La Lucha Internacional Contra el COVID-19, Algunas Reflexiones
En un mundo globalizado, el concepto de seguridad ha cambiado debido a que las amenazas actuales son más impredecibles, más difusas y por lo tanto más peligrosas[1].
Introducción
El pasado 11 de marzo del año 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) caracterizó el nuevo brote del coronavirus (covid-19) como una “pandemia”. Así lo determinó el director de la OMS Tedros Adhanom al afirmar que: “Hemos evaluado que el covid-19 puede caracterizarse como una pandemia” (OMS 2020)
Con pandemia, un término que la OMS procuraba no usar hasta hace poco para referirse al nuevo coronavirus, se refiere a una enfermedad epidémica que se extiende en varios países del mundo de manera simultánea. (BBC MUNDO, 2020)
Según fuentes de la Universidad Johns Hopkins (Baltimore, EE.UU.), el número de casos confirmados se incrementó a 743.691 y un total de 35.295 muertos por la nueva pandemia mundial [2]. Frente a estos datos, Adhanom hizo un llamado a que los gobiernos de todos los países tomen medidas urgentes y agresivas para combatir el brote.
En el presente trabajo se expondrá las razones por las cuales los países tienen una obligación internacional compartida en tomar todas las diligencias necesarias y posibles para hacer frente a la nueva pandemia mundial, así como también en porque la salud se considera como una obligación erga omnes en derecho internacional y que consecuencias produce ante su incumplimiento.
Situación actual
Desde la declaración del Covid-19 como una pandemia, la OMS solicita a todos los países que activen y amplíen los mecanismos de respuesta a emergencias, lo que incluye comunicarse con las personas sobre los riesgos y cómo pueden protegerse, encontrar, aislar, probar y tratar cada caso de covid-19 y rastrear a las personas con las que haya estado en contacto.
Los datos sobre infectados y muertos por el virus resultan alarmantes para todos los países del mundo. Ello demuestra la importancia de que los países involucrados a esta amenaza viral tomen todas las medidas necesarias para reducir el número de afectados de manera drástica.
Las consecuencias humanas y económicas que provocan las enfermedades infecciosas pueden ser catastróficas […] La salud sanitaria mundial es una responsabilidad compartida y al igual que sucede con otras amenazas globales, como el cambio climático, ningún país puede abordar el problema en solitario. (María del Mar Hidalgo García, 2014)
La OMS ha reiterado su llamado a los países a detectar, hacer pruebas, aislar, rastrear y movilizar a sus ciudadanos para garantizar que aquellos que sólo tengan una cantidad escasas de casos puedan prevenir una mayor propagación del virus COVID-19 en la comunidad[3]. Aún por parte de la OMS existe preocupación por muchos países que no están actuando lo suficientemente rápido ni tomando las medidas que hacen falta para lidiar con la crisis.
La responsabilidad internacional compartida en contexto de pandemia.
El derecho a la salud es tan importante que los estados se han visto en la necesidad de proyectar sus obligaciones al campo internacional, comprometiéndose en diversos instrumentos internacionales sobre la materia. Esta responsabilidad surge como consecuencia de encontrar soluciones colectivas entre estados, difíciles de lograr individualmente. Las amenazas de naturaleza global, como la propagación de enfermedades epidémicas o pandémica es un claro ejemplo de este tipo de necesidad de respuestas.
Frente a estos casos, resulta primordial el accionar de los estados a través de diversos mecanismos internos que ayuden a preservar la salud y evitar de la mejor manera posible la propagación de estas enfermedades infecciosas que atentan contra la vida de sus habitantes. Así es como el Reglamento Sanitario Internacional expresa por ejemplo que los desafíos respecto a la salud pública mundial deben asumirse con responsabilidad compartida entre los países para afrontar estas problemáticas[4].
El término de la responsabilidad compartida en el derecho internacional establece que una lucha efectiva es la que se hace dentro de un marco cooperativo y conjunto entre todos los estados[5]. Si bien en los tratados internacionales se establece un conjunto de normas por las que se crean obligaciones individuales para los Estados parte, el principio de la responsabilidad común y compartida sirve de marco para forjar una alianza de cooperación entre una multiplicidad de interesados sobre la base de una percepción común de un problema y un objetivo común y la necesidad de alcanzar ese objetivo mediante una acción coordinada[6]. La salud sanitaria mundial es una responsabilidad compartida debido a que, al igual que otras amenazas globales, ningún país puede abordar el problema en solitario.[7]
El principio de la responsabilidad compartida puede aplicarse no solo al ámbito internacional, que aquí es el que nos interesa, sino también en el ámbito interno, como es el accionar conjunto que deben llevar adelante las instituciones públicas, el sector privado, la sociedad civil, las comunidades locales y las personas a título individual que han convenido en trabajar en calidad de asociados y que tienen la obligación mutua de abocarse a una labor concertada a diferentes niveles para hacer frente al problema que se presenta.[8]
La Observación general Nº 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del año 2000 resalta que los Estados poseen diversas obligaciones de efecto inmediato. Estas obligaciones consisten en que los estados se encuentran obligados a introducir los cambios de las normas y prácticas internas que sean necesarias para garantizar el complimiento de sus obligaciones[9]. Dichas medidas no están sujetas a la voluntad y disposición de condiciones sociales, políticas o económicas de los Estados para comprometerse a utilizar el máximo de sus recursos en el cumplimiento de sus compromisos asumidos[10].
