son inherentes a la soberan\u00eda, puesto que solo pueden ser prestados por el Estado en forma exclusiva e indelegable, haciendo uso de todas las prerrogativas emanadas de su poder de imperio. Tales necesidades son de ineludible satisfacci\u00f3n por el Estado y de imposible satisfacci\u00f3n por los individuos aisladamente considerados; dan nacimiento al Estado y lo justifican.<\/em><\/p>\n<p><em>Las necesidades p\u00fablicas relativas ata\u00f1en a los progresos derivados de la civilizaci\u00f3n (instrucci\u00f3n, salubridad, asistencia social, transportes, comunicaciones, etc.), y son contingentes, mudables y no vinculadas con la existencia misma del Estado. Los servicios p\u00fablicos no esenciales procuran satisfacer las necesidades publicas vinculadas con el progreso y el bienestar social; para su prestaci\u00f3n no es ineludible la utilizaci\u00f3n de las prerrogativas del poder de imperio, y pueden ser atendidos, en principio, en forma indirecta y mediante la intervenci\u00f3n de particulares intermediarios o concesionarios bajo control estatal.\u201d <\/em><a title=\"\" href=\"#_ftn13\">[13]<\/a><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>De un modo u otro en como el Estado encara su participaci\u00f3n, \u00e9ste tendera a buscar aquellas v\u00edas que le maximicen obtener mayores oportunidades de alcanzar <b>el bien com\u00fan<\/b>. El tributo es ante todo y esencialmente un medio que posibilita\u00a0 el cumplimiento de ese fin.<\/em><\/p>\n<p><em>El Modelo de C\u00f3digo Tributario para Am\u00e9rica latina establece, siguiendo con nuestra l\u00f3gica que \u201ctributos son las prestaci\u00f3n en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para<b> el cumplimiento de sus fines.<\/b>\u201d<\/em><a title=\"\" href=\"#_ftn14\">[14]<\/a><\/p>\n<p><em>Claramente, el fin \u00faltimo del tributo y del Estado se complementa en este punto.<\/em><\/p>\n<h1>Cuestiones sobre la financiaci\u00f3n econ\u00f3mica de ayuda humanitaria<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es necesario entender la mec\u00e1nica general de c\u00f3mo se desenvuelven los procedimientos para que efectivamente la ayuda se ejecute.<\/p>\n<p>Comenzaremos con las donaciones y aportes que realizan las empresas y particulares para luego abordar el procedimiento de las organizaciones internacionales.<\/p>\n<h2>Donaciones, \u00a0inconvenientes en su distribuci\u00f3n<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es interesante el rol que desempe\u00f1an las donaciones efectuadas por empresas y particulares, generalmente facilitadas por medio de organizaciones que act\u00faan como intermediarias como es el caso de <i>\u201cSave The Children\u201d. <\/i>Sin embargo pese a recaudar frecuentemente sumas elevadas en dinero, estas suelen tener manejo discrecional por quienes donan. Este medio de financiaci\u00f3n suele traer varios inconvenientes.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo es posible que del llamamiento realizado por <i>Save the Children<\/i> para una colecta de 40 millones de d\u00f3lares para asistir a los habitantes en Costa de Marfil solo logro reunir 250 mil d\u00f3lares, en tanto el pedido de asistencia para Jap\u00f3n trepo una cifra de 25 millones de d\u00f3lares, cuando el llamamiento hab\u00eda sido por 20 millones de d\u00f3lares? \u201cEst\u00e1 comprobado que los individuos tienden a responder seg\u00fan la cobertura medi\u00e1ticas y en funci\u00f3n de sus preferencias geogr\u00e1ficas.\u201d<a title=\"\" href=\"#_ftn15\">[15]<\/a><\/p>\n<p>\u201cLos estudios sugieren que las personas est\u00e1n menos inclinadas a contribuir a crisis generadas e imputadas por culpa del hombre. Tienden a mostrarse m\u00e1s predispuestas a ayudar a las v\u00edctimas de un tsunami o de otra cat\u00e1strofe natural que ayudar a las personas afectadas por una crisis como la de Darfur.\u201d<a title=\"\" href=\"#_ftn16\">[16]<\/a><\/p>\n<p>Seg\u00fan los servicios de seguimiento financiero de las Naciones Unidas, de 6,2 millones de d\u00f3lares que fueron consagrados para cat\u00e1strofes naturales en 2010, 1,6 millones de d\u00f3lares aproximadamente fueron donaciones privadas. Las victimas de terremotos en Hait\u00ed e inundaciones en Pakist\u00e1n obtuvieron la mayor\u00eda de los fondos.<\/p>\n<p>A la inversa, de los 7,4 millones de d\u00f3lares destinados a situaciones en conflictos, aproximadamente 64 millones provinieron de donaciones privadas. Fueron las crisis en Sudan y de Republica Democr\u00e1tica del Congo para las cuales m\u00e1s dinero\u00a0 se recolecto.<a title=\"\" href=\"#_ftn17\">[17]<\/a><\/p>\n<p>Lo cierto es que lo ni\u00f1os afectados por una cat\u00e1strofe natural no est\u00e1n m\u00e1s exentos que aquellos que padecen un conflicto armado. Los fondos recolectados no reflejan casi nunca esta realidad. Por ello estamos convencidos que el manejo de fondos debe estar administrado de acuerdo a par\u00e1metros objetivos que tornen equitativa su distribuci\u00f3n. Aqu\u00ed la intervenci\u00f3n de las organizaciones internacionales.<\/p>\n<h2>Organizaciones Internacionales<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las organizaciones en general se costean de donaciones o contribuciones voluntarias. Este es el caso de la CICR por ejemplo (Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja) que financia sus actividades con contribuciones que recibe de los Estados Partes en los Convenios de Ginebra (Gobiernos), las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, organizaciones supranacionales (como la Comisi\u00f3n Europea) y fuentes p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n<p>En algunos otros casos como la OTAN el r\u00e9gimen actual exige que cada pa\u00eds cargue con el coste que su participaci\u00f3n supone. No obstante, se est\u00e1 discutiendo la posibilidad de que se cree un fondo com\u00fan que favorecer\u00eda la participaci\u00f3n en las operaciones de pa\u00edses con pocos recursos, pero dispuestos a una mayor implicaci\u00f3n (caso Espa\u00f1a por ejemplo). Actualmente, en el seno de la Alianza, la financiaci\u00f3n en com\u00fan se ha considerado como un signo de solidaridad y de compromiso con los principios de defensa colectiva, pero \u00e9sta ha jugado un mero papel residual, representando menos del 0,5% del gasto total de defensa de las naciones que la integran.<\/p>\n<p>En las Naciones Unidas la financiaci\u00f3n es particularmente interesante. Los estados se comprometen a participar entre un m\u00ednimo de 0,001% y un m\u00e1ximo de 25% de su PBI (Producto bruto interno) a modo que se logre una adecuada distribuci\u00f3n del aporte en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de cada pa\u00eds. El incumplimiento de dicho aporte acarrea sanciones en vistas al art. 19 de la Carta de Naciones Unidas.<a title=\"\" href=\"#_ftn18\">[18]<\/a><\/p>\n<p>En lo referente al mantenimiento de la paz se crean presupuestos particulares para estas operaciones. \u00c9stos son prorrateados separadamente por la Asamblea General conforme a una escala especial basada en la que se usa para el presupuesto ordinario. Dicha escala establece una tasa de prorrateo m\u00e1s alta para los cinco miembros del Consejo de Seguridad, que tienen derecho a vetar las decisiones del Consejo y, como ha se\u00f1alado la Asamblea, tienen &#8220;responsabilidades especiales&#8221; en relaci\u00f3n con las operaciones de mantenimiento de la paz.<\/p>\n<p>Existe una <i>Oficina<b> <\/b>Para la Coordinaci\u00f3n de Asuntos Humanitarios<\/i>\u00a0&#8211;\u00a0OCAH- (M\u00e1s reconocida por sus siglas en ingl\u00e9s\u00a0<b>OCHA<\/b>). Una dependencia del Secretariado General de las\u00a0<a title=\"Naciones Unidas\" href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Naciones_Unidas\">Naciones Unidas<\/a> que tiene como objetivo coordinar y mejorar la respuesta ante sucesos que crean una situaci\u00f3n de emergencia humanitaria.<\/p>\n<p><i>\u201cLa OCAH responde r\u00e1pidamente a las emergencias y los desastres por medio de mecanismos especiales para desplegar recursos financieros y log\u00edsticos de forma r\u00e1pida:<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><b><i>Equipo de las Naciones Unidas de evaluaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de situaciones de desastre<\/i><\/b><i>: que son enviados en cuesti\u00f3n de horas para evaluar la situaci\u00f3n y coordinar las actividades de socorro<\/i><\/li>\n<li><b><i>Elementos militares, de protecci\u00f3n y defensa civil<\/i><\/b><i>: personal especializado y de equipo proporcionados por diversos pa\u00edses<\/i><\/li>\n<li><b><i>Arreglos de disponibilidad inmediata para la movilizaci\u00f3n de recursos de apoyo<\/i><\/b><i>: pactados con gobiernos y organizaciones humanitarias para tener acceso a recursos en apoyo a coordinaci\u00f3n sobre el terreno<\/i><\/li>\n<li><b><i>Fondo rotatorio central para emergencias<\/i><\/b><i>: mecanismo de liquidez ideado para responder de inmediato a una emergencia. Los organismos que reciben pr\u00e9stamos del Fondo deben reembolsarlo en un plazo no mayor a un a\u00f1o la cantidad tomada en pr\u00e9stamo<\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>La OCAH tambi\u00e9n busca fomentar el respeto y la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas civiles y de los<\/i><i>\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.cinu.org.mx\/temas\/asun_hum\/ataques.htm\"><i>trabajadores humanitarios<\/i><\/a><i>\u00a0<\/i><i>que cada vez est\u00e1n m\u00e1s expuestos a la violencia y los ataques deliberados en los conflictos. Busca determinar c\u00f3mo hacer cumplir los principios que permiten a las Naciones Unidas actuar en casos de crisis para elaborar directrices para decidir cu\u00e1ndo y c\u00f3mo intervenir, as\u00ed como cu\u00e1ndo suspender las actividades o retirarse.<\/i><\/p>\n<p><i>Por otro lado tambi\u00e9n contribuye a elaborar y promover la adopci\u00f3n de un marco estrat\u00e9gico y principios de programaci\u00f3n para las actividades humanitarias\u201d<\/i><a title=\"\" href=\"#_ftn19\">[19]<\/a><\/p>\n<p>Las Naciones Unidas representan un gran porcentaje total de lo recaudado para solventar a quienes m\u00e1s lo necesitan.<a title=\"\" href=\"#_ftn20\">[20]<\/a><\/p>\n<p>Finalmente, de lo recaudado se suele invertir en materiales de construcci\u00f3n, vacunas y otros elementos de asistencia m\u00e9dica, alimentos, equipamientos de primera necesitad, educaci\u00f3n, construcci\u00f3n de las redes de comunicaci\u00f3n, etc. Paliar los efectos de la guerra y de los desastres naturales conlleva una gran responsabilidad no solo para el estado involucrado, sino en forma subsidiaria de la comunidad internacional.<\/p>\n<p>Entendido los siguientes conceptos pasaremos a nuestro siguiente punto.<\/p>\n<h1>La tesis del aporte individual: El Primer Eslab\u00f3n<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ya hab\u00edamos anticipado que los individuos dif\u00edcilmente podr\u00edamos intervenir en la asistencia a pa\u00edses en situaci\u00f3n de conflicto. Sin embargo todos lo hacemos. \u00bfC\u00f3mo? Sencillo, a trav\u00e9s del impuesto.<\/p>\n<p>Dijimos que los estados aportan sus cuotas a trav\u00e9s de un porcentaje del PBI. Esta puede definirse como la sumatoria de todos los bienes y servicios producidos en una econom\u00eda.<\/p>\n<p>Puede traducirse tambi\u00e9n en la siguiente ecuaci\u00f3n matem\u00e1tica:<\/p>\n<p>G + C + I + (X-M) + In<\/p>\n<p>G: (Gasto publico) C: (Consumo) I: (Inversiones) X: (Exportaciones) M: (Importaciones) In: (Inventario)<\/p>\n<p>\u00bfEs posible que el sistema tributario pueda afectar la cantidad de bienes y servicios producidos?<\/p>\n<p>Definamos el impuesto. El impuesto es tan antiguo como la creaci\u00f3n del estado mismo. Dino Jarach lo define como \u201cel tributo que se establece sobre los sujetos en raz\u00f3n de la valorizaci\u00f3n pol\u00edtica de una manifestaci\u00f3n de la riqueza objetiva \u2013independientemente de la consideraci\u00f3n de las circunstancias personales de los sujetos a los que esta riqueza pertenecen o entre las cuales se transfiere- o subjetiva,\u00a0 teniendo en cuenta las circunstancias personales de los sujetos pasivos.\u201d<a title=\"\" href=\"#_ftn21\">[21]<\/a><\/p>\n<p>Joseph E. Stiglitz desglosa sus funciones del sector p\u00fablico en:<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fines distributivos<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estabilizaci\u00f3n macro de la econom\u00eda:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El nivel de desempleo<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tasa de variaci\u00f3n de los precios (inflaci\u00f3n)<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Crecimiento<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Funci\u00f3n de asignaci\u00f3n de bienes p\u00fablicos o sociales<a title=\"\" href=\"#_ftn22\">[22]<\/a><\/p>\n<p>Puede ser entendida tambi\u00e9n como \u201cuna clase de\u00a0<a title=\"Tributo\" href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Tributo\">tributo<\/a>, una <i>exacci\u00f3n pecuniaria forzosa para los que est\u00e1n en el hecho imponible<\/i>. Regido por\u00a0<a title=\"Derecho p\u00fablico\" href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Derecho_p%C3%BAblico\">derecho p\u00fablico<\/a> que se caracteriza por no requerir una contraprestaci\u00f3n directa o determinada por parte de la administraci\u00f3n hacendaria.\u201d<a title=\"\" href=\"#_ftn23\">[23]<\/a> O tambi\u00e9n como \u201ctoda prestaci\u00f3n obligatoria, en dinero o en especie que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige, en virtud de ley, sin que se obligue a una contraprestaci\u00f3n, respecto del contribuyente, directamente relacionada con dicha prestaci\u00f3n.