{"id":4296,"date":"2017-11-12T19:02:38","date_gmt":"2017-11-12T22:02:38","guid":{"rendered":"http:\/\/theinternationalobservatory.com\/?p=4296"},"modified":"2020-08-05T11:38:23","modified_gmt":"2020-08-05T14:38:23","slug":"tribunales-penales-mixtos-una-alternativa-jurisdiccion-penal-internacional-ad-hoc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/2017\/11\/12\/tribunales-penales-mixtos-una-alternativa-jurisdiccion-penal-internacional-ad-hoc\/","title":{"rendered":"Las ventajas de los Tribunales Penales Mixtos como modelo de justicia para el futuro \u00bfUna alternativa cre\u00edble a la jurisdicci\u00f3n penal internacional ad hoc?"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00bfUna alternativa cre\u00edble a la jurisdicci\u00f3n penal internacional ad hoc?<\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>The benefits of hybrid criminal tribunals as a model of international justice for the future. A credible alternative to the ad hoc international criminal jurisdiction?*<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Este articulo ha sido publicado por Prudentia Iuris\u00a0N\u00ba 82, Diciembre 2016.\u00a0Revista de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica Argentina \u201cSanta Mar\u00eda de los Buenos Aires\u201d<\/em><\/p>\n<p>C\u00f3mo citar el documento: Swinnen, J (2016). Las ventajas de los tribunales penales mixtos como modelo de justicia internacional para el futuro : \u00bfuna alternativa cre\u00edble a la jurisdicci\u00f3n penal internacional ad hoc? [en l\u00ednea]. Prudentia Iuris, 82. Disponible en: http:\/\/bibliotecadigital.uca.edu.ar\/repositorio\/revistas\/ventajas-tribunales-penales-mixtos-swinnen.pdf [Fecha de consulta:&#8230;.]<\/p>\n<p><em><strong>Por J\u00e9r\u00e9mie Swinnen<\/strong><\/em><a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><strong>[1]<\/strong><\/a><\/p>\n<blockquote><p>Resumen:<\/p>\n<p>Este ensayo pretende, de manera sint\u00e9tica, exponer los puntos positivos de un modelo de justicia que ha venido avanzando en este \u00faltimo tiempo. A diferencia de los tribunales penales internacionales especiales o <em>ad hoc<\/em>, los tribunales penales mixtos presentan varias particularidades, que potenciadas, puede constituir una opci\u00f3n mucho m\u00e1s eficiente que los primeros, no solo en el hacer justicia con un menor costo, sino tambi\u00e9n a largo plazo en el impulso al restablecimiento de un estado de derecho a trav\u00e9s de la herencia que estos dejan, durante y luego de sus mandatos. En este trabajo no solo intentar\u00e9 apoyarme sobre los beneficios del empleo de este sistema, sino tambi\u00e9n en los aspectos a tener en cuenta para mejorar y seguir creciendo en lo que posiblemente pueda constituir, una importante parte de la justicia penal internacional en un futuro cercano si las cosas se hacen bien.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc377351067\"><\/a><\/h2>\n<p>Abstract: This essay aims, synthetically, exposing the positive points of a model of justice that has been advancing in recent times. Unlike special or ad hoc, International Criminal Tribunals, hybrid Criminal Courts have several peculiarities, which potentiated can be a much more efficient than the first option, not only in justice at a lower cost, but also long-term in promoting the restoration of the rule of law through the inheritance that they stop, during and after their mandates. In this work not only I will try to lean on the benefits of using this system, but also aspects to consider improving and keeping growing in what possibly might constitute an important part of international criminal justice in the near future if things are done well.<\/p><\/blockquote>\n<h2>Introducci\u00f3n<\/h2>\n<p>Hoy, despu\u00e9s de cierta cantidad de a\u00f1os de experiencia tratando de juzgar cr\u00edmenes que la humanidad considera que no deber\u00edan ser olvidados, hemos pasado por ciertos procesos que intentaron universalizar la jurisdicci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>A grandes rasgos podemos mencionar 4 tipos de jurisdicciones que han sido utilizadas (con mayor o menor rendimiento) para que los mayores cr\u00edmenes no queden impunes. La jurisdicci\u00f3n penal nacional, la jurisdicci\u00f3n ejercida por los tribunales penales <em>ad hoc <\/em>o internacionales especiales (Para los cr\u00edmenes en Ruanda o en la ex \u2013 Yugoslavia), la jurisdicci\u00f3n de la Corte Penal Internacional (CPI), y la jurisdicci\u00f3n que nos interesa en este trabajo, la de los tribunales penales mixtos, h\u00edbridos o internacionalizados.<\/p>\n<p>Estos \u00faltimos forman parte del esfuerzo por encontrar soluciones viables, teniendo en consideraci\u00f3n, la dif\u00edcil labor (por no decir imposible), de juzgar todos los cr\u00edmenes por un \u00fanico tribunal internacional como lo es la CPI, y el elevado costo, por otra parte, que implica crear tribunales internacionales especiales como se hizo para los cr\u00edmenes cometidos en Ruanda o en la Ex Yugoslavia. Considerando, en particular, el escaso nivel de rendimiento al d\u00eda de la fecha en relaci\u00f3n al avance de los procesos.<\/p>\n<p>Esto nos obliga a plantear el siguiente interrogante: \u00bfHacia d\u00f3nde avanzar? \u00bfEs posible avanzar en una alternativa que sea m\u00e1s eficiente, que deje un mayor impacto nacional y que adem\u00e1s signifique un menor costo?<\/p>\n<p>Cuando cre\u00edmos que hab\u00edamos visto mucho en cuanto a las posibles formas de represi\u00f3n internacional, esta \u201ctercera generaci\u00f3n\u201d de jurisdicci\u00f3n penal internacional aparece en Sierra Leona y L\u00edbano para luego extenderse en Timor Leste, Kosovo, Bosnia-Herzegovina y Camboya. Esta nueva forma de hacer justicia resulta particularmente atractiva, principalmente por su menor costo en comparaci\u00f3n a los tribunales penales internacionales <em>ad hoc<\/em> y por la constructiva herencia que esta deja en el pa\u00eds en el que interviene, incorporando un alto valor agregado internacional a la estructura nacional existente, muchas veces precaria.<\/p>\n<p>En este trabajo haremos, en una primera parte, un examen sobre los beneficios de este tipo de justicia, particularmente sobre los efectos en la justicia interna a largo plazo de los Estados que atraviesan un proceso de reconstrucci\u00f3n post-conflicto, especialmente en consideraci\u00f3n al restablecimiento del estado de derecho y respeto de los derechos humanos.<\/p>\n<p>En segundo lugar, veremos los desaf\u00edos a los cuales la comunidad internacional deber\u00eda enfrentarse para mejorar este modelo, que resulta, a nuestro modo de ver, una excelente alternativa a los tribunales <em>ad hoc<\/em> y una atractiva propuesta que complementa los esfuerzos y la labor de la CPI.<\/p>\n<p>Resulta convincente que este es el modelo que ha de seguir explor\u00e1ndose en el futuro. \u00bfPor qu\u00e9? Lo iremos viendo m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>Para comprender mejor lo que son los tribunales internacionalizados, hasta el presente, tienen todos las siguientes cinco caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ul>\n<li>Estas instituciones ejercen una funci\u00f3n judicial y son sometidas a los principios fundamentales que rige en todo tribunal penal.<\/li>\n<li>Estos tribunales tienen como objetivo, adem\u00e1s del restablecimiento del estado de derecho y la represi\u00f3n de los cr\u00edmenes internacionales, la reconstrucci\u00f3n de estructuras sociales, especialmente judiciales, que han sido deterioradas producto de un determinado conflicto.<\/li>\n<li>Las Naciones Unidas juegan un rol determinante en la creaci\u00f3n de los tribunales mixtos.<\/li>\n<li>Poseen una dimensi\u00f3n internacional que var\u00eda de una instituci\u00f3n a otra, teniendo como especial caracter\u00edstica el tener un componente de magistrados internacionales y nacionales del pa\u00eds en cuesti\u00f3n.<\/li>\n<li>Fueron creados para una situaci\u00f3n particular y por un periodo de tiempo determinado.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>Podr\u00edamos completar esta aproximaci\u00f3n de los tribunales mixtos recalcando el hecho que todos estos tribunales <strong>act\u00faan en el territorio del estado<\/strong> sobre los cuales sucedieron los hechos y que poseen competencia para reprimir los cr\u00edmenes previstos a la vez por el derecho internacional y por la legislaci\u00f3n del pa\u00eds en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Veamos c\u00f3mo nace un tribunal de este tipo, a fin de hacer hincapi\u00e9 en unos de los requisitos fundamentales para el mejor desempe\u00f1o de ellos: la cooperaci\u00f3n nacional con la internacional.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc377351068\"><\/a>El origen de un Tribunal Penal Mixto<\/h2>\n<p>Si bien la v\u00eda m\u00e1s natural u ordinaria de creaci\u00f3n de estos tribunales es mediante un acuerdo entre el estado y las Naciones Unidas a trav\u00e9s de un tratado, como sucedi\u00f3 con los casos del tribunal especial para Sierra Leona y las c\u00e1maras extraordinarias para Camboya, no obstante, existen varios otros fundamentos que dieron origen a este modo de hacer justicia.