{"id":5043,"date":"2019-01-16T17:01:18","date_gmt":"2019-01-16T20:01:18","guid":{"rendered":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/?p=5043"},"modified":"2019-01-16T17:21:54","modified_gmt":"2019-01-16T20:21:54","slug":"el-terrorismo-internacional-derecho-internacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/theinternationalobservatory.com\/index.php\/2019\/01\/16\/el-terrorismo-internacional-derecho-internacional\/","title":{"rendered":"El Terrorismo Internacional y el Derecho Internacional"},"content":{"rendered":"\r\n<blockquote>\r\n<p>Sumario: 1. Hacia un concepto de \u201cterrorismo internacional\u201d. \u2013 2. Evoluci\u00f3n. a) De la contrainsurgencia a los \u201clobos solitarios\u201d. b) Foreign Terrorist Fighters (FTF\u2019s). c) Extremismo violento\/radicalizaci\u00f3n\/ difusi\u00f3n y propagaci\u00f3n. d) Financiamiento del terrorismo. \u2013 3. El tratamiento del terrorismo en el \u00e1mbito internacional multilateral. Las Naciones Unidas. i. Acciones de la Asamblea General. ii. Acciones del Consejo de Seguridad. La Organizaci\u00f3n de Estados Americanos. El Mercosur. \u2013 4. La posici\u00f3n argentina. a) En el \u00e1mbito internacional. b) En el derecho interno. \u2013 Conclusiones. \u2013 Anexo.<\/p>\r\n<\/blockquote>\r\n<p><strong>HACIA UN CONCEPTO DE \u201cTERRORISMO INTERNACIONAL\u201d<\/strong><\/p>\r\n<p>En 2005 la ONU propuso la adopci\u00f3n de la siguiente definici\u00f3n de Terrorismo, incluida en el Informe final del Grupo de expertos de Alto Nivel sobre las Amenazas, los Desaf\u00edos y los Cambios, nombrado por el Secretario General de Naciones Unidas:<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>\u201cCualquier acto, adem\u00e1s de los actos ya especificados en los convenios y convenciones vigentes sobre determinados aspectos del terrorismo, los Convenios de Ginebra y la resoluci\u00f3n 1566 (2004) del Consejo de Seguridad, destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a un no combatiente, cuando el prop\u00f3sito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una poblaci\u00f3n u obligar a un gobierno o a una organizaci\u00f3n internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo\u201d.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>Asimismo, las Naciones Unidas en la Declaraci\u00f3n sobre las medidas para eliminar el terrorismo internacional (Asamblea General, Resoluci\u00f3n A\/RES\/49\/60, p\u00e1rr. 3), sostiene que:\u00a0<br \/>\u00abLos actos criminales con fines pol\u00edticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la poblaci\u00f3n en general, en un grupo de personas o en personas determinadas son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones pol\u00edticas, filos\u00f3ficas, ideol\u00f3gicas, raciales, \u00e9tnicas, religiosas o de cualquier otra \u00edndole que se hagan valer para justificarlos\u00bb.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>Como se ver\u00e1 oportunamente, ninguno de estos conceptos tiene aceptaci\u00f3n un\u00e1nime en la comunidad internacional<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>.<\/p>\r\n<p><strong>EVOLUCION<\/strong><\/p>\r\n<p><em>a) De la contrainsurgencia a los \u201clobos solitarios\u201d<\/em><\/p>\r\n<p>\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>El concepto actual de \u201cterrorismo\u201d desciende de dos vertientes: el \u201cdelito pol\u00edtico\u201d<a href=\"#_ftn2\">[2]<\/a>, caracter\u00edstico de las revoluciones europeas liberales de mitad del siglo XIX, y las anarquistas del fines de ese siglo e inicios del siguiente; y de las \u201cluchas de liberaci\u00f3n nacional\u201d, caracter\u00edsticas de los procesos de descolonizaci\u00f3n de los a\u00f1os cincuenta y sesenta. El \u201cdelito pol\u00edtico\u201d se caracterizaba por la comisi\u00f3n de \u201catentados\u201d, generalmente contra la vida de dirigentes pol\u00edticos del m\u00e1s alto nivel; una cierta ingenuidad y un sentimiento de \u201cintangibilidad\u201d hac\u00edan que las medidas de seguridad de la \u00e9poca fueran muy precarias<a href=\"#_ftn3\">[3]<\/a>. Es destacable que los tratados de extradici\u00f3n hicieran hincapi\u00e9 en que los \u201cdelitos pol\u00edticos\u201d, entendidos como \u201cla difusi\u00f3n de ideas pol\u00edticas contrarias al gobierno\u201d no eran extraditables, aunque tom\u00e1ndose el cuidado de aclarar que \u201clos atentados contra Jefes de Estado no ser\u00e1n considerados delitos pol\u00edticos\u201d (cuando son el delito pol\u00edtico protot\u00edpico)<a href=\"#_ftn4\">[4]<\/a>. Las \u201cluchas de liberaci\u00f3n nacional\u201d, tambi\u00e9n conocidas como insurgencias armadas, movilizaban a parte de un pueblo sometido a ocupaci\u00f3n extranjera o colonial contra su ocupante<a href=\"#_ftn5\">[5]<\/a>; se caracterizaban por una fase de guerrilla urbana en la cual se comet\u00edan \u201catentados\u201d cl\u00e1sicos, y otra fase de \u201cguerrilla rural\u201d, en la que el grupo guerrillero intentaba \u201cliberar\u201d una fracci\u00f3n de territorio de la jurisdicci\u00f3n del ocupante<a href=\"#_ftn6\">[6]<\/a>, d\u00e1ndose una contienda con caracter\u00edsticas m\u00e1s \u201cconvencionales\u201d<a href=\"#_ftn7\">[7]<\/a> que dio lugar a la extensi\u00f3n del Derecho Humanitario a este tipo de combatiente<a href=\"#_ftn8\">[8]<\/a>.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>De la primera vertiente, el terrorismo actual deriva la comisi\u00f3n de atentados contra autoridades de mayor o menor nivel; de la segunda, el car\u00e1cter indiscriminado de los atentados, que apuntan meramente a crear una sensaci\u00f3n de inseguridad en la totalidad de la poblaci\u00f3n. A su vez, estas dos caracter\u00edsticas dan origen a los dos enfoques de la lucha contraterrorista actual: uno que lo considera un delito penal con responsabilidad individual, y otro que lo enmarca m\u00e1s o menos firmemente en las luchas de liberaci\u00f3n y busca incluir el llamado \u201cterrorismo de Estado\u201d.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>En el actual orden internacional, con las fronteras de los pa\u00edses firmemente establecidas, la \u201cmortalidad\u201d de los Estados pr\u00e1cticamente desconocida y la guerra internacional prohibida como m\u00e9todo de resoluci\u00f3n de conflictos (por no hablar de anexi\u00f3n de territorios o poblaciones), la forma de violencia \u201cinternacional\u201d m\u00e1s vista es la llamada \u201cguerra asim\u00e9trica\u201d<a href=\"#_ftn9\">[9]<\/a>, que enfrenta a una parte estatal con otra no-estatal<a href=\"#_ftn10\">[10]<\/a>.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>A partir de all\u00ed se aprecia una r\u00e1pida \u201cespiral descendente en la formalidad de la violencia\u201d. Los movimientos terroristas que han tratado de pasar del terrorismo a la insurgencia cl\u00e1sica han sido r\u00e1pidamente derrotados en la medida en que las acciones b\u00e9licas se transformaban en \u201cconvencionales\u201d, como el Talib\u00e1n en Afghanistan o ISIS\/Daesh en Irak\/Siria, dispers\u00e1ndose sus combatientes, quienes devienen en los \u201ccombatientes terroristas extranjeros que regresan\u201d, los \u201cFTFs\u201d<a href=\"#_ftn11\">[11]<\/a>. En consecuencia, han revertido al terrorismo cl\u00e1sico, aggiorn\u00e1ndose con nuevas formas de organizaci\u00f3n, pasando de una \u201cestructura celular\u201d, con peque\u00f1as unidades no interconectadas pero que responden a un mando unificado que da la direcci\u00f3n estrat\u00e9gica, a los \u201clobos solitarios\u201d, individuos sin conexi\u00f3n entre s\u00ed ni tampoco respondiendo a mando alguno, que se radicalizan y son cooptados, no para pasar a formar parte de una c\u00e9lula, sino para brind\u00e1rsele apoyo t\u00e9cnico y financiero para realizar \u201catentados\u201d de su propia planificaci\u00f3n. La lucha contra el terrorismo ha identificado entonces nuevas amenazas, buscando nuevas contramedidas.<\/p>\r\n<p><em>b) Foreign Terrorist Fighters (FTFs )<\/em><\/p>\r\n<p>\r\n\r\n\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>Una de las caracter\u00edsticas de los movimientos terroristas con base territorial de los \u00faltimos tiempos, tales como ISIS\/Daesh y el Talib\u00e1n (en menor medida), es la considerable cantidad de individuos extranjeros que se han desplazado desde sus lugares de residencia hacia aquellos donde el conflicto se produce<a href=\"#_ftn12\">[12]<\/a>. All\u00ed recibieron entrenamiento y combatieron abiertamente, para despu\u00e9s, al resultar derrotados los movimientos, regresar a sus lugares de origen amparados por su ciudadan\u00eda. Las motivaciones de los individuos son dif\u00edciles de determinar, pero se estima que se trata de un conjunto de ellas. El est\u00edmulo religioso est\u00e1 presente permanentemente: La voluntad de hacer su <em>h\u00e9gira<\/em>, esto es, una migraci\u00f3n religiosa a tierras musulmanas santas seg\u00fan el Cor\u00e1n (<em>Biladal Sham<\/em>) es un elemento reiterado en el discurso de los actores. El compromiso <em>yihadista<\/em> tambi\u00e9n puede leerse desde el prisma de la sociolog\u00eda de las movilizaciones y del activismo. El deseo de identificaci\u00f3n con un grupo y las satisfacciones psicol\u00f3gicas asociadas al sentimiento de estar de acuerdo con uno mismo, e incluso de ser art\u00edfice de la Historia, puede resultar un factor con gran poder de adhesi\u00f3n.<a href=\"#_ftn13\">[13]<\/a><\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>La respuesta de los Estados ha sido intensificar sus controles fronterizos y migratorios a fin de detectar e impedir el movimiento de los FTFs. En cuanto a la reinserci\u00f3n de los individuos, plantea un problema dif\u00edcil de resolver, dada la gran cantidad de diferentes motivaciones que pudieron haber tenido en primer lugar para unirse a un grupo terrorista y combatir en una tierra lejana. Las propuestas var\u00edan desde medidas represivas basadas en un endurecimiento jur\u00eddico (proyecto de p\u00e9rdida de la nacionalidad, encarcelaci\u00f3n prolongada) y dispositivos de reinserci\u00f3n individualizados basados en el reconocimiento de la gran heterogeneidad de perfiles de los yihadistas.