\u201d<a title=\"\" href=\"#_ftn24\">[24]<\/a><\/p>\n<p>Este \u00faltimo elemento, el de no tener una contraprestaci\u00f3n especifica por el estado es sustancialmente importante y la caracteriza ante la tasa y las contribuciones que tienen una \u201cdevoluci\u00f3n\u201d concreta y determinada. Incluso podr\u00edan partes de esos fondos atribuirse a gastos en ayuda humanitaria. Sin embargo, aun no haci\u00e9ndolo, esos fondos pueden reflejarse en el PBI a trav\u00e9s del gasto p\u00fablico que el estado logra a trav\u00e9s de la recaudaci\u00f3n de impuestos. Cuanto mayor es la cobranza por impuestos, mayor es el potencial de gasto p\u00fablico del que dispone el Estado para bienes y servicios. Es decir, en la ecuaci\u00f3n, G aumenta.<\/p>\n<p>El estado es un gran productor de bienes y servicios, por lo tanto, sus actividades influyen de manera directa en el PBI, pero para ello \u201cel sistema tributario ha de lograr la suficiente recaudaci\u00f3n que de \u00e9l se espera como instrumento destinado a la cobertura de los gastos presupuestarios.\u201d<a title=\"\" href=\"#_ftn25\">[25]<\/a><\/p>\n<p>Ahora bien, planteemos la pregunta a la inversa. \u00bfY en caso de que los impuestos disminuyan? Pues, el sujeto por consiguiente poseer\u00e1 m\u00e1s fondos para poder invertir. Esto act\u00faa como un incentivo para la producci\u00f3n. El individuo y las empresas poseer\u00e1n mayores caudales en dinero para consumir. Es decir, en la ecuaci\u00f3n, C aumenta.<\/p>\n<p>El sujeto y el Estado intervienen e influyen en el Producto Bruto Interno, del cual una cuota ser\u00e1 destinada a las Naciones Unidas, del cual a su vez, una parte ser\u00e1 para cubrir gastos en ayuda humanitaria.<\/p>\n<p>Es posible que el sujeto desconozca en realidad el objeto del impuesto. Incluso que este carente el elemento volitivo en el contribuyente. No obstante, no es aqu\u00ed la finalidad el plantear el tema solidario como eje central de ese aporte, sino en resolver como parte de esos fondos salen de nuestros bolsillos y pasan a integrar el c\u00famulo de bienes y \u00a0recursos destinados a ayuda humanitaria. En c\u00f3mo, de manera indirecta, nuestra econom\u00eda puede ser afectada en contribuir por medio de una decisi\u00f3n del Estado a financiar esas donaciones.<\/p>\n<p>De un modo u otro, podemos ver que el sujeto particular, todos nosotros, aportamos en el resultado contribuyendo a que la ayuda humanitaria sea posible. A esto, considero, el primer eslab\u00f3n de la cadena.<\/p>\n<p><b><sup>\u00a0<\/sup><\/b><\/p>\n<h1>El problema del \u201cImpuesto Humanitario\u201d<\/h1>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p>La ayuda humanitaria se traduce generalmente en productos y materiales. Sin embargo que ellos se entreguen en car\u00e1cter de ayuda no las exime a <i>priori <\/i>del procedimiento de impuestos que rigen normalmente para los bienes que ingresan en un pa\u00eds. Los impuestos aduaneros son una clase de ellos y estos gravan el tr\u00e1fico internacional de mercanc\u00edas. El que nos interesa para nuestro objeto de estudio es el impuesto a la importaci\u00f3n dado que son aquellos que rigen para las entradas de productos que ingresan desde<strong> fuera de las fronteras del pa\u00eds para luego traerlas al territorio nacional y comercializarlas o utilizarlas para uso propio<\/strong>. Pero para ello, primero,\u00a0 debe hacerse\u00a0pago del gravamen o tambi\u00e9n llamado arancel que se aplica a los bienes que son objeto de importaci\u00f3n, incluyendo no solo bienes de consumo, sino tambi\u00e9n bienes intermedios y bienes de capital.<\/p>\n<p>Si bien estos impuestos tienen funci\u00f3n recaudatoria por parte del erario p\u00fablico tambi\u00e9n posee un importante fin de regulaci\u00f3n econ\u00f3mica con objeto a proteger las industrias locales.<\/p>\n<p>No obstante parecer lo m\u00e1s l\u00f3gico que los bienes que ingresan como ayuda humanitaria entren libres y exentos de impuestos, no existe ninguna legislaci\u00f3n general que lo dictamine. No existen convenciones ni tratados que regulen el comportamiento de la comunidad internacional en su conjunto ante contexto de crisis humanitaria con respecto al tributo y en particular del impuesto.<b><\/b><\/p>\n<p>Los pa\u00edses deben sancionar leyes especiales que apliquen una regulaci\u00f3n temporal a la tributaci\u00f3n de las mercanc\u00edas suministradas en tiempos de crisis.<a title=\"\" href=\"#_ftn26\">[26]<\/a><\/p>\n<p>Existen, sin embargo, ciertos convenios y tratados internacionales que regulan materia de impuestos y exenciones. Pero estos son exclusivos y solo crean efectos para las partes. Ya sea entre dos estados, o un estado y alguna organizaci\u00f3n u organismo internacional.<\/p>\n<table border=\"1\" width=\"101%\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"100%\"><b>Para mencionar algunos ejemplos podemos se\u00f1alar la existencia de un acuerdo sede entre el gobierno de Costa Rica y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en la que Costa Rica se compromete a realizar determinadas exenciones de impuestos sobre aquellos bienes que son necesarios para poder llevar a cabo las funciones para las cuales se cre\u00f3 el organismo especializado de las NU. Adem\u00e1s, rige un aplicaci\u00f3n an\u00e1loga de exenciones aplicables a los diplom\u00e1ticos para funcionarios extranjeros del ACNUR<\/b><a title=\"\" href=\"#_ftn27\"><b>[27]<\/b><\/a><b> <\/b><b>En Espa\u00f1a existi\u00f3 un r<\/b>eal Decreto 1967\/1999, del 23 de diciembre, que comprende las exenciones en los impuestos indirectos relativas a la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte y a los Estados Partes de dicho Tratado. Estableciendo asimismo el procedimiento para su aplicaci\u00f3n. (Vigente hasta el 1 de marzo de 2008)<a title=\"\" href=\"#_ftn28\"><b>[28]<\/b><\/a><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"top\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Sin embargo hasta la fecha la comunidad internacional no ha decidido sancionar ninguna normativa que alcance efectos amplios sobre la libre circulaci\u00f3n de bienes destinadas a brindar ayuda.<\/p>\n<p>Las preguntas que debemos formularnos son: \u00bfCu\u00e1l es la prioridad: el impuesto y la recaudaci\u00f3n del estado, o la libre circulaci\u00f3n de los bienes? \u00bfEl Fin de la exenci\u00f3n supera al fin del impuesto?<\/p>\n<p>Si bien hay que atender a la situaci\u00f3n particular que atraviesa cada pa\u00eds, dado que el \u00a0desarrollo de una crisis humanitaria puede variar y significar diferentes prioridades, creo que deber\u00eda trabajarse sobre la creaci\u00f3n de una regulaci\u00f3n internacional que marque ciertos par\u00e1metros que determinen los casos en los que un pa\u00eds deba abrir sus fronteras para el ingreso de ayuda internacional. Es necesario para estas cuestiones, (atendiendo a la legislaci\u00f3n actual sobre la protecci\u00f3n y los derechos del hombre) que el poder de imperio, sobre esta materia, empiece a trasladarse del estado a la comunidad internacional. \u00bfCu\u00e1l es la posibilidad que una persona en situaci\u00f3n de emergencia pueda enfrentar el precio del impuesto de ese bien? O \u00bfC\u00f3mo exigir que quien done de buena fe sea adem\u00e1s constre\u00f1ido a pagar un gravamen sobre ese aporte? \u00bfNo significar\u00eda imponer una \u201cdoble donaci\u00f3n\u201d, por un lado el auxilio a la poblaci\u00f3n de un estado y por el otro al estado mismo? Entendemos que sin el impuesto no hay estado, pero parece demasiado gravoso imponer una acci\u00f3n solidaria de pago a quien se mueve con fines altruistas y en ayuda exclusivamente de la poblaci\u00f3n del Estado beneficiario. Adem\u00e1s podr\u00eda desalentar y desincentivar la ayuda que probablemente tanta falta haga.<\/p>\n<p>Para ayudar a responder este interrogante es factible preguntarnos \u00bfA qui\u00e9n se dona? \u00bfAl estado o al individuo? Ciertamente, los derechos y la protecci\u00f3n a la que aluden los instrumentos internacionales est\u00e1n dirigidos a las personas y no a la subsistencia del Estado.<a title=\"\" href=\"#_ftn29\">[29]<\/a><\/p>\n<p>La realidad de hoy no nos hace esperar que los Estados acepten un convenio multilateral que les exija conceder a terceros Estados el derecho a tener acceso a sus territorios, aun incluso en caso de desastre natural. La creaci\u00f3n de un derecho de este tipo afecta a la soberan\u00eda nacional de un Estado. Sin embargo estamos convencidos, y los sucesos de la historia nos respaldan, que es necesario contar con instrumentos eficientes que permitan la acci\u00f3n r\u00e1pida y sin demoras.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n es la siguiente y se desprende de manera l\u00f3gica:<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para alcanzar un acuerdo general que <b>obligue<\/b> a los Estado a permitir el ingreso de ayuda humanitaria a trav\u00e9s de sus fronteras libres de grav\u00e1menes, debe necesariamente, existir antes o paralelamente, un acuerdo que atribuya el<b> derecho y la responsabilidad<\/b> a la comunidad internacional de intervenir en caso de crisis humanitarias. Esto supone poner en discusi\u00f3n la soberan\u00eda de los Estados, cuesti\u00f3n problem\u00e1tica. Hoy ninguno de los 2 acuerdos existe en la actualidad. \u201cNo existe un tratado multilateral equivalente a los Convenios de Ginebra de 1949 \u2014que se aplican a las v\u00edctimas de los conflictos armados\u2014, en el que se estipule el derecho de las v\u00edctimas de los desastres naturales a recibir ayuda humanitaria\u201d<a title=\"\" href=\"#_ftn30\">[30]<\/a> El IV Convenio de Ginebra de 1949 es <b>el \u00fanico documento internacional<\/b> en la actualidad que hace menci\u00f3n en sus art. 59 y 61 al r\u00e9gimen impositivo que rige sobre la ayuda destinada a un pa\u00eds en conflicto armado. No obstante estos art\u00edculos, si bien importantes, resultan insuficientes al no prever un marco operativo adecuado para su aplicaci\u00f3n. Adem\u00e1s, este convenio solo hace referencia a situaciones de conflictos armados, dejando igualmente un total vac\u00edo legislativo para toda situaci\u00f3n de crisis humanitaria generada por otras causas como las naturales.<a title=\"\" href=\"#_ftn31\">[31]<\/a>El art. 61 del presente convenio hace referencia a la libre circulaci\u00f3n de bienes exenta de impuestos, a no ser que el cobro sea necesario en inter\u00e9s de la econom\u00eda del territorio. Esto deja poco claro a fin de cuentas el derecho concreto que le asiste al individuo a recibir ayuda, pudiendo la potencia ocupante ampararse en un estado de necesidad a modo de sortear la exenci\u00f3n impositiva. En la pr\u00e1ctica no existen otros convenios o reglamentaciones que den fuerza a estos pocos art\u00edculos del IV Convenio de Ginebra, dificultando el control sobre el poder discrecional con que cuentan las potencias ocupantes para la aplicaci\u00f3n de dichos art\u00edculos. Indudablemente el mecanismo ha de resultar m\u00e1s complejo para garantizar a los ciudadanos un adecuado control del derecho a recibir ayuda o, desde otro punto de vista, la obligaci\u00f3n de los Estados a permitir la intervenci\u00f3n de terceros pa\u00edses en cuanto ayuda humanitaria se trate. Este IV Convenio de Ginebra constituye a nuestro criterio, la direcci\u00f3n y los lineamientos por la que debe seguir evolucionando la legislaci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>Sobre este tema nos detendremos en nuestro siguiente punto.<\/p>\n<h1>La ayuda humanitaria \u00bfUn reto pendiente?<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La inexistencia de instrumentos internacionales que rijan sobre aspectos vinculantes en materia humanitaria supone una gran carencia para proteger los derechos fundamentales de las personas. Esto constituye un obst\u00e1culo para poder legislar sobre materia de exenciones impositivas de manera general. M\u00e1s, consideramos que este \u00faltimo constituye un paso m\u00e1s adelante. Es decir, dif\u00edcilmente creemos que pueda existir un tratado multilateral de exenci\u00f3n de impuestos antes de que exista un tratado que otorgue derechos concretos a las v\u00edctimas de desastres naturales a recibir y reclamar asistencia humanitaria de la comunidad internacional.<\/p>\n<p>En la actualidad, no existe un tratado multilateral en que se estipule dichos derechos y \u201cel hecho de que los Estados est\u00e9n dispuestos a brindar asistencia en caso de desastre natural, no significa necesariamente que en el derecho internacional se estipule el derecho de las v\u00edctimas a recibir ayuda humanitaria\u201d<a title=\"\" href=\"#_ftn32\">[32]<\/a><\/p>\n<p>Por consiguiente la ayuda humanitaria, no constituye hoy:<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Una obligaci\u00f3n para la Comunidad Internacional.<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Una obligaci\u00f3n de los Estados a permitir la intervenci\u00f3n de terceros pa\u00edses.<\/p>\n<p>Esto genera graves consecuencias dado que impide a los sujetos de derecho internacional tomar medidas concretas y eficientes ante la eventual situaci\u00f3n de una crisis. \u201cM\u00e1s de dos millones de personas, aproximadamente, murieron a causa de la hambruna que afect\u00f3 a Corea del Norte de 1997 a 1998\u201d.<a title=\"\" href=\"#_ftn33\">[33]<\/a> \u201cEn 1997, las Naciones Unidas estimaron que 4,7 millones de norcoreanos corr\u00edan el riesgo de morir de hambre<a title=\"\" href=\"#_ftn34\">[34]<\/a>.