Por ejemplo, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, exige que cada Estado adopte todas las medidas posibles para asegurar la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas y la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad, así como la prestación de socorro en casos de desastre y de ayuda humanitaria en situaciones de emergencia. [11]
Esas medidas deben ser deliberadas y concretas e ir dirigidas a la plena realización del derecho a la salud. [12] Un Estado que no esté dispuesto a utilizar el máximo de los recursos de que disponga para dar efectividad al derecho a la salud viola las obligaciones que ha contraído en virtud del pacto[13].
La obligación erga omnes de los Estados en la lucha contra la pandemia.
La lucha contra las enfermedades se lleva a cabo por los esfuerzos individuales y colectivos de los Estados para facilitar, entre otras cosas, las tecnologías pertinentes, el empleo y la mejora de la vigilancia epidemiológica y la reunión de datos desglosados, la ejecución o ampliación de programas de vacunación y otras estrategias de lucha contra las enfermedades infecciosas[14].
Los Estados pueden ser responsables si no adoptan las medidas necesarias ante las obligaciones legales internacionales de preservar la salud de sus habitantes. Omisiones tales como no implementar medidas apropiadas para dar plena efectividad al disfrute más alto posible de salud, no contar con una política nacional sanitaria y de seguridad clara o no hacer cumplir las leyes pertinentes [15].
Tanto la jurisprudencia internacional en materia de prevención, tanto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos[16] como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos[17], han afirmado que si un estado toma conocimiento de una situación de riesgo real e inmediata para un individuo o grupo de individuos, y existe las posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo, este es responsable internacionalmente si no toma las medidas de prevención y protección apropiadas para hacer frente a la situación[18].
La falta de aplicación de medidas positivas de protección y prevención de hechos que vulneren los derechos humanos tales como la vida y salud, conlleva el incumplimiento de obligaciones internacionales erga omnes de los Estados[19]. La obligación erga omnes de los estados implica que toda la comunidad internacional tiene un interés común en aportar sus esfuerzos para garantizar que se evite un hecho que pueda producir un daño irreparable. Este interés común implica que las obligaciones relevantes son debidas por cualquier Estado frente a todos los demás Estados.
En este tipo de obligaciones se protegen intereses colectivos esenciales de la Comunidad Internacional, y “entraña que, en el caso de incumplimiento, se produzcan efectos que no sólo implican al Estado autor de la violación y al Estado lesionado, sino a todos los Estados e incluso a la Comunidad Internacional organizada[20]. Esto quiere decir que si un estado no lo cumple, habilita a cualquier estado a invocar dicha responsabilidad y solicitar las medidas de cesación del ilícito que sean pertinentes[21].
Las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones erga omnes se pueden encontrar en la resolución AG/56/83, dictado en la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 12 de diciembre de 2001, donde se aprobó el proyecto sobre Responsabilidad Internacional del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos, elaborado por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU. El proyecto, en el art. 48, sobre “invocación de la responsabilidad internacional”, posee un apartado claro sobre las consecuencias de violaciones de obligaciones erga omnes. Ante este tipo de obligaciones, incluso cualquier estado distinto al lesionado, tendrá derecho a invocar la responsabilidad de otro Estado, reclamar la cesación del hecho internacionalmente ilícito y las seguridades y garantías de no repetición[22].
Conclusiones
En síntesis, es importante que los estados actúen desde el primer momento con todas las herramientas que dispone para hacer frente a una amenaza que afecta a gran parte de la población mundial. Se puede decir que los estados están tomando acción para combatir con la pandemia del COVID-19 con medidas que procuran ayudar a detener la propagación de la enfermedad. Ello se vislumbra por ejemplo con todas aquellas medidas de seguridad implementadas en las fronteras, tanto externas como internas de cada uno de los países involucrados, la creación de nuevas infraestructuras en materia sanitaria y médica, reasignación presupuestaria para la inversión en medicamentos equipamientos médicos, entre otros.
