Gambia v. Myanmar: La CIJ Ordena Medidas Provisionales
El dia 23 de enero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dispuso de manera unanime medidas provisionales para que el gobierno Birmano preserve a la minoría musulmana rohinyá en Myanmar de la violencia genocida y que no destruya la evidencia de crímenes ya ocurridos. Gambia fue el país que llevó el caso a este tribunal. El presente trabajo consiste en la traducción y posterior recopilación de los extractos más importantes de la orden dictada por la Corte Internacional de Justicia en el caso relativo a la “Aplicación de la Convención sobre la prevención y el castigo del delito de genocidio (Gambia v. Myanmar)”.
Resumen
En La Haya, al día 23 de enero de 2020, los magistrados de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), órgano judicial de las Naciones Unidas, en un fallo unánime, dispusieron que el Gobierno birmano debe tomar medidas para resguardar a la minoría musulmana rohinyá de la violencia genocida y que no destruya la evidencia de crímenes ya ocurridos. Gambia fue el país que llevó el caso a este tribunal. (UN news, 23 de enero 2020).
Historia del proceso.
El 11 de noviembre de 2019, la Corte recibe una Solicitud por parte de la República de Gambia (“Gambia”) con motivo de iniciar un procedimiento contra la República de la Unión de Myanmar (“Myanmar”) por presuntas violaciones de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (“Convención sobre genocidio” o “Convención”). [1]
Gambia argumenta que Myanmar cometió y continúa en la comisión de genocidios contra los miembros del grupo rohinyá, que describe como un “grupo étnico, racial y distintivo grupo religioso que reside principalmente en el estado de Rakáin en Myanmar “. [2]
En la misma denuncia, Gambia solicitó medidas provisionales, buscando preservar, en espera de la decisión final de la Corte sobre el caso, los derechos del grupo rohinyá en Myanmar, la de sus miembros y de Gambia, al amparo de la Convención sobre Genocidio.[3]
La jurisdicción de la corte sobre el caso.
La Corte observó que Gambia buscaba establecer su jurisdicción en base al artículo IX de la Convención sobre Genocidio[4]. La misma expresa que:
“Las disputas entre las Partes Contratantes relacionadas con la interpretación, aplicación o cumplimiento de la presente Convención, incluidas las relacionadas con la responsabilidad de un Estado por genocidio o por cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, se someterán a la Corte Internacional de Justicia a solicitud de cualquiera de las partes en la disputa.”
El tribunal al respecto sostuvo que esta disposición condiciona su jurisdicción a la existencia de una disputa entre las Partes relacionada con la interpretación, aplicación o cumplimiento de la Convención.[5]
Al principio, Myanmar alegó de que no hubo disputa entre las partes por la razón de que Gambia actuó como un “agente” de la Organización de Cooperación Islámica (“OCI”).[6] El Tribunal rechazó el argumento Myanmar.
La corte observó que Gambia inició el procedimiento en su propio nombre, y que mantiene una disputa con Myanmar sobre sus propios derechos bajo la Convención sobre Genocidio. El hecho de que Gambia haya buscado y obtenido el apoyo de otros Estados o de organizaciones internacionales, en su empeño por llegar a la Corte, no excluye la existencia de una controversia entre las Partes en relación con la Convención.[7]
Posteriormente, la Corte observó que, el 8 de agosto de 2019, la Misión Internacional Independiente de investigación sobre Myanmar, establecida por el Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, (“Misión de investigación de hechos”) publicó un informe afirmando que:
Myanmar incurre en estado de responsabilidad bajo la prohibición contra el genocidio y, acogiendo con beneplácito los esfuerzos de Gambia, Bangladesh y la OCI, continuarán un caso contra Myanmar ante la Corte Internacional de Justicia bajo la Convención sobre Genocidio.[8]
La Corte consideró que, entre las declaraciones hechas por las Partes en septiembre de 2019 ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y el informe antes mencionado, presentada posteriormente a las declaraciones de las partes, existía divergencias a los puntos de vista sobre los hechos que supuestamente tuvo lugar en el estado de Rakáin en relación con los rohinyá.[9]
En cuanto a si los actos denunciados por Gambia son susceptibles de encuadrar dentro de las disposiciones de la Convención sobre Genocidio, la Corte recuerda que dicho Estado declaró que fuerzas militares, fuerzas de seguridad de Myanmar, personas y entidades que actuaban bajo su dirección y control han sido responsables, entre otros, de asesinatos, violaciones y otras formas de violencia sexual, tortura, palizas, tratos crueles, destrucción, denegación del acceso a los alimentos, refugio y otros elementos esenciales de la vida. Todo con la intención de destruir al grupo rohinyá, en su totalidad o en parte.[10]
El Tribunal observa que Myanmar, por su parte, negó haber cometido alguna de las violaciones de la Convención sobre Genocidio denunciadas por Gambia, argumentando en particular la ausencia de cualquier intento genocida.