\u201d La comunidad internacional respondi\u00f3 a esto prometiendo ayuda alimentaria. \u201cSin embargo, la comunidad internacional se top\u00f3 con cierta resistencia al tratar de brindar ayuda a los norcoreanos desnutridos que corr\u00edan el riesgo de morir de hambre.\u201d<a title=\"\" href=\"#_ftn35\">[35]<\/a><\/p>\n<p>\u201cOtros Gobiernos que no pudieron proporcionar asistencia a las v\u00edctimas en el respectivo territorio, tampoco permitieron el acceso r\u00e1pido de la ayuda humanitaria procedente del exterior. En 1990, cuando un grave terremoto golpe\u00f3 la provincia de Gilan, en Ir\u00e1n, causando m\u00e1s de 50.000 muertes y destruyendo aldeas enteras<a title=\"\" href=\"#_ftn36\">[36]<\/a>\u201d, \u201cel Gobierno iran\u00ed se demor\u00f3 en solicitar asistencia internacional. De hecho, Ir\u00e1n pidi\u00f3 a la gente que \u00absobrellevara la prueba con orgullo, paciencia, esfuerzo y solidaridad\u00bb. El Gobierno prohibi\u00f3 los vuelos directos de socorro procedentes del exterior y, al principio, exigi\u00f3 que los socorristas se mantuviesen alejados. Pese a que Ir\u00e1n termin\u00f3 pidiendo asistencia a la comunidad internacional, el retraso provoc\u00f3 la muerte de muchos heridos que hubieran podido ser salvados\u201d<a title=\"\" href=\"#_ftn37\">[37]<\/a>.<\/p>\n<p>Estos ejemplos reflejan las consecuencias de no contar con una normativa especial sobre asuntos humanitarios que imponga a los Estados la obligaci\u00f3n de responder con la acci\u00f3n conjunta. Los mencionados ejemplos son solo algunos de ellos, hay much\u00edsimos m\u00e1s. Casos como Israel que impidi\u00f3 muchas veces el acceso a miembros de las Cruz Roja a territorios en la Franja de Gaza, o Sudan que restringe la entrada de organizaciones humanitarias y organismos especializados de las Naciones Unidas dentro del territorio son algunos otros.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja se plantea varios interrogantes como los nuestro y llegan a la misma conclusi\u00f3n. \u00bfEst\u00e1n los Estados vecinos obligados a prestar asistencia? \u00bfO es m\u00e1s bien una obligaci\u00f3n de cada Estado prestar ayuda humanitaria a sus ciudadanos? \u00bfCu\u00e1les son las funciones y los derechos de las organizaciones internacionales en caso de desastres naturales? Los Estados que no pueden ofrecer asistencia adecuada, \u00bfest\u00e1n por consiguiente obligados a aceptar la ayuda ofrecida por las organizaciones internacionales? Todo est\u00e1 \u00edntimamente relacionado a la libre circulaci\u00f3n de los bienes y al poder de imperio del estado sobre la comunidad internacional en resguardo de su soberan\u00eda. El c\u00e9lebre principio de \u201cno intervenci\u00f3n en asuntos internos\u201d, plasmado en la Carta de las Naciones Unidas entra en juego.<a title=\"\" href=\"#_ftn38\">[38]<\/a> Frecuentemente es empleado como argumento por los pa\u00edses que rechazan cualquier tipo de intervenci\u00f3n -por mas humanitaria que fuese- impidiendo resolver as\u00ed con \u00e9xito, la tendencia hacia un mundo con menos trabas cuando de vidas humanas se trata.<\/p>\n<p>Con el tiempo, es muy probable que la legislaci\u00f3n se ocupe de disolver la fuerza de este concepto a favor del fortalecimiento de la \u201cfamilia de naciones\u201d. Pero ello no sucede todav\u00eda. \u201cHoy a pesar de estar en circunstancias en que los desastres naturales se van sucediendo con mayor frecuencia y gravedad, los Estados y las organizaciones internacionales han ido aplazando una decisi\u00f3n al respecto, precisamente cuando m\u00e1s urgente es la ayuda\u201d<a title=\"\" href=\"#_ftn39\">[39]<\/a><\/p>\n<p>\u201cUn convenio internacional en materia de socorro, aunque no repudie la antigua doctrina de soberan\u00eda nacional y no injerencia en los asuntos internos de otros Estados, podr\u00eda sin embargo establecer un conjunto de criterios aceptables que determinaran cu\u00e1ndo y a trav\u00e9s de qu\u00e9 mecanismos administrativos los Estados debieran aceptar la asistencia humanitaria en nombre de sus pueblos\u201d<a title=\"\" href=\"#_ftn40\">[40]<\/a><\/p>\n<p>Como resultado de estos razonamientos se ha instado a la ONU a resolver sobre las siguientes 2 cuestiones:<\/p>\n<ul>\n<li>\u201cReconocer el derecho a recibir asistencia humanitaria y la responsabilidad de brindarla,<\/li>\n<li>Reconocer y garantizar el derecho de las organizaciones de asistencia humanitaria a tener acceso a las poblaciones en peligro en situaciones complejas de urgencia.\u201d<a title=\"\" href=\"#_ftn41\">[41]<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>Aqu\u00ed es interesante volver a formularnos una de esas preguntas que nos permiten indagar sobre el sentido del derecho. \u00bfA que debe atribuirse mayor jerarqu\u00eda en la esfera jur\u00eddica, a la soberan\u00eda de un Estado o al respeto de los derechos y garant\u00edas fundamentales del hombre? Ciertamente, los derechos que surgen de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, etc. representan un avance importante en materia de derechos fundamentales. Representan el flanco que la comunidad internacional desea y prioriza proteger. \u201cLos Estados no pueden ampararse en la doctrina jur\u00eddica seg\u00fan la cual lo que hacen con sus ciudadanos es de su exclusiva jurisdicci\u00f3n\u201d<a title=\"\" href=\"#_ftn42\">[42]<\/a><\/p>\n<p>Como dijo Thomas Pickering, representante permanente de Estados Unidos ante las Naciones Unidas: \u201clos pueblos, no los Gobiernos, son soberanos\u201d<a title=\"\" href=\"#_ftn43\">[43]<\/a><\/p>\n<p>Esto, claramente, dista mucho de lo que representaban las ideolog\u00edas absolutistas de siglos atr\u00e1s. Hoy, las perspectivas de derechos toman a la persona y ya no tanto al Estado como sujeto pasivo y centro de las relaciones jur\u00eddicas de derechos y obligaciones en el campo del Derecho Internacional P\u00fablico. De hecho, la antigua discusi\u00f3n de a\u00f1os atr\u00e1s, de si el individuo es o no sujeto de derecho internacional parece haber pasado a la historia. Hoy, ya por mucho, dejo de ser el epicentro de las discusiones en la esfera del Derecho Internacional.<\/p>\n<p>Es interesante recordar sobre asuntos de no injerencia, un fallo que emiti\u00f3 La Corte Internacional de Justicia en 1986 sobre: \u201cActividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua\u201d del cual se desprendi\u00f3 el concepto que \u201cPara que la \u00abasistencia humanitaria\u00bb no sea condenada como una injerencia (&#8230;) no solamente hay que limitarla al prop\u00f3sito refrendado por la experiencia de la Cruz Roja, es decir, \u00abevitar y paliar los sufrimientos de las v\u00edctimas\u00bb y \u00abproteger la vida y la salud, y asegurar el respeto del ser humano\u00bb, sino que, adem\u00e1s y sobre todo, debe brindarse a todas las personas que la necesiten, sin discriminaci\u00f3n alguna\u201d<a title=\"\" href=\"#_ftn44\">[44]<\/a> Es relevante que pueda empezarse a discutir sobre el rol de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG\u2019s), a fin de garantizar claramente las condiciones de imparcialidad, neutralidad, humanidad e independencia operacional. \u00bfEs posible armonizar el derecho de la soberan\u00eda de los Estados y respetar al mismo tiempo los derechos fundamentales de las personas? Nosotros creemos que s\u00ed. Pero para lograrlo ser\u00e1 necesaria una regulaci\u00f3n que proteja y garantice a los Estados las condiciones de imparcialidad y neutralidad anteriormente mencionadas. Como toda exenci\u00f3n, habr\u00e1 obligaciones que las circundan que deber\u00e1n respetarse.<\/p>\n<p>Algo nos quedo claro, el mayor bien com\u00fan aqu\u00ed est\u00e1 relacionado en estudiar como sostener los derechos fundamentales de las personas y garantizar que esa ayuda efectivamente pueda ser brindada, y no tanto ya a la mayor recaudaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<h1>Barrera de soberan\u00eda<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo superar el obst\u00e1culo de la soberan\u00eda como principio regulador en materia de ingreso de recursos de ayuda humanitaria?<\/p>\n<p>Ya hemos visto que aun no existe ning\u00fan instrumento que permita a los pa\u00edses sortear la discrecionalidad con que algunos otros abren o no sus fronteras. Sin embargo, s\u00ed existen ciertos principios que empiezan a brotar en el campo del derecho internacional que podr\u00edan implementarse en un futuro no muy lejano.<\/p>\n<p>Sobre la cuesti\u00f3n existe un proyecto elaborado por la Cruz Roja, que pese no ser vinculante para la comunidad internacional, si representa una direcci\u00f3n acertada hacia en qu\u00e9 direcci\u00f3n debe evolucionar la legislaci\u00f3n internacional en materia humanitaria.<\/p>\n<p>Un breve an\u00e1lisis de la misma, nos permitir\u00e1 entender algunos argumentos que beneficiar\u00edan al libre tr\u00e1nsito de recursos humanos y materiales en pa\u00edses con crisis humanitaria, ayudando a que las v\u00edctimas reciban socorro con rapidez y eficacia.<\/p>\n<p>La importancia de este documento exige presentarlo de manera completa:<\/p>\n<p><b><i>\u201c1. Derecho de las v\u00edctimas a recibir asistencia humanitaria<\/i><\/b><i><\/i><\/p>\n<p>Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir de las organizaciones gubernamentales o de las organizaciones habilitadas la ayuda humanitaria que necesite para sobrevivir y mantener la dignidad en una situaci\u00f3n de desastre natural.<\/p>\n<p><b>2. Organizaciones habilitadas<\/b><\/p>\n<p>Una organizaci\u00f3n habilitada es una organizaci\u00f3n no gubernamental:<\/p>\n<ol>\n<li><i>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><i>no alineada ni relacionada con un Gobierno;<\/i><\/li>\n<li><i>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><i>con probada experiencia en la efectiva provisi\u00f3n de asistencia humanitaria, y<\/i><\/li>\n<li><i>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><i>registrada en la Oficina de Coordinaci\u00f3n de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas como organizaci\u00f3n de socorro humanitario en situaciones de desastre.<\/i><\/li>\n<\/ol>\n<p><i><br \/>\n<b>3. Obligaciones del Estado receptor<\/b><\/i><\/p>\n<ol>\n<li><i>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><i>La protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil en caso de desastre natural corresponde, en primer lugar, al Estado receptor.<\/i><\/li>\n<li><i>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><i>Cuando las v\u00edctimas de un Estado receptor no reciban la asistencia humanitaria necesaria para sobrevivir y preservar la dignidad en situaci\u00f3n de desastre natural, el Estado receptor deber\u00e1 permitir que presten la ayuda organizaciones habilitadas.<\/i><\/li>\n<\/ol>\n<p><i><br \/>\n<b>4. Principios relativos a la asistencia humanitaria por parte de organizaciones habilitadas<\/b><\/i><\/p>\n<ol>\n<li><i>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><i>La asistencia humanitaria tiene como \u00fanica finalidad evitar y paliar el sufrimiento de las v\u00edctimas, proteger la vida y garantizar el respeto del ser humano.<\/i><\/li>\n<li><i>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><i>La asistencia humanitaria se brindar\u00e1 a quien la necesite, sin discriminaci\u00f3n por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, nacimiento u otra condici\u00f3n.<\/i><\/li>\n<li><i>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><i>En la provisi\u00f3n de asistencia humanitaria se dar\u00e1 prioridad a los casos de peligro m\u00e1s inminente.<\/i><\/li>\n<li><i>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><i>No se recurrir\u00e1 a la asistencia humanitaria para promover posici\u00f3n pol\u00edtica o religiosa alguna.<\/i><\/li>\n<li><i>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><i>Cuando sea posible, la asistencia humanitaria respetar\u00e1 la cultura, la estructura y las costumbres de las comunidades y de los pa\u00edses.<\/i><\/li>\n<li><i>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><i>Se pondr\u00e1n en pr\u00e1ctica mecanismos de comunicaci\u00f3n para garantizar que la asistencia humanitaria sea gratuita, salvo acuerdo contrario entre la organizaci\u00f3n de asistencia habilitada y el Estado receptor.<\/i><\/li>\n<\/ol>\n<p><i><br \/>\n<b>5. Principios para la provisi\u00f3n de asistencia humanitaria<\/b><\/i><\/p>\n<ol>\n<li><i>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><i>La coordinaci\u00f3n general del socorro en caso de desastre corresponde al Estado receptor. Sin embargo, para coordinar el socorro, el Estado receptor deber\u00e1 tener en cuenta la opini\u00f3n de la organizaci\u00f3n de asistencia habilitada.<\/i><\/li>\n<li><i>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><i>La asistencia humanitaria brindada por la organizaci\u00f3n habilitada ser\u00e1 empleada por el Estado receptor para evitar y paliar los sufrimientos de las v\u00edctimas, proteger la vida y garantizar el respeto del ser humano.<\/i><\/li>\n<li><i>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><i>El Estado receptor deber\u00e1 cerciorarse de que la organizaci\u00f3n habilitada puede tener acceso r\u00e1pido a las v\u00edctimas de desastres naturales, encarg\u00e1ndose de la pronta tramitaci\u00f3n de los visados de entrada.<\/i><\/li>\n<li><b><i>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><\/b><b><i>Para que puedan proporcionar asistencia humanitaria, el Estado receptor permitir\u00e1 a las organizaciones habilitadas el acceso ilimitado a las zonas afectadas por el desastre.