<\/p>\r\n<p><em>c) Extremismo violento\/radicalizaci\u00f3n\/Difusi\u00f3n y propagaci\u00f3n<\/em><\/p>\r\n<p>\r\n\r\n\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>El llamado \u201cextremismo violento\u201d consiste en \u201calentar, absolver, justificar o apoyar la perpetraci\u00f3n de un acto violento para alcanzar objetivos pol\u00edticos, ideol\u00f3gicos, religiosos, sociales o econ\u00f3micos\u201d<a href=\"#_ftn14\">[14]<\/a><\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, grupos terroristas, como el Estado Isl\u00e1mico en el Iraq y el Levante (EIIL), Al-Qaida y Boko Haram han configurado nuestra imagen del extremismo violento y el debate sobre nuestra manera de hacer frente a esta amenaza. Su mensaje de intolerancia religiosa, cultural y social ha tenido consecuencias dr\u00e1sticas para muchas regiones del mundo. Con la ocupaci\u00f3n de territorio y la utilizaci\u00f3n de los medios sociales para la comunicaci\u00f3n en tiempo real de sus atroces cr\u00edmenes, pretenden cuestionar nuestros valores comunes de paz, justicia y dignidad humana<a href=\"#_ftn15\">[15]<\/a>.<\/p>\r\n<p><em>d) Financiamiento del terrorismo<\/em><\/p>\r\n<p>\r\n\r\n\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>Aunque el objetivo principal de los grupos terroristas no es financiero, detr\u00e1s de toda acci\u00f3n terrorista existe una red de financiamiento que le da sustento. El terrorismo puede financiarse tanto con bienes l\u00edcitos como il\u00edcitos, en cuyo caso se encuentra \u00edntimamente ligado al lavado de dinero<a href=\"#_ftn16\">[16]<\/a>.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>El Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI) emite Recomendaciones respecto a c\u00f3mo proceder frente a ese flagelo. Entre ellas, se recomienda a los pa\u00edses clasificar e identificar como cr\u00edmenes y delitos tanto al financiamiento del terrorismo, como el financiamiento de los actos terroristas, de organizaciones terroristas y terroristas individuales. Adem\u00e1s, clasificarlos como \u201cdelitos precedentes al Lavado de Activos\u201d, haciendo referencia a actividades ilegales que generan ingresos que luego se intentan insertar en el circuito legal, con apariencia de haber sido obtenidos l\u00edcitamente, lo que facilita su canalizaci\u00f3n a actividades de financiamiento del terrorismo.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><strong>EL TRATAMIENTO DEL TERRORISMO EN EL \u00c1MBITO INTERNACIONAL MULTILATERAL<\/strong><\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><em>LAS NACIONES UNIDAS<\/em><\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>Dividiremos el trabajo de la ONU en este tema en aquellos realizados por sus dos grandes cuerpos: la Asamblea General (UNGA) y el Consejo de Seguridad (UNSC) por ser conceptualmente diferentes. Como en todo otro tema, el UNSC busca el equilibrio entre las potencias y el mantenimiento del status quo, mientras que la UNGA est\u00e1 dominada por intereses antioccidentales que resultan particularmente atractivos para muchos pa\u00edses en desarrollo<a href=\"#_ftn17\">[17]<\/a>.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>I.- ACCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL<\/p>\r\n<p>a) UNGA \u2013 El Proyecto de Convenci\u00f3n sobre Terrorismo<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>El inter\u00e9s de las Naciones Unidas por el terrorismo como fen\u00f3meno integral data de los a\u00f1os setenta. Previamente, se hab\u00edan hecho convenciones llamadas \u201csectoriales\u201d, referidas a actos terroristas en un marco o circunstancia determinada, que trataremos a continuaci\u00f3n. En 1972, el Secretario General solicit\u00f3 a la Asamblea General (UNGA) incluir un tema de agenda adicional<a href=\"#_ftn18\">[18]<\/a>, que se incluy\u00f3 en la Sexta Comisi\u00f3n<a href=\"#_ftn19\">[19]<\/a>. El reporte del Secretario General concluy\u00f3 que los or\u00edgenes y causas del terrorismo eran complejas y variadas, y que proven\u00edan de situaciones pol\u00edticas o sociales que la misma UN deb\u00eda mejorar. El reporte de la Presidencia de la Sexta Comisi\u00f3n sostuvo que si bien todos los Miembros estaban dispuestos a condenar el terrorismo internacional, la cuesti\u00f3n de su definici\u00f3n parec\u00eda insoluble. Ha permanecido as\u00ed desde entonces.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>A pesar de ello se conform\u00f3 un Comit\u00e9 Ad Hoc de 35 miembros para estudiar el tema y elaborar, en caso de ser posible, un proyecto de Convenci\u00f3n. Este trabajo qued\u00f3 inconcluso y fue superado por la propuesta de India<a href=\"#_ftn20\">[20]<\/a>, realizada en 1996 ante la 49\u00aa Sesi\u00f3n, llamada \u201cConvenci\u00f3n Integral sobre Terrorismo Internacional\u201d (CCIT, de su acr\u00f3nimo en ingl\u00e9s<a href=\"#_ftn21\">[21]<\/a>), form\u00e1ndose poco despu\u00e9s otro Comit\u00e9<a href=\"#_ftn22\">[22]<\/a>, con el mandato de trabajar en un proyecto.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>Los trabajos de este Comit\u00e9 chocaron con los mismos problemas que el anterior, es decir, una divergencia fundamental en cuanto a la definici\u00f3n propia de Terrorismo y del acto de terrorismo<a href=\"#_ftn23\">[23]<\/a>. Un grupo de pa\u00edses, en torno a la Organizaci\u00f3n de la Conferencia Isl\u00e1mica, favorece una definici\u00f3n general de \u201cterrorismo\u201d, que deje a salvo los actos cometidos durante la lucha de un pueblo por su autodeterminaci\u00f3n, en particular contra la ocupaci\u00f3n extranjera o colonial. Los pa\u00edses occidentales prefieren una definici\u00f3n operativa del tipo del derecho penal<a href=\"#_ftn24\">[24]<\/a>, enfatizando el aspecto de \u201cresponsabilidad criminal personal\u201d que deber\u00eda ser el principio b\u00e1sico de la convenci\u00f3n.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>Al mismo tiempo, otro escollo ha sido la inclusi\u00f3n o no del llamado \u201cterrorismo de Estado\u201d, propuesto principalmente por los pa\u00edses del Movimiento de No Alineados y en especial por los Estados latinoamericanos. Contra ello, principalmente EEUU y Reino Unido tratan de dejar fuera el accionar de las fuerzas armadas de un Estado en tiempos de paz, considerando que estos supuestos se encuentran bajo la \u00f3rbita de las leyes penales militares internas y en \u00faltima instancia cubiertos por el Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>El Proyecto intenta no abordar el espinoso problema de la definici\u00f3n directamente, sino a trav\u00e9s de una hip\u00e9rbole consistente en la determinaci\u00f3n de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. As\u00ed, al expresamente dejar fuera ciertas situaciones, est\u00e1 indirectamente proveyendo una definici\u00f3n del acto de terrorismo. El llamado \u201cPaquete de Compromiso\u201d se\u00f1ala, en primer lugar, que las acciones realizadas por las partes en un conflicto armado, sean estatales o no-estatales, se regir\u00e1n por el Derecho internacional Humanitario. De la misma manera, los actos realizados por el Estado o sus agentes ser\u00e1n regidos por el derecho espec\u00edfico a ellos, sea la propia Carta, el Derecho Humanitario, el Derecho Penal Internacional, u otro, sin extender la responsabilidad penal individual por actos de terrorismo a los agentes estatales.<\/p>\r\n<p>b) UNGA \u2013 Las llamadas \u201cConvenciones Sectoriales\u201d<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>A partir de los a\u00f1os sesenta, la ONU y algunos organismos especializados comenzaron a elaborar proyectos de convenciones que hacen a su actividad espec\u00edfica. El resultado fue un cuerpo de 19 instrumentos jur\u00eddicos universales (14 convenciones y 5 protocolos) para prevenir los actos terroristas. En 2005, se introdujeron tambi\u00e9n cambios sustantivos en tres de esos instrumentos universales para que se tuviera espec\u00edficamente en cuenta la amenaza del terrorismo; el 8 de julio de ese a\u00f1o, los Estados aprobaron las Enmiendas a la Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n f\u00edsica de material nuclear, y el 14 de octubre aprobaron el Protocolo de 2005 del Convenio para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos contra la seguridad de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima y el Protocolo de 2005 del Protocolo para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>Tres instrumentos legales m\u00e1s se a\u00f1adieron en 2010: El Convenio para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos relacionados con la aviaci\u00f3n civil internacional de 2010 y el Protocolo complementario del Convenio para la represi\u00f3n del apoderamiento il\u00edcito de aeronaves de 2010 y otro tambi\u00e9n relacionado con la aviaci\u00f3n en 2014.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>La Argentina ha ratificado 14 instrumentos, 3 a\u00fan no han sido firmados (2 instrumentos son enmiendas de 2005 relacionados con la navegaci\u00f3n y 1 relacionado con la aviaci\u00f3n) y dos est\u00e1n en proceso de ratificaci\u00f3n (relacionados con la aviaci\u00f3n). Se pueden ver en el Anexo I a este trabajo.<\/p>\r\n<p>c) UNGA \u2013 La Estrategia Global de Lucha contra el Terrorismo<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>La Asamblea General aprob\u00f3 la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo el 8 de septiembre de 2006. La Estrategia es un instrumento \u00fanico para intensificar las iniciativas nacionales, regionales e internacionales de lucha contra el terrorismo.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>Mediante su adopci\u00f3n todos los Estados Miembros acordaron por primera vez un enfoque estrat\u00e9gico y operativo com\u00fan para luchar contra el terrorismo, no s\u00f3lo enviando un mensaje claro de que el terrorismo es inaceptable en todas sus formas y manifestaciones sino tambi\u00e9n decidiendo dar pasos pr\u00e1cticos a nivel individual y colectivo para prevenirlo y combatirlo. Entre ellos se incluyen un amplia gama de medidas que van desde el fortalecimiento de la capacidad de los Estados para afrontar las amenazas terroristas a una mejor coordinaci\u00f3n de las actividades del sistema de las Naciones Unidas relacionadas con la lucha contra el terrorismo.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>La aprobaci\u00f3n de la Estrategia cumpli\u00f3 el compromiso que hicieron los l\u00edderes mundiales en la Cumbre de septiembre de 2005, en Madrid, y se basa en muchos de los elementos propuestos por el Secretario General en su informe del 2 de mayo de 2006 titulado \u201cUnidos contra el Terrorismo: Recomendaciones para una estrategia global contra el terrorismo\u201d.