Medida Provisional Exige a Nigeria Liberar un Buque con Pabellón Suizo.
Cabe destacar que aprovecharemos la ocasión de este caso para repasar algunos conceptos básicos sobre los requisitos necesarios para solicitar una medida provisional al Tribunal Internacional del Derecho del Mar. ¿Qué se requiere?
El 6 de julio el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) aprobó el pedido de medida provisional solicitada por Suiza contra Nigeria por la retención de un buque con pabellón suizo cuando se encontraba “transfiriendo combustible de navío a navío” en zona económica exclusiva nigeriana.[1]
Además del decomiso del buque “San Padre Pio” que se produjo el 23 de enero de 2018, el capitán y tres oficiales a bordo fueron detenidos en prisión y luego liberados bajo fianza el 18 de abril de 2018 aunque sin autorización para salir de Nigeria.
Conforme prevé el anexo VII de la Convención del Derecho del Mar, dichos sucesos motivaron a Suiza a recurrir al procedimiento de conformación de un tribunal arbitral para solucionar la controversia que se presenta. Ello habilitó, a la espera de la conformación del mismo, que Suiza pudiera solicitar una Medida Provisional al TIDM para que Nigeria “tome todas las medidas necesarias para que las restricciones impuestas a la libertad, seguridad, y circulación del “San Padre Pio”, su equipaje y su tripulación pueda salir de Nigeria. (artículo 290, párrafo 5[2])
En particular, Suiza solicitó:
- Permitir al “San Padre Pio” ser reabastecido y equipado para poder salir con su tripulación de territorio bajo jurisdicción nigeriana, así como poder ejercer su libertad de navegación.
- Liberar al capitán y los otros tres oficiales y autorizarlos a salir del territorio y zonas marítimas de jurisdicción nigerianas.
- Suspender todas las investigaciones judiciales y administrativas, así como abstenerse de iniciar nuevas causas que puedan poner en riesgo de agravar la situación.
Dicho procedimiento ante el TDIM requiere que se analicen cuestiones que habiliten al tribunal a poder evaluar el pedido suizo. Entre ellas es necesario que el tribunal arbitral que haya de constituirse sea “prima facie” competente, que exista verosimilitud en el derecho invocado y que la urgencia de la situación así lo requiere. Otras medidas procesales, como que el país que solicita la medida haya intercambiado opiniones con miras a resolver la controversia mediante negociación u otros medios pacíficos también es necesario. (Artículo 283)
Respecto a la competencia, el TDIM exige que las disposiciones invocadas por quien solicita la medida provisional constituyan “prima facie” base suficiente para fundar la competencia del tribunal arbitral previsto en el anexo VII. Ello no requiere asegurar de manera definitiva que lo sea. En otras palabras, debe existir una controversia que en principio pareciese estar relacionada a la interpretación o aplicación de la Convención del Derecho del Mar. En el presente caso Suiza alegó una controversia respecto a la interpretación y aplicación de las partes V y VII de la convención del mar, particularmente de los artículos 56, párrafo 2, artículos 58, 87, 81 y 94 que en pocas palabras conciernen a la libertad de navegación y jurisdicción exclusiva del Estado sobre el buque que enarbola su pabellón.
El tribunal consideró que el hecho de que Nigeria haya interceptado, decomisado e inmovilizado un buque de pabellón suizo y abierto una causa judicial contra este y la tripulación, constituye una base suficiente para razonar, que, en principio, existe una controversia respecto a la interpretación y aplicación de la Convención.
En relación a la verosimilitud del derecho invocado y al riesgo real e inminente de provocar un perjuicio irreparable, el TIDM determinó que las actividades de abastecimiento realizadas por el navío suizo en la zona económica exclusiva de Nigeria eran conforme a la libertad de navegación, y que por ende Suiza, en tanto estado del pabellón del buque, tiene competencia exclusiva sobre el mismo. El TIDM consideró además que el decomiso y la inmovilización del “San Padre Pio” por más de ocho meses provoca el riesgo suficiente de causar un daño irreparable a la libertad de navegación y al ejercicio de la soberanía exclusiva suiza sobre el buque.[3] El tribunal hizo notar también el ataque armado contra el buque sufrido el 15 de abril de 2019.
A estos efectos el TIDM decidió que resultaba apropiado, visto las circunstancias del caso, de conceder una medida provisional que exija a Nigeria de liberar el buque y su carga, así como a su capitán y los tres oficiales. A cambió, solicitó a Suiza a depositar una fianza por el monto total de 14 millones de dólares. [4] No obstante, el TDIM al considerar que la fianza no daría suficiente garantía a Nigeria, determinó que Suiza deberá comprometerse a que el capitán y los tres oficiales vuelvan a Nigeria si ello fuese eventualmente requerido por el tribunal arbitral a constituirse según el anexo VII.[5]
[1] Párrafo 30 del decisorio del TDIM
[2] Hasta que se constituya el tribunal arbitral al que se someta una controversia con arreglo a esta sección, cualquier corte o tribunal designado de común acuerdo por las partes o, a falta de tal acuerdo en el plazo de dos semanas contado desde la fecha de la solicitud de medidas provisionales, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar o, con respecto a las actividades en la zona, la Sala de Controversias de los Fondos Marinos podrá decretar, modificar o revocar medidas provisionales conforme a lo dispuesto en este artículo si estima, en principio, que el tribunal que haya de constituirse sería competente y que la urgencia de la situación así lo requiere. Una vez constituido, el tribunal al que se haya sometido la controversia podrá, actuando conforme a los párrafos 1 a 4, modificar, revocar o confirmar esas medidas provisionales.
[3] Párrafo 129 del decisorio del TDIM
[4] Idem 138
[5] Idem 141