<\/i><\/b><\/li>\n<li><b><i>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><\/b><b><i>El Estado receptor garantizar\u00e1 que todos los bienes y equipos que entren en su territorio con el fin de brindar asistencia humanitaria tengan libre tr\u00e1nsito y no se exijan requisitos de importaci\u00f3n o de exportaci\u00f3n.<\/i><\/b><\/li>\n<li><i>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/i><i>El Estado receptor emplear\u00e1 los bienes o fondos restantes luego de la distribuci\u00f3n de la asistencia humanitaria, para ulteriores programas de rehabilitaci\u00f3n u otros fines convenidos entre la organizaci\u00f3n habilitada y el Estado receptor.\u201d<a title=\"\" href=\"#_ftn45\"><b>[45]<\/b><\/a><\/i><\/li>\n<\/ol>\n<p>El documento habla por s\u00ed solo. Una nueva tendencia sobre la soberan\u00eda de los pa\u00edses parece emerger. Como un gigante que sigue creciendo, el Derecho Internacional se hace mas fuerte en un mundo donde las necesidades son cada vez mayores, y en donde unos y otros, deber\u00e1n sacrificar parte de su poder de imperio a fin de poder resolver con prontitud y eficiencia las necesidades de los pueblos.<\/p>\n<h1>La excepci\u00f3n: El Consejo de Seguridad<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Hasta ahora hemos hecho referencia a la legislaci\u00f3n general relacionada al concepto gen\u00e9rico de Crisis Humanitaria y de c\u00f3mo no exist\u00eda ninguna normativa o legislaci\u00f3n ampl\u00edsima con respecto a los derechos y obligaciones que tienen los sujetos del derecho internacional para hacer frente a las necesidades humanitarias.<\/p>\n<p>Sin embargo, s\u00ed existe un poder de imposici\u00f3n importante para los pa\u00edses que sufren un conflicto armado. A trav\u00e9s de la Carta de las Naciones Unidas los Estados reconocieron las competencias del Consejo de Seguridad. Las resoluciones que de ella emanan se tornan inmediatamente vinculantes (a diferencia de las resoluciones de la Asamblea General). Este \u00f3rgano, con fundamento en el Capitulo VII de la Carta, posee un gran poder de control sobre los Estados que padecen o representan amenazas a la paz o quebrantamiento de ella. Claro que para ello necesitara del consenso de aquellos miembros que representen la mayor\u00eda de 9 miembros con inclusi\u00f3n de los permanentes. No obstante no es el objeto de nuestro trabajo hacer un examen intenso sobre las caracter\u00edsticas de este complejo \u00f3rgano, sino limitarnos a se\u00f1alar sus atribuciones y el desenvolvimiento general. Sus funciones m\u00e1s importantes son: mantener la paz y la seguridad internacional.<\/p>\n<p>Sint\u00e9ticamente el Consejo de Seguridad, de acuerdo a la Carta, tiene las siguientes facultades y deberes:<\/p>\n<ul>\n<li><i>\u201cMantener la paz y la seguridad internacionales de conformidad con los prop\u00f3sitos y principios de las Naciones Unidas<\/i><\/li>\n<li><i>Investigar toda controversia o situaci\u00f3n que pueda crear fricci\u00f3n internacional\u00a0<\/i><\/li>\n<li><i>Recomendar m\u00e9todos de ajuste de tales controversias, o condiciones de arreglo\u00a0<\/i><\/li>\n<li><i>Elaborar planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los armamentos\u00a0<\/i><\/li>\n<li><i>Determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de agresi\u00f3n y recomendar qu\u00e9 medidas se deben adoptar\u00a0<\/i><\/li>\n<li><i>Instar a los Miembros a que apliquen sanciones econ\u00f3micas y otras medidas que no entra\u00f1an el uso de la fuerza, con el fin de impedir o detener la agresi\u00f3n\u00a0<\/i><\/li>\n<li><i>Emprender acci\u00f3n militar contra un agresor\u00a0<\/i><\/li>\n<li><i>Recomendar el ingreso de nuevos Miembros\u00a0<\/i><\/li>\n<li><i>Ejercer las funciones de administraci\u00f3n fiduciaria de las Naciones Unidas en &#8220;zonas estrat\u00e9gicas&#8221;<\/i><\/li>\n<li><i>Recomendar a la Asamblea General la designaci\u00f3n del\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.cinu.org.mx\/onu\/estructura\/secretaria.htm#secretario\"><i>Secretario General<\/i><\/a><i>\u00a0y, junto con la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.cinu.org.mx\/onu\/estructura\/ag.htm\"><i>Asamblea<\/i><\/a><i>, elegir a los\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.cinu.org.mx\/onu\/estructura\/cij.htm#magistrados\"><i>magistrados de la Corte Internacional de Justicia<\/i><\/a><i>.\u201d<a title=\"\" href=\"#_ftn46\"><b>[46]<\/b><\/a><\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p>A diferencia de todo lo que venimos examinando con anterioridad, el Consejo de Seguridad representa un caso particular de actuaci\u00f3n en la esfera del Derecho Internacional. Est\u00e1 facultado por si, a crear una suerte de normas vinculantes. Esto significa, por ejemplo, incluso el poder permitir ingresar a un pa\u00eds en situaci\u00f3n de conflicto armado sin mediar previa autorizaci\u00f3n del Estado afectado.<\/p>\n<p>Es decir, el Consejo de Seguridad, eventualmente, podr\u00eda autorizar a que una misi\u00f3n de paz actu\u00e9 en un pa\u00eds sin la obligaci\u00f3n de pagar antes tributos y quedar completamente exenta de grav\u00e1menes sobre aquellos recursos necesarios para las tareas que le son encomendadas.<a title=\"\" href=\"#_ftn47\">[47]<\/a><\/p>\n<p>Este \u00f3rgano posee, por consiguiente, la facultad de imponer su poder de imperio por sobre la decisi\u00f3n del Estado particular. \u00bfTodas sus acciones se vuelven por ello leg\u00edtimas? Esa es otra discusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Las misiones de paz de las NU, constituyen una parte importante de su mecanismo y puede ser entendida como \u201cun instrumento singular y din\u00e1mico establecido por la Organizaci\u00f3n para ayudar a los pa\u00edses desgarrados por conflictos a crear las condiciones necesarias para una paz duradera\u201d.<a title=\"\" href=\"#_ftn48\">[48]<\/a><\/p>\n<p>Su mayor o menor grado de intervenci\u00f3n estar\u00e1 sujeto a la modalidad con la cual el Consejo decidir\u00e1 actuar:<\/p>\n<p>A)\u00a0\u00a0\u00a0 Operaciones de Mantenimiento de la Paz (<i>Peace Keeping<\/i>)<\/p>\n<p>B)\u00a0\u00a0\u00a0 Operaciones de Establecimiento de la Paz<\/p>\n<p>C)\u00a0\u00a0\u00a0 Operaciones de Imposici\u00f3n de la Paz<\/p>\n<p>Esta ultima a diferencia de las otras 2, no cuenta con el consentimiento del Estado en el que se act\u00faa, y contemplan incluso, el uso activo de la fuerza para imponer determinado mandato del Consejo de Seguridad.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed observamos<b> <\/b>y damos cuenta<b> <\/b>que<b> la \u00fanica <\/b>excepci\u00f3n de que el poder de imperio de un Estado pueda hoy quedar totalmente sujeta a una normativa de derecho internacional es a trav\u00e9s de las resoluciones del Consejo de Seguridad.<\/p>\n<p>Pero no confundirse, la existencia de estas resoluciones no suple el problema que significa el vac\u00edo legislativo en materia de exenciones tributarias para los pa\u00edses que desean realizar aportes. El Consejo de Seguridad suele tener un procedimiento complejo para la aprobaci\u00f3n de sus resoluciones y no atiende todas las situaciones de crisis humanitarias. Es imperante que exista una legislaci\u00f3n que determine a priori los mecanismos de acci\u00f3n e intervenci\u00f3n sin necesidad de plantear un debate en el seno de un Consejo de Seguridad que puede no resultar eficiente para la soluci\u00f3n de todas las problem\u00e1ticas.<\/p>\n<h1>Conclusi\u00f3n<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Aun queda mucho por avanzar en la esfera del derecho tributario internacional en el campo del derecho humanitario. Es necesario que los pa\u00edses se pongan de acuerdo en c\u00f3mo proteger aquellos derechos reconocidos a trav\u00e9s de sus firmas. Con el tiempo, sin embargo, tenemos la esperanza de que el derecho tributario internacional evolucione en miras de crear una legislaci\u00f3n que contemple los mecanismos de socorro adecuados y que obliguen a los Estados a flexibilizar sus leyes en caso de contexto de crisis humanitaria. Nos alegramos, sin embargo, en encontrar que existen diversos proyectos, diversas propuestas en la actualidad que apuntan a trabajar sobre esta direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es imperante que los Estados no solo reconozcan los derechos fundamentales del hombre, sino que tambi\u00e9n prevean un mecanismo para garantizar su cumplimiento.<\/p>\n<p>La ayuda humanitaria debe significar una respuesta inmediata y emergente para paliar los efectos de una crisis. El tributo, en cambio, proyecta una devoluci\u00f3n no siempre \u00a0inmediata para con la poblaci\u00f3n y no consideramos que sea la alternativa apropiada para los recursos que ingresan dentro de las fronteras. \u00a0Por ello, frecuentemente, el fin de este \u00faltimo (que no necesariamente es contradictorio) debe hacerse a un lado para permitir el ingreso de ayuda sin grav\u00e1menes. Ante la hambruna, la miseria, la pobreza,&#8230; la respuesta no debe hacerse esperar.<\/p>\n<p>Si bien pensamos que el rol de la Comunidad Internacional debe ser un<b> rol subsidiario<\/b>, es indispensable que ella pueda hacer su intervenci\u00f3n en un Estado cuando este no pueda garantizar el respeto de los derechos fundamentales a los que se comprometi\u00f3 para con sus habitantes. La soberan\u00eda no habr\u00eda de verse comprometida cuando se trabaja para la subsistencia de su pueblo. Sin pueblo, no existe soberan\u00eda. Adem\u00e1s, limitar este derecho de acceso a las organizaciones neutrales no gubernamentales es una buena alternativa que permite sortear las usuales objeciones basadas en la soberan\u00eda de los Estados.<\/p>\n<p>Como ya lo expresa muy bien un documento que emana de la Cruz Roja \u201clos principios de no intervenci\u00f3n y soberan\u00eda no debieran emplearse para obstaculizar la asistencia humanitaria. El objetivo de la asistencia humanitaria es salvar vidas y no cuestionar al Estado en cuyo territorio ha de distribuirse la ayuda\u201d<a title=\"\" href=\"#_ftn49\">[49]<\/a><\/p>\n<p>Finalmente, en la actualidad, lamentablemente, aun no se comprende que el bienestar de los pueblos deber\u00eda encabezar la lista de prioridades de un Estado. \u00a0Es deber recordar que el Estado es un medio y no un fin en s\u00ed mismo. Recordar que dificultar la entrada de ayuda humanitaria, como ha sucedido en numerosos casos, ha significado un agravamiento de los efectos de las Crisis. Recordar que hay algo que podr\u00eda favorecer enormemente el alivio de las v\u00edctimas de un desastre o un conflicto armado a trav\u00e9s del permiso de terceros colaboradores.<\/p>\n<p>Cuando un impuesto desaparece en post de salvaguardar los derechos de la sociedad v\u00edctima de un conflicto armado o de un desastre natural; cuando un impuesto deja de existir para limitar los efectos de semejantes crisis y permite a la comunidad internacional intervenir para brindar su ayuda, ocurre, lo que nosotros llamamos, la exenci\u00f3n humanitaria.<\/p>\n<h1><i>Bibliografia:<\/i><i><\/i><\/h1>\n<ul>\n<li><i>Carta de las Naciones Unidas.<\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><i>Convenio IV de Ginebra de 1949.<\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><i>Convenio de los Derechos Del Ni\u00f1o.<\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><i>Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos.<\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><i>Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales.<\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><i>Joseph E. Stiglitz, La econom\u00eda del sector p\u00fablico. Ed. Antoni Bosch editor, tercera edici\u00f3n.<\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><i>Richard A. Musgrave y Peggy B. Musgrave, Hacienda P\u00fablica, Te\u00f3rica y aplicada, Quinta Edici\u00f3n, ed. Mc Graw-Hiill.<\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><i>Catalina Garcia Vizcaino (2003).\u00a0 Derecho tributario \u2013consideraciones econ\u00f3micas y jur\u00eddicas- tomo 1.<\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><i>Mart\u00edn Queralt, J. y otros (2007).<\/i><i>\u00a0<\/i><i>Curso de derecho financiero y tributario.<\/i><i><\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><i>H\u00e9ctor Belisario Villegas. Cursos de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. 8\u00aa edici\u00f3n. Editorial Astrea. Buenos Aires 2003.<\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><i>Dino Jarach, Finanzas p\u00fablicas y derecho tributario, Ed. Abeledo Perrot, tercera edici\u00f3n.<\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><i>P\u00e9rez Royo, Fernando: Derecho Financiero y Tributario. Parte General, ed. Thomson C\u00edvitas, 17\u00aa ed.<\/i><i><\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><i>Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, The Challenge of African Disasters,<\/i><i>\u00a0UNITAR, 1991.<\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><i>ICRC, \u201cAsistencia humanitaria: hacia el derecho de tener acceso a las v\u00edctimas de desastres naturales\u201d.<\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><i>C.I.J., 1986 <\/i><i>Sentencia <\/i><i>Caso de las Actividades Militares y Paramilitares en y contra Nicaragua.<\/i><i><\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><i>ICRC, Proyecto Principios del socorro internacional en caso de desastres naturales. <\/i><i><\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><i>Naciones Unidas, Operaciones de Mantenimiento de la Paz <\/i><a href=\"http:\/\/www.un.org\/spanish\/Depts\/dpko\/dpko\/\"><i>http:\/\/www.un.org\/spanish\/Depts\/dpko\/dpko\/<\/i><\/a><i><\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"http:\/\/www.icrc.org\/web\"><i>www.icrc.org\/web<\/i><\/a><i> <\/i><i>(Pagina Oficial de la Cruz Roja).