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>La Estrategia<a href=\"#_ftn25\">[25]<\/a> se estructura en cuatro \u201cpilares\u201d que buscan responder al problema del terrorismo desde una perspectiva integral. Estos son:<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<ol class=\"wp-block-list\">\r\n<li>Hacer frente a las condiciones que propician la propagaci\u00f3n del terrorismo;<\/li>\r\n<li>Prevenir y combatir el terrorismo;<\/li>\r\n<li>Desarrollar la capacidad de los Estados Miembros para prevenir y combatir el terrorismo y fortalecer el papel del sistema de las Naciones Unidas al respecto;<\/li>\r\n<li>Garantizar el respeto universal de los derechos humanos y del estado de derecho como pilar fundamental de la lucha contra el terrorismo.<\/li>\r\n<\/ol>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>En el \u201cPrimer Pilar\u201d se mencionan los conflictos de larga duraci\u00f3n, la discriminaci\u00f3n por cualquier raz\u00f3n, la ausencia del imperio de la ley y del respeto por los derechos humanos, incluida la deshumanizaci\u00f3n de las v\u00edctimas del propio terrorismo; mientras al mismo tiempo se reconoce que ninguna de estas circunstancias justifica al mismo<a href=\"#_ftn26\">[26]<\/a>. Las acciones que se proponen son la universalizaci\u00f3n de los m\u00e9todos pac\u00edficos de resoluci\u00f3n de controversias<a href=\"#_ftn27\">[27]<\/a>, el di\u00e1logo intercultural e interreligioso con el incremento de la tolerancia que trae aparejado<a href=\"#_ftn28\">[28]<\/a>. Tambi\u00e9n se hace menci\u00f3n a los objetivos de desarrollo e inclusi\u00f3n, fortaleciendo los programas de la ONU de cooperaci\u00f3n<a href=\"#_ftn29\">[29]<\/a>. Tambi\u00e9n hace una referencia m\u00e1s espec\u00edfica a tomar medidas que impidan la incitaci\u00f3n a cometer actos terroristas<a href=\"#_ftn30\">[30]<\/a>.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>En el \u201cSegundo Pilar\u201d se contemplan medidas tendientes a impedir a los terroristas el acceso a los medios para llevar a cabo sus atentados y disminuir el efecto de los mismos. Incluye la obligaci\u00f3n de abstenerse los Estados de alentar o apoyar el terrorismo en cualquier forma, especialmente brindando su territorio como espacio seguro para organizarse y entrenarse<a href=\"#_ftn31\">[31]<\/a>.\u00a0 Tambi\u00e9n la de cooperar operativa y judicialmente en la persecuci\u00f3n de aquellas personas que hubieren cometido actos terroristas, por medio de la cooperaci\u00f3n judicial en los procesos de investigaci\u00f3n, intercambio de informaci\u00f3n y extradici\u00f3n de las mismas<a href=\"#_ftn32\">[32]<\/a>; incluyendo la detecci\u00f3n de documentaci\u00f3n falsa. Asimismo, mejorar los controles fronterizos a fin de prevenir el tr\u00e1nsito de las personas<a href=\"#_ftn33\">[33]<\/a> y de los materiales necesarios para realizar atentados.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>En el plano institucional, se observa una cr\u00edptica f\u00f3rmula en el sentido de considerar la posibilidad de crear un centro internacional de lucha contra el terrorismo (cosa que no se ha hecho). En un plano m\u00e1s concreto, menciona el refuerzo de la cooperaci\u00f3n con el Consejo de Seguridad (especialmente el Comit\u00e9 de Sanciones<a href=\"#_ftn34\">[34]<\/a>), y\u00a0 otras como la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional, la Mundial de Aduanas y la Internacional de Polic\u00eda Criminal.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>Incluye una menci\u00f3n a lavado de activos y al financiamiento del terrorismo, instando a los Estados a aplicar en sus territorios las cuarenta recomendaciones sobre blanqueo de capitales y aquellas sobre financiamiento del terrorismo<a href=\"#_ftn35\">[35]<\/a><\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>Por \u00faltimo, llama a los Estados a cooperar en la protecci\u00f3n de objetivos apetecibles como infraestructura<a href=\"#_ftn36\">[36]<\/a> y lugares p\u00fablicos; y en la coordinaci\u00f3n de la respuesta en caso de ataques con materiales qu\u00edmicos, biol\u00f3gicos y nucleares.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>El \u201cTercer Pilar\u201d contempla fortalecer las capacidades tanto de los Estados como la coordinaci\u00f3n y coherencia de la ONU para hacer frente a la amenaza terrorista. Las medidas propuestas buscan implementar la cooperaci\u00f3n entre los Estados para el intercambio de informaci\u00f3n y \u201cmejores pr\u00e1cticas\u201d y tambi\u00e9n el involucramiento de las diversas agencias de la ONU<a href=\"#_ftn37\">[37]<\/a>, incluyendo la creaci\u00f3n del Equipo Especial dentro de la Secretar\u00eda General<a href=\"#_ftn38\">[38]<\/a>.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>El \u201cCuarto Pilar\u201d reafirma que la lucha contra el terrorismo, el imperio de la ley, el Estado de Derecho y el respeto por los Derechos Humanos no son objetivos contrapuestos, \u201csino que se complementan y refuerzan mutuamente\u201d<a href=\"#_ftn39\">[39]<\/a>, incluyendo el respeto por los derechos de las v\u00edctimas. As\u00ed, insta a observar en todo momento el derecho de los asilados y refugiados, a cooperar con el Comit\u00e9 de DDHH y a mantener un sistema judicial penal eficaz<a href=\"#_ftn40\">[40]<\/a>.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>La Asamblea General revisa la Estrategia cada dos a\u00f1os, convirti\u00e9ndola as\u00ed en un documento vivo y en sinton\u00eda con las prioridades de loa Estados Miembros en la lucha contra el terrorismo.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>El Quinto Examen de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo se realiz\u00f3 el 1 de julio de 2016. La Asamblea General estudi\u00f3 el informe del Secretario General (A\/70\/826) relativo a la implementaci\u00f3n de la Estrategia durante la \u00faltima d\u00e9cada. Tambi\u00e9n consider\u00f3 el Plan de Acci\u00f3n para Prevenir el Extremismo Violento (A\/70\/674-A\/70\/675), que present\u00f3 el Secretario General en enero de 2016 a la Asamblea General. Este \u00f3rgano aprob\u00f3 la resoluci\u00f3n (A\/70\/L.50) por consenso<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>La \u201cEstrategia\u2026\u201d es actualmente el pilar y punto de referencia de cualquier pol\u00edtica y medida que tomen los Estados respecto de la lucha contra el terrorismo.<\/p>\r\n<p>d) UNGA \u2013 LA OFICINA DE LUCHA CONTRA EL TERRORISMO<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>La\u00a0Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo se estableci\u00f3 mediante la adopci\u00f3n de la\u00a0Resoluci\u00f3n 71\/291 de la Asamblea General el 15 de junio de 2017. La Oficina sucede a la llamada Oficina del Equipo Especial sobre la Ejecuci\u00f3n de la Lucha contra el Terrorismo y el Centro de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, inicialmente establecido en el Departamento de Asuntos Pol\u00edticos, a un nuevo \u00f3rgano encabezado por un Secretario General Adjunto.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>La oficina tendr\u00eda cinco funciones principales:<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<ul class=\"wp-block-list\">\r\n<li>(a) liderar los mandatos de lucha contra el terrorismo de la Asamblea General que se le encomienden al Secretario General desde las distintas entidades del sistema de las Naciones Unidas<\/li>\r\n<li>(b) reforzar la coordinaci\u00f3n y la coherencia entre las 38 entidades del Equipo Especial sobre la Ejecuci\u00f3n de la Lucha contra el Terrorismo a fin de garantizar la aplicaci\u00f3n equilibrada de los cuatro pilares de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo;<\/li>\r\n<li>(c) mejorar la prestaci\u00f3n de asistencia de la Organizaci\u00f3n a los Estados Miembros para la creaci\u00f3n de capacidad contra el terrorismo;<\/li>\r\n<li>(d) aumentar la visibilidad y la promoci\u00f3n de las actividades de las Naciones Unidas contra el terrorismo, as\u00ed como la movilizaci\u00f3n de recursos destinados a esas iniciativas; y<\/li>\r\n<li>(e) velar por que se d\u00e9 la prioridad oportuna a la lucha contra el terrorismo en todo el sistema de las Naciones Unidas y por que la importante labor de prevenci\u00f3n del extremismo violento se asiente firmemente en la Estrategia.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>La oficina tambi\u00e9n tendr\u00eda como objetivo mantener una relaci\u00f3n estrecha con los \u00f3rganos del Consejo de Seguridad y los Estados Miembros, fortaleciendo las alianzas existentes y forjando otras nuevas mediante viajes peri\u00f3dicos y la asistencia a reuniones relacionadas con la lucha contra el terrorismo.<\/p>\r\n<p>e) UNGA \u2013 El Extremismo Violento<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>En enero de 2016 el Secretario General present\u00f3\u00a0 al Presidente de la Asamblea una carta<a href=\"#_ftn41\">[41]<\/a> en la que expon\u00eda el \u201cPlan de Acci\u00f3n para Prevenir el Extremismo Violento\u201d<a href=\"#_ftn42\">[42]<\/a>. Se lo caracteriza como un fen\u00f3meno diverso pero conductivo al terrorismo, epitomizado al presente por Al Qaida, ISIS\/Daesh y Boko Haram, pero mucho m\u00e1s antiguo, que ha agravado la crisis humanitaria en extensas regiones del globo. Cuenta, adem\u00e1s, con la ayuda de una inteligente utilizaci\u00f3n de la propaganda a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n modernos, con un considerable poder de seducci\u00f3n y reclutamiento.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>Al mismo tiempo, se reconoce que \u201cno se produce en el vac\u00edo\u201d, y\u00a0 que \u201cLas historias de agravios, injusticia real o supuesta, la promesa de empoderamiento y cambios radicales son elementos atractivos en aquellos pa\u00edses en que se violan los derechos humanos, se hace caso omiso de la buena gesti\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos y las aspiraciones se ven frustradas\u201d, con un lenguaje que hace recordar el primigenio trabajo de la UNGA de 1972<a href=\"#_ftn43\">[43]<\/a>, y que remite inmediatamente al primer pilar de la Estrategia.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>II.- ACCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>El Consejo de Seguridad comenz\u00f3 a ocuparse del tema del terrorismo a principios de la d\u00e9cada de 1990. Su acci\u00f3n consist\u00eda entonces principalmente en la adopci\u00f3n de sanciones contra los Estados sospechosos de estar vinculados con ciertos actos terroristas. En 1999, la resoluci\u00f3n 1269 exhortaba a todos los pa\u00edses a colaborar para impedir y reprimir todos los actos terroristas y preve\u00eda la intensificaci\u00f3n de las iniciativas contraterroristas del Consejo de Seguridad que se hizo efectiva despu\u00e9s del 11 de septiembre de 2001.