Lo expuesto demuestra la importancia de una coordinación internacional para la lucha contra enfermedades infecciosas que pueden afectar a gran parte de la población mundial. En un contexto interrelacionado, con el avance de la tecnología, el transporte de mercaderías y el tráfico de personas a nivel global, se ha incrementado rápidamente la posibilidad de expandir enfermedades de un estado a otro si no se actúa a tiempo, lo cual demuestra, precisamente, la importancia de comprender este concepto de “Responsabilidad Compartida” que aboga por encontrar soluciones coordinadas entre países.
El distanciamiento social por un tiempo determinado es una de las medidas, pero no debe ser la única. Existen otros planes estratégicos que, en su conjunto, pueden ayudar a resolver el problema de la pandemia lo más temprano posible. Tales medidas, por ejemplo, las podemos encontrar en los planes estratégicos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
La OPS aplica el siguiente enfoque formado por cuatro componentes principales para luchar con enfermedades epidémicas o pandémicas (y que fue utilizado para el combate contra el Ébola) : a) la creación de un grupo de trabajo interno sobre la enfermedad por el virus, integrado por funcionarios de alto nivel, para dirigir y coordinar la respuesta institucional; b) la activación del Centro de Operaciones de Emergencia de la Organización bajo la dirección de un gerente de incidentes experimentado; c) el establecimiento de una reserva regional de equipos de protección personal, d) y la elaboración de un plan ambicioso dirigido a las autoridades nacionales al máximo nivel político y técnico[23].
Estos planes de acción ayudan a los países a abordar y resolver las deficiencias identificadas mediante la sugerencia y la aplicación de medidas correctivas, y definir un plan de trabajo conjunto de cooperación técnica para apoyar la preparación nacional frente a las enfermedades infecciosas emergentes y reemergentes.[24]
Es por eso que, en conclusión, se debe tomar conciencia de la importancia en que todos los países involucrados contra la lucha del COVID-19 organicen planes de acción en conjunto para llegar a una solución más eficaz a este problema sanitario mundial, sobre todo para asistir humanitariamente en aquellos países que carecen de una infraestructura y economía suficiente para hacer frente a la propagación del virus como el caso de Haití y otros países.
En otras palabras, la responsabilidad compartida es un concepto imprescindible para llevar a cabo los planes de coordinación y de colaboración que el derecho internacional requiere para contener la propagación del COVID-19 y salvar vidas.
Bibliografía
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[1] Hidalgo García M., 30 de diciembre 2014, Las pandemias y la seguridad internacional, Instituto español de Estudios Estratégicos, N° 60/2014, España, pág. 4.
[2] Fuente actualizada al 30 de marzo de 2020.
[3] ONU news, 12 de marzo de 2020, Cinco cosas que debe saber sobre la pandemia de coronavirus COVID-19 URL https://news.un.org/es/story/2020/03/1471101.
[4] Espinal M., Aldighieri S., St. John R., Becerra-Posada F. Y Etienne C., 2018, El Reglamento Sanitario Internacional, la enfermedad por el virus del Ébola y las enfermedades infecciosas emergentes en América Latina y el Caribe.
[5] INCB.ORG, 2012, Responsabilidad compartida en la lucha contra las drogas a escala internacional, pág. 1
[6] Ídem.
[7] Ibídem nota 1, pág. 7.
[8] Ibídem nota 5.
[9] Santos M., 2008, Derechos humanos: compromisos internacionales, obligaciones nacionales.
[10] Ídem.
[11] Consejo Económico Social, 2000, Observación General N°14, Naciones Unidas, párr. 30.
[12] Consejo Económico Social, 1999, Observación General N°13, Naciones Unidas, párr. 43.
[13] Ibídem nota 10, párr. 47.
[14] Ibídem nota 10, párr. 16.
[15] Ibídem nota 10, párr. 49.
[16] Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Fondo. Sentencia del 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 172; Caso Godínez Cruz vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párr. 182.
[17] Cfr. European Court of Human Rights, Kiliç v. Turkey, judgment of 28 March 2000, Application No. 22492/93, paras. 62 and 63; Osman v. the United Kingdom judgment of 28 October 1998, Reports of Judgments and Decisions 1998-VIII, paras. 115 and 116.
[18] Ibídem nota 6.
[19] Medina Ardilla F., La responsabilidad del estado por actos de particulares: análisis jurisprudencial interamericano, pág. 106.
[20] M. D. de Velasco, (2015), Instituciones de derecho internacional público, pág. 94
[21] Corte internacional de justicia, 23 de enero de 2020, Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio N° 2020/3, (Gambia c. Myanmar), párr. 41
[22] Swinnen J., 13 de noviembre de 2018, La Tutela Colectiva y el Principio de No Intervención en los Asuntos Internos, Observatory of International Law, URL https://theinternationalobservatory.com/index.php/2018/11/13/tutela-colectiva-asuntos-internos/#_ftn14
[23] Ibídem nota 5.
[24] Idem.