<\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><strong>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Decreto 4830 en Colombia del 29 de diciembre de 2010.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Decretos supremos <\/strong><i>N\u00ba 070-2007-PCM, 073-2007-PCM Y LEY N\u00ba 29077 En Per\u00fa.<\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><i>Ley N\u00b0 6712 de Costa Rica, 20 de enero de 1982<\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><strong>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Real Decreto 1967\/1999, de 23 de diciembre, que comprende las exenciones en los impuestos indirectos relativas a la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte y a los Estados Partes de dicho Tratado y establece el procedimiento para su aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><i>Escola de Cultura de Pau, Alerta 2011!\u00a0 Informe sobre conflictos, derechos humanos y construcci\u00f3n de paz, Icaria, Barcelona, 2011<\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><i>Escola de Cultura de Pau, Anuario Procesos de Paz 2011, Vincen Fisas.<\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"http:\/\/www.unocha.org\/\"><i>http:\/\/www.unocha.org\/<\/i><\/a><i> (Pagina Oficial de Oficina<b> <\/b>Para la Coordinaci\u00f3n de Asuntos Humanitarios\u00a0de las Naciones Unidas)<\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><i>MONDE: Les donateurs choisissent leurs causes en fonction des responsabilit\u00e9s per\u00e7ues\u00a0\u00a0 <\/i><a href=\"http:\/\/www.plusnews.org\/Report.aspx?ReportID=92796\"><i>http:\/\/www.plusnews.org\/Report.aspx?ReportID=92796<\/i><\/a><i><\/i><\/li>\n<\/ul>\n<p><i>\u00a0<\/i><\/p>\n<ul>\n<li><i>\u00a0Enc\u00edclica \u201cPacem in terris&#8221;,1963, Juan XXIII<\/i><i><\/i><\/li>\n<\/ul>\n<h1><\/h1>\n<h1>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0ANEXO<\/h1>\n<table border=\"0\" width=\"100%\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"100%\">\n<table border=\"0\" width=\"100%\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"90%\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90%\">\n<h2><\/h2>\n<h2><strong>\u00a0<\/strong><\/h2>\n<h2><strong>\u00a0<\/strong><\/h2>\n<h2><strong>Real Decreto 1967\/1999, de 23 de diciembre, que comprende las exenciones en los impuestos indirectos relativas a la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte y a los Estados Partes de dicho Tratado y establece el procedimiento para su aplicaci\u00f3n. (Vigente hasta el 1 de marzo de 2008)<\/strong><\/h2>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"90%\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Sumario:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Derogadas\/r0-rd1967-1999.html#a1\"><strong>Art\u00edculo 1.<\/strong>\u00a0Definiciones.<\/a><\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Derogadas\/r0-rd1967-1999.html#a2\"><strong>Art\u00edculo 2.<\/strong>\u00a0Exenciones en las importaciones de bienes.<\/a><\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Derogadas\/r0-rd1967-1999.html#a3\"><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong>\u00a0Exenciones en el impuesto sobre el Valor A\u00f1adido en las operaciones Interiores e intracomunitarias.<\/a><\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Derogadas\/r0-rd1967-1999.html#a4\"><strong>Art\u00edculo 4.<\/strong>\u00a0Procedimiento para la aplicaci\u00f3n de las exenciones reguladas en el art\u00edculo 3.<\/a><\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Derogadas\/r0-rd1967-1999.html#a5\"><strong>Art\u00edculo 5.<\/strong>\u00a0Enajenaci\u00f3n de los bienes adquiridos con exenci\u00f3n.<\/a><\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Derogadas\/r0-rd1967-1999.html#a6\"><strong>Art\u00edculo 6.<\/strong>\u00a0Disposiciones relativas a los Impuestos Especiales de Fabricaci\u00f3n.<\/a><\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Derogadas\/r0-rd1967-1999.html#a7\"><strong>Art\u00edculo 7.<\/strong>\u00a0Disposiciones relativas al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Derogadas\/r0-rd1967-1999.html#dtu\"><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA \u00daNICA.<\/strong>\u00a0R\u00e9gimen transitorio del procedimiento previsto en el apartado 1 del art\u00edculo 4.<\/a><\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Derogadas\/r0-rd1967-1999.html#ddu\"><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA.<\/strong>\u00a0Derogaci\u00f3n normativa<\/a><\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Derogadas\/r0-rd1967-1999.html#dfu\"><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL \u00daNICA.<\/strong>\u00a0Entrada en vigor.<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>El apartado dos del\u00a0<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Fiscal\/l37-1992.tp.html#a2\">art\u00edculo 2 de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/a>, establece que, en la aplicaci\u00f3n de dicho tributo, se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en los Tratados y Convenios internacionales que forman parte del ordenamiento interno espa\u00f1ol. En los mismos t\u00e9rminos se expresa el apartado 2 del\u00a0<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Fiscal\/l38-1992.t1.html#a3\">art\u00edculo 3 de la Ley 38\/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales<\/a>, respecto de los impuestos especiales de fabricaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La plena integraci\u00f3n de Espa\u00f1a en la estructura militar de la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte (OTAN), ha determinado un incremento de la presencia y actividades de dicha organizaci\u00f3n en el territorio de nuestro pa\u00eds. Ello se traduce en el desarrollo en dichos territorios de ejercicios militares en los que participan las Fuerzas Armadas espa\u00f1olas en conjunci\u00f3n con las Fuerzas Armadas pertenecientes a otros Estados miembros de la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, lo que con frecuencia implica, a su vez, el establecimiento y funcionamiento dentro del territorio espa\u00f1ol de cuarteles generales militares conjuntos, as\u00ed como el env\u00edo de fuerzas por parte de las otras naciones participantes y de instalaciones de apoyo de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las anteriores circunstancias hacen necesario, en el momento actual, un desarrollo especifico y concreto del procedimiento de aplicaci\u00f3n de las exenciones contenidas en los art\u00edculos IX y X del Convenio relativo al Estatuto de la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, de los representantes nacionales y del personal internacional, de 20 de septiembre de 1951, al que se adhiri\u00f3 Espa\u00f1a por Instrumento de 17 de julio de 1987 (<cite>Bolet\u00edn Oficial del Estado<\/cite>\u00a0de 10 de septiembre). De acuerdo con el primero de los preceptos citados, la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte y sus bienes\u00a0<cite>estar\u00e1n exentos de todos los derechos de aduana<\/cite>; el segundo, por su parte, se refiere a los beneficios fiscales aplicables para el caso de las\u00a0<cite>compras importantes<\/cite>\u00a0efectuadas por la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte para su uso oficial.<\/p>\n<p>Igualmente, resulta necesario articular las normas de desarrollo del art\u00edculo 8 del Protocolo sobre el Estatuto de los Cuarteles Generales Militares Internacionales establecidos en cumplimiento del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, de 28 de agosto de 1952, al que se adhiri\u00f3 Espa\u00f1a mediante Instrumento de 26 de julio de 1995 (<cite>Bolet\u00edn Oficial del Estado<\/cite>\u00a0de 23 de septiembre), que se refiere a los beneficios fiscales aplicables a los Cuarteles Generales Aliados. En particular, su apartado 1 se\u00f1ala que a esos Cuarteles\u00a0<cite>se les eximir\u00e1, en la medida de lo posible, de los derechos e impuestos relativos a los gastos hechos por ellos en inter\u00e9s de la defensa com\u00fan y para su beneficio oficial exclusivo<\/cite>.<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo XI del Convenio entre los Estados partes del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, relativo al Estatuto de sus Fuerzas, hecho en Londres el 19 de junio de 1951, al que se adhiri\u00f3 Espa\u00f1a por Instrumento de 15 de marzo de 1983 (<cite>Bolet\u00edn Oficial del Estado<\/cite>\u00a0de 20 de mayo), dispone la exenci\u00f3n de derechos e impuestos indirectos de las importaciones y suministros de combustibles, aceites y lubricantes destinados a ser utilizados en los veh\u00edculos terrestres, aeronaves y nav\u00edos oficiales de una fuerza o de un elemento civil de un Estado Parte del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte. Dichos beneficios fiscales fueron desarrollados por el Real Decreto 1046\/1989, de 28 de agosto, que estableci\u00f3 respecto de ellos un procedimiento de devoluci\u00f3n o reembolso. Sin embargo, en el momento actual y por las circunstancias ya se\u00f1aladas, resulta justificada una flexibilizaci\u00f3n de dicho procedimiento, que se contiene en el presente Real Decreto, lo cual justifica la derogaci\u00f3n del anteriormente citado.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Econom\u00eda y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 23 de diciembre de 1999, dispongo:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.<\/strong>\u00a0Definiciones.<\/p>\n<p>A los efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ol>\n<li><cite>Fuerza y elemento civil<\/cite>: aqu\u00e9llos a que se refiere el art\u00edculo 1 del Convenio entre los Estados partes del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte relativo al Estatuto de sus Fuerzas, de 19 de junio de 1951.<\/li>\n<li><cite>Cuartel General Aliado<\/cite>: aqu\u00e9llos a que se refiere el p\u00e1rrafo c) del art\u00edculo 1 del Protocolo sobre el Estatuto de los Cuarteles Generales Militares Internacionales establecidos en cumplimiento del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, de 28 de agosto de 1952.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.<\/strong>\u00a0Exenciones en las importaciones de bienes.<\/p>\n<p>1. Estar\u00e1n exentas del pago de derechos e impuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>Las importaciones de combustibles, aceites y lubricantes destinados exclusivamente a ser utilizados por los veh\u00edculos, aeronaves y nav\u00edos oficiales de una fuerza o de un elemento civil de los Estados parte del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte distintos de Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>Las importaciones de bienes efectuadas por los Cuarteles Generales Aliados en inter\u00e9s de la defensa com\u00fan y para su uso oficial exclusivo.<\/li>\n<li>Las importaciones de bienes efectuadas por la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte para su uso oficial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2. La aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n regulada en el apartado anterior se efectuar\u00e1 por la Aduana, acredit\u00e1ndose ante \u00e9sta su procedencia mediante la presentaci\u00f3n, junto con los documentos exigidos por la legislaci\u00f3n aduanera para su importaci\u00f3n, de un certificado acreditativo del destino de los bienes, presentado por persona debidamente autorizada por la propia organizaci\u00f3n o por el Ministerio de Defensa. No obstante, respecto de bienes objeto de los impuestos especiales de fabricaci\u00f3n cuya importaci\u00f3n se realice en r\u00e9gimen suspensivo, la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n regulada en el apartado anterior tendr\u00e1 lugar, en cuanto a dichos impuestos, conforme al procedimiento establecido en el\u00a0<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Derogadas\/r0-rd1967-1999.html#a6\">art\u00edculo 6<\/a>.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong>\u00a0Exenciones en el impuesto sobre el Valor A\u00f1adido en las operaciones Interiores e intracomunitarias.<\/p>\n<p>1. Estar\u00e1n exentas del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido las operaciones que a continuaci\u00f3n se relacionan:<\/p>\n<ol>\n<li>Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y las prestaciones de servicios que se efect\u00faen para la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte y exclusivamente para su uso oficial cuya base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido sea igual o superior a 50.000 pesetas.<\/li>\n<li>Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y las prestaciones de servicios que tengan como destinatario a un Cuartel General Aliado y que se efect\u00faen en inter\u00e9s de la defensa com\u00fan y para su uso oficial exclusivo.<\/li>\n<li>Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de combustibles, aceites y lubricantes que se destinen a ser utilizados exclusivamente por veh\u00edculos, aeronaves y nav\u00edos afectos al uso oficial de una fuerza o un elemento civil de los Estados partes del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte distintos de Espa\u00f1a.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios exentas de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior generan para el sujeto pasivo que las realiza el derecho a la deducci\u00f3n de las cuotas del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido por \u00e9l soportadas o satisfechas, en los t\u00e9rminos previstos en el apartado uno del\u00a0<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Fiscal\/l37-1992.t8.html#a94\">art\u00edculo 94 de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre<\/a>.