En opinión del Tribunal, al menos algunos de los actos denunciados por Gambia podrían transgredir las provisiones de la Convención. [11]
Por lo tanto, el Tribunal consideró que los elementos mencionados anteriormente son suficientes para afirmar la existencia de una disputa entre las Partes en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de la Convención sobre Genocidio.[12]
La Corte también rechazó el argumento de Myanmar de que su reserva al Artículo VIII[13] de la Convención sobre Genocidio impedía a Gambia recurrir a la Corte de conformidad con el Artículo IX de la Convención.
La Corte concluyó que tiene jurisdicción de conformidad con el Artículo IX de la Convención para tratar el caso.
Sobre la situación de Gambia
El Tribunal examinó las declaraciones de Myanmar en que Gambia no tenía legitimidad para presentar un caso ante la corte ya que Gambia no se vio especialmente afectada por tales presuntas violaciones.[14]
La Corte aclaró que todos los Estados partes en la Convención sobre Genocidio tienen un interés común para garantizar que se evite actos de genocidio y que, si ocurren, sus autores no gocen de impunidad; este interés común implica que las obligaciones relevantes de la Convención son debidas por cualquier Estado parte frente a todos los demás Estados partes (obligaciones erga omnes).[15]
Eso deduce que cualquier Estado parte en la Convención sobre Genocidio puede invocar la responsabilidad de otro Estado parte, con el fin de determinar la supuesta falta de cumplimiento de sus obligaciones para poner fin a ese incumplimiento. Como resultado, la Corte concluye que Gambia tiene legitimidad para presentar el caso ante la corte contra Myanmar sobre la base de presuntas violaciones en el incumplimiento de sus obligaciones bajo la Convención.[16]
Los derechos cuya protección se busca y el vínculo entre tales derechos con las medidas provisionales.
Al abordar la cuestión sobre si los derechos de Gambia, para el cual busca protección, podían ser plausible al caso[17], la Corte observó que las disposiciones de la Convención sobre Genocidio están destinadas a proteger a los miembros de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, por actos de genocidio o cualquier otro acto punible enumerado en el Artículo III de la Convención. [18]
En opinión del Tribunal, los rohinyá en Myanmar constituye un grupo protegido por la Convención. La Corte luego recuerda que, en las audiencias, Myanmar declaró que las violaciones del derecho internacional humanitario (DIH) pudieron haber ocurrido durante el llamado “operaciones de despacho”, realizadas en el estado de Rakáin en 2017.[19]
Además, el Tribunal se remitió a la resolución 73/264, aprobada el 22 de diciembre de 2018 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se condenaron los crímenes generalizados y sistemáticos cometidos por las fuerzas de Myanmar contra los rohinyá en el estado de Rakáin, así como los informes de la Misión de Investigación que afirmaron que hubo motivos razonables para concluir que se cometieron actos de genocidio contra los rohinyá por parte de Myanmar.[20]
A la vista de los hechos y circunstancias probadas, el tribunal entendió que son suficientes para determinar que los derechos reivindicados por Gambia y para quien busca protección, es decir, el grupo rohinyá en Myanmar y de sus miembros, resultan admisibles para ser protegidos frente actos de genocidio y otros actos prohibidos, en relación al artículo III anteriormente mencionado, y ser igualmente admisible el derecho de Gambia a buscar el cumplimiento por parte de Myanmar de sus obligaciones de no cometer, prevenir y sancionar el genocidio de conformidad con la Convención .[21]
Sobre la cuestión del vínculo entre los derechos reclamados y las medidas provisionales solicitadas, la Corte consideró que algunas de las medidas provisionales buscadas por Gambia estaban dirigidas a preservar los derechos reivindicados en el presente caso y que, por lo tanto, el enlace requerido ha sido probado por la Corte.[22]
Los riesgos de un perjuicio irreparable y urgente.