<\/p>\n<p>En el caso de la constituci\u00f3n de las c\u00e1maras especiales para Timor Leste y las jurisdicciones mixtas en Kosovo, estas han sido creadas bajo un mandato de administraci\u00f3n mucho m\u00e1s amplio de las Naciones Unidas sobre dichos territorios, ya que las mismas han sido impuestas de manera coercitiva bajo el cap\u00edtulo VII del Consejo de Seguridad por razones de paz y seguridad internacional.<\/p>\n<p>En cuanto al L\u00edbano, si bien al principio parec\u00eda que un tribunal mixto iba ser creado a trav\u00e9s de un tratado, este resulto frustrado y el Consejo de Seguridad opto por la v\u00eda tambi\u00e9n del cap\u00edtulo VII, pero con ciertas caracter\u00edsticas muy particulares, ya que ninguna obligaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n ni contribuci\u00f3n es exigida a los dem\u00e1s estados con respecto a este tribunal, se aplica principalmente el derecho Libanes, la competencia del tribunal solo se concentra en un solo hecho (el atentado contra el primer ministro Hariri y los atentados relacionados) y con un papel mucho menos activo por parte de la organizaci\u00f3n.<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a> Un caso particular ha sido, por otra parte tambi\u00e9n, el fundamento jur\u00eddico de la secci\u00f3n para los cr\u00edmenes de guerra en Bosnia Herzegovina, que reposa sobre el art.11 bis del reglamento de procedimiento y prueba del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia (TPIY).<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a><\/p>\n<p>A pesar de ello, el acuerdo y la cooperaci\u00f3n resulta (o deber\u00eda resultar) la v\u00eda m\u00e1s natural en la creaci\u00f3n de los tribunales mixtos, y si bien como vimos, estos tribunales pueden ocasionalmente estar fundados bajo el mandato del cap\u00edtulo VII del consejo de seguridad, \u201clos casos m\u00e1s emblem\u00e1ticos como el de Timor Oriental, Kosovo y Bosnia Herzegovina se ubican en una \u00f3ptica de reconstrucci\u00f3n del sistema judicial interno en vez de la creaci\u00f3n de una jurisdicci\u00f3n internacional. Los casos de Timor Oriental y de Kosovo se acercan m\u00e1s a lo que es un territorio ubicado bajo administraci\u00f3n provisional de las Naciones Unidas sobre la base de resoluciones del Consejo de Seguridad. Administraciones que estaban habilitadas para ejercer la totalidad de los poderes sobre los territorios en cuesti\u00f3n, incluso la administraci\u00f3n de justicia.\u201d<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a><\/p>\n<p>Si observamos, en cambio, el caso camboyano, que ser\u00eda un caso propio y exclusivo de creaci\u00f3n de un sistema judicial, vemos que es especialmente interesante el hecho que la creaci\u00f3n de un tribunal internacional, por v\u00eda del cap\u00edtulo VII, como en algunos de los supuestos mencionados anteriormente, hubiera resultado inviable dado que la situaci\u00f3n actual no constitu\u00eda ya ninguna amenaza a la paz o a la seguridad internacional que habilitar\u00eda al Consejo de Seguridad a poder actuar. Las penas por los cr\u00edmenes internacionales cometidos entre los a\u00f1os 1975 y 1979 por los Khmers rojos solo pod\u00edan hacerse, por consiguiente, a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de un tribunal penal internacionalizado, producto de un acuerdo, que permitiese as\u00ed la injerencia internacional.<\/p>\n<p>El acuerdo y la cooperaci\u00f3n, resulta de esta manera, la principal fuente de energ\u00eda para que todo el mecanismo y la herencia que se desprende de esta modalidad cooperativa de justicia funcionen correctamente. No puede haber una pol\u00edtica interna favorable que se preocupe por explotar los atributos positivos que desarrollaremos m\u00e1s adelante si se impone esta modalidad llanamente desde el exterior, sin tener demasiado en cuenta la participaci\u00f3n del personal local, por ejemplo. Un tribunal mixto trabaja con componente internacional y nacional, y si se decide inyectar personal for\u00e1neo a trabajar con personal local, codo a codo, mejor es que estas interacciones resulten de un acuerdo mutuo y que la pol\u00edtica preste un gui\u00f1o a las reformas que sean necesarias para poder desarrollar esta ayuda internacional de forma adecuada. Lo veremos con detalle m\u00e1s adelante.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc377351069\"><\/a>Las dificultades de los Tribunales Penales <em>ad hoc<\/em> como opci\u00f3n efectiva de represi\u00f3n.<\/h2>\n<p>Un breve examen acerca de las debilidades que presentan estos modelos de justicia, que han sido creados tras una decisi\u00f3n pol\u00edtica del Consejo de Seguridad para sancionar a los individuos responsables de los cr\u00edmenes cometidos en Ruanda y en la Ex Yugoslavia, independientemente de sus funciones, nos servir\u00e1 en gran medida para vislumbrar las diferencias que existen con respecto al modelo alternativo de justicia mixta.<\/p>\n<p>En primer lugar, encontramos las dificultades de orden pol\u00edtico y la reticencia a cooperar, que termina influyendo, en gran medida, a la lentitud con la que act\u00faan estos tribunales<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a>.<\/p>\n<p>En segundo lugar, tenemos el inconveniente que el fundamento de creaci\u00f3n de los tribunales internacionales <em>ad hoc,<\/em> por mandato del cap\u00edtulo VII del Consejo de Seguridad, resulta controvertido. No pocos son los autores que critican y se muestran preocupados por este modo de actuar, que politiza la justicia, y que socavar\u00eda el principio de legalidad. \u201cEl Consejo de Seguridad no posee, en efecto, ni competencias legislativas, ni competencias judiciales.\u201d<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a> \u201cEl Consejo de seguridad es un \u00f3rgano pol\u00edtico, que, en principio, no hace justicia ni dice la ley, sin embargo, la evoluci\u00f3n de su actividad muestra que asume de manera creciente este tipo de funciones, particularmente a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de jurisdicciones internacionales, pero tambi\u00e9n con el rol que le es atribuido en el Estatuto de la CPI\u201d<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a>. Si vemos los argumentos jur\u00eddicos presentados por quienes alegan estas cuestiones, en general asociadas a que este tipo de medidas por el Consejo de Seguridad no estar\u00edan permitidas seg\u00fan lo expresado en la carta de las Naciones Unidas, o la incapacidad de un \u00f3rgano ejecutivo de crear \u00f3rganos judiciales, vemos que las respuestas dadas por la c\u00e1mara de apelaciones del TPIY en el caso Tadic, son bastantes d\u00e9biles y siguen siendo, aun hoy, cuesti\u00f3n controvertida. La misma se funda, a grandes rasgos, sobre el concepto de inaplicabilidad del principio de separaci\u00f3n de poderes del sistema onusiano<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a>, y sobre la afirmaci\u00f3n de que el principio de juez natural, preestablecidos por instrumentos legales como la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos (CEDH)<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a> y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (PIDCP)<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a>, no son aplicables a las jurisdicciones internacionales.<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a><\/p>\n<p>Por nuestra parte, creemos que si bien el Consejo de Seguridad puede crear los \u00f3rganos subsidiarios que este juzgue necesario para cumplir sus funciones, consideramos que el poder que \u00e9ste ejerce, conoce igualmente ciertos l\u00edmites, sobre todo, \u00a0teniendo en consideraci\u00f3n que la justicia penal esta exclusivamente dirigida a las personas; en tanto que la Carta de las Naciones Unidas (al igual que la competencia asignada a la Corte Internacional de Justicia) no est\u00e1 dirigida a los individuos, sino a los estados miembros de la comunidad internacional. Es en esta l\u00f3gica, que varios estados expresaron su postura, oponi\u00e9ndose a los supuestos poderes normativos y legislativos del Consejo de Seguridad.<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a> Varios de sus miembros calificaron la creaci\u00f3n del TPIY como medida excepcional, para responder a una situaci\u00f3n de la misma envergadura. Pa\u00edses como Brasil y China, afirmaron expl\u00edcitamente, que en raz\u00f3n a causas particulares, en las que la gravedad y urgencia necesitan de una respuesta concreta inmediata, votaban a favor, pero que este voto no deb\u00eda ser interpretado como una aprobaci\u00f3n de un recurso compatible con el cap\u00edtulo VII del consejo, y que la creaci\u00f3n de una jurisdicci\u00f3n tal deb\u00eda ser, por ende, creada por tratados.<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a> Parecido sucedi\u00f3 con la creaci\u00f3n del tribunal especial para el L\u00edbano en 2007, creado por la resoluci\u00f3n 1757 (2007), en el que un tercio de los estados se abstuvieron (\u00c1frica del Sur, Federaci\u00f3n Rusa, China, Indonesia y Qatar), contestando el fundamento legal sobre el cual otros pa\u00edses se sustentaban. El representante de Per\u00fa, pese a haber votado favorablemente a la resoluci\u00f3n, subray\u00f3 que la misma, no pod\u00eda ser considerada como precedente en raz\u00f3n de las circunstancias.