<\/p>\r\n<p>a) El Comit\u00e9 1267<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>La resoluci\u00f3n 1267 del CSNU cre\u00f3 una primera herramienta antiterrorista en 1999: el Comit\u00e9 1267, un \u00f3rgano subsidiario del Consejo. Este Comit\u00e9 se encarga de la aplicaci\u00f3n de las sanciones decretadas por esta resoluci\u00f3n, tales como interdictos de viaje, congelamiento de capitales, embargos sobre las armas. El Comit\u00e9 tambi\u00e9n es responsable de la aplicaci\u00f3n de sanciones contra personas y entidades vinculadas al Talib\u00e1n y a Al Qaeda, enumeradas en una lista espec\u00edfica.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>A pedido del Consejo de Seguridad, el Secretario General estableci\u00f3 un equipo de apoyo anal\u00edtico y de vigilancia (\u201cmonitoring team\u201d) que asiste al Comit\u00e9. Dicho equipo est\u00e1 compuesto por expertos en contra-terrorismo y efect\u00faa visitas en el terreno realizando, de forma aut\u00f3noma o a pedido del Consejo de Seguridad, an\u00e1lisis y recomendaciones sobre temas generales o particulares. El Comit\u00e9 1267 trabaja en estrecha colaboraci\u00f3n con la Interpol.<\/p>\r\n<p>b) El Comit\u00e9 Contra el Terrorismo (CCT)<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>Luego del 11 de septiembre de 2001, la resoluci\u00f3n 1373 del Consejo de Seguridad cre\u00f3 un nuevo organismo subsidiario, el Comit\u00e9 Contra el Terrorismo (CCT), encargado de velar por la implementaci\u00f3n de las disposiciones de esta resoluci\u00f3n por parte de los Estados.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>Las funciones principales del Comit\u00e9 son:<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<ul class=\"wp-block-list\">\r\n<li>ayudar en el desarrollo de mecanismos nacionales e internacionales de prevenci\u00f3n y represi\u00f3n, a trav\u00e9s de la penalizaci\u00f3n de ciertos actos en el derecho interno o mediante la adopci\u00f3n de legislaciones adecuadas;<\/li>\r\n<li>fomentar la cooperaci\u00f3n internacional;<\/li>\r\n<li>fomentar la adhesi\u00f3n a los instrumentos antiterroristas internacionales;<\/li>\r\n<li>facilitar el suministro de asistencia t\u00e9cnica.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>Mediante la resoluci\u00f3n 1535 de 2004, el CSNU dot\u00f3 al CCT de una Direcci\u00f3n Ejecutiva (DECT).<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<ul class=\"wp-block-list\">\r\n<li>En 2004, despu\u00e9s del drama de Beslan en Osetia del Norte, el CSNU adopt\u00f3 la resoluci\u00f3n 1566. Esta resoluci\u00f3n, de iniciativa rusa, exhorta a los Estados miembros de la ONU a actuar contra los grupos y organizaciones terroristas no vinculados con Al Qaeda ni con los Talibanes, y por consiguiente no\u00a0pasibles de las sanciones del Comit\u00e9 1267.<\/li>\r\n<li>El 14 de septiembre de 2005, durante la reuni\u00f3n de los Jefes de Estado y de gobierno en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad adopt\u00f3 la resoluci\u00f3n 1624. De iniciativa brit\u00e1nica, esta resoluci\u00f3n exige a los Estados la penalizaci\u00f3n y represi\u00f3n de la incitaci\u00f3n a cometer actos terroristas.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<p>c) CSNU \u2013 Extremismo violento<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>En su resoluci\u00f3n 2178 (2014), el Consejo de Seguridad hace expl\u00edcito el v\u00ednculo entre el extremismo violento y el terrorismo, recalca la importancia de que las medidas est\u00e9n en consonancia con las normas internacionales y reconoce la necesidad de la prevenci\u00f3n: \u201cel extremismo violento, que puede conducir al terrorismo\u201d exige esfuerzos colectivos, que incluyen la prevenci\u00f3n de la radicalizaci\u00f3n, el reclutamiento y la movilizaci\u00f3n de personas hacia grupos terroristas para convertirse en combatientes terroristas extranjeros. En esa resoluci\u00f3n, el Consejo exhorta a los Estados Miembros a \u201cque intensifiquen los esfuerzos por luchar contra este tipo de extremismo violento\u201d, reconociendo que \u201cla cooperaci\u00f3n internacional y las medidas que adopten los Estados Miembros para prevenir y combatir el terrorismo deben ajustarse plenamente a la Carta de las Naciones Unidas\u201d. Las definiciones de \u201cterrorismo\u201d y \u201cextremismo violento\u201d son prerrogativa de los Estados Miembros y deben ser compatibles con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular las normas internacionales de derechos humanos. Del mismo modo que la Asamblea General ha adoptado un enfoque pr\u00e1ctico para la lucha contra el terrorismo, mediante la aprobaci\u00f3n por consenso de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, este Plan de Acci\u00f3n sigue un enfoque pr\u00e1ctico para prevenir el extremismo violento, sin aventurarse a abordar las cuestiones de definici\u00f3n.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><em>LA ORGANIZACI\u00d3N DE ESTADOS AMERICANOS<\/em><\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>El CICTE<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>La agencia de la OEA equivalente al CTC de ONU es el CICTE (Comit\u00e9 Interamericano Contra el Terrorismo)<a href=\"#_ftn44\">[44]<\/a> Tiene como prop\u00f3sito principal promover y desarrollar la cooperaci\u00f3n entre los Estados Miembros para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo, de acuerdo con los principios de la Carta, con la Convenci\u00f3n Interamericana contra el Terrorismo, y con pleno respeto a la soberan\u00eda de los pa\u00edses, al estado de derecho y al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados. Est\u00e1 integrado por todos los Estados Miembros\u00a0y organiza una Sesi\u00f3n Regular anual, a trav\u00e9s de un foro de discusi\u00f3n y toma de decisiones en contra del terrorismo. Argentina ejerci\u00f3 la presidencia del mismo en 2017<a href=\"#_ftn45\">[45]<\/a>, a trav\u00e9s de su representante ante la Organizaci\u00f3n.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>La misi\u00f3n del CICTE es reforzar la cooperaci\u00f3n judicial entre los Estados Partes, a fin de facilitar la persecuci\u00f3n de perpetradores de actos de terrorismo, buscando mantener al hemisferio libre del mismo. Se le encomend\u00f3 asimismo la elaboraci\u00f3n de una Convenci\u00f3n, lo cual se logr\u00f3 en 2002, en Bridgetown, Barbados<a href=\"#_ftn46\">[46]<\/a><\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><em>EL MERCOSUR<\/em><\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>EL FET<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>Antes conocido como el GTP\/GTE (Grupo de Trabajo Permanente sobre Terrorismo y Grupo de Trabajo Especializado sobre Terrorismo), a partir de la aprobaci\u00f3n del Reglamento de estas reuniones en noviembre de 2008, pas\u00f3 a denominarse Foro Especializado Terrorismo.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>Es un organismo de car\u00e1cter t\u00e9cnico dependiente de la Reuni\u00f3n de Ministros del Interior (y de Justicia) o RIM del MERCOSUR.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>Se re\u00fane dos veces por semestre. En las reuniones del Foro se realiza un intercambio de informaci\u00f3n y an\u00e1lisis de casos de inter\u00e9s, permitiendo profundizar el seguimiento de los acontecimientos vinculados al terrorismo y sus delitos conexos,\u00a0 dentro del marco subregional y su probable evoluci\u00f3n, analizando aquellos factores que pudieran afectar en este sentido a la regi\u00f3n -Mercosur y Estados asociados<a href=\"#_ftn47\">[47]<\/a>.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>Es de destacar que las redes de trata de personas, narcotr\u00e1fico, y tambi\u00e9n de tr\u00e1fico de antig\u00fcedades, especies animales y maderas preciosas son muy similares y sus cadenas log\u00edsticas f\u00e1cilmente intercambiables. Asimismo, las redes de lavado de dinero sirven a todas ellas por igual. Existen en la regi\u00f3n \u00e1reas fronterizas particularmente vulnerables a las que debe prestarse atenci\u00f3n permanente, por lo que la cooperaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n entre los socios resulta de inestimable valor.<\/p>\r\n<p><strong>LA POSICION ARGENTINA<\/strong><\/p>\r\n<p><em>a) En el \u00e1mbito internacional<\/em><\/p>\r\n<p>\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>Argentina condena al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones y considera que los actos de terrorismo no s\u00f3lo constituyen una amenaza a la paz y seguridad internacionales, sino que son una amenaza a la dignidad humana, a la convivencia pac\u00edfica y civilizada, a la estabilidad y a la consolidaci\u00f3n de la democracia y del desarrollo econ\u00f3mico y social de las Naciones<a href=\"#_ftn48\">[48]<\/a>.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>Considera que el terrorismo debe combatirse en el marco del estado de derecho y del respeto de las garant\u00edas fundamentales, lo que exige una cooperaci\u00f3n internacional org\u00e1nica y permanente, jur\u00eddicamente leg\u00edtima y basada en el absoluto respeto del derecho internacional, del derecho internacional humanitario, del derecho internacional de los derechos humanos y de los refugiados y de los prop\u00f3sitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas<a href=\"#_ftn49\">[49]<\/a>. Por ello, en materia de listas de individuos\/entidades considerados \u201cterroristas\u201d, Argentina se gu\u00eda, \u00fanicamente, por aquellas definidas por los Comit\u00e9s de Sanciones establecidos en el marco del Consejo de Seguridad de la ONU<a href=\"#_ftn50\">[50]<\/a>.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>Argentina considera que para prevenir y combatir el terrorismo, resulta indispensable una activa participaci\u00f3n de toda la comunidad internacional, por lo que se privilegia el tratamiento de la cuesti\u00f3n de la lucha contra este flagelo en el marco de foros multilaterales, ya sea a nivel global, regional o subregional<a href=\"#_ftn51\">[51]<\/a>. Si bien se apoyan iniciativas que emanen de foros internacionales como el <em>Global Counterterrorism Forum<\/em> (GCTF)<a href=\"#_ftn52\">[52]<\/a>, se lo hace s\u00f3lo en la medida en que su accionar y los principios que de ellos emanen, contribuyan a reforzar aquellos que gu\u00edan la labor de las Naciones Unidas como eje de una Gobernanza global, basada en un multilateralismo genuino.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>Nuestro pa\u00eds ha ratificado su compromiso con las Resoluciones y Recomendaciones de la OEA, la Convenci\u00f3n Interamericana contra el Terrorismo y con la mayor\u00eda de los instrumentos internacionales en materia de terrorismo, as\u00ed como con la Estrategia Global contra el terrorismo, tratando de desarrollar todas las medidas all\u00ed contenidas como la v\u00eda m\u00e1s eficaz para acabar con esta amenaza.