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.<\/strong>\u00a0Procedimiento para la aplicaci\u00f3n de las exenciones reguladas en el art\u00edculo 3.<\/p>\n<p>1. En las operaciones comprendidas en el p\u00e1rrafo a) del apartado 1 del\u00a0<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Derogadas\/r0-rd1967-1999.html#a3\">art\u00edculo 3 de este Real Decreto<\/a>, las exenciones se aplicar\u00e1n previo reconocimiento de su procedencia por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria. En caso de producirse, dicho reconocimiento surtir\u00e1 efectos desde el momento de su solicitud. Transcurrido el plazo de tres meses sin que haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 producido el reconocimiento de la procedencia de la exenci\u00f3n.<\/p>\n<p>A la solicitud que, a estos efectos, se formule por el destinatario, deber\u00e1 acompa\u00f1arse una certificaci\u00f3n expresiva del uso a que se destinen los bienes objeto de las referidas operaciones.<\/p>\n<p>Asimismo, cuando se trate de entregas de edificios o terrenos, la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada al otorgamiento del correspondiente documento p\u00fablico y a la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad a nombre de la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte.<\/p>\n<p>Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido que realicen las operaciones mencionadas en este apartado 1, no liquidar\u00e1n el Impuesto correspondiente a las mismas ni repercutir\u00e1n, por tanto, su importe, haciendo constar en la factura el reconocimiento de la exenci\u00f3n otorgada por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, conservando dicho reconocimiento como justificante de la exenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La aplicaci\u00f3n de las exenciones establecidas en el p\u00e1rrafo b) del apartado 1 del\u00a0<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Derogadas\/r0-rd1967-1999.html#a3\">art\u00edculo 3 de este Real Decreto<\/a>\u00a0se ajustar\u00e1 a lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Trat\u00e1ndose de operaciones cuya base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido sea inferior a 50.000 pesetas, mediante la devoluci\u00f3n de las cuotas tributarias soportadas por el Cuartel General Aliado, previa solicitud por parte de \u00e9ste.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las solicitudes de devoluci\u00f3n deber\u00e1n referirse a las cuotas soportadas en cada trimestre natural y se formular\u00e1n ante la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria en el plazo de los seis meses siguientes a la terminaci\u00f3n del periodo a que correspondan. A la misma se acompa\u00f1ar\u00e1n las facturas o documentos originales, que deber\u00e1n cumplir los requisitos exigidos por el\u00a0<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Derogadas\/r3-rd2402-1985.html\">Real Decreto 2402\/1985, de 18 de diciembre<\/a>, y una certificaci\u00f3n del solicitante de la devoluci\u00f3n, expresiva del uso a que se destinan los bienes a que las operaciones exentas se refieren.<\/p>\n<ol>\n<li>Para las operaciones cuya base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido sea igual o superior a 50.000 pesetas, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3. La aplicaci\u00f3n de las exenciones establecidas en el p\u00e1rrafo c) del apartado 1 del\u00a0<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Derogadas\/r0-rd1967-1999.html#a3\">art\u00edculo 3 de este Real Decreto<\/a>\u00a0se efectuar\u00e1 de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>Trat\u00e1ndose de operaciones efectuadas para una fuerza de un Estado parte del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte distinto de Espa\u00f1a, en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Si se trata de operaciones efectuadas para un elemento civil de un Estado parte del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte distinto de Espa\u00f1a, de acuerdo con lo dispuesto en el\u00a0<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Fiscal\/rd1165-1995.t1.html#a5\">art\u00edculo 5 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio<\/a>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4. Las entregas de bienes o prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto estar\u00e1n exentas, con aplicaci\u00f3n directa de la exenci\u00f3n, cuando los destinatarios de dichos bienes o servicios sean las entidades a que se refiere el\u00a0<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Derogadas\/r0-rd1967-1999.html#a3\">art\u00edculo 3<\/a>, acreditadas o con sede en otro Estado miembro y justifiquen la concesi\u00f3n por las autoridades competentes del Estado de destino del derecho adquirido de los mencionados bienes o servicios con exenci\u00f3n, mediante la prestaci\u00f3n del formulario expedido al efecto.<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n para adquirir bienes o servicios en otros Estados miembros con exenci\u00f3n podr\u00e1 solicitarse por las entidades citadas en el p\u00e1rrafo anterior acreditadas o con sede en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto con arreglo al procedimiento que determine el Ministro de Econom\u00eda y Hacienda y utilizando los formularios aprobados al efecto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.<\/strong>\u00a0Enajenaci\u00f3n de los bienes adquiridos con exenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La venta o cesi\u00f3n de uso de los bienes adquiridos o importados con exenci\u00f3n en virtud de lo dispuesto en los\u00a0<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Derogadas\/r0-rd1967-1999.html#a2\">art\u00edculos 2<\/a>\u00a0a\u00a0<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Derogadas\/r0-rd1967-1999.html#a4\">4 de este Real Decreto<\/a>, requerir\u00e1 la previa comunicaci\u00f3n al Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda. A estos efectos, el destinatario de la operaci\u00f3n exenta deber\u00e1 presentar la referida comunicaci\u00f3n a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, con indicaci\u00f3n detallada de las caracter\u00edsticas de la operaci\u00f3n y del destinatario de la misma.<\/p>\n<p>En el supuesto de ventas comunicadas en la forma indicada en el p\u00e1rrafo anterior, quedaren sujetas al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, en concepto de operaciones asimiladas a las importaciones, las adquisiciones realizadas en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto que correspondan a las entregas de bienes efectuadas por las entidades o personas cuya entrega, adquisici\u00f3n intracomunitaria o importaci\u00f3n previas se hubiesen beneficiado de la exenci\u00f3n del Impuesto en virtud de la normativa antes citada.<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de las indicadas operaciones sin comunicaci\u00f3n previa, determinar\u00e1 la ineficacia de la exenci\u00f3n, con liquidaci\u00f3n e ingreso, a cargo de los destinatarios de las operaciones que inicialmente se beneficiaron de la exenci\u00f3n, del Impuesto correspondiente al momento en que se efectuaron las previas entregas o importaciones exentas y abono de los intereses que procedan, con aplicaci\u00f3n del procedimiento previsto para la liquidaci\u00f3n de las operaciones asimiladas a las importaciones en el\u00a0<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Fiscal\/rd1624-1992.t10.html#a73\">art\u00edculo 73, apartado 3.4, p\u00e1rrafo b) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre<\/a>.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.<\/strong>\u00a0Disposiciones relativas a los Impuestos Especiales de Fabricaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. Estar\u00e1 exenta de los Impuestos Especiales de Fabricaci\u00f3n la fabricaci\u00f3n de los productos comprendidos en sus respectivos \u00e1mbitos objetivos y que se destinen a su utilizaci\u00f3n por:<\/p>\n<ol>\n<li>Los veh\u00edculos aeronaves y nav\u00edos oficiales de una fuerza o de un elemento civil de los Estados partes del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte distintos de Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>Los Cuarteles Generales Aliados en inter\u00e9s de la defensa com\u00fan y para su uso oficial exclusivo.<\/li>\n<li>La Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte para su uso oficial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2. La aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n prevista en el apartado 1 anterior en relaci\u00f3n con los bienes objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos tendr\u00e1 lugar del modo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Si se trata de hidrocarburos destinados a su uso como combustible, por el procedimiento previsto en el apartado 2 y concordantes del\u00a0<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Fiscal\/rd1165-1995.t1.html#a4\">art\u00edculo 4 del Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165\/1995, de 7 de julio<\/a>.<\/li>\n<li>Si se trata de hidrocarburos destinados a su uso como carburante, por el procedimiento previsto en el\u00a0<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Fiscal\/rd1165-1995.t1.html#a5\">art\u00edculo 5 del Reglamento de Impuestos Especiales<\/a>, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del referido art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3. La aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n prevista en el apartado 1 en relaci\u00f3n con los bienes objeto de los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcoh\u00f3licas y del Impuesto sobre las Labores del Tabaco se efectuar\u00e1 por el procedimiento previsto en el apartado 2 y concordantes del\u00a0<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Fiscal\/rd1165-1995.t1.html#a4\">art\u00edculo 4 del Reglamento de Impuestos Especiales<\/a>.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.<\/strong>\u00a0Disposiciones relativas al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.<\/p>\n<p>Cuando sean de aplicaci\u00f3n las exenciones del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido previstas en los p\u00e1rrafos a) y b) del\u00a0<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Derogadas\/r0-rd1967-1999.html#a3\">art\u00edculo 3 del presente Real Decreto<\/a>\u00a0y las operaciones tengan por objeto veh\u00edculos, embarcaciones o aeronaves, su primera matriculaci\u00f3n definitiva en Espa\u00f1a, si procediere, quedar\u00e1 no sujeta o exenta del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte con las mismas condiciones, requisitos y procedimiento que los previstos para los veh\u00edculos, embarcaciones y aeronaves de las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA \u00daNICA.<\/strong>\u00a0R\u00e9gimen transitorio del procedimiento previsto en el apartado 1 del art\u00edculo 4.<\/p>\n<p>El requisito de previo reconocimiento del derecho a la exenci\u00f3n previsto en el apartado 1 del\u00a0<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Derogadas\/r0-rd1967-1999.html#a4\">art\u00edculo 4 del presente Real Decreto<\/a>\u00a0ser\u00e1 exigible \u00fanicamente en relaci\u00f3n con las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se realicen a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA.<\/strong>\u00a0Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>1. Queda derogado el Real Decreto 1046\/1989, de 28 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la aplicaci\u00f3n de las exenciones relativas a combustibles, aceites y lubricantes establecidas en el Convenio entre los Estados partes del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, relativo al Estatuto de sus Fuerzas.<\/p>\n<p>2. Queda derogado el apartado 6 del\u00a0<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Fiscal\/rd1624-1992.t2.html#a10\">art\u00edculo 10 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre<\/a>, y la referencia a los apartados 3, 4 y 6 contenida en el apartado 5 del\u00a0<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Fiscal\/rd1624-1992.t2.html#a10\">mismo art\u00edculo<\/a>\u00a0se sustituir\u00e1 por la de apartados 3 y 4.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL \u00daNICA.<\/strong>\u00a0Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente Real Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el\u00a0<cite>Bolet\u00edn Oficial del Estado<\/cite>.<\/p>\n<p>Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1999.<\/p>\n<p>&#8211; Juan Carlos R. &#8211;<\/p>\n<p>El Vicepresidente Segundo del Gobierno y<br \/>\nMinistro de Econom\u00eda y Hacienda,<br \/>\nRodrigo de Rato y Figaredo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"100%\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h1><\/h1>\n<h1><\/h1>\n<h1>Regulaciones sobre las donaciones de ayuda humanitaria otorgadas a la poblaci\u00f3n afectadas por el sismo del 15 de agosto del 2007 (Per\u00fa)<\/h1>\n<h2>Decretos supremos n\u00ba 070-2007-PCM, 073-2007-PCM Y LEY N\u00ba 29077<\/h2>\n<h2><\/h2>\n<p>El presente comunicado establece las pautas sobre el tratamiento de donaciones y el ingreso de ayuda humanitaria para atender los requerimientos de la poblaci\u00f3n(1) afectada por el fuerte sismo registrado en el pa\u00eds el 15 de agosto de 2007.<\/p>\n<p>DEL INGRESO DE AYUDA HUMANITARIA<\/p>\n<p>1.