<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a><\/p>\n<p>\u201cComo vemos los fundamentos legales de estos tribunales resultan al menos ambiguos y muy controvertidos\u201d<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[16]<\/a> y si bien como mencionamos m\u00e1s arriba, existen tribunales mixtos creados por la voluntad del Consejo de Seguridad a trav\u00e9s el cap\u00edtulo VII, esto no es lo m\u00e1s com\u00fan ni la v\u00eda m\u00e1s natural de creaci\u00f3n de estos tribunales. Este recurso ha sido utilizado como parte de un proceso mucho m\u00e1s amplio de restructuraci\u00f3n administrativa, bajo mandato de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>Creemos que el desarrollo de estas instituciones deber\u00eda evolucionar por la v\u00eda m\u00e1s caracter\u00edstica de estos tribunales, mediante acuerdos o tratados que garanticen una mayor legitimidad. Por ello pensamos que evolucionar hacia estos mecanismos en el derecho internacional, puede garantizar mayor justicia, transparencia e independencia para aquellos estados que verdaderamente la necesitan, sin las cr\u00edticas que com\u00fanmente se han hecho a los tribunales <em>ad hoc.<\/em><\/p>\n<p>Por otro lado, a pesar del importante financiamiento proveniente del presupuesto de las Naciones Unidas todos los a\u00f1os, estas instituciones <em>ad hoc <\/em>quedan supeditadas a la buena o mala voluntad de los Estados y del Consejo de Seguridad en materia de polic\u00eda y de cooperaci\u00f3n judicial.<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\">[17]<\/a> Si vemos \u00a0los n\u00fameros, a fin de cuentas, que hablan del resultado obtenido hasta el d\u00eda de la fecha por estos tribunales, vemos que en cuanto a costo-beneficio estos dejan mucho que desear, no solo sobre los procesos llevados a cabo, sino tambi\u00e9n por el pobre impacto que estos dejaron en la regi\u00f3n. Adem\u00e1s, un claro reflejo de esta ineficiencia est\u00e1 en la duraci\u00f3n de sus mandatos que ya deber\u00eda haber expirado seg\u00fan las normales expectativas depositadas en ellas a la hora de su creaci\u00f3n. Veamos algunos n\u00fameros en funci\u00f3n al TPIY entre el a\u00f1o 1993 y 2010:<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-412\" src=\"https:\/\/internationalpubliclaw.files.wordpress.com\/2014\/04\/captura.png\" alt=\"Captura\" width=\"367\" height=\"178\" \/><\/p>\n<p><a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\"> [18]<\/a><\/p>\n<p>En funci\u00f3n al TPIR los n\u00fameros no han sido m\u00e1s alentadores (1994-2010):<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-413\" src=\"https:\/\/internationalpubliclaw.files.wordpress.com\/2014\/04\/captura2.png\" alt=\"Captura2\" width=\"514\" height=\"110\" \/><\/p>\n<p><a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\">[19]<\/a><\/p>\n<p>Por ello la necesidad de encontrar mejores propuestas, que combinen la eficacia con la legalidad y legitimidad en la justicia.<\/p>\n<p>A ra\u00edz de esto nacen los tribunales penales mixtos que se apoyan mayormente en un acuerdo convencional entre los estados y las Naciones Unidas garantizando una mayor legitimidad al proceso, rompiendo con la cr\u00edtica al intervencionismo, combinando el sustento internacional con la infraestructura y personal nacional, reduciendo as\u00ed notablemente los costos y brindando adem\u00e1s herramientas a largo plazo que pueden utilizarse para reconstruir un estado de derecho.<\/p>\n<p>Veremos que los tribunales h\u00edbridos, al trabajar con componente nacional importante, reduce adem\u00e1s el perjuicio y las cr\u00edticas que se hacen en torno a este principio de legalidad, procediendo con mayor respeto hacia el mismo, combinando, por ejemplo, incriminaciones del derecho internacional con otras del derecho nacional.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc377351070\"><\/a>Los beneficios de los Tribunales Mixtos<\/h2>\n<p>Algunas de las razones que ha conducido a la creaci\u00f3n de estos tribunales son las siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Ausencia de medios o recursos a nivel nacional: Incapacidad para el estado de hacer frente a las necesidades t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas necesarias para hacer frente a un debido proceso por cr\u00edmenes cometidos en un pasado m\u00e1s o menos cercano.<\/p>\n<p>&#8211; Temores de parcialidad del sistema judicial o ausencia de independencia en la justicia. Temor suscitado en Camboya, por ejemplo.<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\">[20]<\/a><\/p>\n<p>&#8211; Reforzar el Estado de derecho, sobre todo cuando la impunidad constituye una de las principales causas del conflicto. \u201cUna paz duradera y una transici\u00f3n democr\u00e1tica dependen en gran medida del correcto restablecimiento del estado de derecho y la advertencia que los cr\u00edmenes de guerra, los cr\u00edmenes contra la humanidad y el genocidio no quedaran impunes.\u201d<a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\">[21]<\/a><\/p>\n<p>&#8211; Contribuci\u00f3n a la reconciliaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Como vemos existe una variedad de aspectos a los cuales estas cortes atienden, que hacen que estas se vuelvan particularmente interesantes.<\/p>\n<p>La experiencia tras m\u00e1s de una d\u00e9cada utilizando y extendiendo esta pr\u00e1ctica demuestra algunas ventajas apreciables. En primer lugar, refuerzan la capacidad judicial de la naci\u00f3n en las que se instalan, generando una mayor publicidad ante la poblaci\u00f3n local. En segundo lugar, aceleran la mejora del estado de derecho de la Naci\u00f3n. En tercer lugar, son mucho m\u00e1s eficientes en los resultados obtenidos, con costos sensiblemente menores. Y finalmente, son una muy buena inversi\u00f3n a mediano y largo plazo para el estado en el cual se instalan: en capacitaci\u00f3n de personal, reformas legislativas e infraestructura.<\/p>\n<p>Veamos m\u00e1s en detalle:<\/p>\n<p><strong>Refuerzan la capacidad judicial de la naci\u00f3n en los que se instalan:<\/strong> Adem\u00e1s de acabar con la impunidad, este sistema de justicia brinda de manera directa un refuerzo en toda la capacidad judicial del pa\u00eds en cuesti\u00f3n. Esta funci\u00f3n, sumamente importante, dota a estos tribunales de una responsabilidad mayor, que lejos de poder regocijarse con dejar sus huellas en la administraci\u00f3n de justicia interna, deber\u00e1n influenciar radicalmente en la opini\u00f3n p\u00fablica para que ella confi\u00e9 en el sistema judicial como medio viable para reglar los conflictos futuros y sancionar las violaciones a los derechos humanos.<\/p>\n<p>As\u00ed, podemos subrayar la importancia que tienen estos tribunales en cuanto a la visibilidad y a la accesibilidad a la justicia para la poblaci\u00f3n local. Muchas veces los medios de comunicaci\u00f3n contribuyen activamente a la actividad que desarrollan estos tribunales a trav\u00e9s de la difusi\u00f3n period\u00edstica de los juicios. La cercan\u00eda con la cual estos tribunales llevan su labor no es una cuesti\u00f3n menor en t\u00e9rminos de eficacia e impacto en la regi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Aceleran la mejora del estado de derecho:<\/strong> La intervenci\u00f3n desde la dimensi\u00f3n legislativa es tambi\u00e9n muy importante, ya que, si bien el sistema jur\u00eddico nacional cumple un importante rol en cuanto a fondo y procedimiento, muchas veces el derecho del estado en cuesti\u00f3n debe ajustarse obligatoriamente a los est\u00e1ndares com\u00fanmente aceptados en el derecho internacional, en lo relativo al procedimiento y a la protecci\u00f3n de los derechos humanos. No obstante, en regla general y en vista de adquirir mayor legitimidad y seguridad jur\u00eddica, es deseable que el acento sea puesto sobre la aplicaci\u00f3n del derecho interno, y sea complementada con la incorporaci\u00f3n de normativas internacionales en caso de existir un vac\u00edo jur\u00eddico o incompatibilidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos. Esta complementaci\u00f3n representa un progreso en legislaciones que han quedado desactualizadas de los avances en esta materia, mejorando sensiblemente la protecci\u00f3n de derechos.<\/p>\n<p>Debemos reconocer que adem\u00e1s de ejercer, estas jurisdicciones internacionales una competencia a vocaci\u00f3n universal, elaboran adem\u00e1s una fuente jurisprudencial rica e importante para las autoridades nacionales, las cuales trabajando de manera concurrente o compartida con las jurisdicciones internacionales son puestas bajo presi\u00f3n para asegurar garant\u00edas equivalentes.<\/p>\n<p>Obviamente, tambi\u00e9n deben formarse profesionales del derecho bajo la nueva legislaci\u00f3n, que ser\u00e1n un recurso humano de un enorme valor para la naci\u00f3n en conflicto.