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>El Comit\u00e9 contra el Terrorismo (CTC) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Ejecutiva del Comit\u00e9 contra el Terrorismo (CTED) realiz\u00f3 una visita al pa\u00eds entre el 20 y 22 de marzo de 2017. El organismo realiza, despu\u00e9s de cada visita, un informe acerca del estado de implementaci\u00f3n de las Resoluciones en los estados miembros, en el que se efect\u00faa un an\u00e1lisis de las falencias en la misma y se formulan recomendaciones. Las recomendaciones efectuadas a la Argentina en ocasi\u00f3n de esta visita giraron en torno a la aprobaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n de las convenciones faltantes, y a la adecuaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n interna.<\/p>\r\n<p><em>b) En el derecho interno<\/em><\/p>\r\n<p>\r\n\r\n\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>El C\u00f3digo Penal argentino<a href=\"#_ftn53\">[53]<\/a> no define un \u201cdelito de terrorismo\u201d, lo cual, en vistas a que la comunidad internacional ni siquiera logra ponerse de acuerdo respecto del tema, no parece una falta demasiado grave. La t\u00e9cnica legislativa utilizada es la de considerar al \u201cterrorismo\u201d como un \u201cagravante\u201d a los delitos comunes definido por su \u201cintencionalidad\u201d.\u00a0 El art. 41 <em>quinquies <\/em>reza entonces: <em>\u201cCuando alguno de los delitos previstos en este C\u00f3digo hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la poblaci\u00f3n u obligar a las autoridades p\u00fablicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organizaci\u00f3n internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementar\u00e1 en el doble del m\u00ednimo y el m\u00e1ximo. Las agravantes previstas en este art\u00edculo no se aplicar\u00e1n cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasi\u00f3n del ejercicio de derechos humanos y\/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional\u201d<\/em>. Esta t\u00e9cnica ha sido fuertemente criticada por no proporcionar un tipo legal definido<a href=\"#_ftn54\">[54]<\/a>, y al mismo tiempo por la extrema dificultad para probar el agravante<a href=\"#_ftn55\">[55]<\/a>. A su vez, descarta la calificaci\u00f3n de \u201cterrorismo\u201d en los delitos cometidos en acciones motivadas en reclamos sociales (aunque no despenaliza las acciones en s\u00ed mismas). En el plano internacional, la consecuencia es que unilateralmente Argentina solamente puede llamar \u201cterrorista\u201d a una persona u organizaci\u00f3n que efectivamente haya cometido un delito del C\u00f3digo Penal con la probada intencionalidad requerida, mediando sentencia firme.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>En cuanto al \u201cfinanciamiento del terrorismo\u201d, el mismo tiene una tipificaci\u00f3n propia, en el art. 306, C\u00f3digo Penal, aunque atada a la comisi\u00f3n o intenci\u00f3n de cometer un delito con la intencionalidad del art. 41 <em>quinquies<\/em>, con lo que arrastra todas sus incertidumbres<a href=\"#_ftn56\">[56]<\/a>. Contiene adem\u00e1s la enigm\u00e1tica aclaraci\u00f3n en el sentido de que no ser\u00e1 necesario \u201cel acaecimiento\u201d del delito<a href=\"#_ftn57\">[57]<\/a> que se pretende financiar, o incluso si \u201clos bienes o el dinero\u201d no fueron utilizados en su comisi\u00f3n. Tampoco importa si el delito ocurre \u201cfuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n espacial\u201d del C\u00f3digo<a href=\"#_ftn58\">[58]<\/a>, o si la persona u organizaci\u00f3n se encuentran en el extranjero, siempre y cuando la acci\u00f3n est\u00e9 tipificada como delito en la jurisdicci\u00f3n donde se realiza<a href=\"#_ftn59\">[59]<\/a>.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>Argentina forma parte del GAFI y es miembro fundador y pleno del Grupo de Acci\u00f3n Financiera de Sudam\u00e9rica (GAFISUD), que tiene el prop\u00f3sito de desarrollar y promover pol\u00edticas a nivel nacional e internacional para combatir el Lavado de Activos y la Financiaci\u00f3n del Terrorismo. La Argentina ocup\u00f3 la presidencia del GAFI desde julio de 2017 a junio de 2018. Su Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) es miembro del Grupo Egmont<a href=\"#_ftn60\">[60]<\/a>. Recientes reformas han facultado a la UIF para actuar como la agencia principal en todos los asuntos de inteligencia financiera. Argentina tambi\u00e9n es miembro del FATF (Financial Action Task Force)<a href=\"#_ftn61\">[61]<\/a>.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>La CTED tambi\u00e9n recomend\u00f3 que Argentina espec\u00edficamente criminalice el \u201creclutamiento\u201d. El mismo estar\u00e1 tipificado en el Proyecto de nuevo C\u00f3digo Penal con una figura propia<a href=\"#_ftn62\">[62]<\/a>. Asimismo, se contemplar\u00e1 la figura de la persona que se desplazare al extranjero con el fin de recibir adoctrinamiento o entrenamiento<a href=\"#_ftn63\">[63]<\/a>.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>Finalmente, la CTED hizo notar como problema de legislaci\u00f3n la falta de una incorporaci\u00f3n expl\u00edcita del principio \u201caut dedere, aut iudicare\u201d, es decir \u201cextraditar o juzgar\u201d<a href=\"#_ftn64\">[64]<\/a>. Las disposiciones argentinas sobre la materia se encuentran en la ley de Cooperaci\u00f3n Internacional en Materia Penal 24.767<a href=\"#_ftn65\">[65]<\/a>. La ley recepta los principios expuestos m\u00e1s arriba en este trabajo, expresamente declarando no extraditable al delito pol\u00edtico<a href=\"#_ftn66\">[66]<\/a>; sin embargo, tambi\u00e9n excluye espec\u00edficamente a \u201clos actos de terrorismo\u201d<a href=\"#_ftn67\">[67]<\/a> y \u2013m\u00e1s apropiadamente- a varias conductas que han sido tomadas de las convenciones internacionales<a href=\"#_ftn68\">[68]<\/a>. Varias de las causales de denegaci\u00f3n \/ improcedencia \u2013la ley utiliza esta doble terminolog\u00eda- de la extradici\u00f3n son tales que har\u00edan que el imputado no podr\u00eda ser juzgado tampoco en nuestro pa\u00eds<a href=\"#_ftn69\">[69]<\/a>, por lo que sobre ellas no cabr\u00eda la objeci\u00f3n del CTED. Al menos uno, por el contrario, espec\u00edficamente prev\u00e9 que el imputado ser\u00e1 juzgado en el pa\u00eds; es el caso del requerido nacional argentino<a href=\"#_ftn70\">[70]<\/a>. Otros supuestos en que la extradici\u00f3n no se otorgar\u00e1 por falta de ciertas garant\u00edas<a href=\"#_ftn71\">[71]<\/a> o por la existencia de pena de muerte, la ley no dice nada y podemos afirmar que la objeci\u00f3n de la CTED se sostiene<a href=\"#_ftn72\">[72]<\/a>. Finalmente, el principio est\u00e1 recogido expresamente en el inc. g) del art. 9\u00b0, entre las excepciones a la no extraditabilidad del delito pol\u00edtico, para los casos en que Argentina se hubiera comprometido internacionalmente a observarlo<a href=\"#_ftn73\">[73]<\/a>.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><strong>CONCLUSIONES<\/strong><\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>Como en otros temas que son te\u00f3ricamente parte de la \u201cagenda positiva\u201d<a href=\"#_ftn74\">[74]<\/a>, la comunidad internacional organizada se debate entre distintas corrientes conceptuales que van detr\u00e1s de diferentes concepciones e intereses de pol\u00edtica internacional. Cada regi\u00f3n carga con una historia (las dictaduras militares de los a\u00f1os sesenta y setenta en Latinoam\u00e9rica; la opresi\u00f3n sovi\u00e9tica en Europa Central durante la Guerra Fr\u00eda; la causa palestina y el conflicto \u00e1rabe-israel\u00ed en Oriente Medio; y las luchas de liberaci\u00f3n nacional en \u00c1frica y Asia) que impide que el tema de la lucha contra el terrorismo, en el cual est\u00e1n b\u00e1sicamente de acuerdo todas las naciones, sea tomado sin <em>caveats<\/em> o salvedades que amenazan quitarle todo contenido. Frente a este panorama, son loables los avances logrados por la ONU.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>Por su parte, Argentina ha dado un significativo giro en su pol\u00edtica contra el terrorismo a partir de 2016, involucr\u00e1ndose activamente en el \u00e1mbito regional e internacional, todo ello sin abandonar su postura de absoluto respeto por el multilateralismo, el derecho internacional y los derechos humanos. Se est\u00e1 llevando el proceso para la ratificaci\u00f3n de las convenciones y protocolos internacionales sobre la materia de los cuales el pa\u00eds a\u00fan no es parte y que hab\u00edan quedado abandonados. El proyecto de nuevo C\u00f3digo Penal en estudio en este momento mejora la caracterizaci\u00f3n del delito e incorpora el concepto de \u201creclutamiento\u201d, aunque contin\u00faa sujeto al concepto de \u201cintencionalidad\u201d. \u00a0El \u201cvalor agregado\u201d que puede ofrecer a la comunidad internacional es la \u201cestabilidad desde el Sur\u201d, contribuyendo s\u00f3lidamente a la paz y seguridad internacional desde una perspectiva regional.<\/p>\r\n<p>&nbsp;<\/p>\r\n<blockquote>\r\n<p>Este art\u00edculo es un trabajo que fue realizado en el marco del PROYECTO IUS 2016-2018, titulado \u201cTerrorismo. Desaf\u00edos actuales del derecho penal local e internacional\u201d, bajo la direcci\u00f3n de la Dra. Sof\u00eda Josefina Danessa. El art\u00edculo ha sido publicado orignalmente en Revista El Derecho, Buenos Aires, viernes 2 de noviembre de 2018 \u2022 ISSN 1666-8987 \u2022 N\u00ba 14.524 \u2022 A\u00d1O LVI.<\/p>\r\n<\/blockquote>\r\n<p>&nbsp;<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><strong>ANEXO I \u2013 INSTRUMENTOS JURIDICOS INTERNACIONALES<\/strong><\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<table class=\"wp-block-table\">\r\n<tbody>\r\n<tr>\r\n<td><strong>INSTRUMENTOS JURIDICOS<\/strong> <strong>\u00a0INTERNACIONALES<\/strong> <strong>\u00a0<\/strong><\/td>\r\n<td><strong>ESTADO DE LOS INSTRUMENTOS JURIDICOS INTERNACIONALES EN LA ARGENTINA<\/strong><\/td>\r\n<\/tr>\r\n<tr>\r\n<td>1) <a href=\"http:\/\/treaties.un.org\/doc\/db\/Terrorism\/Conv1-spanish.pdf\">Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves<\/a> (\u00abConvenio de Tokio\u00bb), 1963- seguridad de la aviaci\u00f3n \u00a0 Entrada en vigor: 4 de diciembre de 1969 \u00a0<\/td>\r\n<td>Aprobado por Ley N\u00b0 18.730 (1970). Ratificado el 23 de julio de 1971.