Corte Internacional impone medida cautelar a EEUU

By Jérémie Swinnen
In octubre 3, 2018

Hoy, miércoles 3 de octubre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordenó a los EEUU por medio de una medida cautelar solicitada por Irán, a frenar el impacto de las sanciones en la ayuda humanitaria y la aviación civil en dicho país, producto del “paquete” de sanciones que EEUU aplicó como resultado de su desvinculación al plan de acción global común sobre el programa nuclear iraní para reforzar su seguridad nacional.

Te respondemos rápidamente algunas preguntas que podés tener en derecho internacional:

  1. ¿Cómo llega este caso a la CIJ?

El caso llega por medio de una denuncia presentada por el estado iraní el 16 de julio de 2018 contra EEUU por supuesta violación del tratado de amistad, firmado entre ambos países en 1955. El mismo día Irán presenta también un pedido de medida cautelar para preservar sus derechos a la espera de un resultado de fondo de la Corte.

  1. ¿Qué se necesita para solicitar y aplicar una medida cautelar? 

Los elementos que se necesitan determinar son:

  1. Que la CIJ sea prima facie competente para trabajar sobre el fondo del caso.
  2. Verosimilitud del derecho.
  3. Urgencia y peligro en la demora.

La corte ha considerado que estos tres elementos se encuentran reunidos.

  1. ¿Tiene la CIJ jurisdicción para seguir adelante sobre este caso?

Aun no hay una respuesta definitiva de la CIJ al respecto. No obstante, sí ha determinado que existe “apariencia” de competencia (competencia prima facie) vía el tratado de amistad de 1955, párrafo 2, artículo XXI, que determina la competencia de la Corte en caso de diferencia entre las partes o controversia respecto a la aplicación del mismo. Dicho tratado contiene esencialmente reglas que prohíbe la restricción de importación y exportación de productos provenientes de uno u otro país.

  1. ¿Son las medidas cautelares obligatorias? 

Sí, pese a ser medidas provisorias, las mismas son vinculantes. (Si quieres ver más sobre este tema, aconsejamos leer: Caso LaGrand (Alemania c. EEUU) del 27 de junio de 2001, párrafo 102

 

 

 

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