<\/p>\n<p><strong>Mayor eficiencia en los resultados obtenidos: <\/strong>\u00a0La experiencia nos muestra, adem\u00e1s, que, a pesar de necesitar una menor cantidad de recursos, estos tribunales en su conjunto, han representado un mayor avance en la punici\u00f3n de cr\u00edmenes, con un resultado en cuanto al juzgamiento de personas, superior al alcanzado por los tribunales penales <em>ad hoc<\/em>. Por ejemplo, el trabajo de las c\u00e1maras especiales creadas para Timor Leste, a pesar de sus recursos limitados, las estad\u00edsticas permiten hablar de un \u00e9xito en t\u00e9rminos de velocidad en las investigaciones y procedimientos. Luego de 4 a\u00f1os de funcionamiento se emitieron acusaciones en contra de 391 personas y 55 juicios fueron concluidos. 84 personas fueron sentenciadas y 4 absueltas.<a href=\"#_ftn22\" name=\"_ftnref22\">[22]<\/a><\/p>\n<p>En cuanto a costos, por ejemplo, la idea del Programa de jueces internacionales en Kosovo, que hab\u00eda sido inicialmente pensado para que funcione como un tribunal internacional <em>ad hoc <\/em>o especial, cambi\u00f3 por razones presupuestarias. Se decidi\u00f3 entonces nombrar jueces y fiscales internacionales llamados a operar en el seno del aparato judicial nacional existente, para que act\u00faen al lado de sus colegas kosovares.<\/p>\n<p>Existen entre 11 a 17 jueces internacionales y de 6 a 11 fiscales. Esto quiere decir que en termino de recursos, esto no cuesta en realidad tanto (el TPIY cuenta con alrededor 900 personas), y vemos, sin embargo, como estos procesos se llevan a cabo funcionando como una jurisdicci\u00f3n competente.<a href=\"#_ftn23\" name=\"_ftnref23\">[23]<\/a><\/p>\n<p>No obstante, vemos que estos tribunales distan muchos de ser perfectos todav\u00eda y su novedad como modelo de jurisdicci\u00f3n es s\u00edmbolo, como es habitual, de que a\u00fan queda mucho por seguir avanzando hacia un modelo exitoso. Por suerte, la experiencia, ya nos ha podido brindar ciertos aspectos en los cuales se puede seguir progresando.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc377351071\"><\/a>Hacia donde los Tribunales Mixtos deber\u00edan seguir avanzando<\/h2>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p>La noci\u00f3n de herencia, deber\u00eda ser muy importante y la misma tendr\u00eda que ser tratada y dise\u00f1ada desde el comienzo. Esta herencia debe tratarse como un elemento intr\u00ednseco y natural de esta idea de justicia y por lo tanto planeada al mayor detalle posible, con anticipaci\u00f3n para explotar realmente las cualidades de estas instituciones. \u00bfQu\u00e9 podr\u00eda resultar provechoso para el pa\u00eds que acoger\u00e1 un sistema judicial internacional?<\/p>\n<p>El ex Secretario General de la ONU, Kofi Annan dijo: \u201cEs por dem\u00e1s esencial, que, desde la creaci\u00f3n de todo nuevo tribunal internacional o mixto, pensemos de manera prioritaria, en las modalidades de su disoluci\u00f3n y el legado que queremos dejar para los pa\u00edses en cuesti\u00f3n\u201d <a href=\"#_ftn24\" name=\"_ftnref24\">[24]<\/a><\/p>\n<p>Debemos partir de la base que todo dise\u00f1o o plan estrat\u00e9gico queda supeditado en gran parte a la voluntad pol\u00edtica de los Estados receptores de estos procesos, que deber\u00e1n colaborar para que esta \u201csemi-transici\u00f3n\u201d al nivel internacional sea alcanzada con eficacia. En un reporte del ex Secretario General, esta remarca es dada claramente: \u201cen definitiva, ninguna reforma de instituciones que pueda garantizar el estado de derecho, ninguna reconstrucci\u00f3n del aparado judicial, ni ninguna iniciativa en materia de administraci\u00f3n de la justicia durante un periodo de transici\u00f3n tienen posibilidades de ser llevadas a cabo a largo plazo si estas son impuestas desde el exterior.\u201d <a href=\"#_ftn25\" name=\"_ftnref25\">[25]<\/a><\/p>\n<p>Veamos a continuaci\u00f3n, m\u00e1s en detalle, algunos puntos en concreto de como los tribunales mixtos podr\u00edan maximizar y mejorar sus resultados.<\/p>\n<h3><a name=\"_Toc377351072\"><\/a><\/h3>\n<h3>Lugar del emplazamiento<\/h3>\n<p>En la creaci\u00f3n de todo tribunal internacionalizado o mixto se presenta la disyuntiva de la centralizaci\u00f3n o descentralizaci\u00f3n de estos tribunales. Ambos tienen sus puntos positivos y negativos. La centralizaci\u00f3n de un edificio especial para estos tribunales, situados, por ejemplo, en la capital del pa\u00eds, conlleva la posibilidad de contar con un trabajo m\u00e1s organizado y facilita la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del tribunal, estando al cubierto de los problemas que pueden presentar los tribunales nacionales. La tendencia suele estar del lado de esta opci\u00f3n ya que este fue el modelo adoptado por Sierra Leona, Bosnia Herzegovina y Camboya.<\/p>\n<p>Por otro lado, la descentralizaci\u00f3n del trabajo inyectando personal internacional de manera repartida entre las diferentes instituciones judiciales ya creadas, reduce significativamente los costos<a href=\"#_ftn26\" name=\"_ftnref26\">[26]<\/a>. Esta modalidad brinda un mayor contacto con el componente nacional, pudiendo causar un impacto mayor sobre el sistema nacional en su conjunto. Este modelo profundiza la interacci\u00f3n entre lo nacional y lo internacional. En Timor Leste, el hecho de compartir las oficinas ha promovido los intercambios informales y la realizaci\u00f3n de reuniones peri\u00f3dicas del personal. Esto resulta una buena oportunidad de trabajo cooperativo y de legado a trav\u00e9s de la capacitaci\u00f3n indirecta.<\/p>\n<p>Esto \u00faltimo resulta una v\u00eda interesante, no solo por cuestiones de presupuesto, sino tambi\u00e9n por la funci\u00f3n que desempe\u00f1an los tribunales h\u00edbridos cuasi naturalmente con respecto a la herencia, en especial, en la formaci\u00f3n de personal. Sobre todo, teniendo en cuenta que estos operan en medios azotados por la crisis, donde la reconstrucci\u00f3n administrativa es uno de los pasos necesarios para volver a crear un marco de derecho. La cercan\u00eda, trabajando a la par con los nacionales y el aprendizaje a trav\u00e9s del ejemplo cotidiano resultan esenciales. Caso contrario, en la centralizaci\u00f3n, se puede terminar creando un sistema judicial a dos velocidades que opacar\u00e1 los resultados a largo plazo.<a name=\"_Toc377351073\"><\/a><\/p>\n<h3>Aspecto formativo<\/h3>\n<p>Otro punto a poder mejorar es el hecho de que no existen programas o pol\u00edticas de formaci\u00f3n coherentes para jueces tanto locales como internacionales.<a href=\"#_ftn27\" name=\"_ftnref27\">[27]<\/a> Esto resulta no solo una deficiencia, sino tambi\u00e9n una gran negligencia e ingenuidad. El pensar que todo juez est\u00e1 preparado para actuar en un derecho que no le resulta totalmente propio.<\/p>\n<p>Una exhaustiva capacitaci\u00f3n deber\u00eda ser precedida en materia de derechos del hombre, derecho internacional humanitario, penal y procesal penal.<a href=\"#_ftn28\" name=\"_ftnref28\">[28]<\/a> Adem\u00e1s es importante que los jueces internacionales reciban una buena aproximaci\u00f3n acerca de la cultura e idiosincrasia en la cual van a trabajar. Es una buena muestra de sensibilidad saber acerca de los usos y costumbres locales, as\u00ed como la historia del pa\u00eds, especialmente a la hora de interrogar a testigos y mantener relaciones con sus colegas.<a href=\"#_ftn29\" name=\"_ftnref29\">[29]<\/a><\/p>\n<p>Programas de este estilo han sido tratados de poner en pr\u00e1ctica tras la iniciativa del PNUD en Timor Leste, sin embargo, estos fueron brindados exclusivamente en portugu\u00e9s, idioma que los pasantes no comprend\u00edan. Todos los ex\u00e1menes fueron desaprobados. <a href=\"#_ftn30\" name=\"_ftnref30\">[30]<\/a><\/p>\n<p>Es evidente que, a la hora de crear instituciones mixtas, el elemento cultural debe estar muy presente en todo momento, al inicio con la capacitaci\u00f3n; durante, en las relaciones interpersonales entre colegas; y despu\u00e9s, en las traducciones, por ejemplo, de documentos y jurisprudencia para que estos tengan r\u00e1pidamente acceso a la poblaci\u00f3n local.<\/p>\n<h3><a name=\"_Toc377351074\"><\/a>Herencia material<\/h3>\n<p>Otro aspecto positivo est\u00e1 en el legado de infraestructura, creado para que estos tribunales lleven a cabo sus tareas. Como la mayor\u00eda de ellos han optado por un sistema centralizado en un nuevo inmueble, sucede que luego de acabado el mandato de estas cortes, debe examinarse como reciclar estos locales. En Sierra Leona, por ejemplo, se ha creado una sede con equipos t\u00e9cnicos ultra modernos. En Camboya, se decidi\u00f3 que luego de sus funciones las nuevas instalaciones pasaran a manos del ej\u00e9rcito, no dando lugar a ninguna herencia propiamente judicial.<\/p>\n<p>Es importante que los nuevos inmuebles, una vez cumplida la misi\u00f3n como tribunales mixtos, puedan dar estos lugar a una infraestructura que se utilice con fines similares en el plano nacional, sin que se desv\u00ede su uso para una utilizaci\u00f3n radicalmente diferente, o incluso peor, con fines pol\u00edticos. La herencia material es un elemento importante en la ventaja de este modelo de justicia que debe aprovecharse para la reconstrucci\u00f3n de un estado de derecho azotado por una crisis humanitaria. Al menos, ser\u00eda interesante, que el prop\u00f3sito al que se destina dicha infraestructura se mantenga relacionados con sus objetivos de origen: institutos de b\u00fasqueda e investigaci\u00f3n, fondo de archivos o documentos, res\u00famenes de procesos o jurisprudencias que puedan ser conservados y utilizados por estudiantes, etc.