<\/td>\r\n<\/tr>\r\n<tr>\r\n<td>2) <a href=\"http:\/\/treaties.un.org\/doc\/db\/Terrorism\/Conv2-spanish.pdf\">Convenio para la represi\u00f3n del apoderamiento il\u00edcito de aeronaves<\/a> (\u00abConvenio de La Haya\u00bb), 1970 -secuestro de aeronaves \u00a0 Entrada en vigor: 14 de octubre de 1971 \u00a0<\/td>\r\n<td>Aprobado por Ley N\u00b0 19.793 (1972). Ratificado el 11 de septiembre de 1972.<\/td>\r\n<\/tr>\r\n<tr>\r\n<td>3) Protocolo complementario del Convenio para la represi\u00f3n del apoderamiento il\u00edcito de aeronaves, Beijing, 2010 \u00a0<\/td>\r\n<td>En proceso de aprobaci\u00f3n parlamentaria<\/td>\r\n<\/tr>\r\n<tr>\r\n<td><br \/>4) <a href=\"http:\/\/treaties.un.org\/doc\/db\/Terrorism\/Conv3-spanish.pdf\">Convenio para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos contra la seguridad de la aviaci\u00f3n civil<\/a> (\u00abConvenio de Montreal\u00bb), 1971 -relativo a los actos de sabotaje a\u00e9reo, como explosiones de bombas a bordo de una aeronave en vuelo \u00a0 Entrada en vigor: 26 de enero de 1973 \u00a0<\/td>\r\n<td>Aprobado por Ley N\u00b0 20.411 (1973). Ratificado el 26 de noviembre de 1973. \u00a0 \u00a0<\/td>\r\n<\/tr>\r\n<tr>\r\n<td>5) <a href=\"http:\/\/treaties.un.org\/doc\/db\/Terrorism\/spanish-18-7.pdf\">Convenci\u00f3n sobre la prevenci\u00f3n y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplom\u00e1ticos<\/a>, Asamblea General de la ONU, Nueva York, 1973 &#8211; relativa a los ataques contra altos funcionarios de gobierno y diplom\u00e1ticos \u00a0 Entrada en vigor: 20 de febrero de 1977 \u00a0<\/td>\r\n<td>Aprobada por Ley N\u00b0 22.509 (1981). Ratificado el el 18 de marzo 1982.<\/td>\r\n<\/tr>\r\n<tr>\r\n<td>6) <a href=\"http:\/\/treaties.un.org\/doc\/db\/Terrorism\/spanish-18-5.pdf\">Convenci\u00f3n internacional contra la toma de rehenes<\/a> (\u00abConvenci\u00f3n sobre los rehenes\u00bb), Asamblea General de la ONU), Nueva York ,1979 \u00a0 Entrada en vigor: 3 de junio de 1983 \u00a0<\/td>\r\n<td>Aprobada por Ley N\u00b0 23.956. Adhesi\u00f3n, 18 de agosto de 1991. \u00a0<\/td>\r\n<\/tr>\r\n<tr>\r\n<td>7) <a href=\"http:\/\/treaties.un.org\/doc\/db\/Terrorism\/Conv6-spanish.pdf\">Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares<\/a> (\u00abConvenci\u00f3n sobre los materiales nucleares\u00bb), Viena, 1980 -relativa a la apropiaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n il\u00edcitas de materiales nucleares \u00a0 Entrada en vigor: 8 de febrero de 1987 \u00a0<\/td>\r\n<td>Aprobada por Ley N\u00b0 23.620 (1988). Ratificada el 6 de abril de 1989<\/td>\r\n<\/tr>\r\n<tr>\r\n<td>8) Enmiendas a la Convenci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n f\u00edsica de los materiales nucleares, Viena, 2005 \u00a0 A\u00fan no entr\u00f3 en vigor \u00a0<\/td>\r\n<td>Aprobada por Ley N\u00b0 26.640 (2011). Ratificado el 15 de noviembre de 2011. \u00a0<\/td>\r\n<\/tr>\r\n<tr>\r\n<td>9) <a href=\"http:\/\/treaties.un.org\/doc\/db\/Terrorism\/Conv7-spanish.pdf\">Protocolo para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviaci\u00f3n civil internacional<\/a>, complementario del Convenio para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos contra la seguridad de la aviaci\u00f3n civil, Montreal, 1988 \u00a0 Entrada en vigor: 6 de agosto de 1989 \u00a0<\/td>\r\n<td>Aprobado por Ley N\u00b0 23.915 (1991). Ratificado el 12 de febrero de 1992.<\/td>\r\n<\/tr>\r\n<tr>\r\n<td>10) <a href=\"http:\/\/treaties.un.org\/doc\/db\/Terrorism\/Conv8-spanish.pdf\">Convenio para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos contra la seguridad de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima<\/a>, Roma, 1988 -relativo a las actividades terroristas en los buques \u00a0 Entrada en vigor: 1 de marzo de 1992 \u00a0<\/td>\r\n<td>Aprobado por Ley N\u00b0 24.209 (1993). Ratificada el 17 de agosto de 1993. \u00a0<\/td>\r\n<\/tr>\r\n<tr>\r\n<td>11) Protocolo de 2005 del Convenio para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos contra la seguridad de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima, Londres \u00a0 Entrada en vigor: 28 de julio de 2010 \u00a0<\/td>\r\n<td>Argentina no lo firm\u00f3 a\u00fan. \u00a0<\/td>\r\n<\/tr>\r\n<tr>\r\n<td>12) <a href=\"http:\/\/treaties.un.org\/doc\/db\/Terrorism\/Conv9-spanish.pdf\">Protocolo para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental<\/a>, 1988 -relativo a las actividades terroristas realizadas en plataformas fijas frente a las costas \u00a0 Entrada en vigor: 1 de marzo de 1992 \u00a0<\/td>\r\n<td>Aprobado por Ley N\u00b0 25.771 (2003). Ratificado el 26 de noviembre de 2003.<\/td>\r\n<\/tr>\r\n<tr>\r\n<td>13) Protocolo de 2005 del Protocolo para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, Londres \u00a0 Entrada en vigor: 28 de julio de 2010 \u00a0<\/td>\r\n<td>Argentina no lo firm\u00f3 a\u00fan. \u00a0<\/td>\r\n<\/tr>\r\n<tr>\r\n<td>14) <a href=\"http:\/\/treaties.un.org\/doc\/db\/Terrorism\/Conv10-spanish.pdf\">Convenio sobre la marcaci\u00f3n de explosivos pl\u00e1sticos para los fines de detecci\u00f3n<\/a>, Montreal, 1991 -dispone la marcaci\u00f3n qu\u00edmica para facilitar la detecci\u00f3n de explosivos pl\u00e1sticos, por ejemplo, para luchar contra el sabotaje a\u00e9reo \u00a0 Entrada en vigor: 21 de junio de 1998 \u00a0<\/td>\r\n<td>Aprobado por Ley N\u00b0 24.722 (1996). Ratificada el 8 de marzo de 1999.<\/td>\r\n<\/tr>\r\n<tr>\r\n<td>15) <a href=\"http:\/\/treaties.un.org\/doc\/db\/Terrorism\/spanish-18-9.pdf\">Convenio Internacional para la represi\u00f3n de los atentados terroristas cometidos con bombas<\/a>, Asamblea General de la ONU, Nueva York, 1997 \u00a0 Entrada en vigor: 23 de mayo de 2001 \u00a0<\/td>\r\n<td>Aprobado por Ley N\u00b0 25.762. (2003). Ratificada el 25 de septiembre de 2003. \u00a0<\/td>\r\n<\/tr>\r\n<tr>\r\n<td>16) <a href=\"http:\/\/treaties.un.org\/doc\/db\/Terrorism\/spanish-18-11.pdf\">Convenio Internacional para la represi\u00f3n de la financiaci\u00f3n del terrorismo<\/a>, Asamblea General de la ONU, Nueva York,1999 \u00a0 Entrada en vigor: 10 de abril de 2002 \u00a0<\/td>\r\n<td>Aprobado por Ley N\u00b0 26.024 (2005). Ratificada el 22 de agosto de 2005. \u00a0 \u00a0<\/td>\r\n<\/tr>\r\n<tr>\r\n<td>17) <a href=\"http:\/\/treaties.un.org\/doc\/db\/Terrorism\/spanish-18-15.pdf\">Convenio Internacional para la represi\u00f3n de los actos de terrorismo nuclear<\/a>, Nueva York, 2005 \u00a0 Entrada en vigor: 7 de julio de 2007 \u00a0<\/td>\r\n<td>Aprobado el 27\/8\/2014 (promulgado por decreto 1605\/2014; aprobado por Ley 26976). Ratificado el 8 de abril de 2016<\/td>\r\n<\/tr>\r\n<tr>\r\n<td>18) <a href=\"http:\/\/treaties.un.org\/doc\/db\/Terrorism\/spanish-18-15.pdf\">Convenio para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos relacionados con la aviaci\u00f3n civil internacional<\/a>, Beijing, 2010 (Nuevo Convenio de Aviaci\u00f3n Civil) \u00a0<\/td>\r\n<td>En proceso de aprobaci\u00f3n parlamentaria<\/td>\r\n<\/tr>\r\n<tr>\r\n<td>19) Protocolo que modifica el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, Montreal, 4 de abril de 2014. \u00a0<\/td>\r\n<td>Argentina no lo firm\u00f3 a\u00fan. \u00a0<\/td>\r\n<\/tr>\r\n<\/tbody>\r\n<\/table>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<hr class=\"wp-block-separator\" \/>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Ver, para un repaso de los muchos intentos de definir este concepto por parte de la comunidad internacional, el trabajo de Sof\u00eda Danessa, \u201cCr\u00edticas a la Ley antiterrorista. Prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de actividades delictivas con finalidad terrorista. Ley 26.734\u201d ED N\u00b0 12.953 del 8 de marzo de 2012.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref2\">[2]<\/a> Ver, al respecto, el interesante trabajo \u00bfQu\u00e9 Queda del Delito Pol\u00edtico en el Derecho Internacional Contempor\u00e1neo (Observaciones en los \u00c1mbitos de la Extradici\u00f3n y el Asilo), Margalida Capell\u00e1 i Roig (2014), en www.reeig.org<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref3\">[3]<\/a> Podemos citar como prueba los dos atentados que padeci\u00f3 la golpeada dinast\u00eda imperial austr\u00edaca, el asesinato de la Emperatriz Elizabeth \u2013la afamada Sisi-, apu\u00f1alada en Ginebra el 10 de septiembre de 1898; y por supuesto del archiduque Francisco Fernando, asesinado a disparos en Sarajevo, 28 de junio de 1914. Pero entre 1880 y 1920, los anarquistas hab\u00eda asesinado a un zar ruso, un presidente americano, uno franc\u00e9s, y dos primeros ministros espa\u00f1oles.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref4\">[4]<\/a> Por ejemplo, Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1940, art. 23<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref5\">[5]<\/a> Ver, en este tema, los trabajos contenidos en \u201cCounterinsurgency in Modern Warfare\u201d, Carter Malkasian y Daniel Marston (2008)<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref6\">[6]<\/a> Muchas veces confundiendo \u201cinaccesibilidad\u201d con \u201ccontrol territorial\u201d.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref7\">[7]<\/a> En las cuales habitualmente la parte \u201cinsurgente\u201d era militarmente derrotada, sin que eso alterase el resultado final del conflicto. Las \u00fanicas \u201cguerras de contrainsurgencia\u201d exitosas para las fuerzas oficiales fueron la llamada \u201cEmergencia de Malaya\u201d, 1948-1960 y probablemente el \u201cLevantamiento Mau Mau\u201d en Kenya, 1950, con la llamada \u201cGuerra de Argelia\u201d, 1954-62, en tercer lugar. Ninguno impidi\u00f3 la eventual independencia de los pueblos involucrados, aunque las condiciones fueron probablemente diferentes.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref8\">[8]<\/a> El llamado \u201cius in bellum\u201d, el conjunto de tratados que tratan de limitar el uso de la fuerza en una contienda b\u00e9lica convencional por parte de los contendientes. Son cuatro Tratados y tres Protocolos firmados en Ginebra en 1949. El llamado \u201cart\u00edculo 3\u201d, com\u00fan a todos ellos, extiende la cobertura a \u201cconflictos no internacionales\u201d. El Protocolo II es espec\u00edfico de este caso, aplic\u00e1ndose siempre y cuando la parte conformada por \u201cfuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados\u201d tenga \u201cla direcci\u00f3n de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo\u201d.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref9\">[9]<\/a> El t\u00e9rmino se origin\u00f3 en 1989 cuando William Lind y cuatro oficiales del Ej\u00e9rcito y del Cuerpo de Infanter\u00eda de Marina de los Estados Unidos, titularon un documento:\u00a0<em>&#8220;El rostro cambiante de la guerra: hacia la cuarta generaci\u00f3n&#8221;<\/em>.