En vista de los valores fundamentales que busca proteger la Convención sobre Genocidio, el Tribunal consideró que los derechos en cuestión, en particular el derecho del grupo rohinyá en Myanmar y sus miembros, deben ser protegidos de asesinatos y de otros actos que amenacen su existencia como grupo, debido a que estos actos son de tal naturaleza que podrían causar un daño irreparable.[23]
El Tribunal observó que los informes de la Misión de Investigación indicaron que, desde octubre de 2016, los rohinyá en Myanmar han sido objeto de actos que afectaban su derecho de existencia como grupo protegido bajo la Convención, como la masa de asesinatos, violaciones generalizadas y otras formas de violencia sexual, así como palizas, la destrucción de aldeas y hogares, denegación de acceso a alimentos, vivienda y otros elementos esenciales de la vida.[24] De esa manera, la Corte mantuvo la opinión de que los rohinyá en Myanmar siguen siendo extremadamente vulnerables, observando, en particular, que la misión de investigación concluyó en septiembre de 2019 que el pueblo rohinyá permaneció en grave riesgo de genocidio.[25]
Asimismo, el Tribunal tomó nota de la declaración de Myanmar, durante el procedimiento oral, de que actualmente es partícipe en iniciativas de repatriación para facilitar el regreso de los refugiados rohinyá presentes en Bangladesh, con la intención de promover la reconciliación étnica, la paz y la estabilidad en Rakáin, y hacer que sus militares rindan cuentas por las violaciones al derecho internacional humanitario y al derecho internacional sobre derechos humanos. [26] [27] A juicio de la Corte, sin embargo, entendió que estos pasos no eran suficientes en sí mismos para eliminar la posibilidad de que los actos que causen un perjuicio irreparable a los derechos invocados por Gambia para la protección de los rohinyá en Myanmar no volvieran a ocurrir.
A la luz de estas consideraciones, finalmente el Tribunal consideró que existía un riesgo real e inminente de perjuicio irreparable a los derechos invocados por Gambia.
Decisión final de la Corte.
De todo lo anterior, la Corte llegó a la conclusión de que las condiciones requeridas por su estatuto para que pueda indicar medidas provisionales se encuentran cumplidas.[28] [29]
El Tribunal indicó las siguientes medidas provisionales contra Myanmar[30]:
- Por unanimidad: La República de la Unión de Myanmar, de conformidad con sus obligaciones, en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en relación con los miembros del grupo rohinyá en su territorio, deberá tomar todas las medidas dentro de su poder para evitar la comisión de todos los actos dentro del alcance del Artículo II de esta convención, en particular:
a. matar miembros del grupo;
b. causar daños corporales o mentales graves a los miembros del grupo;
c. infligir deliberadamente las condiciones de vida grupales calculadas para lograr su destrucción física total o parcial; y
d. imponer medidas destinadas a prevenir los nacimientos dentro del grupo;
- Por unanimidad: La República de la Unión de Myanmar, en relación con los miembros del grupo rohinyá en su territorio, deberá asegurar de que su ejército, así como cualquier grupo armado irregular de unidades que pudieran estar dirigidas o apoyadas por él y cualquier organización o persona que pueda estar sujeto a su control, dirección o influencia, no cometan ningún acto descrito en el punto anterior, de conspirar para cometer genocidio, o de forma directa y pública incitar a cometer genocidio, intento de cometer genocidio o complicidad en genocidio;
- Por unanimidad: La República de la Unión de Myanmar deberá tomar medidas efectivas para prevenir la destrucción y asegurar la preservación de evidencia relacionada con acusaciones de actos dentro del alcance del artículo II[31] de la Convención sobre la prevención y el castigo de el crimen del genocidio;
- Por unanimidad: La República de la Unión de Myanmar presentará un informe a la Corte sobre todas medidas tomadas para dar efecto a la orden de la Corte dentro de cuatro meses, a partir de la fecha de la misma (23 de enero de 2020), y posteriormente cada seis meses, hasta que el tribunal tome una decisión final sobre el caso.