<\/p>\n<p>Cuando se deciden crear tribunales mixtos es precisamente porque las instituciones judiciales no abundan, m\u00e1s, todo lo contrario.<\/p>\n<p>Este deber\u00eda ser otro de los puntos a tener en cuenta desde el establecimiento del mandato. El poder determinar el uso futuro no solo de la infraestructura id\u00edlica, sino tambi\u00e9n de los archivos y otros documentos a fin de poder conservarlos con total seguridad.<\/p>\n<h3><a name=\"_Toc377351075\"><\/a>Aspecto legislativo<\/h3>\n<p>En un cuarto punto podemos hacer referencia en la importante impronta que se deja en el aspecto legislativo. Las potenciales reformas, si bien quedan supeditadas al plano pol\u00edtico nacional, \u00e9ste, constituye, uno de los legados neur\u00e1lgicos de este modelo. As\u00ed, por ejemplo, en Kosovo y Bosnia Herzegovina, la necesidad de una profunda revisi\u00f3n del derecho penal y el derecho procesal era necesario y tuvo que hacerse. En Kosovo particularmente, a quien la autonom\u00eda le hab\u00eda sido quitada en 1989, no dispon\u00eda de su propio derecho penal cuando fue ubicado bajo mandato administrativo de la ONU. El 6 de abril del 2004 un grupo de representantes del Consejo Europeo y del departamento de asuntos jur\u00eddicos de la Misi\u00f3n de Administraci\u00f3n Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (MINUK), redactaron y crearon de manera provisoria un nuevo c\u00f3digo penal y un c\u00f3digo procesal penal, reemplazando otras leyes penales existentes hasta el momento.<a href=\"#_ftn31\" name=\"_ftnref31\">[31]<\/a><\/p>\n<p>Es interesante observar c\u00f3mo se dan estos procesos. Al contar con presencia de personal internacional, las reformas legislativas suelen combinar elementos del derecho continental con otros del<em> common law.<\/em><a href=\"#_ftn32\" name=\"_ftnref32\">[32]<\/a> Adem\u00e1s, estas reformas suelen prestar especial atenci\u00f3n a la legislaci\u00f3n internacional, particularmente las incriminaciones penales como las sexuales, que no siempre son incorporadas al derecho nacional de manera espont\u00e1nea.<a href=\"#_ftn33\" name=\"_ftnref33\">[33]<\/a> El estatuto de la Corte Penal Internacional y los estatutos de los tribunales internacionales <em>ad hoc<\/em> constituyen una fuente de ayuda para la redacci\u00f3n de futuros tribunales mixtos sin duda.<\/p>\n<p>Es importante, con el fin de que estas reformas sean incorporadas de manera favorable para el conjunto de la sociedad, que esta herencia sea producto del esfuerzo de un trabajo conjunto entre nacionales y no nacionales con un esquema de trabajo que haga un balance entre las prioridades locales e internacionales.<a href=\"#_ftn34\" name=\"_ftnref34\">[34]<\/a><\/p>\n<p>Si los ajustes legislativos se hacen correctamente, esto puede constituir una fuente de gran riqueza en el reparto del legado que se hace de los tribunales internacionalizados.<\/p>\n<h3><a name=\"_Toc377351076\"><\/a><\/h3>\n<h3>Impacto de la jurisprudencia<\/h3>\n<p>La jurisprudencia de los tribunales internacionales siempre constituye una fuente con alto estima, sobre todo cuando los tribunales mixtos act\u00faan como cortes de segunda instancia. <a href=\"#_ftn35\" name=\"_ftnref35\">[35]<\/a><\/p>\n<p>Ya hemos anticipado que las traducciones de los fallos de la corte ayudar\u00edan enormemente al acceso que de ellas pudiese tener la sociedad. Facilitar\u00eda asimismo su difusi\u00f3n a trav\u00e9s de medios locales, volviendo los resultados de la justicia m\u00e1s accesibles.<\/p>\n<p>La no publicaci\u00f3n de las decisiones perjudica el legado positivo que estas cortes podr\u00edan tener sobre el pa\u00eds. Es menester poder ampliar y asegurar la difusi\u00f3n de las decisiones a trav\u00e9s de v\u00edas p\u00fablicas de f\u00e1cil acceso, como sitios web. Las cuales podr\u00edan ser aprovechadas no solo naturalmente por la justicia, sino tambi\u00e9n por el \u00e1mbito acad\u00e9mico, como el universitario. Otorgando, adem\u00e1s y a fin de cuentas, a una mayor transparencia del proceso.<a name=\"_Toc377351077\"><\/a><\/p>\n<h2>Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p>El mundo moderno se ha encargado de querer demostrar a la sociedad que los cr\u00edmenes graves contra la humanidad dif\u00edcilmente volver\u00e1n a tolerarse. Para ello se ha venido avanzando desde hace aproximadamente 50 a\u00f1os (y de manera significativa, desde hace 20 a\u00f1os) con la idea de querer instaurar una justicia penal internacional que juzgue a los responsables sin distinci\u00f3n de sus funciones o de cargos que los protejan. Esta idea, sin embargo, sigue perfeccion\u00e1ndose. A\u00fan queda mucho, y las cr\u00edticas de todo tipo abundan, pero la comunidad internacional va progresando hacia la b\u00fasqueda de un sistema de justicia que sea eficiente y adaptado al contexto.<\/p>\n<p>A nuestro modo de ver, el sistema que posibilita mezclar el esfuerzo interno de un pa\u00eds con el internacional representa un avance hacia una justicia penal cooperativa. La idea de universalizaci\u00f3n de la justicia penal no es mala, pero es sumamente complicada, sobre todo desde el punto de vista pol\u00edtico, en el que muchas de las grandes potencias no han siquiera querido ratificar el estatuto de la CPI,<a href=\"#_ftn36\" name=\"_ftnref36\">[36]<\/a> que, no obstante e igualmente, ser\u00eda incapaz, por si sola, de hacer frente a todos los procesos.<\/p>\n<p>Los tribunales mixtos ofrecen la posibilidad de trabajar con un componente internacional que act\u00faa como un valor agregado en calidad de justicia, de imparcialidad y de legitimidad. Todo, a un menor costo y traducido (hasta el d\u00eda de la fecha) en un sistema m\u00e1s eficiente de justicia que aquel ofrecido por los tribunales penales internacionales <em>ad hoc.<\/em><\/p>\n<p>La herencia depende mucho de la eficacia comunicativa y de la informaci\u00f3n, para las cuales deber\u00edan proveerse los suficientes fondos, brindados principalmente, a trav\u00e9s de la donaci\u00f3n voluntaria de los estados para que esta justicia mixta funcione adecuadamente. Es indispensable, asimismo, que estas estructuras hibridas aspiren transmitir el est\u00e1ndar de normas m\u00e1s elevados en independencia, imparcialidad y aplicaci\u00f3n de las garant\u00edas previstas en el derecho internacional de los derechos humanos. Para ello, es necesario que la pol\u00edtica interna este bien predispuesta y posibilite las reformas que sean necesarias.<\/p>\n<p>El modelo de justicia aqu\u00ed tratado, adem\u00e1s de ofrecer la posibilidad de descentralizar la justicia, tambi\u00e9n act\u00faa como un medio para brindar a los pa\u00edses involucrados el sentirse parte en la reconstrucci\u00f3n nacional, creando un legado importante para la regi\u00f3n. Permitiendo tener una mayor aproximaci\u00f3n al lugar de los hechos, a la residencia de los testigos, de las v\u00edctimas y de los acusados, respondiendo mejor a las particularidades culturares y sociales de cada pa\u00eds.<\/p>\n<p>Es importante que se trabaje de manera consciente, a la hora de crear estos tribunales, en los puntos que constituir\u00e1n el legado que queremos dejar para el pa\u00eds. De manera pragm\u00e1tica, adaptable al contexto, pero con suficiente antelaci\u00f3n, debe preverse el desarrollo de la misi\u00f3n, desde la capacitaci\u00f3n hasta el quehacer del espacio f\u00edsico una vez terminada la misma. Este modo de hacer justicia contribuye a la vez a la reconstrucci\u00f3n del estado en aspectos totalmente diversos, aspecto carente en todo otro tipo de estructura judicial internacional. La herencia o el legado que estos tribunales otorga deber\u00eda ser estudiada al detalle para explotar su alto valor agregado, que adem\u00e1s no se traducir\u00eda necesariamente en un alto gasto m\u00e1s de presupuesto.<\/p>\n<p>Podemos tener mucho m\u00e1s, por mucho menos. Ese es el punto.<\/p>\n<p>Volvemos entonces a la pregunta que nos hicimos al principio. \u00bfEs posible avanzar en una alternativa de justicia internacional que sea m\u00e1s eficiente, que deje un mayor impacto nacional y que adem\u00e1s signifique un menor costo? Pensamos que s\u00ed.<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2><\/h2>\n<h2><\/h2>\n<h2><\/h2>\n<h2><\/h2>\n<h2><a name=\"_Toc377351078\"><\/a><\/h2>\n<h2><\/h2>\n<h2>Bibliograf\u00eda:<\/h2>\n<p>&#8211; Verhoeven J., (2012), <em>Droit International Public<\/em>, Pr\u00e9cis de la Facult\u00e9 de Droit de l\u2019Universit\u00e9 catholique de Lovain, Larcier.<\/p>\n<p>-Vandermeersch Damien, (2010) <em>G\u00e9nocide, crimes contre l&#8217;humanit\u00e9 et crimes de guerre face \u00e0 la justice : Les juridictions internationales et les tribunaux nationaux<\/em>, Bruylant.<\/p>\n<p>-Romano C. et\u00a0 BoutrucheT., (2003),\u00a0 <em>Tribunaux p\u00e9naux internationalis\u00e9s: \u00e9tat des lieux d\u00b4une justice hybride<\/em>, RGDIP.<\/p>\n<p>-Pazartzis Photini. (2003), <em>Tribunaux p\u00e9naux internationalis\u00e9s: une nouvelle approche de la justice p\u00e9nale (inter)nationale?<\/em> In: Annuaire fran\u00e7ais de droit international, volume 49.<\/p>\n<p>-Kolb R., (2009), <em>Droit international<\/em>, Helbing et Lichetenhahn.<\/p>\n<p>-Kai Ambos, (2009), <em>Impunidad y Derecho Penal Internacional<\/em>, Ad Hoc.