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref10\">[10]<\/a> Como l\u00facidamente propuso el historiador militar israel\u00ed de origen holand\u00e9s Martin van Creveld, en su \u201cLa Transformaci\u00f3n de la Guerra\u201d (1991), en plena Primera Guerra del Golfo, probablemente la \u00faltima gran guerra \u201cconvencional\u201d que hemos visto.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref11\">[11]<\/a> Foreign Terrorist Fighters<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref12\">[12]<\/a> \u00a0Con cerca de 5.000 europeos en sus filas, Daesh ha logrado reclutar eficazmente en esa parte del mundo. Los cinco primeros contingentes europeos son Francia (1.550), Alemania (700), Gran Breta\u00f1a (700), B\u00e9lgica (440) y Bosnia (340) (Charles Lister, \u201cReturning Foreign Fighters: Criminalization or Reintegration?\u201d Policy Briefing, Brookings Doha Center, agosto de 2015). Cabe preguntarse acerca de las pol\u00edticas de inmigraci\u00f3n y otorgamiento de la ciudadan\u00eda europea? Deber\u00eda eso tener una influencia en nuestra pol\u00edtica sobre inmigraci\u00f3n y exenci\u00f3n de visado?<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref13\">[13]<\/a> <em>\u2018Foreign fighters\u2019 europeos: realidades y retos<\/em>, Elyamine Settoul (2016)<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref14\">[14]<\/a> Seg\u00fan la definici\u00f3n p\u00fablica del FBI<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref15\">[15]<\/a> ONU, Conferencia de Ginebra para la Prevenci\u00f3n del Extremismo Violento, 7-8 de abril de 2016.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref16\">[16]<\/a> Las \u201ccadenas\u201d del narcotr\u00e1fico, del tr\u00e1fico de armas, de personas, de antig\u00fcedades y de especies protegidas animales y vegetales son sorprendentemente parecidas y de hecho intercambiables, permitiendo que las personas u organizaciones involucradas en una actividad r\u00e1pidamente se \u201creconviertan\u201d a cualquiera de las otras, aumentando su peligrosidad.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref17\">[17]<\/a> Hablamos de las posiciones habitualmente mantenidas por el G-77 + China, heredero del Movimiento de No Alineados y en \u00faltima instancia pol\u00edticamente inspirado en el llamado \u201ctercermundismo\u201d. Este grupo se mantiene en la l\u00f3gica de la Guerra Fr\u00eda, categor\u00edas conceptuales de hace treinta o cuarenta a\u00f1os. Curiosamente, son muy populares entre las elites educadas de sus respectivos pa\u00edses.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref18\">[18]<\/a>\u00a0 UNSG, \u201cRequest for the inclusion of an additional item in the agen\u00adda of the twenty-seventh session: Measures to prevent terrorism and other forms of violence which endanger or take innocent human lives or jeopardize fundamental freedoms\u201d, 8 September 1972, UN doc. A\/8791.\u00a0<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref19\">[19]<\/a>\u00a0 UNGA, \u201cMeasures to prevent international terrorism which endangers or takes innocent human lives or jeopardizes fundamental freedoms, and study of the underlying causes of those forms of terrorism and acts of violence which lie in misery, frustration, grievance and despair and which cause some people to sacrifice human lives, including their own, in an attempt to effect radical changes\u201d, 18 December 1972, UN doc. A\/RES\/3034 (XXVII) (http:\/\/www.legal-tools.org\/doc\/d407af\/).<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref20\">[20]<\/a> La India es habitualmente un fuerte operador del G-77, y siempre hizo gala de una \u201cno alineaci\u00f3n\u201d extrema, no siempre en su beneficio incluso material e inmediato. Sin embargo, en este tema, su posici\u00f3n se aproxima m\u00e1s a la del bloque occidental. Tal vez el temor ante una inestabilidad en la vecina Pakist\u00e1n, su enemigo natural, lo mueva a sostener posiciones m\u00e1s duras respecto del terrorismo. Asimismo, la \u201ccausa palestina\u201d, habitual \u201ccaballito de batalla\u201d del G-77, le es ajena.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref21\">[21]<\/a> \u201cComprehensive Convention on International Terrorism\u201d<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref22\">[22]<\/a> UNGA, \u201cMeasures to eliminate international terrorism\u201d, 12 Decem\u00adber 2000, UN doc. A\/RES\/55\/158 (http:\/\/www.legal-tools.org\/doc\/ d7c1f9\/).<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref23\">[23]<\/a> En su redacci\u00f3n original, el proyecto conten\u00eda una definici\u00f3n operacional del terrorismo, se\u00f1alando actos criminales espec\u00edficos (muerte, lesiones, destrucci\u00f3n de propiedad) con un fin de terrorismo, es decir, de intimidar a la poblaci\u00f3n u obligar a un gobierno a hacer o no hacer algo.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref24\">[24]<\/a> As\u00ed en las propuestas originales hechas por India. Ver Narinder Singh, \u201cThe United Nations\u2019 Efforts for Combatting International Terrorism\u201d (2017)<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref25\">[25]<\/a> La \u201cEstrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo\u201d en forma de resoluci\u00f3n y el \u201cPlan de Acci\u00f3n\u201d anexo integran el documento A\/RES\/60\/288<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref26\">[26]<\/a> OP I (ac\u00e1pite)<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref27\">[27]<\/a> OP I.1<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref28\">[28]<\/a> OP I.2 y 3<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref29\">[29]<\/a> OP I.5, 6 y 7.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref30\">[30]<\/a> OP I.4<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref31\">[31]<\/a> OP II.1<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref32\">[32]<\/a> OP II.2 y 3<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref33\">[33]<\/a> OP II.13. Mucho antes de que los FTFs (Foreign Terrorist Fighters) se convirtieran en un t\u00f3pico en s\u00ed mismo.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref34\">[34]<\/a> Resoluci\u00f3n 1267(99) relativa a Al Qaida y al Talib\u00e1n.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref35\">[35]<\/a> OP II.10<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref36\">[36]<\/a> Hoy tambi\u00e9n un t\u00f3pico, el de la \u201cinfraestructura cr\u00edtica\u201d.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref37\">[37]<\/a> OPs III.5 a 13.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref38\">[38]<\/a> OP III. 5<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref39\">[39]<\/a> OP IV, ac\u00e1pite.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref40\">[40]<\/a> PO IV.1 a 8.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref41\">[41]<\/a> A\/70\/674<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref42\">[42]<\/a> A\/70\/675<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref43\">[43]<\/a> UN doc. A\/RES\/3034 (XXVII) 18 December 1972 (http:\/\/www.legal-tools.org\/doc\/d407af\/).<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref44\">[44]<\/a> En 1996, se celebr\u00f3 en Lima la Primera Conferencia Especializada en Terrorismo, seguida por la Segunda Conferencia Especializada en Terrorismo, celebrada en Mar del Plata en 1998. En ambas se firmaron Declaraciones en el sentido de crear un comit\u00e9 especializado sobre terrorismo. En 1999, la Asamblea General respald\u00f3 las recomendaciones y decisiones contenidas en el Compromiso de Mar Del Plata y estableci\u00f3 el CICTE mediante la resoluci\u00f3n AG\/RES.1650 (XXIX-O\/99). El primer per\u00edodo ordinario de sesiones del CICTE se realiz\u00f3 en Miami, Florida en Octubre de 1999 y durante el mismo se desarroll\u00f3 un plan de trabajo.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref45\">[45]<\/a> A propuesta de Estados Unidos.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref46\">[46]<\/a> Es la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana contra el Terrorismo\u201d, AG\/RES.1840 (XXXII-O\/02). Este documento capital fue firmado por 30 Estados Miembros durante la Asamblea General de la OEA en Bridgetown, Barbados, el d\u00eda 3 de junio de 2002, y entr\u00f3 en vigor en julio de 2003. A fecha de noviembre de 2006, 22 Estados Miembros son Estados Parte de la Convenci\u00f3n. La Argentina la aprob\u00f3 por ley 26.023<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref47\">[47]<\/a> En su \u00faltima reuni\u00f3n, en junio 2018, se concord\u00f3 en que la regi\u00f3n se encontraba relativamente al margen de los grandes conflictos internacionales, aunque ese mismo car\u00e1cter remoto favorec\u00eda las actividades de radicalizaci\u00f3n y de financiamiento del terrorismo. No se detectaban evidencias comprobables de actividades de ninguna organizaci\u00f3n terrorista, aunque el aplacamiento de los conflictos en Medio Oriente pod\u00eda hacer suponer que individuos retornando de los mismos se hicieran presente, al menos en tr\u00e1nsito, en la regi\u00f3n.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref48\">[48]<\/a> \u201cLa Argentina condena el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones.\u201d\u00a0 (discurso del Presidente Mauricio Macri ante la 73\u00b0 AGNU del 25.09.2018)\u00a0<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref49\">[49]<\/a> \u201c\u2026 durante d\u00e9cadas nos hemos convocado aqu\u00ed para resguardar la paz y la seguridad internacionales. Sin embargo, vivimos en un mundo que no est\u00e1 exento de graves amenazas, como el crimen organizado, la ciber-delincuencia, el terrorismo, que requieren respuestas cooperativas para hacerle frente\u201d (Discurso Presidente Mauricio Macri, ob. cit.)<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref50\">[50]<\/a> Argentina no reconoce listados de \u201cterroristas\u201d producidos por pa\u00edses individualmente o asociados pero fuera del consenso b\u00e1sico del CSNU. No tendr\u00eda, por otra parte, herramientas legales para calificar de \u201cterrorista\u201d a una persona individual u organizaci\u00f3n sin una sentencia judicial firme.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref51\">[51]<\/a> Argentina es contraria a la firma de \u201ctratados bilaterales para la lucha contra el terrorismo\u201d, prefiriendo moverse en \u00e1mbito multilaterales reconocidos. No ha firmado ning\u00fan tratado internacional sobre la materia. Esto no impide que se firmen \u201cmemoranda de entendimiento\u201d (MoUs, \u201cmemorandum of understanding\u201d, en ingl\u00e9s) de cooperaci\u00f3n entre los organismos con competencia espec\u00edfica de la Argentina con sus pares de otros pa\u00edses (ministerios de seguridad, agencias de inteligencia, polic\u00edas, etc.) para el intercambio de buenas pr\u00e1cticas y de informaci\u00f3n.