- Bienes que se consideran como ayuda humanitaria PROVENIENTES DEL EXTERIOR<\/p>\n<p>De acuerdo a las normas emitidas, la SUNAT permitir\u00e1 el ingreso como ayuda humanitaria, de los siguientes bienes: material m\u00e9dico, medicamentos, vacunas, equipos m\u00e9dicos y\/o afines, alimentos, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, colchones, menaje de cama y cocina, \u00fatiles de aseo y limpieza, art\u00edculos y materiales construcci\u00f3n, materiales y art\u00edculos de pl\u00e1stico, carpas, toldos, bolsas de dormir y herramientas, perros de b\u00fasqueda y rescate, hospitales de campa\u00f1a y cualquier otra mercanc\u00eda que sea necesaria para atender los requerimientos de la poblaci\u00f3n afectada.<\/p>\n<p>2.- BENEFICIARIOS<\/p>\n<p>Entidades y Dependencias del Sector P\u00fablico Nacional, excepto empresas. Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional (ENIEX), las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD \u2013 PERU) y las Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de car\u00e1cter asistencial o educacional (IPREDA), inscritas en los registros correspondientes que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperaci\u00f3n Internacional (APCI) adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>En casos de desastres naturales, la entidad del sector Publico Nacional que canaliza los env\u00edos de ayuda humanitaria es el Instituto Nacional de Defensa Civil &#8211; INDECI.<\/p>\n<p>3.- Tratamiento Tributario<\/p>\n<p>Los bienes ingresados como ayuda humanitaria est\u00e1n libres de pago de derechos arancelarios; para tal efecto deber\u00e1 consignarse en la declaraci\u00f3n respectiva la subpartida nacional 9805.00.00.00, de acuerdo a lo indicado en el numeral 5 del presente comunicado.<\/p>\n<p>Asimismo los bienes ingresados como ayuda humanitaria, no cancelar\u00e1n el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, siempre que cuenten con una Resoluci\u00f3n Ministerial de aprobaci\u00f3n de la donaci\u00f3n emitida por el sector correspondiente, la cual deber\u00e1 presentarse dentro de un plazo de noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha en que termine la declaraci\u00f3n del estado de emergencia. La referida Resoluci\u00f3n Ministerial debe ser tramitada por el beneficiario de la donaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.-DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN PARA EL INGRESO DE AYUDA HUMANITARIA<\/p>\n<p>Se debe presentar lo siguiente:<\/p>\n<p>4.1.- Trat\u00e1ndose de bienes que ingresen como equipaje acompa\u00f1ado:<\/p>\n<p>Referencia de los bienes y entidad beneficiaria.- Relaci\u00f3n de bienes que ingresan como ayuda humanitaria con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada, la que debe ser emitida por el beneficiario o los viajeros. En este \u00faltimo caso deber\u00e1 indicarse en la declaraci\u00f3n jurada, la entidad beneficiaria de la donaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n Jurada de Equipaje.- Formato de Declaraci\u00f3n Jurada aprobado por SUNAT, entregado por la l\u00ednea a\u00e9rea y suscrito por el viajero.<\/p>\n<p>4.2.- Trat\u00e1ndose de bienes que ingresen como carga:<\/p>\n<p>Por v\u00eda a\u00e9rea:<\/p>\n<p>i. Declaraci\u00f3n \u00danica de Aduanas (DUA) o Declaraci\u00f3n Simplificada de Importaci\u00f3n (DSI), independientemente al valor de las mercanc\u00edas<\/p>\n<p>ii. Gu\u00eda A\u00e9rea<\/p>\n<p>iii. Pago de la tasa de despacho aduanero solo en caso de DUA<\/p>\n<p>Por v\u00eda mar\u00edtima:<\/p>\n<p>i. Declaraci\u00f3n \u00danica de Aduanas (DUA)<\/p>\n<p>ii. Conocimiento de Embarque<\/p>\n<p>iii. Pago de la tasa de despacho aduanero<\/p>\n<p>Debe precisarse que al ingreso de los bienes al pa\u00eds en calidad de ayuda humanitaria, no se exigir\u00e1 garant\u00eda, carta de donaci\u00f3n, ni presentaci\u00f3n o transmisi\u00f3n de autorizaciones, permisos o resoluciones que deban emitir los sectores competentes o correspondientes.<\/p>\n<p>5.- Regularizaci\u00f3n a cargo del beneficiario<\/p>\n<p>5.1.- Bienes ingresados como equipaje acompa\u00f1ado: se proceder\u00e1 a numerar la respectiva DUA o DSI dentro del plazo m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de ingreso de los bienes. En esta declaraci\u00f3n deber\u00e1 consignarse la subpartida nacional 9805.00.00.00 a efectos del ingreso de los bienes libre del pago de derechos arancelarios, tal como se se\u00f1ala en el primer p\u00e1rrafo del numeral 3 del presente comunicado.<\/p>\n<p>5.2.- Bienes ingresados como equipaje acompa\u00f1ado y como carga: El beneficiario proceder\u00e1 a presentar las autorizaciones y\/o permisos, as\u00ed como las respectivas resoluciones de aceptaci\u00f3n y\/o aprobaci\u00f3n de la ayuda humanitaria expedida por el sector correspondiente, dentro del plazo m\u00e1ximo de noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha en que termine la declaraci\u00f3n del estado de emergencia.<\/p>\n<p>6.- Horario de atenci\u00f3n<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n de las Intendencias de Aduanas Operativas se realiza en forma ininterrumpida las veinticuatro (24) horas del d\u00eda.<\/p>\n<p>(1) Ubicada en el departamento de Ica, provincias de Ca\u00f1ete y Yauyos del departamento de Lima, provincias de Castrovirreyna, Huaytar\u00e1 y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo N\u00b0 068-2007-PCM y ampliatorias.<\/p>\n<h2>Decreto 4830.\u00a029\/12\/2010.\u00a0Por el cual se modifica el Decreto 4702 de 2010.<\/h2>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>DECRETO 4830 DE 2010<br \/>\n(DICIEMBRE 29 DE 2010)<\/b><\/p>\n<p>Por el cual se modifica el Decreto 4702 de 2010.<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 137 de 1994, y en desarrollo del Decreto 4580 de 2010, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el estado de emergencia.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, se declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n originada por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a est\u00e1 siendo atendida por todas las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, pero sus recursos y medios de acci\u00f3n no son suficientes.<\/p>\n<p>Que dada la magnitud de la calamidad p\u00fablica a que se ha hecho referencia, las funciones legales del ejecutivo y los recursos asignados al Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres son insuficientes para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos.<\/p>\n<p>Que es necesario fortalecer los instrumentos de coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales, para efectos de proteger los derechos constitucionales de las personas afectadas.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto-ley 1547 de 1984, modificado por el Decreto-Ley 919 de 1989, se cre\u00f3 el Fondo Nacional de Calamidades como una cuenta especial de la Naci\u00f3n con independencia patrimonial, administrativa, contable y estad\u00edstica, con fines de inter\u00e9s p\u00fablico y asistencia social, dedicado a la atenci\u00f3n de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar, manejado por la sociedad Fiduciaria La Previsora S. A.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto 1547 de 1984, la Fiduciaria Previsora S. A. cuenta con una Junta Consultora que se encarga de se\u00f1alar las pol\u00edticas generales de manejo e inversi\u00f3n de los recursos del Fondo y de velar por su seguridad, adecuado manejo y \u00f3ptimo rendimiento, as\u00ed como indicar la destinaci\u00f3n de los recursos y el orden de prioridades conforme al cual ser\u00e1n atendidos los objetivos del Fondo frente a las disponibilidades financieras del mismo, existentes en cada caso, entre otras funciones.<\/p>\n<p>Que es necesario agilizar los mecanismos de giro de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades a fin de que los mismos lleguen oportunamente a los beneficiarios de las ayudas humanitarias y de emergencia.<\/p>\n<p>Que es necesario fortalecer al Comit\u00e9 Operativo Nacional para Atenci\u00f3n de Desastres a fin de que en su funci\u00f3n de realizaci\u00f3n de censos de damnificados pueda contar con el apoyo de otras entidades y mantenerse actualizado a fin de orientar las ayudas humanitarias a quienes realmente las requieren y para atender las necesidades que efectivamente las apremian.<\/p>\n<p>Que a fin de garantizar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n afectada, se hace necesario establecer responsabilidades en cabeza de las autoridades competentes en el nivel territorial, respecto del cumplimiento de funciones relacionadas con la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, cuando tales autoridades omitan el cumplimiento de esos deberes.<\/p>\n<p>Que dada la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada mediante Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, as\u00ed como la magnitud de la calamidad p\u00fablica que la determin\u00f3, se hace necesario modificar la conformaci\u00f3n de la citada Junta Consultora para involucrar a las autoridades de planeaci\u00f3n hoy existentes y a representantes del Presidente de la Rep\u00fablica, para facilitar la coordinaci\u00f3n de las actividades del Gobierno Central con las autoridades territoriales, as\u00ed como con la colaboraci\u00f3n del sector privado y adecuar las denominaciones de los miembros a la actual estructura de la Rama Ejecutiva.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 4702 de 2010, modificado por el art\u00edculo 14 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el art\u00edculo 70 del Decreto 919 de 1989, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 14. Transferencia de recursos del Fondo Nacional de Calamidades a entidades p\u00fablicas nacionales o territoriales y privadas para su administraci\u00f3n. El Fondo Nacional de Calamidades podr\u00e1 transferir recursos a entidades p\u00fablicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas para ser administrados por estas, sin que para ello se requiera operaci\u00f3n presupuestal alguna por parte de la entidad receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicar\u00e1 de manera expresa la destinaci\u00f3n de los recursos, los cuales se girar\u00e1n a cuentas abiertas especialmente para la atenci\u00f3n de la emergencia invernal.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades reglamentar todo lo relativo a las transferencias de que trata el inciso anterior, al control de su utilizaci\u00f3n y a la legalizaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de dichos recursos ser\u00e1 responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectu\u00f3 la transferencia.<\/p>\n<p>Estas transferencias podr\u00e1n ser utilizadas en gastos operativos relacionados con la atenci\u00f3n de las situaciones de desastre o calamidad, atenci\u00f3n humanitaria y obras o actividades de rehabilitaci\u00f3n dentro del marco de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, as\u00ed como en la rehabilitaci\u00f3n econ\u00f3mica del sector agr\u00edcola, ganadero y pecuario afectados por la ola invernal.<\/p>\n<p>Las transferencias de recursos para ayuda humanitaria de emergencia se podr\u00e1n hacer de manera inmediata, sin esperar la legalizaci\u00f3n de gastos anteriores hechos con cargo a las transferencias de que trata el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Con los recursos provenientes de las transferencias a que alude la presente disposici\u00f3n, para las fases de atenci\u00f3n humanitaria y rehabilitaci\u00f3n se podr\u00e1 contratar en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo tercero del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Fondo Nacional de Calamidades tambi\u00e9n podr\u00e1 transferir recursos a entidades privadas, las cuales se sujetar\u00e1n a la reglamentaci\u00f3n a que se refiere el inciso segundo del presente art\u00edculo. En el documento que ordene la transferencia se indicar\u00e1 de manera expresa la destinaci\u00f3n que debe darse a los recursos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las cuentas en las que se reciban los recursos a que hace referencia la presente disposici\u00f3n estar\u00e1n exentas de cualquier gravamen.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para el control de la adecuada destinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos a que alude la presente disposici\u00f3n, as\u00ed como en general de aquellos del Fondo Nacional de Calamidades, mientras se supera la situaci\u00f3n que dio lugar a la declaraci\u00f3n de emergencia, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Sistema de Control Fiscal actuar\u00e1n de manera articulada para la vigilancia del manejo de los recursos estatales. La Junta del Fondo Nacional de Calamidades acordar\u00e1 con los entes de control la forma de proveer los recursos humanos y administrativos para la ejecuci\u00f3n del control integral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 3 del art\u00edculo 70 del Decreto 919 de 1989, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>3. Indicar, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo tercero del presente decreto la destinaci\u00f3n de los recursos y el orden de prioridades conforme al cual ser\u00e1n atendidos los objetivos del Fondo frente a las disponibilidades presupuestales del mismo, existentes en cada caso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Las referencias que se hace en el Decreto 4702 de 2010 a elaboraci\u00f3n de censo, deben entenderse referidas a: Registro \u00danico de Damnificados por Emergencia Invernal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de diciembre de 2010.