<\/p>\n<p>-Catherine Denis, (2004), <em>Le pouvoir normatif du Conseil de s\u00e9curit\u00e9 des Nations Unies\u00a0: port\u00e9e et limites<\/em>, Bruxelles, Bruylant.<\/p>\n<p>-Cherif Bassiouni, (2002), <em>Introduction au droit p\u00e9nal international, <\/em>Bruxelles, Bruylant.<\/p>\n<p>-G\u00e9rard Cohen-Jonathan, (1985) \u00ab\u00a0<em>Commentaire de l\u2019art. 39\u00a0<\/em>\u00bb Dans Jean-Pierre Cot et Alain Pellet, dir, La Charte des Nations Unis, Paris, Econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>-Cesoni M. L et Damien Scalia, (2010), <em>Juridictions P\u00e9nales internationales et Conseil de S\u00e9curit\u00e9\u00a0: Une justice Politis\u00e9e<\/em>.<\/p>\n<p>-Annuaire Fran\u00e7ais de Relations Internationales, AFRI (2005), Vol VI, Editions Bruylant, Bruxelles, 2005.<\/p>\n<p>-HR\/PUB\/08\/<em>2, <\/em>(2008)<em>, Les instruments de l\u2019\u00e9tat de droit dans les soci\u00e9t\u00e9s sortant d\u2019un conflit. Valorisation des enseignements tir\u00e9s de l\u2019exp\u00e9rience des tribunaux mixtes<\/em>. Haut-Commissariat des Nations Unies aux droits de l\u2019homme, New York et Gen\u00e8ve.<\/p>\n<p>-David E., Tulkens F., Vandermeersch D., (2012), <em>Code de droit international humanitaire<\/em>, Bruylant.<\/p>\n<p>&#8211; Resoluci\u00f3n 1757 (2007) adoptada por el Consejo de Seguridad en su sesi\u00f3n n\u00famero 5685, el 30 de mayo de 2007.<\/p>\n<p>&#8211; IT\/32\/ rev.42, 22 de mayo de 2013, Rules of procedure and evidence, International Tribunal for the Prosecution of Persons Responsible for Serious Violations of International Humanitarian Law Committed in the Territory of the former Yugoslavia since 1991.<\/p>\n<p>&#8211; Le Procureur C Dusko Tadic, (2 October 1995) T-94-1-AR72, Decision on the Defense Motion for Interlocutory Appeal on Jurisdiction. (Tribunal penal internacional para la ex-yugoslavia, c\u00e1mara de apelaci\u00f3n)<\/p>\n<p>&#8211; Doc off CS UN, (1993), sesi\u00f3n 3217; Doc off CS NU, 2007, sesi\u00f3n 5685; Doc NU S\/PB. 5685<\/p>\n<p>&#8211; Track Impunity always, (1\/11\/2013) \u201cCr\u00edticas y perspectivas a futuro\u201d. Disponible en <a href=\"http:\/\/www.trial-ch.org\/es\/recursos\/tribunales\/tribunales-mixtos\/camaras-especiales-para-los-crimenes-graves-en-timor-leste\/criticas-y-perspectiva-a-futuro.html\">http:\/\/www.trial-ch.org\/es\/recursos\/tribunales\/tribunales-mixtos\/camaras-especiales-para-los-crimenes-graves-en-timor-leste\/criticas-y-perspectiva-a-futuro.html<\/a>) [Consulta el 05.01.2016].<\/p>\n<p>&#8211; Track Impunity always, \u201cPrograma de jueces internacionales en Kosovo\u201d. Disponible en <a href=\"http:\/\/www.trial-ch.org\/es\/recursos\/tribunales\/tribunales-mixtos\/programa-de-jueces-internacionales-en-kosovo.html\">http:\/\/www.trial-ch.org\/es\/recursos\/tribunales\/tribunales-mixtos\/programa-de-jueces-internacionales-en-kosovo.html<\/a> [Consulta el 05.01.2016].<\/p>\n<p>&#8211; NU, CS, (2006) <em>El Estado de derecho y la justicia de transici\u00f3n en las sociedades que sufren o han sufrido conflicto<\/em>, informe del Secretario General,\u00a0 S\/2004\/616.<\/p>\n<p>&#8211; Reglamentos n\u00b0 2003\/25 y 2003\/26 de la MINUK, promulgados el 6 de julio del 2003.<\/p>\n<p>-Carta de las Naciones Unidas<\/p>\n<p>-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos<\/p>\n<p>-Convenci\u00f3n Europea de los Derechos del Hombre<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Abogado, egresado de la Universidad Cat\u00f3lica Argentina (UCA), especializado en Derecho Internacional P\u00fablico en l\u2019Universit\u00e9 Catholique de Louvain (UCL), B\u00e9lgica. Correo Electr\u00f3nico: jeremieswinnen@gmail.com<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Romano C. et\u00a0 BoutrucheT., (2003)\u00a0 <em>\u00ab\u00a0Tribunaux p\u00e9naux internationalis\u00e9s: \u00e9tat des lieux d\u00b4une justice hybride\u00a0\u00bb<\/em>, RGDIP, pag. 111<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Resoluci\u00f3n 1757, (2007), adoptada por el Consejo de Seguridad en su sesi\u00f3n n\u00famero 5685, el 30 de mayo de 2007<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> IT\/32\/ rev.42, (22 de mayo de 2013), <em>Rules of procedure and evidence, International Tribunal for the Prosecution of Persons Responsible for Serious Violations of International Humanitarian Law Committed in the Territory of the former Yugoslavia since 1991<\/em>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> Pazartzis Photini. (2003), \u00a0<em>Tribunaux p\u00e9naux internationalis\u00e9s: une nouvelle approche de la justice p\u00e9nale (inter)nationale?<\/em> In: Annuaire fran\u00e7ais de droit international, volume 49,\u00a0 pag. 648.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> Rapport Afrique n\u00b0 30, (7 juin 2001) Bureaucratiques, cf. le rapport de International Crisis Group, <em>Tribunal p\u00e9nal international pour le Rwanda: l\u00b4urgence de juger<\/em>, disponible en el sitio de internet\u00a0: <a href=\"http:\/\/www.crisisweb.org\/home\/index.cfm?id=1649&amp;l=2\">www.crisisweb.org\/home\/index.cfm?id=1649&amp;l=2<\/a>. Consultado el\u00a0: 02.01.2016<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> Kolb, (2007) <em>Droit international<\/em>, Helbing et Lichetenhahn, Pag. 116-117<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> G\u00e9rard Cohen-Jonathan, (1985) \u00a0<em>Commentaire de l\u2019art. 39,\u00a0 dans Jean-Pierre Cot et Alain Pellet, dir, La Charte des Nations Unis<\/em>, Paris, Economica, pag. 644<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> Le Procureur C Dusko Tadic, T-94-1-AR72, Decision on the Defense Motion for Interlocutory Appeal on Jurisdiction (2 October 1995) (Tribunal penal internacional para la ex-yugoslavia, c\u00e1mara de apelaci\u00f3n) parr.43, Disponible en\u00a0: TPIY <a href=\"http:\/\/www.icty.irg\">http:\/\/www.icty.irg<\/a> Consultado el\u00a0: 02.01.2016<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> CEDH, 4 de noviembre de 1950, art. 1 parr. 1.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> PIDCP, 19 de diciembre de 1966, 999RTNU 171, art. 14 parr. 1.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> Procureur C Tadic, ibid. note 9 en el parr. 42.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> Posturas expresadas en el proceso de adopci\u00f3n de las resoluciones 1373 (2001), 1422 (2002) y 1487 (2003) del Consejo de Seguridad.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> El representante chino preciso que \u00a0\u201cesta posici\u00f3n pol\u00edtica, que es la nuestra, no deber\u00eda sin embargo ser considerada como una aprobaci\u00f3n de la medida jur\u00eddica utilizada\u201d (Doc off CS UN, 1993, sesi\u00f3n 3217, Doc UN S\/PV. 3217 (provisoria) p\u00e1g. 32)<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a> Doc off CS NU, 2007, sesi\u00f3n 5685, Doc NU S\/PB. 5685<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a>. Cesoni M. L et Damien Scalia, (2010) <em>Juridictions P\u00e9nales internationales et Conseil de S\u00e9curit\u00e9\u00a0: Une justice Politis\u00e9e<\/em>, p\u00e1g. 47<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\">[17]<\/a> Annuaire Fran\u00e7ais de Relations Internationales, AFRI (2005), Vol VI, Editions Bruylant, Bruxelles, pag. 7<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\">[18]<\/a> Vandermeersch Damien, (2010) <em>G\u00e9nocide, crimes contre l&#8217;humanit\u00e9 et crimes de guerre face \u00e0 la justice : Les juridictions internationales et les tribunaux nationaux<\/em>, Bruylant, p\u00e1g. 56<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\">[19]<\/a> Idem, p\u00e1g. 59<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\">[20]<\/a> De hecho, vemos que hasta el d\u00eda de hoy, las c\u00e1maras extraordinarias de Camboya constituye el \u00fanico tribunal mixto que posee un componente mayoritario de jueces nacionales. Situaci\u00f3n que perjudica la punici\u00f3n adecuada de forma independiente. Varios incidentes en torno a dimisiones de jueces internacionales por esta causa han existido. (Ej. Cambodge : d\u00e9mission du juge d&#8217;instruction international. Disponible en <a href=\"http:\/\/www.un.org\/apps\/newsFr\/storyF.asp\/storyF.asp?NewsID=27817&amp;Cr=Cambodge&amp;Cr1=#.UsTxn_R5MV0\">http:\/\/www.un.org\/apps\/newsFr\/storyF.asp\/storyF.asp?NewsID=27817&amp;Cr=Cambodge&amp;Cr1=#.UsTxn_R5MV0<\/a>) [Consulta el 03.01.2016]. Este ejemplo de composici\u00f3n mayoritaria de jueces nacionales no es un buen ejemplo a seguir. Si necesitamos un componente internacional es a fin de poder garantizar independencia y para ello es necesario que la cantidad de jueces internacionales sea mayoritario.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref21\" name=\"_ftn21\">[21]<\/a> HR\/PUB\/08\/2 Les instruments de l\u2019\u00e9tat de droit dans les soci\u00e9t\u00e9s sortant d\u2019un conflit. Valorisation des enseignements tir\u00e9s de l\u2019exp\u00e9rience des tribunaux mixtes. Haut-Commissariat des Nations Unies aux droits de l\u2019homme, New York et Gen\u00e8ve, 2008, P13<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref22\" name=\"_ftn22\">[22]<\/a> Track Impunity always, (1\/11\/2013). \u00a0<em>\u201cCr\u00edticas y perspectivas a futuro\u201d,<\/em> Disponible en <a href=\"http:\/\/www.trial-ch.org\/es\/recursos\/tribunales\/tribunales-mixtos\/camaras-especiales-para-los-crimenes-graves-en-timor-leste\/criticas-y-perspectiva-a-futuro.html\">http:\/\/www.trial-ch.org\/es\/recursos\/tribunales\/tribunales-mixtos\/camaras-especiales-para-los-crimenes-graves-en-timor-leste\/criticas-y-perspectiva-a-futuro.html<\/a>) [Consulta el 05.01.2016].