[1] Corte internacional de justicia, 23 de enero de 2020, Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio N° 2020/3, (Gambia c. Myanmar), párr. 1.
[2] Ibídem. párr. 14.
[3] Ibíd., párr. 5.
[4] Ibíd., párr. 17.
[5] Ídem.
[6] Ibíd., párr. 23.
[7] Ibíd., párr. 25.
[8] Ibíd., párr. 27.
[9] Ibíd., párr. 28.
[10] Ibíd., párr. 29.
[11] Ibíd. Párr. 30.
[12] Ibíd. párr. 31.
[13] La misma dispone que Cualquier Parte Contratante puede pedir a los órganos competentes de las Naciones Unidas que tomen las medidas previstas en la Carta de las Naciones Unidas que consideren apropiadas para la prevención y represión de los actos de genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III.
[14] Ibíd. Nota 13, párr. 39.
[15] Ibíd. párr. 41.
[16] Ibíd. párr 42.
[17] Ibíd. párr 44.
[18] El artículo III dispone que: Los siguientes actos serán punibles: (a) genocidio; (b) Conspiración para cometer genocidio; (c) incitación directa y pública para cometer genocidio; (d) Intentar cometer genocidio; (e) Complicidad en el genocidio.
[19] Ibíd. nota 18, párr. 53.
[20] Ibíd. párr. 54.
[21] Ibíd. párr. 56
[22] Ibíd. párr. 63.
[23] Ibíd. párr. 70.
[24] Ibíd. párr. 71.
[25] Ibíd. párr. 72.
[26] Ibíd. párr. 73.
[27] Según datos de la ONU, más de 700.000 rohinyá han cruzado la frontera de Myanmar a Bangladesh de 2017 a la fecha, huyendo de la violencia contra su comunidad. Actualmente viven en campamentos para refugiados y asentamientos irregulares en la zona de Bazar Cox.
[28] Ibíd. nota 27, párrs. 76-85
[29] La Corte estaba compuesta de la siguiente manera: el presidente Yusuf; Vicepresidente Xue; Los jueces Tomka,Abraham, Bennouna, Cançado Trindade, Donoghue, Gaja, Sebutinde, Bhandari, Robinson,Crawford, Gevorgian, Salam, Iwasawa; Jueces ad hoc Pillay, Kress; Registrador Gautier.
[30] Ibíd. nota 29, párr. 86.
[31] En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Bibliografía
- International court of justice, January 23, 2020, Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide (The Gambia v. Myanmar). https://www.icj-cij.org/en/case/178
- Human Rights Council, September 16, 2019, Detailed findings of the Independent International Fact-Finding Mission on Myanmar. https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/FFM-Myanmar/20190916/A_HRC_42_CRP.5.pdf
- Noticias ONU, enero 23, 2020, “La Corte Internacional de Justicia ordena a Myanmar proteger a los rohinyá del genocidio”. https://news.un.org/es/story/2020/01/1468421
- United Nations Human Rights Council, September 17, 2019, Statement to the 42nd session of the Human Rights Council Marzuki Darusman, Chair of the Independent International Fact-Finding Mission on Myanmar. https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/HRC/Pages/NewsDetail.aspx?NewsID=25002&LangID=S
- United Nations, Junuary 12, 1951, Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide. https://www.ohchr.org/EN/ProfessionalInterest/Pages/CrimeOfGenocide.aspx