<\/p>\n<div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Extra\u00eddo de Escola de Cultura de Pau, Alerta 2011!\u00a0 Informe sobre conflictos, derechos humanos y construcci\u00f3n de paz, Icaria, Barcelona, 2011<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> Escola de Cultura de Pau, Alerta 2011! Informe sobre conflictos, derechos humanos y construcci\u00f3n de paz, Icaria, Barcelona, 2011<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref3\">[3]<\/a> Extraido idem<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref4\">[4]<\/a> Military and paramilitary Activities in and against Nicaragua (Merits), Judgement,\u00a0ICJ Rep., 1986, pags. 157 y 125. Pese a que esta declaraci\u00f3n se formul\u00f3 en el marco de un conflicto armado, en principio no hay objeciones para su aplicaci\u00f3n en caso de desastre natural.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref5\">[5]<\/a> Mart\u00edn Queralt, J. y otros (2007).\u00a0Curso de derecho financiero y tributario.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref6\">[6]<\/a> Catalina Garcia Vizcaino (2003).\u00a0 Derecho tributario \u2013consideraciones econ\u00f3micas y jur\u00eddicas- tomo 1. Pag. 39<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref7\">[7]<\/a> Catalina Garcia Vizcaino (2003).\u00a0 Derecho tributario \u2013consideraciones econ\u00f3micas y jur\u00eddicas- tomo 1. Pag. 43<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref8\">[8]<\/a> H\u00e9ctor Belisario Villegas. Cursos de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. 8\u00aa edici\u00f3n. Editorial Astrea. Buenos Aires 2003.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref9\">[9]<\/a> Idem 7<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref10\">[10]<\/a> Juan XXIII: &#8221; Pacem in terris&#8221;, citado en\u00a0<a href=\"http:\/\/es.catholic.net\/abogadoscatolicos\/429\/924\/articulo.php?id=20538\">Concepto del Bien Com\u00fan<\/a><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref11\">[11]<\/a> Manuel Velasquez, Claire Andre, Thomas Shanks, S.J., y Michael J. Meyer en <a href=\"http:\/\/www.scu.edu\/ethics\/practicing\/decision\/commongood.html\">The Common Good<\/a><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref12\">[12]<\/a> H\u00e9ctor Belisario Villegas. Cursos de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. 8\u00aa edici\u00f3n. Editorial Astrea. Buenos Aires 2003.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref13\">[13]<\/a> Cit. De Cit. de Catalina Garcia Vizcaino (2003).\u00a0 Derecho tributario \u2013consideraciones econ\u00f3micas y jur\u00eddicas- tomo 1. En Villegas, Hector B., Curso\u2026, 1992 y 197, cit., ps 2\/8.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref14\">[14]<\/a> Catalina Garcia Vizcaino (2003).\u00a0 Derecho tributario \u2013consideraciones econ\u00f3micas y jur\u00eddicas- tomo 1.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref15\">[15]<\/a> Hanna Zagefka,\u00a0investigadora del departamento de psicolog\u00eda de la universidad Royal Holloway de Londres.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref16\">[16]<\/a> MONDE: Les donateurs choisissent leurs causes en fonction des responsabilit\u00e9s per\u00e7ues\u00a0\u00a0 <a href=\"http:\/\/www.plusnews.org\/Report.aspx?ReportID=92796\">http:\/\/www.plusnews.org\/Report.aspx?ReportID=92796<\/a><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref17\">[17]<\/a> <a href=\"http:\/\/fts.unocha.org\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Financial Tracking Service, FTS<\/a>: <a href=\"http:\/\/fts.unocha.org\/\">http:\/\/fts.unocha.org\/<\/a><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref18\">[18]<\/a> Art.19. \u2013El Miembro de las Naciones Unidas que este en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organizaci\u00f3n, no tendr\u00e1 voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos a\u00f1os anteriores completos. La asamblea General podr\u00e1, sin embargo, permitir que dicho miembro vote si llegare a la conclusi\u00f3n de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho miembro.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref19\">[19]<\/a> <a href=\"http:\/\/www.unocha.org\/\">http:\/\/www.unocha.org\/<\/a><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref20\">[20]<\/a> Extraido de Escola de Cultura de Pau, Alerta 2011!\u00a0 Informe sobre conflictos, derechos humanos y construcci\u00f3n de paz, Icaria, Barcelona, 2011<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref21\">[21]<\/a> Dino Jarach, Finanzas p\u00fablicas y derecho tributario, Ed. Abeledo Perrot, tercera edici\u00f3n, pag. 253<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref22\">[22]<\/a> Joseph E. Stiglitz, La econom\u00eda del sector p\u00fablico. Ed. Antoni Bosch editor, tercera edici\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref23\">[23]<\/a> P\u00e9rez Royo, Fernando: Derecho Financiero y Tributario. Parte General, ed. Thomson C\u00edvitas, 17\u00aa ed.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref24\">[24]<\/a> Catalina Garcia Vizcaino (2003).\u00a0 Derecho tributario \u2013consideraciones econ\u00f3micas y jur\u00eddicas- tomo 1.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref25\">[25]<\/a> Dino Jarach, Finanzas p\u00fablicas y derecho tributario, Ed. Abeledo Perrot, tercera edici\u00f3n, pag. 274<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref26\">[26]<\/a> Ver por ej. <strong>Decreto 4830 en Colombia del 29 de diciembre de 2010;- Regulaciones sobre las donaciones de ayuda humanitaria otorgadas a la poblaci\u00f3n de Per\u00fa afectada por el sismo del 15 de agosto del 2007 (Decretos supremos <\/strong>N\u00ba 070-2007-PCM, 073-2007-PCM Y LEY N\u00ba 29077). (Ver anexo)<b><\/b><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref27\">[27]<\/a> Ley N\u00b0 6712 de Costa Rica, 20 de enero de 1982. (Ver anexo)<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref28\">[28]<\/a> <strong>Real Decreto 1967\/1999, de 23 de diciembre, que comprende las exenciones en los impuestos indirectos relativas a la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte y a los Estados Partes de dicho Tratado y establece el procedimiento para su aplicaci\u00f3n. (Ver anexo)<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref29\">[29]<\/a> Declaraci\u00f3n universal de los derechos del hombre, IV Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protecci\u00f3n debida a las personas civiles en tiempo de guerra, la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, El Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica, la amplia ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, etc.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref30\">[30]<\/a> http:\/\/www.icrc.org\/web\/spa\/sitespa0.nsf\/html\/5TDMNV<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref31\">[31]<\/a> IV Convenio de Ginebra (1949) <b>Art\u00edculo 59. <\/b>Cuando la poblaci\u00f3n de un territorio ocupado o parte de la misma est\u00e9 insuficientemente abastecida, la Potencia ocupante aceptar\u00e1 las acciones de socorro en favor de dicha poblaci\u00f3n, facilit\u00e1ndolas en toda la medida de sus medios. Tales operaciones, que podr\u00e1n emprender, sea Estados sea un organismo humanitario imparcial, como el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, consistir\u00e1n, especialmente, en env\u00edos de v\u00edveres, art\u00edculos m\u00e9dicos y ropa. Todos los Estados contratantes deber\u00e1n autorizar el libre paso de estos env\u00edos y garantizar su protecci\u00f3n. Una Potencia que permita el libre paso de env\u00edos destinados a un territorio ocupado por una parte adversaria en el conflicto tendr\u00e1, no obstante, derecho a verificar los env\u00edos, a reglamentar su paso seg\u00fan horarios e itinerarios prescritos, y a obtener de la Potencia protectora garant\u00edas suficientes de que la finalidad de tales env\u00edos es socorrer a la poblaci\u00f3n necesitada, y que no se utilizan en provecho de la Potencia ocupante.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 61. <\/b>Se har\u00e1 la distribuci\u00f3n de los env\u00edos de socorros mencionados en los art\u00edculos anteriores con la colaboraci\u00f3n y bajo el control de la Potencia protectora. Este cometido podr\u00e1 tambi\u00e9n delegarse, tras un acuerdo entre la Potencia ocupante y la Potencia protectora, a un Estado neutral, al Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja o a cualquier otro organismo humanitario imparcial, no se cobrar\u00e1 ning\u00fan derecho, impuesto o tasa en territorio ocupado por estos env\u00edos de socorros, a no ser que el cobro sea necesario en inter\u00e9s de la econom\u00eda del territorio. La Potencia ocupante deber\u00e1 facilitar la r\u00e1pida distribuci\u00f3n de estos env\u00edos. Todas las Partes contratantes har\u00e1n lo posible por permitir el tr\u00e1nsito y el transporte gratuitos de estos env\u00edos de socorros con destino a territorios ocupados.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref32\">[32]<\/a>\u201cAsistencia humanitaria: hacia el derecho de tener acceso a las v\u00edctimas de desastres naturales\u201d (ICRC)<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref33\">[33]<\/a> R. Mc Gregor, \u00abHidden holocaust\u00bb,\u00a0The Australian, 21 de febrero de 1998.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref34\">[34]<\/a> \u00abKoreans agree on food aid to the North\u00bb,\u00a0The Washington Post,\u00a027 de mayo de 1997.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref35\">[35]<\/a> \u201cAsistencia humanitaria: hacia el derecho de tener acceso a las v\u00edctimas de desastres naturales\u201d (ICRC)<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref36\">[36]<\/a> \u00abWhen the world shook\u00bb,\u00a0The Economist,\u00a030 de junio de 1990, p. 45.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref37\">[37]<\/a> \u00abDeath in the afternoon: Iran&#8217;s earthquake\u00bb,\u00a0The Economist,\u00a08 de marzo de 1997.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref38\">[38]<\/a> Art. 2 inc. 7 de la Carta de las Naciones Unidas: \u201cNinguna disposici\u00f3n de esta Carta autorizara a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicci\u00f3n interna de los Estados, ni obligara a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presenta Carta. (\u2026)\u201d<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref39\">[39]<\/a> Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, The Challenge of African Disasters,\u00a0UNITAR, 1991, pag. 1<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref40\">[40]<\/a> Cit. de cit. \u201cAsistencia humanitaria: hacia el derecho de tener acceso a las v\u00edctimas de desastres naturales\u201d (ICRC) de Donald D. Tansley (ed.),\u00a0 Reporte final: La Agenda De la Cruz,\u00a0Ginebra, 1975, pag. 80<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref41\">[41]<\/a> Idem<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref42\">[42]<\/a> Cit de Cit. de Tommy Koh, en\u00a0The Quest for World Order, Times Academic Press, Singapur, 1998, pp. 42-43 por \u201cAsistencia humanitaria: hacia el derecho de tener acceso a las v\u00edctimas de desastres naturales\u201d (ICRC)<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref43\">[43]<\/a> Idem<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref44\">[44]<\/a> Sentencia Caso de las Actividades Militares y Paramilitares en y contra Nicaragua<\/p>\n<p>C.I.J., 1986<br \/>\nAunque esta declaraci\u00f3n fue hecha en el marco de un conflicto armado, no hay reparos para que, en principio, se aplique tambi\u00e9n a los casos de desastre natural. Por consiguiente, por el Principio 3 del Anexo de este documento se obliga a los Estados que no puedan o no quieran proporcionar asistencia humanitaria a aceptar con prontitud la ayuda externa procedente de organizaciones de socorro neutrales.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref45\">[45]<\/a> Proyecto Principios del socorro internacional en caso de desastres naturales. (ICRC)<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref46\">[46]<\/a> Naciones Unidas, Operaciones de Mantenimiento de la Paz <a href=\"http:\/\/www.un.org\/spanish\/Depts\/dpko\/dpko\/\">http:\/\/www.un.org\/spanish\/Depts\/dpko\/dpko\/<\/a><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref47\">[47]<\/a> Sin embargo, no obsta a que exista doctrina que niegue la legitimidad que poseen estas actuaciones coactivas por medio tambi\u00e9n de este Consejo. La realidad, sin embargo, demuestra su escasa fuerza.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref48\">[48]<\/a> Idem.<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref49\">[49]<\/a> Asistencia humanitaria: hacia el derecho de tener acceso a las v\u00edctimas de desastres naturales\u201d (ICRC)<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>R\u00e9gimen del tributo en pa\u00edses en situaci\u00f3n de Crisis Humanitaria 2011 &nbsp; (Articulo publicado en Revista El Derecho en marzo del a\u00f1o 2011) &nbsp; \u201cNos enfrentamos a un aut\u00e9ntico dilema. Pocos estar\u00e1n en desacuerdo en que tanto la defensa de la humanidad como la defensa de la soberan\u00eda son principios que merecen apoyo. Desgraciadamente, eso no nos aclara cu\u00e1l de esos principios debe prevalecer cuando se hallan en conflicto\u201d Kofi Annan, \u201cNosotros los pueblos: la funci\u00f3n de las Naciones Unidas en el siglo XXI: Informe del Secretario General, a\u00f1o 2000\u201d. \u00a0 La Exenci\u00f3n Humanitaria Contenido i. Acercamiento Introductorio. ii. 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