<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref23\" name=\"_ftn23\">[23]<\/a> Track Impunity always, <em>\u201cPrograma de jueces internacionales en Kosovo\u201d<\/em>. Disponible en <a href=\"http:\/\/www.trial-ch.org\/es\/recursos\/tribunales\/tribunales-mixtos\/programa-de-jueces-internacionales-en-kosovo.html\">http:\/\/www.trial-ch.org\/es\/recursos\/tribunales\/tribunales-mixtos\/programa-de-jueces-internacionales-en-kosovo.html<\/a> [Consultado el 05.01.2016].<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref24\" name=\"_ftn24\">[24]<\/a> S\/2004\/616, NU, CS, (2004), El Estado de derecho y la justicia de transici\u00f3n en las sociedades que sufren o han sufrido conflicto, informe del Secretario General, parr. 46<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref25\" name=\"_ftn25\">[25]<\/a> \u00cddem, par. 17<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref26\" name=\"_ftn26\">[26]<\/a> Por ello se ha decidido seguir esta opci\u00f3n en Kosovo, por razones de costo principalmente.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref27\" name=\"_ftn27\">[27]<\/a> Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, HR\/PUB\/08\/2, (2008), <em>Les instruments de l\u2019\u00e9tat de droit dans les soci\u00e9t\u00e9s sortant d\u2019un conflit. <\/em><em>Valorisation des enseignements tir\u00e9s de l\u2019exp\u00e9rience des tribunaux mixtes<\/em>. New York et Gen\u00e8ve, P\u00e1g. 43<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref28\" name=\"_ftn28\">[28]<\/a> En Timor Leste por ejemplo, capacitaciones fueron dadas \u00fanicamente a jueces nacionales, cuando a todas luces, las decisiones de los jueces internacionales no iban todas en el mismo sentido.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref29\" name=\"_ftn29\">[29]<\/a> Es interesante medidas como las que tom\u00f3 el fiscal general adjunto en Timor Leste que dirigi\u00f3 el grupo de investigaci\u00f3n de cr\u00edmenes graves a principios del 2002.\u00a0 Impuls\u00f3 una reforma profunda del servicio concentr\u00e1ndose en reforzar la capacitaci\u00f3n del personal en materia de persecuci\u00f3n, investigaci\u00f3n, medicina legal y conservaci\u00f3n de pruebas. La formaci\u00f3n del grupo fue llevada de forma te\u00f3rica y pr\u00e1ctica haciendo uso de simulaciones y videos.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref30\" name=\"_ftn30\">[30]<\/a> Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, HR\/PUB\/08\/2, (2008) <em>Les instruments de l\u2019\u00e9tat de droit dans les soci\u00e9t\u00e9s sortant d\u2019un conflit. <\/em><em>Valorisation des enseignements tir\u00e9s de l\u2019exp\u00e9rience des tribunaux mixtes<\/em>. New York et Gen\u00e8ve, P\u00e1g. 46<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref31\" name=\"_ftn31\">[31]<\/a> Reglamentos n\u00b0 2003\/25 y 2003\/26 de la MINUK, promulgados el 6 de julio del 2003<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref32\" name=\"_ftn32\">[32]<\/a> Kosovo que hasta entonces pose\u00eda un sistema esencialmente socialista de derecho romano, vio incorporar reglas que reforzaban el papel del fiscal, los m\u00e9todos modernos de investigaci\u00f3n de cr\u00edmenes organizados (Escuchas, reducci\u00f3n de penas para testigos que cooperen con la justicia y programas de protecci\u00f3n de testigos gracias a procedimientos que permiten el anonimato)<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref33\" name=\"_ftn33\">[33]<\/a> Art. 192-204 CHAPTER XIX: CRIMINAL OFFENCES AGAINST SEXUAL INTEGRITY<\/p>\n<p>Reglamento n\u00b0 2003\/25 de la MINUK, promulgado el 6 de julio del 2004.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref34\" name=\"_ftn34\">[34]<\/a> En relaci\u00f3n a ello el Secretario General remarco la importancia de trabajar en la reforma junto al personal local (S\/2004\/616, cap. VII)<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref35\" name=\"_ftn35\">[35]<\/a> Tal como es el caso en Kosovo y Timor Leste<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref36\" name=\"_ftn36\">[36]<\/a> Otros casos, como B\u00e9lgica que ha intentado jugar el rol de fiscal del mundo a trav\u00e9s su legislaci\u00f3n de jurisdicci\u00f3n universal, han debido modificarla por la importante presi\u00f3n pol\u00edtica ejercida por sus pares para que cese este tipo de conductas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfUna alternativa cre\u00edble a la jurisdicci\u00f3n penal internacional ad hoc? \u00a0 The benefits of hybrid criminal tribunals as a model of international justice for the future. A credible alternative to the ad hoc international criminal jurisdiction?* \u00a0 Este articulo ha sido publicado por Prudentia Iuris\u00a0N\u00ba 82, Diciembre 2016.\u00a0Revista de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica Argentina \u201cSanta Mar\u00eda de los Buenos Aires\u201d C\u00f3mo citar el documento: Swinnen, J (2016). Las ventajas de los tribunales penales mixtos como modelo de justicia internacional para el futuro : \u00bfuna alternativa cre\u00edble a la jurisdicci\u00f3n penal internacional ad hoc? [en l\u00ednea]. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5422,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[50],"tags":[413,48,238,212,211,213],"class_list":["post-4296","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-monografia","tag-camboya","tag-derecho-penal-internacional","tag-libano","tag-tribunales-hibridos","tag-tribunales-mixtos","tag-tribunales-penales"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v23.3 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Las ventajas de los Tribunales Penales Mixtos como modelo de justicia<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"Este ensayo pretende exponer los puntos positivos de un modelo de tribunales mixto que ha venido avanzando en este \u00faltimo tiempo.\" \/>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/2017\/11\/12\/tribunales-penales-mixtos-una-alternativa-jurisdiccion-penal-internacional-ad-hoc\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Las ventajas de los Tribunales Penales Mixtos como modelo de justicia\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Este ensayo pretende exponer los puntos positivos de un modelo de tribunales mixto que ha venido avanzando en este \u00faltimo tiempo.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/2017\/11\/12\/tribunales-penales-mixtos-una-alternativa-jurisdiccion-penal-internacional-ad-hoc\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"The Observatory of International Law\" \/>\n<meta property=\"article:publisher\" content=\"https:\/\/www.facebook.com\/theobservatoryofinternationallaw\/\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2017-11-12T22:02:38+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-08-05T14:38:23+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/lebanon-tribunal.jpg\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"866\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"487\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/jpeg\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"J\u00e9r\u00e9mie Swinnen\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:creator\" content=\"@The_OILaw\" \/>\n<meta name=\"twitter:site\" content=\"@The_OILaw\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"J\u00e9r\u00e9mie Swinnen\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"39 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/2017\/11\/12\/tribunales-penales-mixtos-una-alternativa-jurisdiccion-penal-internacional-ad-hoc\/\",\"url\":\"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/2017\/11\/12\/tribunales-penales-mixtos-una-alternativa-jurisdiccion-penal-internacional-ad-hoc\/\",\"name\":\"Las ventajas de los Tribunales Penales Mixtos como modelo de justicia\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/2017\/11\/12\/tribunales-penales-mixtos-una-alternativa-jurisdiccion-penal-internacional-ad-hoc\/#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/2017\/11\/12\/tribunales-penales-mixtos-una-alternativa-jurisdiccion-penal-internacional-ad-hoc\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/lebanon-tribunal.jpg\",\"datePublished\":\"2017-11-12T22:02:38+00:00\",\"dateModified\":\"2020-08-05T14:38:23+00:00\",\"author\":{\"@id\":\"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/#\/schema\/person\/9388d3a8cc95fc7c8c37aa1b8c05e02e\"},\"description\":\"Este ensayo pretende exponer los puntos positivos de un modelo de tribunales mixto que ha venido avanzando en este \u00faltimo tiempo.