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref52\">[52]<\/a> Es una plataforma multilateral que se define a s\u00ed misma como \u201capol\u00edtica\u201d lanzada en 2011, para el desarrollo de estrategias de largo alcance para combatir el terrorismo y la radicalizaci\u00f3n violenta. Se manifiesta en foros en donde los miembros, de participaci\u00f3n voluntaria y diferentes regiones, se re\u00fanen para intercambiar informaci\u00f3n y buenas pr\u00e1cticas. Puede verse en el sitio: https:\/\/www.thegctf.org\/<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref53\">[53]<\/a> El trabajo de Sof\u00eda Danessa previamente citado ofrece hoy una inestimable oportunidad de ver cu\u00e1les eran las expectativas cuando la reforma plasmada en la ley 26.734 reci\u00e9n se introduc\u00eda (Sof\u00eda Danessa, op.cit.)<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref54\">[54]<\/a> El problema de la indefinici\u00f3n del tipo legal, que, al abarcar cualquier delito potencialmente excede los previstos en los convenios internacionales, que solamente cubre delitos \u201cgraves\u201d (pasibles de causar la muerte o da\u00f1os f\u00edsicos serios), o bien dejar fuera algunos delitos presentes en los mismos, notado en el informe de la visita de la CTED, es parcialmente cubierto por el proyecto de C\u00f3digo Penal especifica un poco m\u00e1s el tipo, diciendo \u201cSe considerar\u00e1 delito de terrorismo la comisi\u00f3n de cualquier delito grave contra la vida o la integridad f\u00edsica, la libertad, la integridad sexual, la propiedad el ambiente, la seguridad, la salud o el orden p\u00fablico, el orden econ\u00f3mico y financiero, o inform\u00e1tico, previsto en este c\u00f3digo o en Convenciones Internacionales\u2026\u201d (futuro art. 314).<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref55\">[55]<\/a> Siendo probablemente preferible asegurar una condena por el delito espec\u00edfico cometido en un proceso realizado en tiempo \u00fatil que embarcarse en la dif\u00edcil prueba de la \u201cintencionalidad\u201d.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref56\">[56]<\/a>\u00a0 El informe de la CTED nota que la necesidad de una \u201cintencionalidad\u201d va contra el Art\u00edculo 2 (1) de la Convenci\u00f3n, que solamente require que se financie un acto que sea \u201cterrorista\u201d en s\u00ed mismo, sin la necesidad de demostrar ninguna \u201cintencionalidad\u201d adicional. Por otra parte, al sobreextenderse el delito de terrorismo a actos no cubiertos por las convenciones (ver nota anterior), tambi\u00e9n se sobreextiende el delito de su financiamiento.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref57\">[57]<\/a> Suponemos que esta terminolog\u00eda fue utilizada a fin de evitar dejar fuera al delito cometido en grado de tentativa.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref58\">[58]<\/a> Es decir, en el extranjero<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref59\">[59]<\/a> El futuro art. 318, en cinco incisos, prev\u00e9 la represi\u00f3n con prisi\u00f3n de cinco a quince a\u00f1os a quien \u201crecolectare o proveyere dinero, cosa, bienes o cualquier clase de activo con la intenci\u00f3n, con la consecuencia posible de que se utilicen o con conocimiento de que ser\u00e1 utilizado, en todo o en parte, para financiar o para cometer cualquiera de los delitos previstos\u2026\u201d. Asimismo, contiene las usuales salvaguardias de \u201c\u2026 independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara al financiamiento y, si \u00e9ste se cometiera, aun si los bienes no fueran utilizados en la comisi\u00f3n\u201d. Tambi\u00e9n castiga las mismas acciones si fueren realizadas con la intenci\u00f3n de \u201cdesarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar transferir o emplear armas de destrucci\u00f3n masiva del tipo nuclear, qu\u00edmica y\/o biol\u00f3gica y sus sistemas vectores\u201d<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref60\">[60]<\/a> El Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera es una red informal de 156 unidades (UIF: Unidades de Inteligencia Financieras) de diversos pa\u00edses. Las UIF recogen informaci\u00f3n sobre actividades financieras sospechosas o no usuales del mercado financiero y otras actividades obligadas a reportar transacciones sospechosas de constituir lavado de dinero o financiamiento del terrorismo. No son agencias del orden, sino que su funci\u00f3n es procesar y analizar la informaci\u00f3n; si se encuentra evidencia de una actividad ilegal, se da intervenci\u00f3n a una agencia de la procuradur\u00eda.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref61\">[61]<\/a> La FATF es un foro intergubernamental informal cuyos objetivos son la promoci\u00f3n de est\u00e1ndares y la efectiva implementaci\u00f3n de medidas legales y operacionales para combater el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y otros delitos relacionados con el sistema financiero. Propone reformas y adecuaciones de las legislaciones nacionales a los est\u00e1ndares internacionales en estas \u00e1reas.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref62\">[62]<\/a> Futuro art. 316 in fine: \u201c\u2026 el que reclutare, adoctrinare o capacitare a otro para cometer cualquiera de los delitos previstos\u2026\u201d<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref63\">[63]<\/a> Futuro art. 316: \u201c&#8230; el que, con la finalidad de capacitarse para llevar a cabo cualquiera de los delitos previstos\u2026 recibiere adoctrinamiento o adiestramiento de combate, o en t\u00e9cnicas de desarrollo de armas de destrucci\u00f3n masiva del tipo nuclear, qu\u00edmica y\/o biol\u00f3gica, de elaboraci\u00f3n o preparaci\u00f3n de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes\u2026\u201d<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref64\">[64]<\/a> Este principio es particularmente sensitivo en este tema por cuanto se supone que muchos pa\u00edses se negar\u00e1n por razones pol\u00edticas a extraditar a acusados de actos de terrorismo. Cu\u00e1l ser\u00eda la verdadera voluntad, m\u00e1s all\u00e1 de una disposici\u00f3n legal, de proceder a su juzgamiento cuando se ha negado su extradici\u00f3n con esa base es cuestionable.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref65\">[65]<\/a> Parte 2 T\u00edtulo I Ley 24.767.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref66\">[66]<\/a> Art. 8\u00b0 inc. a). O por razones que hacen a persecuciones de distinta \u00edndole (art. 8\u00b0 inc. d)<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref67\">[67]<\/a> Art. 9\u00b0 inc. f)<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref68\">[68]<\/a> Art. 9\u00b0 inc. b) a e), incluyendo el paradigm\u00e1tico \u201catentado contra la vida del Jefe de Estado o miembros de su familia\u201d en el primero de ellos.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref69\">[69]<\/a> Art. 8 inc. a), b), c) y d); art. 11\u00b0 inc. a), b) y c).<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref70\">[70]<\/a> Art. 12 \u2013incluye el caso especial del Art. 10\u00b0, \u201c\u2026 razones de soberan\u00eda nacional, seguridad u orden p\u00fablicos otros intereses esenciales para la Argentina\u2026\u201d?<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref71\">[71]<\/a> Art. 8\u00b0 inc. e) y f), art. 11\u00b0 inc. d) y e); el caso especial del Art. 10\u00b0?<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref72\">[72]<\/a> A menos que nos atrevamos a utilizar el \u201caut dedere\u2026\u201d como principio general del derecho de extradici\u00f3n \u2013para evitar llamarlo \u201caplicaci\u00f3n anal\u00f3gica\u201d y llamar sobre nosotros la ira de los penalistas-, bas\u00e1ndonos en su expresa \u2013aunque parcial- recepci\u00f3n, y aplicarlo tambi\u00e9n a estos casos. Si la ley, aprovechando la \u201cdoble terminolog\u00eda\u201d mencionada, hubiera agrupado en un art\u00edculo las razones de \u201cdenegaci\u00f3n por inexistencia o no judiciabilidad del supuesto delito\u201d y en otro aquellas de \u201cimprocedencia del pedido por falta de alg\u00fan tipo de garant\u00eda\u201d se podr\u00eda haber declarado expresamente que en este \u00faltimo caso se proceder\u00eda al juzgamiento en Argentina del requerido. Pero no es objeto de este trabajo proponer reformas a la ley.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref73\">[73]<\/a> Art. 9\u00b0, inc. g) \u201cLos delitos respecto de los cuales la Rep\u00fablica Argentina hubiera asumido una obligaci\u00f3n convencional internacional de extraditar o enjuiciar\u201d.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p><a href=\"#_ftnref74\">[74]<\/a> Aquella en la cual todos los miembros est\u00e1n b\u00e1sicamente de acuerdo y no existen intereses b\u00e1sicos encontrados.<\/p>\r\n<p>\r\n\r\n<\/p>\r\n<p>&nbsp;<\/p>\r\n<p><\/p>\r\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sumario: 1. Hacia un concepto de \u201cterrorismo internacional\u201d. \u2013 2. Evoluci\u00f3n. a) De la contrainsurgencia a los \u201clobos solitarios\u201d. b) Foreign Terrorist Fighters (FTF\u2019s). c) Extremismo violento\/radicalizaci\u00f3n\/ difusi\u00f3n y propagaci\u00f3n. d) Financiamiento del terrorismo. \u2013 3. El tratamiento del terrorismo en el \u00e1mbito internacional multilateral. Las Naciones Unidas. i. Acciones de la Asamblea General. ii. Acciones del Consejo de Seguridad. La Organizaci\u00f3n de Estados Americanos. El Mercosur. \u2013 4. La posici\u00f3n argentina. a) En el \u00e1mbito internacional. b) En el derecho interno. \u2013 Conclusiones. \u2013 Anexo. HACIA UN CONCEPTO DE \u201cTERRORISMO INTERNACIONAL\u201d En 2005 la ONU propuso la adopci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":5045,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[57,50],"tags":[297,185],"class_list":["post-5043","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-monografia","tag-naciones-unidas","tag-terrorismo"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v23.3 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>El Terrorismo Internacional y el Derecho Internacional<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"Este art\u00edculo indaga sobre la evoluci\u00f3n de la definici\u00f3n internacional 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