\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/2017\/11\/12\/tribunales-penales-mixtos-una-alternativa-jurisdiccion-penal-internacional-ad-hoc\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es-AR\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/2017\/11\/12\/tribunales-penales-mixtos-una-alternativa-jurisdiccion-penal-internacional-ad-hoc\/\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es-AR\",\"@id\":\"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/2017\/11\/12\/tribunales-penales-mixtos-una-alternativa-jurisdiccion-penal-internacional-ad-hoc\/#primaryimage\",\"url\":\"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/lebanon-tribunal.jpg\",\"contentUrl\":\"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/lebanon-tribunal.jpg\",\"width\":866,\"height\":487},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/2017\/11\/12\/tribunales-penales-mixtos-una-alternativa-jurisdiccion-penal-internacional-ad-hoc\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Inicio\",\"item\":\"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Las ventajas de los Tribunales Penales Mixtos como modelo de justicia para el futuro \u00bfUna alternativa cre\u00edble a la jurisdicci\u00f3n penal internacional ad hoc?\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/#website\",\"url\":\"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/\",\"name\":\"The Observatory of International Law\",\"description\":\"Interesting things in International Law\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":\"required name=search_term_string\"}],\"inLanguage\":\"es-AR\"},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/#\/schema\/person\/9388d3a8cc95fc7c8c37aa1b8c05e02e\",\"name\":\"J\u00e9r\u00e9mie Swinnen\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es-AR\",\"@id\":\"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/#\/schema\/person\/image\/\",\"url\":\"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/foto-CV-100x100.jpg\",\"contentUrl\":\"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/foto-CV-100x100.jpg\",\"caption\":\"J\u00e9r\u00e9mie Swinnen\"},\"description\":\"J\u00e9r\u00e9mie Swinnen es abogado y profesor de Derecho Internacional P\u00fablico y Derecho Internacional Humanitario en la Universidad Cat\u00f3lica Argentina (UCA). Se especializa en Derecho Internacional P\u00fablico y Criminalidad Organizada Transnacional, con formaci\u00f3n de posgrado en la Universidad Cat\u00f3lica de Lovaina (B\u00e9lgica) y en Derecho Penal y Justicia Internacional con el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia (UNICRI). Coordinador del Observatorio de Derecho Internacional y actualmente se desempe\u00f1a como asesor legal especializado en criminalidad organizada transnacional para el Departamento de Estado de los Estados Unidos. Es autor y coautor de diversos art\u00edculos en derecho internacional y justicia internacional.\",\"sameAs\":[\"https:\/\/www.linkedin.com\/in\/jrmie-swinnen-04674635\/\"],\"url\":\"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/author\/elbelga\/\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Las ventajas de los Tribunales Penales Mixtos como modelo de justicia","description":"Este ensayo pretende exponer los puntos positivos de un modelo de tribunales mixto que ha venido avanzando en este \u00faltimo tiempo.","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/2017\/11\/12\/tribunales-penales-mixtos-una-alternativa-jurisdiccion-penal-internacional-ad-hoc\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Las ventajas de los Tribunales Penales Mixtos como modelo de justicia","og_description":"Este ensayo pretende exponer los puntos positivos de un modelo de tribunales mixto que ha venido avanzando en este \u00faltimo tiempo.","og_url":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/2017\/11\/12\/tribunales-penales-mixtos-una-alternativa-jurisdiccion-penal-internacional-ad-hoc\/","og_site_name":"The Observatory of International Law","article_publisher":"https:\/\/www.facebook.com\/theobservatoryofinternationallaw\/","article_published_time":"2017-11-12T22:02:38+00:00","article_modified_time":"2020-08-05T14:38:23+00:00","og_image":[{"width":866,"height":487,"url":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/lebanon-tribunal.jpg","type":"image\/jpeg"}],"author":"J\u00e9r\u00e9mie Swinnen","twitter_card":"summary_large_image","twitter_creator":"@The_OILaw","twitter_site":"@The_OILaw","twitter_misc":{"Escrito por":"J\u00e9r\u00e9mie Swinnen","Tiempo de lectura":"39 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/2017\/11\/12\/tribunales-penales-mixtos-una-alternativa-jurisdiccion-penal-internacional-ad-hoc\/","url":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/2017\/11\/12\/tribunales-penales-mixtos-una-alternativa-jurisdiccion-penal-internacional-ad-hoc\/","name":"Las ventajas de los Tribunales Penales Mixtos como modelo de justicia","isPartOf":{"@id":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/2017\/11\/12\/tribunales-penales-mixtos-una-alternativa-jurisdiccion-penal-internacional-ad-hoc\/#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/2017\/11\/12\/tribunales-penales-mixtos-una-alternativa-jurisdiccion-penal-internacional-ad-hoc\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/lebanon-tribunal.jpg","datePublished":"2017-11-12T22:02:38+00:00","dateModified":"2020-08-05T14:38:23+00:00","author":{"@id":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/#\/schema\/person\/9388d3a8cc95fc7c8c37aa1b8c05e02e"},"description":"Este ensayo pretende exponer los puntos positivos de un modelo de tribunales mixto que ha venido avanzando en este \u00faltimo tiempo.","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/2017\/11\/12\/tribunales-penales-mixtos-una-alternativa-jurisdiccion-penal-internacional-ad-hoc\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es-AR","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/2017\/11\/12\/tribunales-penales-mixtos-una-alternativa-jurisdiccion-penal-internacional-ad-hoc\/"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es-AR","@id":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/2017\/11\/12\/tribunales-penales-mixtos-una-alternativa-jurisdiccion-penal-internacional-ad-hoc\/#primaryimage","url":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/lebanon-tribunal.jpg","contentUrl":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/lebanon-tribunal.jpg","width":866,"height":487},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/2017\/11\/12\/tribunales-penales-mixtos-una-alternativa-jurisdiccion-penal-internacional-ad-hoc\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Inicio","item":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Las ventajas de los Tribunales Penales Mixtos como modelo de justicia para el futuro \u00bfUna alternativa cre\u00edble a la jurisdicci\u00f3n penal internacional ad hoc?"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/#website","url":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/","name":"The Observatory of International Law","description":"Interesting things in International Law","potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":"required name=search_term_string"}],"inLanguage":"es-AR"},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/#\/schema\/person\/9388d3a8cc95fc7c8c37aa1b8c05e02e","name":"J\u00e9r\u00e9mie Swinnen","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es-AR","@id":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/#\/schema\/person\/image\/","url":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/foto-CV-100x100.jpg","contentUrl":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/foto-CV-100x100.jpg","caption":"J\u00e9r\u00e9mie Swinnen"},"description":"J\u00e9r\u00e9mie Swinnen es abogado y profesor de Derecho Internacional P\u00fablico y Derecho Internacional Humanitario en la Universidad Cat\u00f3lica Argentina (UCA). Se especializa en Derecho Internacional P\u00fablico y Criminalidad Organizada Transnacional, con formaci\u00f3n de posgrado en la Universidad Cat\u00f3lica de Lovaina (B\u00e9lgica) y en Derecho Penal y Justicia Internacional con el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia (UNICRI). Coordinador del Observatorio de Derecho Internacional y actualmente se desempe\u00f1a como asesor legal especializado en criminalidad organizada transnacional para el Departamento de Estado de los Estados Unidos. Es autor y coautor de diversos art\u00edculos en derecho internacional y justicia internacional.","sameAs":["https:\/\/www.linkedin.com\/in\/jrmie-swinnen-04674635\/"],"url":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/author\/elbelga\/"}]}},"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/wp-content\/uploads\/2017\/11\/lebanon-tribunal.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4296"}],"collection":[{"href":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4296"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4296\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4302,"href":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4296\/revisions\/4302"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5422"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4296"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4296"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4296"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}